Política de contratación Cláusulas de Ejemplo

Política de contratación. A la terminación de aquellos contratos de carácter temporal que tengan legalmente establecida una compensación económica de ocho xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, por razón de dicha extinción, el trabajador percibirá, en lugar de los citados ocho días, quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, por dicho concepto, prorrateables por meses.‌‌ A tenor de lo establecido en el articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que las horas complementarias del trabajador a tiempo parcial puedan alcanzar hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 24 horas.
Política de contratación. Hacer de la contratación estatal un proceso basado estrictamente en los principios de transparencia, economía y responsabilidad; aplicando procedimientos de selección claros, justos y con reglas conocidas que garanticen la imparcialidad y la escogencia objetiva del contratista, aun en los casos de contratación directa.
Política de contratación. 1. Regla General: Es principio básico en la contratación de trabajadores/as la selección de los mismos, teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo y las competencias de los candidatos, mediante el establecimiento de sistemas objetivos de selección que permitan la contratación de los más cualificados para el puesto. 2. Políticas activas de contratación de determinados colectivos: De acuerdo al principio de Diversidad, la empresa procederá a establecer sistemas de reclutamiento de personal que permitan la incorporación efectiva de determinados colectivos de trabajadores/as, y en especial desarrollará políticas activas que hagan efectiva la contratación de mujeres.
Política de contratación. 1. Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en el sector, siendo propósito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo de políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la contratación y transformación de la plantilla en contratos de carácter indefinido. Igualmente, se priorizará la formalización de los contratos de trabajo regulados en el presente Convenio por parte de las empresas frente a otras modalidades de intermediación en el mercado laboral, a fin de promover el desarrollo profesional y la estabilidad en el empleo. 2. En el ámbito de las relaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, así como en su caso con las Secciones Sindicales se impulsará el establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las políticas de empleo que, en todo caso, tenderán a garantizar la estabilidad en el mismo. 3. Para el establecimiento del cómputo del total de contratos temporales en la empresa, se atendrá al concepto de centro de trabajo y se calculará sobre una base promediada anualmente. 4. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Política de contratación. La política de contratación establece el marco general bajo el cual la CCC debe gestionar sus procesos contractuales con el fin de garantizar la efectividad en la adquisición de los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de sus objetivos principales y en cumplimiento con las funciones que la ley y demás normas le atribuyan. La política promueve y comprende la eficiente y eficaz planeación y el fomento de mejores prácticas en la gestión contractual para garantizar el suministro de bienes y servicios de manera responsable y sostenible en función de costos, minimización del riesgo, calidad y oportunidad. Garantizar la trasparencia en la contratación, expresada en el uso de un registro de proveedores de bienes y servicios en la aplicación de la política y del presente estatuto, así como en la verificación y divulgación de los procesos contractuales en los que la CCC actúa como comprador o contratante. Propiciar la creación d espacios de relacionamiento con los proveedores y contratistas para hacer extensivo el uso de prácticas de ética acordes con los valores institucionales de nuestra entidad. Asegurar el sistema de gestión, procesos y procedimientos, así como los protocolos que garanticen la implementación de la presente política.
Política de contratación. Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, no cubiertos internamente y sujetos al presente convenio, se utilizará principalmente la fórmula de la bolsa de trabajo, constituida por candidatos/as idóneos/as previamente seleccionados/as, que cubran los requisitos que se establezcan: las ofertas de empleo, y los procesos de selección para formación de bolsa de trabajo se harán públicos internamente, a través de los canales habituales, para conocimiento de todos los trabajadores/as. La dirección se compromete a facilitar la incorporación de la mujer a los puestos de trabajo en los que en la actualidad se encuentra sub-representada, garantizando la igualdad y la no discriminación por razones de sexo en todos los ámbitos.
Política de contratación a) Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, no cubiertos internamente y sujetos al presente convenio, se iniciará un proceso de selección específico, haciéndose público el mismo internamente para conocimiento de todos/as los/as trabajadores/as. En el caso de solicitudes que se presenten directamente en el departamento de recursos humanos, y así lo soliciten expresamente, se notificará a los/as interesados/as si las mismas han sido admitidas o rechazadas. En estos procesos se tendrán en consideración y, llegado el caso, se priorizarán, las candida- turas de las personas que hubieran trabajado en la planta con carácter temporal, bien en plan- tilla o bien a través de empresa de trabajo temporal (ETT), siempre y cuando, cumplan con el perfil y los requisitos requeridos para el puesto, y superen las pruebas de acceso establecidas. b) En aquellas bajas por incapacidad temporal (IT), bien enfermedad común o accidente de trabajo, cuya duración estimada de la baja sea superior a los 6 meses y, cuya ausencia, la empresa haya decidido cubrir por motivos organizativos, se procederá a realizar un contrato temporal en plantilla. En este caso, y debido a la temporalidad de dicha contratación, la liqui- dación de las vacaciones devengadas serán finiquitadas en el momento de finalización del contrato, salvo que el mismo se prolongue más allá de 1 año. c) Política de Igualdad: La dirección se compromete a facilitar la incorporación de la mujer a los puestos de trabajo en el área de fabricación, en los que en la actualidad se encuentra sub-representada, garantizando la igualdad y la no discriminación por razones de sexo en todos los ámbitos. A tal fin existe un Plan de Igualdad, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, que ambas partes se comprometen a cumplir y revisar periódicamente. d) En el supuesto de contratación de personal temporal a través de empresa de trabajo tem- poral (ETT) para la cobertura de los refuerzos por modelos problemáticos, la jornada mínima diaria de este personal será de una jornada completa de trabajo; el mismo criterio aplicará en el caso de contratación de personal de ETT para el turno de noche.
Política de contratación a) La política de la Empresa en materia de contratación responde al compromiso de ésta de fomentar el empleo estable, de modo que la contratación indefinida resulte la forma de empleo utilizada prioritariamente por la Empresa.
Política de contratación. La EMB cumplirá las normas vigentes, actuará con transparencia y garantizará la correcta planeación, estructuración, contratación y liquidación en la actividad contractual. La determinación de los procedimientos internos, así como los funcionarios y contratistas responsables en cada una de las etapas de contratación es competencia de la EMB, siempre garantizando los principios de publicidad, transparencia, moralidad, buen gobierno y eficiencia en la asignación y ejecución de recursos. Con fundamento en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional y los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, la competencia para celebrar contratos a nombre METRO DE BOGOTA S.A. se encuentra asignada al Gerente General en su calidad de Representante Legal. No obstante, lo anterior, el Gerente General podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de cualquiera de las modalidades de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor o en sus equivalentes.
Política de contratación. Contratación : Régimen único, simplificado, no discrecional, transparente , igual para todos Aporte : Eliminar Garantías : Estabilidad de Términos contractuales en el tiempo, continuidad de derechos entre exploración y explotación, libre negociabilidad del derecho adquirido Régimen Tributario : Simplificar (integrar) cargas, asegurar competitividad internacional