POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables. 3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General y sus novedades, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento. 3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura: 3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación. 3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional. 3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección. 3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso 3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación. 3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios. 3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 3.1. El presente procedimiento aplica para todos los procesos de contratación que se adelantan en el ICBF, excepto cuando el trámite corresponda a la aplicación del P2.ABS Procedimiento para la Contratación de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, el P28.ABS Procedimiento Adquisiciones Tienda Virtual del Estado Colombiano AMP-IAD u otro procedimiento específico por modalidad que disponga una DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES diferente a lo consignado en el presente documento.
3.2. Toda solicitud de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.Adquisiciones
3.2 3.3. Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General y sus novedades, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 3.4. La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la
3.5. En el evento en el que la herramientapersona natural o el representante legal de la persona jurídica, permitiendo contar con información y calidad consorcio o unión temporal a contratar manifieste su intención de datosno celebrar el contrato o convenio, ya que ésta es fuente el profesional asignado de información para el ICBFla Dirección de Contratación o del Grupo Jurídico deberá proceder a:
i) Realizar la devolución de la solicitud de contratación mediante memorando a las dependencias solicitantes, tal como cuando se presenta trate de una modalidad de contratación directa en la siguiente figura:que no se haya solicitado garantía de seriedad de la propuesta. En esta circunstancia finalizará el procedimiento descrito en este documento.
3.4 ii) Informar por medios electrónicos al Director o Jefe de la dependencia solicitante de la contratación y al supervisor para que pueda solicitar el inicio del P14.ABS Procedimiento para Imposición de Multas, Sanciones y Declaratorias de Incumplimiento con el fin de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y demás acciones legales conducentes1, cuando se trate de una modalidad de contratación directa o de un proceso público de selección en los que se haya solicitado garantía de seriedad de la propuesta.
3.6. Como regla general, el inicio de la ejecución del contrato o convenio que se encuentre perfeccionado y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de ejecución se realizará a través de SECOP II, de tal forma que pase de estado “Firmado” a estado “En ejecución”. Como excepción a la regla general, la dependencia solicitante de la contratación
3.7. Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 3.8. Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus vecesRegional; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Dirección Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual El Departamento de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico y Contratos es el responsable de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y realizar las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de compras mediante los procesos de contratos y/adjudicación directa, Concurso de invitación a cuando menos tres personas y de licitación pública. Las adquisiciones de bienes de consumo podrán realizarse por adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas o convenios por licitación pública, considerando que el importe de cada operación corresponda con los montos máximos que para tal efecto se suscriben establezcan en las Direcciones Regionales y en la Sede el acta de la Dirección General primera sesión ordinaria anual del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y sus novedades, el proceso Servicios del Colegio de contratación en la modalidad de contratación directa Postgraduados. Se deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad un Programa Anual de datos, ya que ésta es fuente Adquisiciones. Se deberán agrupar líneas similares de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión bienes de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el casoconsumo repetitivo, para su gestiónconsolidación. Las solicitudes de adquisición de bienes de consumo deberán ser presentadas a través de una requisición de compra (D-10) impresa con sello xx xxxxxxx que avale la no existencia del bien de consumo requerido en stock, y por e-mail en formato Excel (D-10) al correo de xxxxxxx@xxxxxx.xx El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual Departamento de Adquisiciones publicado deberá asegurar el compromiso del recurso con el Departamento de Contabilidad y Control Presupuestal para que inicie el trámite correspondiente. La adquisición de bienes de consumo por Adjudicación Directa podrá realizarse en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone los siguientes casos: Hasta el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del monto máximo establecido por el Comité de Contratación cuando corresponda Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Colegio de Postgraduados en su primera sesión anual y por excepciones xx Xxx. El Departamento de Adquisiciones y Contratos deberá verificar que las requisiciones cuenten con las características suficientes de los bienes solicitados por la UBPP. Previo a la celebración adquisición, el Departamento de contratos de prestación de servicios profesionales Adquisiciones y de apoyo a Contratos deberá verificar la gestión con personas naturales y cuando el valor disponibilidad presupuestal de la contratación sea inferior al 10% UBPP solicitante en la partida que se afectará, por tratarse de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contrataciónrecursos fiscales.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a De la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.asesoría
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF 1. La asesoría para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General y sus novedades, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCOcontratos de adhesión ante Profeco, actividades de los requisitos que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismodeben reunir las/los proveedores, deberá darse cumplimiento así como asesorías en materia contractual, se proporcionará por el Jefe/a de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes Departamento A adscrito a la Dirección de Contratación las realizará Contratos de Adhesión o por el Grupo Jurídico Jefe/a de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes Departamento A adscrito a la Dirección de Abastecimiento las realizará Sectores derivado o no de una solicitud del servicio, quien contestará por el mismo medio en que se haya recibido la dependencia líder solicitud (vía telefónica, personal, correo electrónico o por escrito).
2. Cuando la asesoría no corresponda a la solicitud de registro, modificación o baja de contrato de adhesión:
a. Por escrito, la necesidad ODECO o Unidad de contratación o quien haga sus veces Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el escrito a la DGCARA en la Regionalfecha siguiente en que esté programada la valija. La DGCARA responderá lo conducente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
b. Por correo electrónico, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección de Zona deberá remitir el mismo a la DGCARA de forma inmediata a su recepción. La DGCARA, responderá lo conducente dentro de un plazo de15 días hábiles siguientes a su recepción;
c. Personal o vía telefónica, se dará la asesoría de manera inmediata, y
d. Todas las asesorías y sus respuestas deberán registrarse.
3.6 Excepcionalmente 3. La información que se proporcionará en la asesoría es la siguiente:
a. Si algún proveedor o proveedora cuentan con contrato de adhesión registrado;
b. La vigencia de contratos de adhesión registrados;
c. Indicar si algún contrato de adhesión cuenta con cláusulas abusivas; y
d. Se resolverán dudas respecto de qué naturalezas jurídicas existen en los contratos de adhesión.
e. Se informará si algún proveedor específico cuenta con registro así como la vigencia del mismo y si es obligatoria o voluntaria su inscripción.
4. Cuando la asesoría corresponda a la solicitud de acuerdo con la magnitudregistro, complejidad y/modificación o especialidad del servicio a contratarbaja de contrato de adhesión:
a. Por escrito, la ODECO o Unidad de Servicio.- Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de Zona deberá remitir el escrito a la persona natural o jurídica a contratar, DGCARA en la fecha siguiente en que esté programada la valija. La DGCARA responderá lo conducente dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
b. Por correo electrónico, la actividad ODECO o Unidad de selecciónServicio.- Dirección de Zona deberá remitir el mismo a la DGCARA de forma inmediata a su recepción. La DGCARA, responderá lo conducente dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a su recepción;
c. Personal o vía telefónica, se dará la asesoría de manera inmediata; y
d. Todas las asesorías y sus respuestas deberán registrarse.
3.7 Las solicitudes 5. La información que se proporcionará en la asesoría es la siguiente:
a. Requisitos para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección registro de Contratación en la Sede contratos de adhesión;
b. Forma de presentación de la Dirección General y en las Coordinaciones documentación;
c. Términos para el otorgamiento o negación de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración registro;
d. Costo del Comité registro de Contratación cuando corresponda a la celebración contrato de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando adhesión;
e. La normatividad aplicable; y
f. Si el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.registro es voluntario u obligatorio;
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Samples: Manual De Procedimientos
POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud Generales
1. La Subprocuraduría de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo Telecomunicaciones (ST) a la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede través de la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones (DGDCCAT), analizará el caso concreto y, de estimarse procedente elaborará la demanda correspondiente para ser presentada ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
2. La DGDCCAT evalúa con su equipo de trabajo la conducta de las y los proveedores. Si del análisis se desprende la comisión de una conducta presuntamente delictiva en perjuicio del grupo de consumidores y consumidoras, comunica mediante oficio al Subprocurador Jurídico (SJ), para los efectos legales procedentes.
3. La DGDCCAT será responsable de elaborar la estrategia procesal y los principales argumentos de la demanda y del desahogo de las vistas ordenadas por el o la juez en un procedimiento de Acción Colectiva en materia de Telecomunicaciones.
4. La DDCCT analizará la afectación de algún proveedor o proveedora respecto de actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores además de revisar la demanda de Acciones Colectivas en materia de Telecomunicaciones.
5. Los Departamentos de la DDCCT serán responsables de revisar e integrar la demanda, así como dar seguimiento al proceso en todas sus novedadesetapas y desahogar las vistas y requerimientos solicitados por una o un juez en un procedimiento de Acción Colectiva en materia de Telecomunicaciones.
6. Las y los Abogados especializados serán responsables de elaborar y presentar el proyecto de demanda, así como los proyectos de desahogos requeridos y los escritos necesarios para la debida integración del proceso jurisdiccional y de dar seguimiento al juicio de Acción Colectiva en materia de Telecomunicaciones en todas y cada una de sus etapas.
7. La DDCCT será responsable de la supervisión y seguimiento en tiempo y forma del procedimiento interno y jurisdiccional de las Acciones Colectivas en materia de Telecomunicaciones.
8. La DDCCT instruirá a sus Departamentos, abogadas y abogados asignados, para darle seguimiento jurisdiccional a las Acciones Colectivas, acudiendo a juzgados y/o vía internet.
9. El expediente se integrará por las actuaciones que sean notificadas personalmente a la DGDCCAT o bien por aquellas que se encuentran en juzgados o en medios electrónicos y que sean impresas, siendo éste el documento donde se pueda observar el proceso jurisdiccional en todas sus etapas.
10. Las demandas de contratación Acción Colectiva en materia de Telecomunicaciones presentadas por Profeco ante la modalidad autoridad competente se substanciarán de contratación directa deberá ser gestionado conformidad con lo previsto en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones Libro Quinto del Código Federal de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once Procedimientos Civiles (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBFCFPC), tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual artículo 26 de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda LFPC.
11. La DGDCCAT podrá solicitar a la celebración DGPCT, información relativa al comportamiento comercial de contratos las y los proveedores con mayor número de prestación quejas y denuncias que pudieran vulnerar derechos e intereses de servicios profesionales y un grupo de apoyo consumidores.
12. La DGDCCAT podrá solicitar a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrarioDGQC, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada DGPCT y a la DGD, copia certificada de ser sometida los expedientes de quejas o denuncias en contra de alguna o algún proveedor, procedimientos por infracciones a consideración del Comité de Contrataciónla ley o cualquier otra documentación que estime necesaria.
3.9 En cualquier momento los directores misionalesA. Las copias certificadas deberán remitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad contados a partir de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesariossu solicitud.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.
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Samples: Manual De Procedimientos
POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda El interesado, deberá realizar la solicitud al ICBF para la suscripción del contrato de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a comodato mediante documento en la gestión deberá estar registrada en cual señale el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, uso y/o finalidad que le sean aplicablesdará al inmueble, así como el compromiso de cubrir los gastos de impuestos y demás erogaciones que demanda el inmueble (adecuaciones con previa autorizaron del ICBF) de suscribirse el contrato de comodato. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, dicha solicitud debe venir suscrita por el representante legal de la misma.
3.2 Sin perjuicio El ICBF realizará la verificación de disponibilidad del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF inmueble para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben ser entregado en las Direcciones Regionales comodato y en caso de determinar que dicha solicitud no es viable, deberá dar respuesta al comodatario informando la Sede decisión. En el caso de ser viable se solicitará la siguiente documentación: − Documento que faculta al representante de la Dirección entidad interesada, para celebrar contratos. − Acta de posesión del representante legal (entidad pública), certificado de existencia y representación legal (entidad privada) o el documento que haga sus veces. − Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad interesada − Balance General y sus novedadesestados financieros, el proceso cuando se trata de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado comodato con una entidad privada. − Otros documentos exigidos en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando 3.3 Para realizar la verificación de los documentos se debe: − Solicitar concepto del Grupo Financiero o Dirección Financiera donde conste que el proceso solicitante cuenta con los recursos necesarios para el sostenimiento del inmueble. Este concepto solo aplica para entidades privadas. − Notificar al solicitante en caso de contratación se adelante inconsistencias en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes la documentación
3.4 Remitir a la Dirección Administrativa para el trámite del aval de que trata el numeral cuarto (04) del punto 1.4.4., del documento MO1.ABS.Manual de Contratación las realizará del ICBF, la solicitud de dicho aval junto con los siguientes documentos: − Documentos relacionados en el Grupo Jurídico numeral 3.2. del presente documento. − Escritura pública de propiedad del inmueble − Folio de matrícula inmobiliaria actualizado − Estudio de títulos elaborado por la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará interesada − Análisis de utilidad del inmueble. Se podrá allegar el Grupo Financiero análisis de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección utilidad que se haya aportado para el trámite del aval del contrato inmediatamente anterior al que se solicita. − Certificación sobre uso permitido de Abastecimiento las realizará la dependencia líder suelos según el Plan de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y Ordenamiento Territorial (POT), de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad zona donde se encentra ubicado el bien inmueble. Se podrá allegar el certificado que se haya aportado para el trámite del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de aval del contrato inmediatamente anterior al que se solicita. − Los documentos relacionados en el numeral 3.3. del presente procedimiento.
3.5 Para la actividad 6, se exceptúa solicitud por parte del director cuando se trate de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados inmuebles administrados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesariosAdministrativa.
3.10 Los requisitos para 3.5.1 Una vez firmado el inicio contrato de ejecución comodato y comunicado al Supervisor asignado, éste deberá ejercer las funciones establecidas en la G6.ABS “Guía de los contratos Supervisión de prestación de servicios profesionales Contratos y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en Convenios Suscritos por el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contratoICBF”.
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Samples: Comodato
POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud Las Direcciones misionales del ICBF, tendrán a su cargo la determinación de contratación las personas jurídicas o naturales que deben utilizar las cuentas maestras de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Volumen de recursos administrados igual o superior a 500 SMLMV.
b. Nivel de bancarización de la población adulta (establecido mediante el indicador de inclusión financiera) en los distintos municipios del país donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.
c. Nivel de servicios profesionales y conectividad a internet en los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a través de apoyo un contrato y/o convenio.
d. Nivel de ruralidad de los municipios donde se haga efectiva la prestación del servicio a la gestión deberá estar registrada través de un contrato y/o convenio.
e. Presencia de cualquier entidad bancaria que ofrezca el producto cuentas maestras con al menos una oficina física en el Sistema municipio donde se haga efectiva la prestación del servicio mediante un contrato y/o convenio.
f. Nivel de Información cobertura de energía eléctrica del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO municipio donde se haga efectiva la prestación del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicablesservicio mediante un contrato y/o convenio.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema Las Direcciones misionales deberán identificar los usuarios de Información y Trámite Contractual” – SITCOlas cuentas maestras, diseñado cuando se evidencie que existen personas jurídicas o naturales que prestan servicios en dos o más modalidades o programas.
3.3 Las personas jurídicas o naturales definidas por el ICBF para registroICBF, trámite y reporte de los procesos de que celebren contratos y/o convenios que se suscriben en dirigidos a la prestación del servicio de bienestar familiar mediante las distintas modalidades implementadas por las Direcciones Regionales misionales, deberán realizar la apertura de cuentas maestras o ejecutar el proceso de conversión a cuentas maestras por cada contrato o convenio.
3.4 La apertura o conversión a cuenta maestra para el manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación con los cuales se presta el servicio público de bienestar familiar, deberá efectuarse bajo la responsabilidad del representante legal de las personas jurídicas o naturales establecidas en la normatividad de cuentas maestras vigente atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
3.5 La persona jurídica natural que realice la apertura de la cuenta maestra por primera vez deberá, obligatoriamente, cancelar la(s) cuenta(s) anterior(res), asociada(s) a dicho contrato, donde recibía y administraba los recursos girados por el ICBF para la prestación del servicio de bienestar familiar, y ser validada ante la Coordinación Financiera de cada regional y el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General y sus novedadessegún sea el caso, el proceso de contratación en mediante certificación emitida por la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para elloentidad bancaria correspondiente, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde no podría tener una vigencia mayor a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regionalmes.
3.6 Excepcionalmente Las cuentas maestras solo podrán administrar recursos provenientes de aportes del ICBF, en el marco del contrato de aporte y de acuerdo con la magnitudnormatividad vigente sobre cuentas maestres. En ningún caso, complejidad estos recursos podrán hacer unidad de caja con recursos propios del operador o de otra fuente.
3.7 Par establecer cuáles serán los operadores que deben utilizar las cuentas maestras para la administración y ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, las direcciones misionales deben ceñirse a las instrucciones y criterios establecidos en la normatividad de cuentas maestras vigentes. La periodicidad sugerida para realizar este ejercicio es anual, previo a la contratación de los servicios de la siguiente vigencia.
3.8 Las personas jurídicas o naturales, que deban realizar la apertura de una cuenta maestra, deberán suscribir un convenio o contrato con la entidad bancaria que ofrezca el producto de cuenta maestra cumpliendo los siguientes aspectos: • Determinar y reconocer los rendimientos financieros que se generan por la administración de los recursos en la cuenta maestra. • Registrar, todos los movimientos crédito y débito que se efectúen en las cuentas maestras, identificando el origen y destino de estos. • Generar y enviar reportes establecidos en el anexo técnico de cuentas maestras, al ICBF a través del medio definido para tal efecto y en los términos establecidos en la normatividad vigente. • Registrar en sus aplicativos los terceros beneficiarios que las personas jurídicas o naturales inscriban en el portal bancario de acuerdo con lo indicado en la normatividad de cuentas maestras vigente. • Establecer, mediante mención clara, la inembargabilidad de las cuentas maestras, debido a que en esta se ejecutan los recursos girados por el ICBF y cuya fuente es el Presupuesto General de la Nación en los términos de lo previsto en el artículo 594 de la Ley 1564 del 2012.
3.9 Las operaciones crédito autorizadas, en las cuentas maestras, son las siguientes:
a. Los giros que realiza el ICBF del Presupuesto General de la Nación para la prestación del servicio de bienestar familiar en virtud de lo establecido en la Ley 7 de 1979 y el Decreto 1089 de 2015.
b. Los rendimientos financieros, que producto del convenio, sean reconocidos por la entidad bancaria.
c. El reintegro de recursos que debe hacer cualquier tercero beneficiario, el cual deberá realizarse exclusivamente por transferencia electrónica desde la cuenta de dicho tercero beneficiario.
d. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la cuenta maestra, incluyendo las devoluciones de transferencia no exitosas o cualquier otro tipo de reintegro bancario.
e. Las transferencias de los saldos disponibles en las cuentas donde anteriormente las personas jurídicas o naturales recibían y administraban recursos para la prestación del servicio de bienestar familiar, si fuese necesario realizar ese tipo de transferencia. Esta operación será autorizada exclusivamente por el supervisor del contrato mediante comunicación escrita. • La documentación necesaria para la apertura de una cuenta maestra o conversión de una cuenta tradicional a maestra es aquella contemplada en la normatividad de cuentas maestras vigente. • La apertura y/o especialidad funcionamiento de la cuenta bancaria auxiliar al igual que los pagos autorizados a realizar deben seguir lo mencionado en el paragrafó 1, 2 y 3 del servicio a contratar, artículo 8 de la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas Resolución 1400 del 20 de valoración complementarias febrero 2020 y sus modificaciones. • El supervisor del contrato debe realizar el correspondiente seguimiento para que en el término de los requisitos siguientes ocho (08) días hábiles de idoneidad y/haber enviado la notificación, el operador haya realizado la apertura o experiencia conversión a cuenta maestra en una entidad bancaria que ofrezca el producto y que cumpla con las reglas de la persona natural operación. • El supervisor o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar podrá Consultar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual información transaccional transmitida por las entidades bancarías al ICBF Ingresando al sistema de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual Información de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.Apoyo SIA
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Samples: Apertura De Cuentas Maestras
POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda El comodatario, será el encargado de hacer la solicitud al ICBF para la suscripción del contrato de contratación comodato. Cuando se verifica la disponibilidad del inmueble para ser entregado en comodato y esta no es viables, se debe dar respuesta al comodatario informando la decisión. En el caso de prestación ser viable se solicitará la siguiente documentación: Carta de interés para la suscripción de contrato de comodato del inmueble, presentada por el tercero, explicando el uso que se le va a dar. Carta suscrita por el tercero asumiendo el compromiso de cubrir los gastos de impuestos y demás erogaciones que demanda el inmueble (adecuaciones con previa autorizaron del ICBF) en caso de comodato. Documento que faculta al representante de la entidad interesada, para celebrar contratos. Acta de posesión del representante legal (entidad pública), certificado de existencia y representación legal (entidad privada) o el documento que haga sus veces. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad interesada Balance General y estados financieros, cuando se trata de comodato con una entidad privada. Otros documentos exigidos en el Manual de Contratación. Para realizar la verificación de los documentos se debe: - Solicitar concepto al Grupo de Asistencia Técnica frente a la viabilidad del programa a desarrollar. - Solicitar concepto al Grupo de Infraestructura Inmobiliaria o el profesional de apoyo de este Grupo en las Regionales frente a la viabilidad del inmueble para el desarrollo del programa. El concepto debe incluir el análisis de la norma de uso y las especificaciones técnicas requeridas para el programa a desarrollar. - Solicitar concepto del Grupo Financiero o Dirección Financiera donde conste que el solicitante cuenta con los recursos necesarios para el sostenimiento del inmueble. Este concepto solo aplica para entidades privadas. - Notificar al solicitante en caso de inconsistencias en la documentación Remitir a la Dirección Administrativa encargada de emitir previo aval para la suscripción del contrato de comodato, la solicitud junto con los siguientes documentos: Carta de solicitud del inmueble suscrita por el tercero interesado, explicando el uso que se le va a dar. Carta de compromiso de asumir los gastos de impuestos y demás erogaciones que demanda el inmueble (adecuaciones con previa autorizaron del ICBF) en caso de comodato. Documento que faculta al representante de la entidad interesada, para celebrar contratos. Acta de posesión del representante legal (entidad pública), certificado de existencia y representación legal (entidad privada) o el documento que haga sus veces. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad interesada Balance General y Estados Financieros, cuando se trata de comodato con una entidad privada. Boletín con la nomenclatura oficial del predio Escritura pública de propiedad del inmueble Folio de matrícula inmobiliaria actualizado Estudio de títulos Análisis de utilidad del inmueble Certificación sobre uso permitido de suelos según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Informe de visita del Grupo de Asistencia Técnica a la entidad interesada y concepto sobre cumplimiento de las condiciones técnicas del programa (en caso de comodato). Certificación expedida por el Coordinador del Grupo Administrativo sobre paz y salvo de servicios profesionales públicos, impuesto predial, valorización y gastos de apoyo a la gestión deberá estar registrada en el Sistema administración, este último de Información ser necesario. Concepto del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/Grupo Financiero o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General Financiera del ICBF donde conste que el comodatario cuenta con los recursos necesarios para la adecuación del inmueble y sus novedades, para el proceso sostenimiento del programa propuesto (este trámite aplica si se trata de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado entidad privada) caso en el SECOP II. Para ellocual, previamente, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II le debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el haber remitido al Grupo Jurídico Financiero o de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará del ICBF el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces balance general y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad los estados financieros del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de comodatario. Para la actividad 6, se exceptúa solicitud por parte del director cuando se trate de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados inmuebles administrados por la Dirección RegionalAdministrativa. Una vez firmado el contrato de comodato y comunicado al Supervisor asignado, solicitando para ello éste deberá ejercer las funciones establecidas en la hoja “Guía de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para Supervisión de Contratos y Convenios Suscritos por el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.ICBF“
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Samples: Comodato
POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberá estar registrada en El oficio para pago que emite el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual Departamento de Adquisiciones – PAA y Contratos al Departamento de Tesorería es de formato libre, pero deberá contener al menos los siguientes datos: número de folio, estar dirigido al titular del Sistema Electrónico Departamento de Contratación Pública (en adelante SECOP II)Tesorería, según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional nombre de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General y sus novedades, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ello, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual persona a la que genera SITCO se hará la transferencia interbancaria, cantidad total a pagar en el proceso número y letra, desglose de registroconceptos para factura o recibo de honorarios, el cual corresponde a un total concepto de once (11) dígitos que genera pago, numero de contrato, nombre del banco y CLABE interbancaria o la herramientaleyenda de “Favor de realizar cheque”, permitiendo contar con información y calidad número de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación factura que se produzca con ocasión anexa y aviso de la ejecución compromiso, firma del contrato se publicará en el SECOP II titular del Departamento de Adquisiciones y se realizará el registro Contratos y firma de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales visto bueno de la Dirección de Contratación o Finanzas. Es requisito indispensable para el pago, que todas las solicitud de pagos contengan la firma de visto bueno, del titular de la Dirección de Finanzas. Es requisito indispensable para el pago, que todas las facturas contengan la firma de recibido de los Grupos Jurídicos según el casoarrendamientos o servicios, para su gestióndel usuario solicitante. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en Una vez formalizado el contrato, iii) tiene que comprometerse el recurso presupuestalmente. El usuario solicitante o titular de la afiliación UBPP, deberá poner su nombre y firmar la factura del contratista persona natural a proveedor del arrendamiento o servicio contratado, de visto bueno de recibido y poner la ARL yleyenda: “recibí de conformidad el arrendamiento/servicio”. El usuario solicitante y no el proveedor, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten deberá ingresar la factura para trámite de pago en el contratoDepartamento de Adquisiciones y Contratos.
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud a. La apertura del expediente contractual comienza en el área donde surge la necesidad de contratación de prestación de servicios profesionales la contratación, allí se deben elaborar los estudios y documentos previos con los respectivos soportes, con base en la necesidad manifestada por el área y de apoyo a la gestión deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en acuerdo con el Plan Anual Anula de Adquisiciones – PAA –PAA-. Dichos documentos hacen parte integral del Sistema Electrónico de Contratación Pública (expediente contractual, los cuales pueden ser generados en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos soportes físicos y/o convenios electrónicos. Es responsabilidad del área que realiza la apertura del expediente contractual indicar el tipo de soporte en la hoja de control.
b. Una vez realizada la apertura del expediente y elaborados los estudios y documentos previos, estos deben ser remitido a la Dirección de Gestión Corporativa ingresado a la unidad de conservación (carpeta) con su respectiva hoja de Control.
c. El expediente se remite a la Dirección de Gestión Corporativa, para realizar el trámite contractual pertinente.
d. El Supervisor debe remitir todos los documentos producto de la ejecución contractual a la Dirección de Gestión Corporativa para ser archivados en el expediente; cada vez que se suscriben realice un pago y/o en las Direcciones Regionales y en la Sede caso de no pactarse contraprestación económica alguna, efectuado cada informe de supervisión.
e. El auxiliar de la Dirección General de Gestión Corporativa diligenciará la Hoja de Control y sus novedadesaplicará los procesos técnicos de organización (ordenación, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado en el SECOP II. Para ellofoliación, se tendrán en cuenta encarpetado y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimiento.rotulación)
3.3 La numeración del contrato en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión f. Las evidencias de la ejecución del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y organizan al interior del expediente de acuerdo con lo establecido en el presente instructivo y cronológicamente, permitiendo evidenciar la magnitudsecuencia del trámite.
g. Se debe archivar por carpeta un máximo de 200 folios aproximadamente, complejidad es decir 200 hojas por carpeta.
h. Si el expediente es muy voluminoso y requiere armar varias carpetas por expediente, se les asigna un número consecutivo, sin interrumpir la foliación, indicando la cantidad de carpetas que conforman el expediente (n de n).
i. Todos los documentos producto de las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales deben ser integrados al expediente. Para el caso de los documentos físicos la unidad de conservación corresponde a la carpeta; en caso de ser documentos electrónicos, estos serán realizados a través de la plataforma transaccional SECOP II y/o especialidad del servicio a contratardigitales, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad publicados en SECOP I y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar II. En el trámite SECOP se crea el proceso correspondiente por modalidad de contratación donde se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de elaborarán y/o publicaran respectivamente los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación documentos electrónicos y/o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General digitales y/o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.físicos
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POLÍTICAS DE OPERACIÓN. 3.1 Toda solicitud Generales
1. Todas las denuncias presentadas ya sea a través del TELCON, ODECO o Unidad de contratación Servicio o bien por correo electrónico del Registro Público de prestación Consumidores (RPC), también denominado, Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), deberán cumplir los requisitos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberá estar registrada información establecidos en el Sistema artículo 97 de Información del Plan Anual la LFPC, además, deben satisfacer los elementos de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y información señalados en el Plan Anual apartado “De la captura” de Adquisiciones – PAA las presentes políticas.
2. Sólo se recibirán las denuncias de las o los consumidores, que hayan sido molestados por un proveedor o empresa que utilice su información con fines mercadotécnicos o les transmitan publicidad vía telefónica o mediante mensajes de texto, cuyos números telefónicos se encuentren inscritos en el REPEP.
3. Conforme al artículo 14 de la LFPC, la recepción de las denuncias será dentro del Sistema Electrónico año contado a partir de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y realización de la llamada telefónica o del envío de mensajes de texto no deseados.
4. Se recibirán las circulares, manuales y guías adoptados denuncias interpuestas por la Agencia Nacional o el consumidor a través del TELCON, ODECO, Unidad de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables.
3.2 Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos Servicio y/o convenios del correo electrónico del RPC, en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles. En caso de que las denuncias sean recibidas por correo electrónico en día y hora inhábil se tendrán por puesta al siguiente día y hora hábil, para el caso de las denuncias que ingresen en ODECO y/o Unidad de Servicio, se hará en días hábiles, en el horario establecido para dichas unidades administrativas, mismas que deberán ser turnadas a la DGCARA.
5. La recepción de denuncias del RPC que se suscriben en las Direcciones Regionales interpongan se formalizará conforme a lo siguiente:
a. El asesor o la asesora del TELCON recabará los datos de las/los consumidores y en la Sede requisitará el Formato de Captación de Denuncias del RPC (Formato I 1-MP- 220-03) mismo que deberá contener todos los requisitos de información necesarios.
6. En el momento de la Dirección General y sus novedadesrecepción de las denuncias, el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa deberá ser gestionado personal del RPC verificará si en el SECOP II. Para ello, SIIP aparece inscrito el número telefónico de la/el consumidor así como que su inscripción se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones encuentre activa al momento de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente, incluido el Protocolo de indisponibilidad de SECOP II, en lo que sea pertinente para este procedimientohaber recibido la publicidad no deseada.
3.3 La numeración a. El asesor del contrato en SECOP II debe ser igual TELCON o del correo electrónico del REPEP hará de conocimiento del denunciante, que podrá exhibir evidencia de la realización de la llamada telefónica o mensaje de texto, mediante correo electrónico. Lo anterior, a fin de contar con mayores elementos que comprueben la realización de comunicaciones no deseadas.
7. Todas las denuncias recibidas vía correo electrónico del RPC serán revisadas por la DCA, y una vez analizada la procedencia de las mismas, serán remitidas al personal del RPC, a más tardar al día hábil siguiente a su recepción, para que genera SITCO los asesores realicen su captura en el proceso de registroFormato I-1-MP-220-03 del SIIP, el cual corresponde mismo día en que reciban la denuncia.
8. Una denuncia no procederá cuando:
a. Las o los consumidores hayan otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad.
b. La llamada o el envío del mensaje de texto se haya realizado a un total número inscrito, pero que su inscripción aún no esté activa debido a que no haya transcurrido el plazo de once (11) dígitos 30 días naturales contados a partir de la inscripción, para que genera surta efectos.
c. La llamada o el envío del mensaje de texto sea efectuado con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la herramientacobranza.
d. Las llamadas o el envío del mensaje de texto sean realizadas por instituciones financieras, permitiendo contar con información y calidad organizaciones de datos, ya que ésta es fuente beneficencia o partidos políticos.
e. El número telefónico de la o el consumidor no se encuentra inscrito.
f. El denunciante no pueda proporcionar los requisitos de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura:
3.4 Toda la documentación que se produzca con ocasión de la ejecución integración del contrato se publicará en el SECOP II y se realizará el registro de información en SITCO, actividades que deberán desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá darse cumplimiento en materia de archivo de gestión a lo dispuesto en el documento X0.XX Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contrataciónexpediente.
3.5 Cuando el proceso de contratación se adelante en las Direcciones Regionales, las actividades correspondientes a la Dirección de Contratación las realizará el Grupo Jurídico de la Dirección Regional o quien haga sus veces; las actividades correspondientes a la Dirección Financiera las realizará el Grupo Financiero de la Dirección Regional o quien haga sus veces y las actividades correspondientes a la Dirección de Abastecimiento las realizará la dependencia líder de la necesidad de contratación o quien haga sus veces en la Regional.
3.6 Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o su delegada, podrá determinar otras formas de valoración complementarias de los requisitos de idoneidad y/o experiencia de la persona natural o jurídica a contratar, dentro de la actividad de selección.
3.7 Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales, los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en SECOP II en las diferentes etapas del proceso
3.8 Conforme lo dispone el Manual de Contratación vigente, la solicitud de contratación no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando corresponda a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. Por el contrario, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas no se encuentra exceptuada de ser sometida a consideración del Comité de Contratación.
3.9 En cualquier momento los directores misionales, el Subdirector General o la Secretaría General podrán verificar la idoneidad de los contratistas seleccionados por la Dirección Regional, solicitando para ello la hoja de vida o los soportes que consideren necesarios.
3.10 Los requisitos para el inicio de ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son: i) la expedición del Registro Presupuestal, ii) la aprobación de las garantías contractuales, si se estableció este requisito en el contrato, iii) la afiliación del contratista persona natural a la ARL y, iv) aquellos adicionales que eventualmente se soliciten en el contrato.
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