Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral, Convenio Colectivo
Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y o muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Potestad sancionadora. —La facultad de imponer las sanciones corresponde a la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran a faltas graves y muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo
Potestad sancionadora. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa que pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores las que se refieran refieren a las faltas graves y muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo