Enfermedad y accidente. El trabajador/a en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización, tendrá derecho a la percepción del 100% de su salario a partir del primer día y hasta un tope máximo de doce meses de duración. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador/a tendrá derecho a las siguientes percepciones: del primer al decimoquinto día, las establecidas por la ley a cargo del empresario. Del decimosexto al trigésimo, el 80% xxx xxxxxxx, y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de doce meses de duración, el 100% de dicho salario.
Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.
Enfermedad y accidente. Situaciones derivadas como consecuencia de la falta de asistencia al trabajo en caso de incapacidad temporal: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo se percibirá el cien por cien de la percepción real, incluidas propinas. El día del accidente se cobra integro. Todo lo establecido anteriormente y especialmente los complementos fijados a cargo de la empresa serán de aplicación en tanto que la normativa que regula la prestación de incapacidad temporal no sea modificada o alterada. El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador supone que en todo momento la empresa a través de la mutua aseguradora, estará facultada para efectuar el seguimiento y comprobación, tanto del estado patológico del trabajador, como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto y de una conducta normal que se corresponda con su estado.
Enfermedad y accidente. Las empresas vendrán obligadas, a satisfacer al trabajador que lleve como mínimo 6 meses de servicio y durante un periodo máximo de 12 meses, siempre que no sea sustituido por un trabajador interino, el complemento necesario para que computando lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de Incapacidad Temporal, alcance el 100% xxx xxxxxxx base de éste Convenio. En el supuesto de que la empresa sustituya al trabajador enfermo o accidentado por un trabajador interino, solo estará obligada a satisfacer el complemento a que se refiere el párrafo anterior, cuando lleve más de 10 años de servicio, y tan solo a partir del 8º día de baja y durante un mes. Cuando el trabajador lleve más de 1 mes y menos de 6 meses prestando sus servicios a la empresa, en caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa abonará el complemento necesario para que computando lo que perciba a cargo de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, alcance el 100% xxx xxxxxxx base del Convenio, percibiendo dicho complemento a partir del día vigésimo primero de su baja y durante 12 meses como máximo, siempre que el trabajador enfermo o accidentado no sea sustituido por un trabajador interino y acredite tener el derecho a la prestación por Incapacidad Temporal.
Enfermedad y accidente. En caso de I.T. derivada de enfermedad o accidente, las Empresas complementarán a todo personal fijo que se encuentre en dicha situación hasta el 100% xxx Xxxxxxx Convenio de su categoría fija. Este complemento se percibirá desde el primer día de estar el personal asala- riado en dicha situación hasta que sea dado de alta, y a los eventuales en caso de I.T. deri- vada de accidente el 100% los veinte primeros días.
Enfermedad y accidente. En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 15 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (I.T.), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. I.T. por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
Enfermedad y accidente. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo. Del mismo modo, percibirán el 100% desde el primer día, aquellos empleados/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por una de las patologías previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio (BOE 30/07/2011) y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En los supuestos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, alta o confirmación, dentro de los tres días laborales siguientes a la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. Cuando la ausencia por estos motivos supere la mitad de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidente.
Enfermedad y accidente. BOCM-20180407-2
Enfermedad y accidente. 1. En caso de que los Empleados del Contratista se enfermen en el período durante el cual se encuentran comprometidos con el APR, el PNUD no se hará responsable de acordar o pagar tratamiento y atención médica.