Percepciones salariales a)Salario base b)Complementos salariales del Convenio -Plus de homogeinización -Plus asistencia -Gratificaciones extraordinarias -Horas extraordinarias -Nocturnidad -Turnicidad -Domingos y festivos -Salario en especie -Penosidad -Ayuda por hijos en edad escolar
Percepciones salariales. Tendrán la condición xx xxxxxxx las siguientes percepciones económicas:
Percepciones salariales. 1. Salario.
Percepciones salariales. 1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio experimentarán:
Percepciones salariales. 2.1. El salario base
Percepciones salariales. A.1. Percepciones en dinero
Percepciones salariales. Artículo 8
Percepciones salariales. I. Principios generales y conceptos
Percepciones salariales. Los importes establecidos en este capítulo se han determinado para las jornadas completas, y deberán ser abonados proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial. Los citados importes se refieren a la fecha 01/01/2019. En el anexo a este Convenio colectivo se adjuntan los importes actualizados con fecha 01/01/2020. A excepción de los conceptos retributivos contenidos en el punto 5º del preacuerdo con fecha 04/07/2019 y de su fecha de efecto (punto que se transcribe a continuación), la actualización de los nuevos precios de los pluses existentes y la aplicación de los nuevos pluses creados tendrán lugar con efectos a partir de la fecha de firma del presente Convenio colectivo, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la disposición transitoria de este Convenio colectivo. Punto 5º del preacuerdo con fecha 04/07/2019, que se cita:
Percepciones salariales. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son: • El descanso semanal y los días festivos. • Las vacaciones anuales. • El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo. • Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución. • Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes. Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son: