Percepciones salariales a)Salario base b)Complementos salariales del Convenio -Plus de homogeinización -Plus asistencia -Gratificaciones extraordinarias -Horas extraordinarias -Nocturnidad -Turnicidad -Domingos y festivos -Salario en especie -Penosidad -Ayuda por hijos en edad escolar
Percepciones salariales. Tendrán la condición xx xxxxxxx las siguientes percepciones económicas:
Percepciones salariales. 61
54.1 Pago xxx xxxxxxx y Recibo de haberes……………………………. 62
Percepciones salariales. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. Tendrán la condición xx xxxxxxx las siguientes percepciones económicas:
Percepciones salariales. I. Principios generales y conceptos
Percepciones salariales. Son las retribuciones consideradas como salario y cotizan a la seguridad social. El salario estará formado por el salario base y los complementos salariales.
Percepciones salariales. 1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio experimentarán:
a) En el año 2017, a partir del día 1 de enero, se aplicará la Tabla adjunta como Anexo I, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio Colectivo.
b) En el año 2018, a partir del día 1 de enero, un incremento equivalente al IPC nacional del año 2017.
Percepciones salariales. X. Xxxxxxx base.
II. Complementos.
a) Personales:
1. Antigüedad.
2. Plus de Convenio.
Percepciones salariales. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son: El descanso semanal y los días festivos. Las vacaciones anuales. El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo. Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución. Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes. Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son:
Percepciones salariales. 2.1. El salario base
2.2. Los complementos salariales
2.3. La globalización xxx xxxxxxx