SUJETOS Cláusulas de Ejemplo

SUJETOS. 1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. 2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transpor- te en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. 3. Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entre- gar las mercancías en el lugar de destino. 4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de re- cepción de la mercancía.
SUJETOS. El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por me- nor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.
SUJETOS. Son partes del contrato LA EMPRESA de servicios públicos y EL USUARIO. LA EMPRESA está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de GLP con cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él y siempre que el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones mínimas previstas en el presente contrato.
SUJETOS. En el contrato de leasing usualmente se habla de dos partes. Ciertamente, encontramos: a) la compañía de leasing. Es la persona jurídica que está autorizada por la Superintendencia Financiera para desarrollar en forma profesional y estable la operación de leasing financiero. Es la titular del bien durante la vigencia del contrato (PEÑA NOSSA, 2012, p. 506); b) El cliente, usuario o locatario. Es la persona natural o jurídica que tiene la necesidad de adquirir un bien para usarlo durante un periodo de tiempo (PEÑA NOSSA, 2012, p. 506). Acerca del primer punto no hay debate jurídico, no hay discusión, a diferencia de otros contratos en el sector financiero, como, por ejemplo, la fiducia mercantil, que en el derecho inglés y norteamericano se admite que las personas naturales actúen en calidad de sociedad fiduciaria, contrario a lo que ocurre en el derecho colombiano21. Empero, ni en el derecho comparado ni en el ordenamiento jurídico colombiano se admite o faculta a las personas naturales para actuar en calidad de sociedades de leasing; es requisito sine qua non para ofrecer esta clase de servicios el estar autorizado por la Superfinanciera, y para ello, como es sabido, se demanda el cumplimiento o satisfacción de unos requisitos objetivos (presupuesto, tipo de sociedad: anónima, respaldo financiero, transparencia, entre otros). Entre tanto, en lo que atañe al usuario o locatario, por lo general se dice que son empresas nacionales o comerciantes que necesitan de un bien o maquinaria. Sí, ello no amerita discusión. Sin embargo, nada se dice en torno de entidades estatales, verbigracia, un Municipio, un Departamento, una entidad descentralizada, o un inversionista extranjero, o incluso un patrimonio autónomo. Este vacío doctrinal (XXXXXXXXX XXXXXXXXX, 2000; XXXXXXXXX XXXXXX, 2002; XXXXXXX XXXXXX, 2008)no ha sido analizado por la doctrina. A juicio de quien esto escribe, los inversionistas extranjeros que estén autorizados para celebrar negocios en el territorio nacional pueden celebrar contratos de leasing sin restricciones de ninguna naturaleza; no 21 “En el leasing financiero intervienen tres sujetos: a) fabricante o proveedor; b) dador o intermediario financiero; y c) tomador o usuario. Se distingue esta modalidad porque es practicada por sociedades especializadas con vocación financiera: invierten su capital en activos fijos, y ceden su uso y goce a terceros para obtener un beneficio. El dador se limita a proveer el dinero y retener la titularidad de los b...
SUJETOS. Son partes del contrato LA EMPRESA y EL USUARIO. El propietario o poseedor del inmueble o el tenedor del inmueble y el suscriptor o usuario del servicio, una vez celebrado el contrato, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el presente contrato de servicios públicos. LA EMPRESA está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de GLP con cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él y siempre que el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones mínimas previstas en el presente contrato.
SUJETOS. Arrendador la persona que se obliga a ceder el uso del bien; y arrendatario la persona que la usa o disfruta a cambio de un precio.
SUJETOS. Art. 1671.
SUJETOS. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx será responsable de proporcionar un servicio web para recuperar los datos de un sujeto conocido su nif. En todo caso, el sistema deberá permitir al gestor la introducción manual de esta información.
SUJETOS. Son dos: a. Depositante.- Es el que entrega la cosa, que puede ser propietario o simplemente poseedor. b. Depositario. - Es el que recibe la cosa y tiene la obligación de custodiarla.