Complementos Cláusulas de Ejemplo

Complementos. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente. El pago de complementos se hará en función del sistema retributivo establecido para el salario base, de acuerdo con las siguientes normas: Nivel cuya letra inicial sea A o B: valor 1. Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del grupo I – subgrupo I: valor 2. Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del grupo I – subgrupo II o grupo II: valor 3. Nivel cuya letra inicial sea E o F: valor 4. Los valores de los distintos complementos según esta clasificación se acompañan en el anexo 1, y sus compatibilidades se encuentran recogidas en el anexo 2. Los complementos se clasifican en: a) Personales. Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su grupo profesional y ámbito ocupacional. b) De puesto de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácter consolidable. c) Por calidad y cantidad de trabajo. Se percibe en razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de cada complemento concreto. d) De vencimiento periódico superior al mes. Son las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre. e) Indemnización de residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Tendrán derecho a este complemento los trabajadores adscritos a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y que desarrollen allí su labor profesional.
Complementos. 1. El complemento por méritos docentes y por actividad investigadora se percibirá conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del convenio colectivo. 2. El complemento por cargo académico o de gestión se percibirá por el personal a tiempo completo en las mismas condiciones y cuantías que el perteneciente a los cuerpos docentes. 3. En los términos que se acuerden, en cada momento, por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el PDI contratado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. El PDI contratado podrá percibir retribuciones derivadas de las actividades previstas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como por otras actividades, en su caso, según establezca la normativa de cada universidad.
Complementos. CATEGORÍAS PROFESIONALES DE CONDUCCIÓN Comple. Conducción (Clave 280) € / año (4) Comple. Seg, Forma y/o Gestión (Clave 281) € / mes (5) Comple. Conduc. Pruebas (Clave 287) € / mes (4) Incompatible con la indemnización diaria por Gastos de Viaje. En el caso de que las actividades de Seguridad, Formación y/o Gestión no se realizaran durante un mes natural completo, se abonará a razón de lo establecido para la clave 551 por día de trabajo en las actividades reseñadas. (5) Si no se realizan de manera exclusiva, la cuantía económica será alícuota a los días naturales del mes en los que se realicen actividad de pruebas o recepción de material.
Complementos. Los/as trabajadores/as recibirán de la empresa los siguientes complemen- tos: 1. En los casos de enfermedad común, con duración superior a veinte días, a partir del día veintiuno y hasta el máximo de veinticuatro semanas des- de la baja, la empresa pagará al trabajador enfermo un complemento por cada día de baja de un 20 por ciento xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del presente Convenio. 2. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo y sea superior a ocho días, a partir del día noveno y hasta un máximo de seis meses desde la baja, la empresa abonará al trabajador/a accidentado/a un complemen- to por cada día de baja del 20 por 100 xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del presente Convenio. 3. Las empresas podrán dejar de abonar los complementos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que el/la trabajador/a se niegue a ser sometido a revisión por el médico que designe la empresa o bien no sea hallado en su domicilio, con independencia de la responsabilidad que pudiera deducir.
Complementos. 7.1. UBEEQO pone a disposición de sus usuarios diferentes complementos tales como sillas infantiles, cadenas y transportines para mascotas de pequeño tamaño. 7.2. En caso de que un usuario quiera utilizar alguno de estos complementos deberá solicitarlo mediante una llamada telefónica al 000000000 con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, de lunes a jueves, siempre que no sea festivo, y siempre en horario de atención telefónica. 7.3. En esa llamada telefónica, el usuario deberá indicar el complemento que desea utilizar, el número de la reserva en la que hará uso del complemento, así como el parking y el horario de recogida del vehículo reservado. 7.4. UBEEQO no garantiza la disponibilidad del complemento o complementos solicitados, pudiendo denegarse la solicitud. 7.5. UBEEQO se encargará de poner a disposición del usuario el complemento solicitado, una vez haya sida aceptada la solicitud. 7.6. El usuario es único responsable de la correcta colocación del complemento. 7.7. Las personas de estatura igual o inferior a 135 centímetros que viajen en el vehículo deberán ir debidamente ancladas al dispositivo obligatorio homologado de acuerdo a su peso y talla. De no ser así, el usuario será el único responsable de las consecuencias administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse. 7.8. Cualquier complemento es considerado como un accesorio del vehículo. El usuario es responsable de su buen uso, así como de su correcta recepción y devolución. Cualquier daño y/o perjuicio que puedan sufrir los complementos, ya sea por robo, hurto o desaparición, supone el correspondiente recargo indicado en el ANEXO I. 7.9. En caso de que durante la reserva el complemento se ensucie más de lo razonablemente esperado por su normal uso, el usuario deberá realizar las operaciones de limpieza oportunas antes de devolverlo. Si no lo hiciese, se le aplicará al cliente el recargo indicado en el ANEXO I. 7.10.Los complementos tienen un coste asociado que se indica en el ANEXO I.
Complementos a) complemento personal: Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en: Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la empresa. Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la empresa. Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la empresa. Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de servicio efectivo en la empresa. Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los veinte años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del presente convenio. b) complemento de vencimiento periódico superior al mes: Se reconocen tres pagas extraordinarias consistentes como mínimo, en un mes de salario base más antigüedad cada una, o cuantificado según usos y costumbre, pagaderas en la primera quincena del mes de julio, penúltima semana del mes de diciembre y en el mes de marzo de cada año. c) complemento de plus de transporte: Se establece un complemento de plus de transporte para todas las categorías profesionales por día efectivamente trabajado o fracción del mismo de: CIE: BOPT-I-2017-03657 Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017: 42,96 Euros mensuales brutos. Esta cantidad se incrementará de conformidad con el IPC de cada año.
Complementos a) Complemento personal: Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en: Un 3% sobre la retribución mínima por cada cuatrienio efectivo de servicio en la empresa, con un máximo de 6 cuatrienios por trabajador, esto es 24 años de antigüedad. CVE-Núm. de registre: 062017000352 b) Complemento de vencimiento periódico superior al mes: Se reconocen 2 pagas extraordinarias consistentes como mínimo, en 1 mes de retribución mínima que se prorratearán por los 12 meses del año.
Complementos. Los complementos “ad personam” estarán conformados de acuerdo a lo definido en los Convenios anteriores: Complemento Salario Grupo (12 meses), Complemento Plus de Turno 4 (por turno diario realizado), Complemento Paga extras (extra marzo, extra julio y extra diciembre), Complemento Hora extra (por hora extra realizada)”. El importe de estos Complementos, salvo lo establecido en el Convenio Colectivo anterior, no será absorbible ni compensable con los incrementos salariales que, en el futuro se pudieran establecer con carácter general, a través de convenio o acuerdo colectivo, y además será revalorizable. De igual manera el importe correspondiente a los incrementos pactados respecto al bocadillo, se incluirá en un complemento bocadillo.
Complementos. SALARIO BASE.- Serán los recogidos en el Anexo, para cada categoría. Se establece un salario mínimo de Convenio de 847,53 € para el año 2009.
Complementos. Pluses" _De "Vinculación" Los trabajadores cuyo contrato se concierte con una duración equivalente a la temporada de Parque abierto al público, establecida en el Calendario anual correspondiente, una vez finalizado el mismo y por cumplimiento de este, percibirán en su liquidación un "Plus de vinculación" por una sola vez, con una cuantía bruta anual que para el año 2006 se establece en 300 euros, o la p.p. en función de la duración de su contrato, si este se hubiese firmado con posterioridad al inicio del período señalado. _De "Mejora del Parque" Para fomentar la participación de los trabajadores en la identificación de áreas de mejora continua, tanto del producto y servicio como de la gestión, se establece un fondo económico dotado con 35 euros mensuales por trabajador. El procedimiento de reparto de dicho fondo económico será establecido de común acuerdo entre la representación de la Empresa y el Comité _De "Responsabilidad" La Empresa, con la colaboración del Comité, determinará aquellos días y Secciones en donde sea necesario la designación de un "Responsable de día", que sea el encargado de coordinar al resto de trabajadores de igual o inferior categoría, en ausencia del responsable de Sección. Los trabajadores así designados que desempeñen ocasionalmente esa función percibirán un Plus de Responsabilidad por cada uno de los días efectivamente trabajados con dicha responsabilidad. El salario que se percibirá por este concepto se calculará en base a los porcentajes (sobre el salario base) que se establecen en el Anexo 3 de este acuerdo y no será consolidable.