Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo I, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas. Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el importe correspondiente a 30 días xx xxxxxx base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, (entendiendo como tal: premio de antigüedad, y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava) o parte proporcional en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio. Esta gratificación se hará efectiva el mes xx Xxxxx. Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos conforme a la regulación contenida en el Anexo II, cuyos importes se establecen en el Anexo I.
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Samples: www.fesmcugt.org, files.123inventatuweb.com
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 veintiuna y las 06,00 seis percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% 40 por 100 xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo Iartículo 126, incrementado en el 86,45% 86,45 por 100 en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 veintiuna y las 06,00 seis horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 veinticuatro horas ininterrumpidas. Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el importe correspondiente a 30 treinta días xx xxxxxx base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, (entendiendo como tal: premio de antigüedad, y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava) o parte proporcional en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio. Esta gratificación se hará efectiva el mes xx Xxxxx. Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos conforme a la regulación contenida en el Anexo II, cuyos importes se establecen en el Anexo I.xxxxx.
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Samples: www.fomento.gob.es
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas Se percibirá este plus si se prestan servicios entre las 21,00 21:00 h. y las 06,00 06:00 h., salvo en los supuestos en los que el contrato haya sido firmado para tal fin en dicho horario y la retribución se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza; percibirá por día efectivamente trabajado en la citada franja horaria, un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40complemento del 25% xxx xxxxxxx hora/base establecido para su grupo profesional de conformidad con lo establecido en la tabla anexa. Sin perjuicio de la naturaleza funcional de este plus de nocturnidad; el número de mensualidades de percepción se atendrá a lo establecido en el Anexo Ipresente convenio. Asimismo, incrementado aquellos trabajadores y trabajadoras que estuvieran en plantilla a fecha de inicio de vigencia del presente convenio (01 enero 2021), cuyo horario de jornada de trabajo se viera modificada de nocturna a diurna, y que vinieran percibiendo el 86,45% plus de nocturnidad, dejarán de cobrar el mismo, al decaer la causa que motiva su pago. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que estos empleados recibirán el denominado “plus diurno” por una cantidad equivalente a la establecida como “plus de nocturnidad” en función de las horas trabajadas tablas salariales establecidas en ese períodolos anexos del presente convenio. Este suplemento es totalmente independiente plus no será acumulativo, siendo que se abona exclusivamente en compensación por la pérdida del plus de nocturnidad del colectivo de empleados en alta en plantilla con carácter previo a la entrada en vigor de este convenio. Así pues, en caso de que estos trabajadores retomaran la prestación de servicios en horario nocturno, este “plus diurno” decaerá, siendo sustituido por el plus de nocturnidad que absorberá y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas. Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el importe correspondiente a 30 días xx xxxxxx base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, (entendiendo como tal: premio de antigüedad, y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava) o parte proporcional compensará en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio. Esta gratificación se hará efectiva el mes xx Xxxxx. Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos conforme totalidad a la regulación contenida en el Anexo II, cuyos importes se establecen en el Anexo I.aquel.
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Samples: Convenio Colectivo Gruporaga, s.a.u