Precio y cotización. Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza, por el ítem completo. Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio que se realizará, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3. Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad. A los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el salario mensual dividido 160. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago. Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en la actualidad, junto con la notificación de adjudicación, la Administración enviará a las empresas adjudicatarias un listado con los nombres y turnos de los trabajadores que se encuentran prestando el servicio, con carácter de recomendación. Convenio Salarial: Grupo19, Subgrupo 2, Categoría Técnico de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos de Salarios.
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Samples: Licitación Abreviada
Precio y cotización. Sólo 9.6.1. Los precios y descuentos que cotice el Oferente en la carta de la Oferta y la lista de cantidades se aceptarán cotizaciones ceñirán a los requisitos indicados más abajo.
9.6.2. El Oferente indicará las tarifas y los precios unitarios correspondientes a todos los rubros de las obras que se especifican en moneda nacional en condiciones plaza, la Lista de Cantidades. Los rubros para los cuales el Oferente no haya indicado tarifas ni precios unitarios no serán pagados por el ítem completoContratante cuando se ejecuten y se considerarán incluidos en los precios de los otros rubros de la lista de Cantidades.
9.6.3. Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio El precio que se realizarácotice en la Carta de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 8.2.1 de las IAO, será el precio total de la Oferta, excluido todo descuento ofrecido.
9.6.4. El Oferente cotizará separadamente cualquier descuento incondicional e indicará la metodología para su aplicación en la Carta de la Oferta, de conformidad con la Cláusula 8.2.1 de las IAO.
9.6.5. Salvo disposición en contrario en los DDL y el IVAContrato, los precios unitarios y los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.6.12.
9.6.6. Los Oferentes que quieran ofrecer un descuento, especificarán en su Oferta la reducción de precio aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14 de las IAO.
9.6.7. Los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el contratista en virtud del contrato, o por cualquier otro motivo, a partir de 28 días antes de la fecha de presentación de las Ofertas, se incluirán en los precios y los precios unitarios y en el precio total de la Oferta que presente el Oferente.
9.6.8. Cotización por Precio Unitario.- La cotización se realizará en base a un listado de rubros sobre el cual deberá presentarse la propuesta, con cantidades estimadas para la comparación de ofertas, quedando a criterio de la Administración la distribución de las cantidades de acuerdo a sus necesidades hasta el monto total del contrato.
9.6.9. Cotización por Precio Global.- El precio global de la oferta es el monto cotizado para la ejecución de la totalidad de las obras, sin perjuicio del detalle de rubros, su designación, unidad de medida, cantidad y precio unitario. El precio global de la oferta, compromete al oferente y será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas. El proponente deberá tener en cuenta que por la cantidad establecida en la propuesta, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos indicados en las piezas del proyecto ejecutivo, de acuerdo a las reglas del arte de construir, aunque hubiera omitido algún rubro o parte de obra en su presupuesto detallado, sin que le sirva de excusa o derecho el alegar cálculos erróneos u omisiones en la Tabla presentación de Precios incluida su propuesta. La omisión de la cotización de precio de algunos de los rubros necesarios para la realización de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo 3. Asimismonumeral 10.2, deberá tener en cuenta, a tal efecto, quesupondrá el no pago de dichos rubros por la Administración y, en UTE existen sectores donde no la comparación de las propuestas o ejecución del contrato, su precio se trabajan entenderá prorrateado entre los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio demás rubros de la hora cotizadaobra.
9.6.10. El contratista deberá abonar igualmente esos días a Xxxxx imponible de mano de obra para leyes sociales.- Los oferentes deberán identificar en sus trabajadores propuestas para cada rubro los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al valor que corresponda Banco de acuerdo con la legislación vigente. También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadasPrevisión Social por leyes sociales, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad. A los efectos aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la determinación del valor-hora se considerará el salario mensual dividido 160. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera construcción siendo de su sitio habitual de trabajocargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
9.6.11. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento Discrepancias.- Siempre y comidas) y traslados, cuando una oferta se pagarán al contratista de acuerdo ajuste sustancialmente a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago. Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en la actualidad, junto con la notificación de adjudicacióndocumentos, la Administración enviará corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que la Administración considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá;
(b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y
(c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las empresas adjudicatarias un listado cantidades en cifras de conformidad con los nombres párrafos (a) y turnos (b) mencionados. Si el oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los trabajadores que errores, su oferta será rechazada.
9.6.12. Actualización de precios.- La obligación de cotizar precios firmes sin ajustes o precios ajustables será incluida en los DDL, debiendo establecerse en el último caso la fórmula paramétrica de ajuste. A falta de previsión en los DDL, cuando la obra se encuentran prestando ejecute dentro del plazo contractual, el servicioajuste del precio se calculará según el avance de obra. Si el mismo se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al contratista o a sus subcontratistas, con carácter el ajuste de recomendaciónprecio se calculará tomando como fecha la contractualmente convenida. Convenio Salarial: Grupo19Sin embargo, Subgrupo 2si esto implica una erogación mayor para la Administración, Categoría Técnico se ajustará al avance real de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos la obra. El Pliego Particular podrá prever la aplicación de Salariosla misma fórmula paramétrica para el caso de atraso en el pago.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Precio y cotización. En la oferta se deberá cotizar el servicio de Administración de los Postulantes, el costo del Coordinador y el salario de los beneficiarios, por un año de contrato, teniéndose presente que la remuneración a abonar a los postulantes se encuentra fijado en Acuerdo entre U.T.E. y la Junta Nacional de Drogas. Con la finalidad referida en el párrafo anterior se deberá tener presente que el monto a pagar por la organización adjudicataria a cada uno de los beneficiarios es de 5,81 BPC por concepto de remuneración nominal mensual incluyendo todos los Rubros Laborales (xxxxxxx, xxxxxxxxx, salario vacacional, licencia, etc.), así como los aportes al Banco de Previsión Social y los seguros legalmente exigidos; monto que se ajustará conforme a la variación de la BPC. En caso de que la remuneración indicada sea menor al laudo correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 02 (en concordancia con la actividad que se licita), la cotización deberá respetar este último. La carga horaria a realizar será de hasta 40 horas semanales de trabajo más 4 horas semanales de capacitación, las cuales se consideran como horas trabajadas. La adjudicataria deberá inscribir a los postulantes que ingresen a prestar servicios en UTE en el Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, abonando a los mismos todos los Rubros laborales, así como los aportes al Banco de Previsión Social y los seguros legalmente exigidos. Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza, por el ítem completo. Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio precio que se realizaráUTE debe pagar al adjudicatario por cada contratado (teniendo presente la remuneración nominal mensual establecida en este punto), la remuneración mensual del coordinador de la actividad laboral y de la tarea de apoyo, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3. Los oferentes deberán respetar los laudos homologados de los Consejos de Salarios para los grupos, subgrupos y categorías establecidas en el presente numeral. En caso que los grupos indicados tengan un laudo menor al correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 02 (en concordancia con la actividad que se licita), la cotización deberá respetar este último. Las cotizaciones de las empresas oferentes deberán ser iguales o superiores a la sumatoria de los salarios, aportes patronales y personales, incidencia de los demás rubros salariales (a modo de ejemplo: sobretasa por nocturnidad-en caso que el horario a cumplir comprenda horas nocturnas-, aportes a los fondos de la Construcción FOCER, FOSVOC Y FSC (para el caso de contratarse personal para desempeñar tareas comprendidas en el Grupo 9.01 Industria de la Construcción), licencias, salario vacacional, aguinaldo), beneficios y todo otra condición establecida en los Consejos de Salarios vigentes para el grupo, sub Grupo y Categoría correspondientes a la tarea desempeñada por el trabajador. Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad. A Cuando el laudo determine un salario mensual, a los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el laudo mensual dividido entre 25 días y entre 8 horas (salario mensual/200), salvo cuando el convenio colectivo correspondiente exprese otra forma de cálculo para determinar el valor-hora, en cuyo caso valdrá lo dispuesto por el convenio específico. Particularmente, para el Grupo 19, Subgrupo 02, a los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el laudo mensual dividido 160. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago. Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en podrá solicitar la actualidad, junto con la notificación de adjudicación, la Administración enviará a las empresas adjudicatarias un listado con los nombres y turnos conformación final de los trabajadores precios cotizados a efectos de constatar que se encuentran prestando los mismos contemplan lo solicitado en el servicio, con carácter de recomendación. Convenio Salarial: Grupo19, Subgrupo 2, Categoría Técnico de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos de SalariosPunto 2.7 (Precio y Cotización).
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Samples: Contract for Services