Complementos Cláusulas de Ejemplo

Complementos a) Complemento de antigüedad. Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente en un máximo de 5 quinquenios, siendo los porcentajes para cada quinquenio los establecidos a continuación: – 0.xx quinquenio: 3%. – 2.º quinquenio: 3%. – 0.xx quinquenio: 4%. – 4.º quinquenio: 4%. – 5.º quinquenio: 5%. cve: BOE-A-2011-11818 Los citados porcentajes se aplicarán sobre el total resultante de sumar salario base, mejora voluntaria, complemento de antigüedad ya existente y plus de transporte. b) Se reconocen dos pagas extraordinarias devengadas anualmente, consistentes en treinta xxxx xx xxxxxxx base, complemento de antigüedad, mejora voluntaria y plus de transporte, pagaderas en la primera quincena del mes xx xxxxx y penúltima semana del mes de diciembre respectivamente. c) Complemento de responsabilidad: Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, será la que figura en el Anexo IV. e) Comisiones, serán fijadas por la dirección de la Empresa. f) Plus de transporte: Se establece un complemento de Plus de Transporte para todas las categorías.
Complementos. Con carácter exclusivo, formarán parte de la estructura salarial de la Empresa, los conceptos salariales a continuación indicados, que sustituirán a todos los efectos al conjunto de conceptos existentes en el V Convenio Colectivo de Diario ABC, S.L., integrándose, en su concepto y cuantía, en la estructura salarial aquí pactada. A. Complemento Retribución Consolidada.–Este complemento, que es de carácter personalísimo, estará compuesto por todos aquellos conceptos retributivos (y, consecuentemente, sus correspondientes cantidades) provenientes de la estructura salarial del V Convenio Colectivo de Diario ABC, S.L., percibidos por los trabajadores de manera regular y que en su importe total excedan del nivel salarial correspondiente a cada grupo conforme a los Anexos I y II. Conceptos que se computarán para el cálculo de la diferencia que constituye el complemento: – Sueldo. – Complemento mínimo salarial. cve: BOE-A-2018-3155 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Complemento convenios anteriores. – Plus Convenio 2006. – Plus de Antigüedad. – Plus artículo 48. – Y cualesquiera otros que no estén incluidos en el apartado B siguiente. Este complemento se percibirá mensualmente y en las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Septiembre. También formará parte de la base de cálculo para la paga de Beneficios cuando se recupere su abono conforme a lo pactado en la Disposición Adicional Tercera. Este complemento no tendrá carácter absorbible ni compensable salvo cuando, conforme a lo pactado en este Convenio y exclusivamente durante la vigencia del mismo, se trate de la actualización de tablas recogida en el artículo 36 del Convenio o se produzca el tránsito al nivel A del Grupo 2 de la Tabla del Anexo II a que se refiere el artículo 5, último párrafo de este Convenio. B. Complemento «ad personam».–En este complemento se incluirán las cantidades que, conforme a la estructura salarial anterior, se vengan percibiendo a título personal por el concepto de Plena Dedicación o plus de jornada especial en Administración, por lo que su abono a través de este complemento se mantendrá hasta que se pacte su extinción por acuerdo expreso con el interesado como consecuencia de la desaparición de la causa por la que individualmente se reconoció tal concepto. También se incluirán en este complemento las cantidades que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio se venían percibiendo mensualmente como Diferencia a Absorber, como complemento personal o como complemento de p...
Complementos. 1. El complemento por méritos docentes y por actividad investigadora se percibirá conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del convenio colectivo. 2. El complemento por cargo académico o de gestión se percibirá por el personal a tiempo completo en las mismas condiciones y cuantías que el perteneciente a los cuerpos docentes. 3. En los términos que se acuerden, en cada momento, por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el PDI contratado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. El PDI contratado podrá percibir retribuciones derivadas de las actividades previstas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como por otras actividades, en su caso, según establezca la normativa de cada universidad.
Complementos. CATEGORÍAS PROFESIONALES DE CONDUCCIÓN Comple. Conducción (Clave 280) € / año (4) Comple. Seg, Forma y/o Gestión (Clave 281) € / mes (5) Comple. Conduc. Pruebas (Clave 287) € / mes (4) Incompatible con la indemnización diaria por Gastos de Viaje. En el caso de que las actividades de Seguridad, Formación y/o Gestión no se realizaran durante un mes natural completo, se abonará a razón de lo establecido para la clave 551 por día de trabajo en las actividades reseñadas. (5) Si no se realizan de manera exclusiva, la cuantía económica será alícuota a los días naturales del mes en los que se realicen actividad de pruebas o recepción de material.
Complementos. Los/as trabajadores/as recibirán de la empresa los siguientes complemen- tos: 1. En los casos de enfermedad común, con duración superior a veinte días, a partir del día veintiuno y hasta el máximo de veinticuatro semanas des- de la baja, la empresa pagará al trabajador enfermo un complemento por cada día de baja de un 20 por ciento xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del presente Convenio. 2. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo y sea superior a ocho días, a partir del día noveno y hasta un máximo de seis meses desde la baja, la empresa abonará al trabajador/a accidentado/a un complemen- to por cada día de baja del 20 por 100 xxx xxxxxxx base más la antigüedad que corresponda, según las tablas del presente Convenio. 3. Las empresas podrán dejar de abonar los complementos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que el/la trabajador/a se niegue a ser sometido a revisión por el médico que designe la empresa o bien no sea hallado en su domicilio, con independencia de la responsabilidad que pudiera deducir.
Complementos a) Complemento personal. Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en: Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la empresa. Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la empresa. Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo en la empresa. Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de servicio efectivo en la empresa. Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los veinte años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del presente convenio. b) Complemento de vencimiento periódico superior al mes.–se reconocen tres pagas extraordinarias consistentes en un mes xx xxxxxxx base más antigüedad cada una, pagaderas en la primera quincena del mes de julio, penúltima semana del mes de diciembre y en el mes xx xxxxx de cada año. c) Complemento de plus de transporte. Se establece un complemento de plus de transporte para todas las categorías profesionales por día efectivamente trabajado o fracción del mismo de: Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022: 2,55 euros. Desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023: 2,63 euros. Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024: 2,71 euros.
Complementos. 1. El complemento por méritos docentes y por actividad investigadora se percibirá conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del convenio colectivo. 2. El complemento por cargo académico o de gestión se percibirá por el personal a tiempo completo en las mismas condiciones y cuantías que el perteneciente a los cuerpos docentes. Firmante: SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD XX XXXXXX; Fecha-hora: 08/07/2016 14:54:00; Emisor del certificado: C=ES,O=ACCV,OU=PKIACCV,CN=ACCVCA-120; 3. En los términos que se acuerden, en cada momento, por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el PDI contratado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades. 4. El PDI contratado podrá percibir retribuciones derivadas de las actividades previstas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como por otras actividades, en su caso, según establezca la normativa de cada universidad.
Complementos. 1.- Complemento por cargo académico o de gestión. Se percibirá por el personal a tiempo completo en las mismas condiciones y cuantías que el personal de los cuerpos docentes. 2.- Complemento derivado del artículo 55 de la X.X.X. En los términos que se acuerde, en cada momento por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el personal docente e investigador contratado tendrá derecho a la percepción de las retribuciones previstas en el artículo 55 de la X.X.X.
Complementos. A) Complemento o Plus Retén/Call out.
Complementos. A) Complemento o Plus Retén/Callout.