Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el Anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las esta- blecidas en el Anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
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Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el Anexo anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las esta- blecidas establecidas en el Anexo VIIVI, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
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Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán per- cibirán como plus de residencia o insularidad, según los casosca- sos, los complementos señalados al efecto en el Anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente ConvenioCon- venio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores su- periores a las esta- blecidas establecidas en el Anexo VIIVI, continuarán percibiendo per- cibiendo esas cantidades como derecho «"ad personam»", no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
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Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el Anexo anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las esta- blecidas establecidas en el Anexo anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
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