Cláusula de garantía. De acuerdo con la definición y efectos de la garantía, contenidos en el artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano, queda entendido y convenido que, en lo pertinente, éste seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el tomador y/o el asegurado de que el vehículo asegurado no ha ingresado ilegalmente al país ni ha sido xxxxxxx anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario).
Cláusula de garantía. Se garantizan en todas las Cajas las cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia del incremento porcentual del IPC real para 2009, de acuerdo con lo establecido en los números 7 y 8 en su caso, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio. Año 2010.
Cláusula de garantía. Se garantizan en todas las Entidades las cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo, como consecuencia de los incrementos porcentuales establecidos en este artículo, aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este Convenio.
Cláusula de garantía. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción, y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2018 no se realizará una revisión económica de la tabla salarial, tal y como se acordó en la revisión salarial para este ejercicio del VI CGSC, publicada en el BOE del 9 de enero de 2.018.
Cláusula de garantía. En el supuesto que el incremento anual del índice anual de consumo (IPC) a 31.12.2007, del 2008, del 2009, del 2010 y del 2011, supere el porcentaje correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para los referidos años en los presupuestos generales del Estado, se realizará una revisión económica sobre el exceso del mencionado porcentaje, a los efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente. Esta revisión salarial tendrá carácter retroactivo a 1 de Enero, y afectará los salarios base, gratificaciones extraordinarias, retribuciones de vacaciones, pluses salariales y extra salariales, excepto los 7,- euros, a que se refiere la disposición cuarta del presente Convenio.
Cláusula de garantía. En el caso de que existiese algún trabajador o grupo de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores del mismo nivel se establecen en el presente convenio serán respetadas dichas condiciones manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes también personalmente les afecte.
Cláusula de garantía. El presente Convenio Colectivo, en virtud del principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, queda sometido, en su aplicación y eficacia, a la legislación general común, tanto laboral como administrativa o presupuestaria. En este sentido, en el caso de que durante la vigencia del presente convenio colectivo se fijasen mejoras de las condiciones que establece, por pactos sociales o recomendaciones de la Autoridad Administrativa competente, las cláusulas del Convenio Colectivo se entenderán automáticamente modificadas y adaptadas a aquellas mejoras.
Cláusula de garantía. 119 - Disposición Transitoria Primera.
Cláusula de garantía. La categoría de Agente de Operaciones con las funciones recogidas en el documento «Gestión de Líneas», es una respuesta organizativa ante los nuevos retos y necesidades en los que está inmersa la Empresa. Por lo tanto y en primer lugar, la implantación de esta figura no significa de ninguna de las maneras, la desaparición de la categoría de Agente de Tren o la disminución del número de estos, en beneficio de la nueva categoría. Es decir, la categoría de agente de tren no tendrá la consi- deración de categoría a extinguir, cubriéndose por lo tanto sus posibles vacantes por medio de agentes de tren. El o la Agente de Operaciones en relación a las actividades de conducción que efectúa la figura de Agente de Tren, podrá realizar:
1. Cobertura de turnos motivados por puntas de absentismo no asumidas por el porcentaje pactado para la elaboración de la plantilla, o puntas de producción así como servicios imprevistos.
Cláusula de garantía. Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de transporte urbano de dinero y valores, descrito en el numeral 1.3. de la condición primera de la presente póliza, se otorga en virtud de la garantía dada por el asegurado de que durante su vigencia se compromete a: - A mantener en su poder una relación de todos los des- pachos de valores que realice, con especificación del nombre del girador e identificación de la factura pagada. - A realizar sus despachos de valores, así:
a. Que la suma transportada por el mensajero no exceda al equivalente en pesos de 1.000 salarios mínimos diarios legales vigentes.
b. Que cuando el valor del despacho exceda el equivalente en pesos de 1.000 hasta 1.500 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular vaya acompañado de una persona mayor de edad. El incumplimiento de estas garantías dará lugar a las sanciones que establece el articulo 1061 del Código de Comercio.