Common use of PRECIO Clause in Contracts

PRECIO. El precio convenido por la presente compraventa es el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada

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Sources: Contrato De Compraventa a Plazos De Bien Inmueble, Contrato De Compraventa a Plazos De Bien Inmueble

PRECIO. a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá variar los precios en cualquier momento sin previo aviso. El precio convenido por la presente compraventa es el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros Precio se satisfarán por la parte compradora estipulará en el plazo máximo de 60 mesesPresupuesto, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la ordeno, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido no se indique en el artPresupuesto, se fijará de acuerdo con la lista de precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ vigente en el este momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ acepte el pedido del Cliente. b) ▇▇▇▇▇ que se indique otra cosa en las condiciones del Presupuesto y salvo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otra cosa por ▇▇▇▇▇▇▇, todos los Precios que proporcione ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ en ▇▇ ▇▇▇▇▇ CPT INCOTERMS 2020. 1.205 El Cliente será responsable de abonar los gastos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por transporte, embalaje, ▇▇▇▇▇ y seguro. c) Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (ni el impuesto sobre las ventas equivalente), ni las retenciones ni ▇▇▇▇▇ impuestos (salvo el impuesto sobre la renta al que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ esté sujeto), que satisfará el Cliente además. Si una cantidad que se adeude en virtud del Código Civil y 108 Contrato está sujeta a dicho Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto sobre las ventas, retención o a otro impuesto que tenga el efecto de reducir la cantidad de dinero a la que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ habría tenido derecho a percibir o a retener del Cliente en virtud del Contrato de no ser por dicho impuesto, el Cliente satisfará dicha suma adicional a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al tipo vigente que disponga ▇▇ ▇▇▇ para dicho impuesto. Los clientes de la Ley UE estarán obligados a indicar su número de Hipotecaria, no admitiese la subrogación identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El Precio que se establezca en el Presupuesto incluirá el coste de la parte compradora mano de obra, los desplazamientos y las piezas, siempre que el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el horario previsto en las presentes CGV. Los cargos por lo tanto la parte vendedora servicios o mercancías que no quedase desligada de la obligación garantizadase contemplen en el Contrato se facturarán por separado en el momento en que se produzcan o entreguen y a las tarifas vigentes.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services, Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

PRECIO. El precio total convenido es la suma de $ = MONEDA CORRIENTE, correspondientes al valor vigente al momento de suscripción de promesa de compraventa con EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES). PARÁGRAFO PRIMERO: Convienen las partes en que no habrá lugar a posteriores ajustes o incrementos del precio, salvo en la distribución de cuota inicial y préstamos hipotecarios, a través de la suscripción de un documento u otro sí, pero sin modificar el valor final de la misma, con excepción a que EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) escoja las opciones PLUS del proyecto las cuales tienen un sobre costo que podrán incrementar el valor aquí pactado y a las cuales EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) se obligará por medio escrito. PARÁGRAFO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) pagará al PROMITENTE VENDEDOR el valor descrito en la presente compraventa es cláusula anterior en la siguiente forma: A) un primer pago por valor de $ = MONEDA CORRIENTE, por concepto de cuota de separación, pagado el . B) un pago por $ = MONEDA CORRIENTE, pagaderos en efectivo EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) al PROMITENTE VENDEDOR el . C) Un pago por $ = M/CTE pagaderos en efectivo por EL (LA) (LOS)PROMITENTE (S), COMPRADOR (A)(ES) al PROMITENTE VENDEDOR, en cuotas mensuales de Euros$ = M/CTE a partir del . D) El saldo, que o sea, la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace suma de $ = MONEDA CORRIENTE lo pagará EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) en este actoefectivo o mediante crédito hipotecario o leasing habitacional, sirviendo al PROMITENTE VENDEDOR el presente documento como eficaz carta ; se aclara que, en caso de pago y recibomediante crédito en entidad financiera, el desembolso del crédito se hará una vez se encuentre la Escritura Pública de la cantidad de EUROS. 2.- EurosVenta y/o Hipoteca, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principaldebidamente registrada. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado Estas cuotas serán pagadas en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene de Bancolombia #453000123-20 a nombre del PROMITENTE VENDEDOR, y el correspondiente soporte de consignación debe ser allegado a su respectiva oficina ubicada en la Sucursal ▇▇▇▇▇ ▇ ▇° ▇-▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ciudad. El no pago de cualquiera de las cuotas previstas en esta cláusula, causará a favor del Banco XXXX. - La parte vendedora libra PROMITENTE VENDEDOR, intereses ▇▇ ▇▇▇▇ a su propia orden, aceptadas la tasa comercial máxima legal permitida por la ley, pagaderos antes de la firma de la correspondiente Escritura Pública, sin perjuicio de la facultad del PROMITENTE VENDEDOR de hacer efectiva la sanción pecuniaria contemplada en la cláusula NOVENA de este contrato y declarar unilateralmente y en forma inmediata resuelto el presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, sin previa declaración judicial que declare resuelto el presente contrato. Así también todo pago o abono que haga EL(LA)(LOS) PROMITENTES(S) COMPRADOR(A)(ES) al PROMITENTE VENDEDOR, se aplicará primero a los intereses moratorios causados y el remanente al saldo de capital. PARÁGRAFO CUARTO. EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES), obrando en la calidad indicada en la primera parte compradoradel presente contrato, _ letras de cambio manera voluntaria y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, por medio del presente documento declara que los recursos entregados para el pago del inmueble descrito en la cláusula primera, provienen de las fuentes que en virtud de la ocupación, profesión u oficio desarrollamos lícitamente y que por tanto dichos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o complemente u otra norma que regule la materia. Dicha declaración de fuente de fondos con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado para las transacciones de entidades financieras en la circular externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria, el decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del sector Financiero, la ley 190 de 1995 (estatuto Anticorrupción) y las demás normas concordantes y aplicables al asunto. Así mismo EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) declara que no se encuentra reportado ante las centrales de riesgo y que es sujeto de crédito, obligándose a mantener esta calidad hasta que se apruebe y desembolse el crédito con entidad financiera correspondiente. PARÁGRAFO QUINTO. SI EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) incurra(n) en ▇▇▇▇ en el pago de alguna de las cuotas pactadas o llegado el día señalado para el pago del saldo pendiente no lo realiza con recursos propios o no está debidamente aprobado un crédito con entidad financiera, EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) expresamente declara(n) que EL PROMITENTE VENDEDOR queda en libertad de comercializar el inmueble objeto de la presente promesa. Así mismo, ante la referida ▇▇▇▇ en el pago de algunas de las cuotas pactadas o del saldo señalado, se dará por incumplida la obligación principal del contrato, hecho que facultará al PROMITENTE VENDEDOR a retener las arras confirmatorias penales pactadas, en consecuencia, se entenderá resuelto de pleno derecho la presente promesa de compraventa, desde el momento de su incumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, así como declaración judicial alguna. No obstante, lo anterior sin que implique allanamiento a la orden▇▇▇▇, sin gastoslas partes por escrito podrán modificar el plazo pactado para el pago, caso en el cual se cobrarán intereses ▇▇ ▇▇▇▇ a la tasa máxima legal permitida, sobre el saldo de capital pendiente de pago y por el tiempo que se convenga la ampliación del plazo inicialmente acordado para el pago del precio. PARÁGRAFO SEXTO. En el evento de pago del saldo con crédito hipotecario o leasing habitacional EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) declara conocer los requisitos o requerimientos de sector financiero en materia de préstamos y se obliga a tramitarlo ante un BANCO O ENTIDAD FINANCIERA reuniendo y presentando todos los documentos que esta exija que declara conocer, con vencimiento seis (6) meses de anticipación a la fecha pactada para la firma de la escritura pública de compraventa; así mismo se obliga a pagar en forma inmediata los días _ valores que por concepto de cada mesestudio de títulos, siendo avalúos, primas de seguros etc.; le cobre al BANCO o ENTIDAD FINANCIERA para perfeccionar el primero crédito. En todo caso, si el del próximo mes banco donde se tramita el crédito hipotecario o leasing habitacional no APRUEBA el crédito solicitado EL (LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) deberá cancelar el valor total de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado la compraventa en la cuenta corriente nº que fecha estipulada para la parte compradora mantiene en firma de la Sucursal respectiva escritura, so pena de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto generar incumplimiento por su parte. Para efectos de pagar el saldo del precio lo retiene de la parte compradora para hacer pago presente promesa de venta EL(LA)(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) autoriza incondicionalmente a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos financiera a que se deriven de esta subrogación de cargo desembolse directamente a favor del PROMITENTE VENDEDOR el valor total del saldo del precio de la parte compradora. Esta obligación presente promesa de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadaventa.

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Sources: Promise of Sale Agreement

PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es el la cantidad de Euros$ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante “PARTE COMPRADORA” paga a la entrega “PARTE VENDEDORA”: (i) con la suma de $ ( PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que el “INFONAVIT”, conforme a las instrucciones de la “PARTE COMPRADORA”, se obliga a entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que la parte compradora hace “PARTE VENDEDORA” señala en este acto, sirviendo acto y que identifica con el presente documento como eficaz carta número de pago y reciboClave Bancaria Estandarizada (CLABE) , de la que la “PARTE VENDEDORA” es titular en ; (ii) con la cantidad proveniente del mutuo otorgado por el “FOVISSSTE” y, en su caso; (iii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de EUROS. 2.- Eurosesta escritura a la misma “PARTE VENDEDORA”, quien manifiesta recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura de la “PARTE COMPRADORA”, la cantidad restante del precio de compraventa. La “PARTE VENDEDORA” asimismo acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante un cheque nº , librado por el depósito que el “INFONAVIT” realice de la parte compradora contra misma en su cuenta corriente nº bancaria que mantiene señala en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora esta misma cláusula. Con base en lo estipulado en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago párrafo primero de esta cantidad cláusula, la parte “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor dará por recibida del precio en el momento en que el “INFONAVIT” realice la entrega de la parte vendedora pagarés no suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la orden“PARTE COMPRADORA”, sin gastosmediante el presente instrumento, con vencimiento el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a los días _ la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de cada mesesta última. La “PARTE COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, siendo en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el primero el próximo mes inmueble objeto de diciembre de 200_ este instrumento y el último el del mes precio de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra compraventa a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadasus términos.

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Sources: Contrato De Compra Venta Y Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Hipotecaria

PRECIO. 3.1 El precio convenido por los Servicios indicados en las cláusulas precedentes consiste en una comisión de venta, la presente compraventa referida comisión será determinada caso a caso por las Partes a través de correo electrónico, acceso a la Plataforma o cualquier otro medio que permita dejar un registro o respaldo escrito del precio de la comisión, en adelante el “Respaldo”. El monto correspondiente a la comisión será el indicado en el Respaldo más próximo, esto es el de Euros, que fecha anterior a la fecha de compra por parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, Usuario de la cantidad de EUROSPlataforma en la página web del Cliente. 2.- Euros3.2 El Prestador de Servicios enviará al Cliente un reporte los días 15 de cada mes -o día hábil anterior en caso de caer en un día inhábil- indicando las compras provenientes de la Plataforma que tiene registradas. El Cliente tendrá plazo hasta el último día de cada mes -o el día hábil anterior en caso de caer en día inhábil- para enviar sus objeciones al Prestador de Servicios. Si no hay objeciones, mediante un cheque nº , librado el Prestador de Servicios emitirá la correspondiente factura por el monto total a nombre del Cliente dentro de los primeros 5 días del mes siguiente la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en cual se pagará dentro de los 30 días siguientes a la Sucursal del Banco XXXX que fecha de emisión de la parte vendedora recibe salvo su buen finrespectiva factura. 3.- Euros se satisfarán 3.3 Si hay objeciones por la parte compradora en el plazo máximo del Cliente deberá acreditarlas con los documentos de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principalrespaldo pertinentes. Para el pago El incumplimiento de esta cantidad obligación dará derecho a la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor terminación anticipada del presente Acuerdo. 3.4 En el evento en que el Cliente dispute algún cargo de la parte vendedora pagarés factura, el Cliente tendrá la obligación de pagar la porción que no a la ordense encuentra en disputa. Las Partes deberán buscar de buena fe, sin gastosresolver los montos en disputa. Una vez se resuelvan las diferencias, con vencimiento a el Cliente deberá pagar el saldo dentro de los cinco días _ de cada messiguientes al Acuerdo. 3.5 Para efectos del pago del precio, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_éste podrá ser por depósito, cada uno de ellos por importe nominal de Eurostransferencia o cualquier medio. El pago Prestador de todos los pagarés se ha domiciliado Servicios deberá comunicar por cualquier medio escrito, aquellos datos suficientes para permitir que el Cliente pague al Prestador de Servicios el precio en la cuenta corriente bancaria determinada al efecto. 3.6 Las Partes dejan expresa constancia que la parte compradora mantiene el pago oportuno libera el pago de un beneficio en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra efectivo para el Usuario, el cual a su propia ordenvez, aceptadas genera como consecuencia, la retribución a la fidelidad del Usuario por el uso de la Plataforma y por la parte compradora, _ letras compra de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXXbienes y/o servicios al Cliente. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada

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Sources: Commercial Agreement

PRECIO. El precio convenido por la “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente compraventa es el de Euroscontrato, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros ni pagará demoras o estadías. “LICONSA” se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para obliga a cubrir el pago de esta cantidad los viajes a “EL PROVEEDOR” por la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite realización de “LOS SERVICIOS”, entendiéndose por viaje la recolección de “LA LECHE” de “LOS CENTROS DE ACOPIO” y su transportación a favor “LAS PLANTAS” de la parte vendedora pagarés no a la ordendestino, sin gastos, con vencimiento a los días _ precios unitarios descritos en el ANEXO ÚNICO de cada meseste contrato. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”, siendo razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente, en el primero el próximo mes precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir, por lo que dicho precio será fijo hasta la terminación del presente contrato y no podrá ser modificado en forma alguna, sujetándose en forma especifica para su aplicación a los precios unitarios pactados por viaje previa conciliación y verificación de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euroslos viajes realizados. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la presupuesto mínimo con que cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora “LICONSA” para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos cubrir los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo tengan que erogar por concepto de la parte compradoraprestación de “LOS SERVICIOS” es por la cantidad de $__,___.__ (____________________________________________ PESOS __/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado y el presupuesto máximo es por la cantidad de $__´___.__ (____________________________________________ PESOS __/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado. Esta obligación de pago El Impuesto al Valor Agregado será descontado en la asume cantidad que corresponda, conforme a la parte compradora aún normatividad vigente en el caso momento de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en hacer el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadapago.

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Sources: Licitación Pública Nacional

PRECIO. 4.1. Cochlear pagará al Proveedor el precio de los Bienes y/o Servicios especificados en una Orden de compra, en virtud de las Condiciones de pago establecidas en una Orden de compra. Si no se establecen Condiciones de pago en una Orden de compra, Cochlear pagará el precio de los Bienes y/o Servicios dentro de un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.‌ 4.2. El precio convenido de los Bienes y/o Servicios que figura en la Orden de compra es un precio fijo y no está sujeto a ninguna variación de precio. 4.3. A menos que se acuerde lo contrario por la presente compraventa es escrito con Cochlear, si se incluyeran costos de ingeniería no recurrentes al proporcionar los Bienes y/o Servicios, dichos costos de ingeniería no recurrentes deben facturarse a Cochlear como parte de los costos de desarrollo acordados para los Bienes y/o Servicios pertinentes, y el Proveedor no debe amortizarlos en ninguna de Euroslas compras subsiguientes de Cochlear. 4.4. Cada factura debe hacer referencia de manera clara y por separado al Número de orden de compra aplicable y mostrar el importe de cualquier impuesto australiano sobre bienes y servicios (GST) u otros impuestos pertinentes que sean pagaderos y que contengan o estén acompañados por una declaración que describa de forma detallada y completa los Bienes y/o Servicios a los que se refiere, incluida una descripción detallada de los Bienes y/o Servicios pertinentes, a fin de permitir que la parte compradora satisfará del siguiente modoCochlear los identifique claramente. 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, 4.5. Si Cochlear discrepa de la cantidad exactitud de EUROS. 2.- Euroscualquier factura emitida por el Proveedor (o no está de acuerdo con algún importe facturado por cualquier motivo), mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para Cochlear podría retener el pago de esta cantidad la parte suma cuestionada (y se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite considerará que la factura correspondiente tiene que ser modificada por el proveedor para reflejar el importe incuestionable) hasta que la discrepancia se resuelva satisfactoriamente tanto para Cochlear como para el Proveedor. 4.6. Si está sujeto a favor de la parte vendedora pagarés no a la ordencualquier GST, sin gastosIVA u otros impuestos sobre las ventas legalmente establecidos por cualquier Gobierno/ Autoridad fiscal, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago puede añadir al precio de todos los pagarés suministros afectados el importe de GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas del que es o será responsable en cuanto a esos suministros afectados, según sus cálculos de conformidad con las normas pertinentes sobre GST, IVA o impuestos sobre las ventas, y emitirá una factura de impuestos que refleje tales impuestos. Cualquier ajuste posterior al GST, IVA u otros impuestos sobre las ventas ya pagados nos será reembolsado, si se ha domiciliado en la hubiera pagado de más, o se le reembolsará, si se hubiera pagado un importe menor al debido. 4.7. Si no está sujeto a GST, IVA ni a ningún otro impuesto sobre las ventas, correrán por su cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal todos los impuestos exigidos por ley sobre o a cuenta de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento los Bienes y/o Servicios (excepto aquellos a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ que nosotros estemos legalmente obligados) y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos de envío, a menos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún indique lo contrario en el caso de los presentes Términos o que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y acordemos por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadaescrito.

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Sources: Global Terms and Conditions of Purchase

PRECIO. El Que las partes de común acuerdo convienen el precio convenido por de la presente compraventa totalidad del inmueble prometido en venta es el la suma de EurosXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS ($XXX’000.000.oo), moneda corriente y cubre la totalidad del valor del inmueble, suma que PROMETIENTE COMPRADOR, cancelará a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR- ECOPETROL S.A., en dos pagos, así: PRIMER PAGO – Que corresponde al 20% Inicial equivalente a XXXXXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS ($XXX’XXX.000) que deberá consignar antes de la parte compradora satisfará suscripción del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, el SEGUNDO PAGO Que corresponde al 80% restante y que corresponde a XXXXXXXXXX MILLONES XXXXXXXXXX MIL PESOS ($XXX’XXX.000) que deberá consignar antes de la cantidad suscripción de EUROS. 2.- Eurosla escritura de compraventa, mediante un cheque nº , librado por lo cual se realizará el día XX de XXXXXXXXXX de 2.018 a la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal de Ahorros del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora Bancolombia número ▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-▇. PARÁGRAFO PRIMERO: La ▇▇▇▇ en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite suma estipulada, causará intereses sobre las sumas insolutas a favor del PROMETIENTE VENDEDOR a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, para cada periodo ▇▇ ▇▇▇▇, la cual no podrá superar los treinta (30) días pactados inicialmente, de lo contrario se entenderá que se desiste de la parte vendedora pagarés no a compra y se hará cobro de las arras pactadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: ARRAS: Los contratantes acuerdan de consuno la ordensuma de XXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS ($00.000.000) M/Cte., como arras de retractación para el PROMITENTE COMPRADOR. La Suma anterior que presta mérito ejecutivo, sin gastos, con vencimiento lugar a requerimientos ni constitución en ▇▇▇▇ a los días _ cuales renuncian en forma expresa las partes desde ahora y a partir de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado la fecha en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven configure la retractación o el incumplimiento de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 las obligaciones del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadaContrato.

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Sources: Contrato De Promesa De Compraventa

PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es la cantidad de ELIMINADO que la “PARTE COMPRADORA” paga a la “PARTE VENDEDORA” (i) con la suma ELIMINADO misma que el INFONAVIT, conforme a las instrucciones de Eurosla “PARTE COMPRADORA”, se obliga a entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuanta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE VENDEDORA” señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (clave) ELIMIANDO (ELIMINADO) de la que la “PARTE VENDEDORA” y/o sus apoderados son titulares en ELIMINADO y, en su caso (ii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma “PARTE VENDEDORA”, quienes manifiestan recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio. La “PARTE VENDEDORA” asimismo, acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el INFONAVIT realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma clausula. Con base en lo estipulado en el párrafo primero de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. La “PARTER COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos. TERCERA.- Convienen y aceptan las partes que el precio fijado en la cláusula anterior al inmueble objeto de la presente operación es el que justa y realmente le corresponde por lo que no existe en este acto error, dolo, lesión, intimidación, violencia, falta de forma o de capacidad ni alguna otra causa que motive la nulidad del presente contrato, renunciando expresamente a las acciones y términos a que se refieren los artículos dos mil sesenta y uno, dos mil sesenta y dos, dos mil sesenta y tres y dos mil setenta y tres del Código Civil para el Estado de San ▇▇▇▇ Potosí…” Documento Público que es reconocido como medio de prueba y que al no haber sido redargüido de falso hace prueba plena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 de la Ley Adjetiva Civil. Siendo éste el documento base de la acción, del cual la parte actora demanda su rescisión, sin embargo, contrario a acreditar la falta de cumplimiento de la parte demandada con lo pactado en el contrato materia del presente juicio, se acredita que se realizó el pago del precio que en este contrato se pactó por la compraventa del inmueble que en el mismo se describe; tan es así, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace vendedora otorgó de manera expresa en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite ese momento a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras hoy demandada mediante ese instrumento, el recibo por el precio total recibido por esa compraventa, declarando ambas partes que ha sido fijado de cambio común acuerdo como el justo y verdadero. Reconociendo la parte vendedora que no le asiste ningún derecho para cobrar a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. Por lo que, esta prueba lejos de acreditar el elemento de la acción en estudio como es el incumplimiento, acredita el pago realizado por la demandada, es decir, el cumplimiento del contrato. Por otro lado, la parte actora ofreció como diversa prueba la testimonial (foja 208 vta.) con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 20 veinte ▇▇ ▇▇▇▇ del 2014 dos mil catorce, refiriendo en síntesis el primero de los testigos, que conoce a ELIMINADO y ELIMINADO, que en una fiesta se conocieron, desde hace aproximadamente 7 siete años, que conoce a ELIMINADO, porque un día la testigo fue a visitar a los señores ELIMINADO y ELIMINADO, que la conoce desde hace 7 siete años, porque iba a visitarlos ahí a la casa de ellos, que sabe que ELIMINADO y ELIMINADO, celebraron contrato de compraventa a plazos, con la señora ELIMINADO, respecto de una casa ubicada en la Sucursal calle de 5555 ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que lo sabe porque el señor que viene de testigo también, el segundo testigo en ese día que él fue a visitar a ELIMINADO y ELIMINADO, llegó con los señores porque ellos habían comentado que iban a vender su casa vieron la casa, anduvieron viendo ahí y les gustó y ya quedaron ahí de que iban a hacer el trato de la casa estuvieron platicando ELIMINADO y ELIMINADO. Refiriendo a la razón de su dicho: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque tenía amistad con ellos con el señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO y tengo siete años de conocerlos y pues iba a visitarlos yo ahí a su casa.” Por su parte el segundo de los testigos refirió que conoce a ELIMINADO y ELIMINADO, porque los llevó como clientes a la casa de ELIMINADO que los conoce desde esa fecha como tres o cuatro años, que los conoce porque los llevó como clientes con el señor ELIMINADO y fueron a buscar al señor ELIMINADO acompañado con la señora ELIMINADO y luego de ahí le dijo al señor ELIMINADO que le traía el cliente para su casa, que el testigo le dijo a él nada más que dijo la señora que tiene un crédito y que le alcanza ciento noventa (sic) y que el testigo le preguntó que si lo tomaba de enganche, que él dijo que sí pero que le completaría la cantidad de ELIMINADO que solo iba a ir a Puebla por un dinero que le debían y entonces la casa valía ELIMINADO (sic), que ELIMINADO respondió para cuándo, que el comprador respondió que nada más iba a vender una propiedad que tenía en Puebla, que conoce a ELIMINADO, porque la llevó como clienta a ella y a su esposo, en la fecha referida, que los señores ELIMINADO y ELIMINADO celebraron contrato de compraventa a plazos, con ELIMINADO respecto de una casa ubicada en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que el testigo habló con el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y le dijo que habían hecho el acuerdo ellos mientras que iba a vender la propiedad en ELIMINADO para darle lo demás, que la fecha en que celebraron el referido contrato de compraventa ELIMINADO, ELIMINADO como vendedores y ELIMINADO como compradora, no la recuerda, que las condiciones en que estipularon las partes contratantes en el referido contrato, no se dio cuenta como arreglaron porque el Ingeniero les hizo una papelería del Banco XXX. 4.- El resto crédito, que el precio total que las partes pactaron en el contrato de la casa vendida fue de ELIMINADO (sic), que de eso se dio cuenta y de que le salió debiendo el resto, que no se dio cuenta si en el referido contrato las partes fijaron algún plazo para el pago del precio total por la casa vendida, que no se dio cuenta cuanto fue la cantidad en efectivo que la compradora ELIMINADO pagaría como pago inicial a los vendedores por la casa adquirida, que nada más quedaron que le iba a dar lo retiene del crédito de la parte casa de enganche pero no se dio cuenta de cuanto le daría; que nada más escuchó que prometió pagar ELIMINADO para liquidar el precio total de la casa, la cantidad de ELIMINADO, y que le completaría con lo que le debían en Puebla, que serían la cantidad de ELIMINADO, para los ELIMINADO; al preguntarle, que cuánto fue la cantidad total que la compradora prometió pagar a plazos en favor de los vendedores, el testigo respondió que el señor de la señora ELIMINADO que cuando vendieran las propiedades en Puebla le traería lo que faltaba para hacer pago los ELIMINADO que ELIMINADO, debe a los vendedores, respecto de la casa materia de la compraventa ELIMINADO. Refiriendo a la entidad acreedora subrogándose tanto razón de su dicho: “Que todo lo anterior lo sé y me consta porque yo platicando con el señor ELIMINADO pues hay nos platicamos, y me dice él que no le ha pagado el señor ese y la señora ELIMINADO.” Medio de ▇▇▇▇▇▇ reconocido así conforme lo establece el artículo 280 fracción VI y que fue rendido conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar las testigos contaban con la edad de ELIMINADO y ELIMINADO años respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, sin embargo, al ser analizados a la luz del numeral 400 del Código Procesal Civil, se puede concluir que no crean convicción en el ánimo del juzgador, lo anterior en razón de que no fueron claros ni precisos en referir si los hechos les consta por si mismos, advirtiéndose que el segundo de los testigos manifestó en la obligación garantizada como en la propia hipotecarazón de su dicho que le consta por pláticas, siendo todos los gastos aunado a que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso no le constan circunstancias esenciales, por lo que al no advertirse de que la entidad acreedora hipotecariatengan conocimiento de los hechos por si mismos, y no ser claros y precisos en circunstancias respecto de conformidad las que manifiestan tener conocimientos, no es posible otorgarle valor probatorio alguno a esta prueba, por no cumplir con lo establecido en el art. 1.205 las fracciones II y III del artículo 400 del Código Civil Procesal Civil. Asimismo, obra en el sumario la Inspección Judicial (foja 220) que se llevó a cabo el día 21 veintiuno ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014 dos mil catorce, en el domicilio ▇▇ ▇▇▇▇▇ ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, procediéndose a certificar y 108 dar fe, del primero de los puntos para los que fue ofrecida la inspección judicial, siendo el señalado por el inciso a) certificándose y haciéndose constar la existencia material del inmueble a inspeccionar que lo es el lugar donde se encontraron; por lo que hace al inciso b) se certificó e hizo constar que el inmueble a inspeccionar se encuentra ubicado en el domicilio señalado en líneas precedentes. Por lo que hace al punto c) no es posible determinar el mismo, pues no compareció el perito propuesto por el oferente de la prueba con el fin de determinar la ubicación, medidas, colindancias y superficie total de la casa donde se encuentran, con el fin de determinar si coincide con el inmueble objeto de la compraventa reclamada a la demandada; por lo que hace al punto d) se certificó e hizo constar que está fincada con material de construcción, pero no en su totalidad, ya que cuenta al frente con un jardín de aproximadamente ELIMINADO metros por ELIMINADO metros y en la parte trasera con un patio de ELIMINADO metros por ELIMINADO metros, por lo que hace al inciso e) y f) se certificó e hizo constar que dicho domicilio cuenta en su interior con subdivisiones, construidas con material propio y adecuado para casa habitación. Medio de prueba que es reconocido como tal, por así disponerlo los artículos 280 fracción V y 352 de la Ley Adjetiva Civil, la cual al haberse practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos, hace prueba plena, lo anterior de Hipotecariaconformidad con el numeral 399 del Código Procesal Civil. Sin embargo, con esta prueba no admitiese se acredita el elemento en estudio. Por otro lado, la subrogación parte actora ofreció prueba confesional con cargo a la demandada ELIMINADO, quien al comparecer al desahogo de la misma, dio contestación a las posiciones que le fueron formuladas y calificadas de procedentes, de lo que se desprende, que es cierto que conoce a los señores ELIMINADO y a ELIMINADO, que no es cierto que con fecha 3 tres ▇▇ ▇▇▇▇ del año 2012 dos mil doce, celebró contrato privado de compraventa a plazos por escrito con los señores ELIMINADO y ELIMINADO, respecto de una casa habitación ubicada en calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que es cierto que reconoce en este acto que el referido contrato es el mismo que se encuentra agregado a los autos del expediente en que se actúa visible a fojas 30 a la 36, que es cierto que el contrato señalado lo ratificó en su contenido y firma ante el Notario Público número Tres Licenciada ▇▇▇▇▇ DEL ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que es cierto que aceptó en el referido contrato comprar al señor ELIMINADO y a la señora ELIMINADO el inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que no es cierto que el precio total que aceptó pagar por la compraventa del citado inmueble fue por la cantidad de ELIMIANDO, que no es cierto que prometió pagar a plazos por la compra de la citada casa la cantidad de ELIMINADO que no es cierto que pagó una parcialidad a los vendedores a cuenta de la casa vendida el día 6 seis ▇▇ ▇▇▇▇ del año 2012 dos mil doce, que es cierto que pagó a los vendedores la cantidad de ELIMIANDO el día 6 seis ▇▇ ▇▇▇▇ del año 2012 dos mil doce, que es cierto que suscribió un título de crédito denominado pagaré a favor de los señores ELIMINADO y ELIMINADO por la cantidad de ELIMINADO que es cierto que el mencionado pagaré lo suscribió para garantizar a los vendedores uno de los pagos parciales por la compraventa del inmueble que nos ocupa, que es cierto que pagó oportunamente a los vendedores el 4 cuatro ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, la cantidad que ampara el pagare referido por la suma de ELIMINADO que no es cierto que adeuda a los vendedores por concepto de la compraventa sobre el inmueble mencionado la cantidad de ELIMINADO que es cierto que se encuentra en posesión de la casa ubicada en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que es cierto que la posesión de la referida casa la tiene desde el día 05 cinco ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, que no es cierto que en la fecha de la celebración del contrato de compraventa a plazos del día 03 tres ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, prometió pagar a los vendedores la cantidad de ELIMINADO que no es cierto que los ELIMINADO serían pagados por la absolvente a los vendedores del inmueble en 54 cincuenta y cuatro mensualidades de ELIMINADO cada uno, que no es cierto que prometió pagara a los vendedores la cantidad de ELIMINADO por ser la diferencia adeudada para cumplir con el pago total de la casa, que no es cierto que se niega a pagar la cantidad de ELIMINADO que prometió liquidar a plazos en favor de los vendedores de la casa que aquí nos ocupa, que es cierto que adquirió un crédito por parte de infonavit con el fin de adquirir la casa marcada con el número ELIMINADO de la Calle ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, que es cierto que el crédito que le otorgó el INFONAVIT fue por la cantidad de ELIMINADO, que es cierto que el día 5 cinco ▇▇ ▇▇▇▇ del año 2012 dos mil doce celebró un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria con el INFONAVIT derivada del crédito que le otorgó INFONAVIT a su favor por la cantidad de ELIMINADO que es cierto que dejó en garantía en favor del INFONAVIT la casa marcada con el número ELIMINADO de la calle de ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO de esta Ciudad, con el fin de garantizar el pago del crédito otorgado a su favor. Medio de prueba que es reconocida como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 280 fracción I y 301 del Código Procesal de la materia, la cual al haber sido rendida con las condiciones a que se refiere el artículo 381 de la Ley Adjetiva Civil hace prueba plena, sin embargo, la misma no es favorable a los intereses da la parte actora, en razón de que con esta prueba no se acredita el elemento de la acción en estudio, como es la falta de cumplimiento de la parte compradora y por demandada con lo tanto pactado en el contrato materia del presente juicio. Finalmente, la parte vendedora no quedase desligada actora ofreció como diversa prueba la pericial, nombrando como perito de la obligación garantizadasu parte al Arquitecto ELIM

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Sources: Juicio Ordinario Civil Por La Rescisión De Contrato

PRECIO. 4.1 El precio convenido a pagar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por el Cliente se establecerá en la presente compraventa es Propuesta de Presupuesto. El Precio será pagadero ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de acuerdo con la cláusula 6 siguiente. 4.2 En caso de rescisión por parte del Cliente de un Contrato de Servicios "Full Service" (a través del panel), los importes a pagar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (que cubren el valor total de Euros, que los Servicios prestados hasta la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante fecha de rescisión efectiva) serán los siguientes: Tras la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, aceptación por escrito de la cantidad Propuesta de EUROSPresupuesto por parte del Cliente, pero antes de la recepción del Cuestionario por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dependiendo de la función del trabajo realizado por ▇▇▇▇▇▇▇ Tras la recepción del Cuestionario por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, pero antes de enviar las invitaciones a los miembros del Panel 100% de los gastos internos y/o externos incurridos Tras el envío de las invitaciones a los panelistas 100% del precio 4.3 En caso de rescisión por parte del Cliente de un Contrato que incluya Servicios "Sólo Muestra", los importes a pagar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (que cubren el valor total de los Servicios prestados hasta la fecha de rescisión efectiva) serán los siguientes: Tras la aceptación por escrito de la Propuesta de Presupuesto por parte del Cliente, pero antes de la recepción de los enlaces de redirección por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dependiendo de la función del trabajo realizado por ▇▇▇▇▇▇▇ Tras la recepción de los enlaces de redirección por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, pero antes del envío de las invitaciones a los panelistas 250 EUR más el 100% de los gastos internos y/o externos incurridos Tras el envío de las invitaciones a los panelistas 100% del precio 4.4 Como excepción a lo anterior, en caso de rescisión por parte del Cliente de un Contrato relativo al muestreo de nichos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, las sumas adeudadas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ serán las siguientes: Tras la aceptación por escrito de la Propuesta de Presupuesto por parte del Cliente, pero antes de cualquier trabajo por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. ninguno Tras la aceptación por escrito de la propuesta de presupuesto por parte del cliente En función del trabajo realizado por ▇▇▇▇▇▇▇ con un mínimo de 1.000 euros sin impuestos (trabajos de marketing) Después de comprar publicaciones en las redes sociales. 100% del precio (si los hechos se refieren a más de un supuesto anterior, prevalecerá el importe más elevado). 2.- Euros4.5 Si el Cliente acepta una propuesta de presupuesto y los servicios se suspenden durante un periodo superior a veinticinco (25) días hábiles a petición del Cliente, mediante un cheque nº o bajo su responsabilidad, librado ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá derecho a emitir una factura por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos internos y/o externos en los que haya incurrido (incluidas las adquisiciones en redes sociales e internet) hasta la fecha de suspensión de los servicios, de acuerdo con las cláusulas 4.2 o 4.3, según corresponda. En caso de suspensión de una encuesta por parte del muestreo de nichos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a petición o debido al Cliente, éste reconoce que se deriven de esta subrogación de puede incurrir en costes adicionales para llevar a cabo la captación en redes sociales; el Cliente asumirá la totalidad del cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de adicional. 4.6 El Cliente acepta y reconoce que la entidad acreedora hipotecaria, las cantidades pagaderas de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadalas cláusulas

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Sources: General Terms and Conditions

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la presente compraventa es el prestación de Euros“LOS SERVICIOS” . “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace cantidad correspondiente al número de viajes realizados mensualmente conforme al precio unitario fijo señalado en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta ANEXO TÉCNICO , más el Impuesto al Valor Agregado. La fecha de pago no excederá los términos ▇▇ ▇▇▇ una vez presentada la documentación respectiva y recibose realizará a los veinte 20 (veinte) días natural es posteriores a la presentación de las facturas, las cuales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” prestados, ajustándose a los precios pactados en el contrato respectivo. A dicho pago se le efectuarán las retenciones que las disposiciones legale s establezcan. En este precio quedan incluidos los costos y gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle . Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. A excepción de los costos de carga y descarga de los cuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo estos pueden variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los vehículos solicitados pagándole cada embarque de la cantidad siguiente forma:  Cuando el embarque se realice en vehículos T3 -S2 (tráil er) se pagará de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado acuerdo con la tarifa establecida. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por la parte compradora contra su cuenta corriente nº norma NOM -012 -SCT-2-2017 y por los acuerdos que mantiene en al respecto ha emitido la Sucursal SCT.  En caso de requerir el uso de camiones clasificados T 3-S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida, más el 45% de dicha tarifa que corresponderá al pago del Banco XXXX segundo semirremolque.  En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 55% de acuerdo con la tarifa establecida.  En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 50% de acuerdo con la tarifa establecida.  En caso de requerir el uso de camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se pagará al 35% de acuerdo con la tarifa establecida. Todos aquellos gastos y costos que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán originen, por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten salarios, derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El equipos o peaje en carreteras (pago de todos los pagarés se ha domiciliado casetas), cuotas ordinarias, extraordinaria s, transportación del producto incluyendo en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra su caso “▇▇▇▇▇” o peajes, etc., serán a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria“EL PROVEEDOR” , de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora que no quedase desligada podrán repercutirse de la obligación garantizadaninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA” , asimismo “LICONSA” cubrirá el importe que por concepto de maniobras de carga o descarga se tenga que erogar por el producto transportado, siempre y cuando sean previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR” , máximo 15 días después de realizado el embarque.

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Sources: Licitación Pública Electrónica Nacional

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS” . “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, la cantidad correspond iente al número de viajes realizados conforme al precio unitario fijo señalado en el presente compraventa es ANEXO TÉCNICO , más el Impuesto al Valor Agregado. La fecha de Eurospago no excederá los términos ▇▇ ▇▇▇ una vez presentada la documentación respectiva y se realizará dentro de los veinte 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de las facturas, las c uales deberán contener el desglose de “LOS SERVICIOS” prestado, sujetándose a los precios pactados en el contrato respectivo. A dicho pago se le efectuarán las retenciones que las disposiciones legales establezcan “EL PROVEEDOR” deberá considerar transportar a la Planta de origen, las tarimas propiedad de “LICONSA” , así como el regreso de “EL PRODUCTO” caduco o dañado se realizarán sin costo para “LICONSA” . En el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. A excepción de los costos de carga y descarga de los cuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo e stos pueden variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los vehículos solicitados pagándole cada embarque de la siguiente forma:  Cuando el embarque se realice en vehículos T3 -S2 (tráiler) se pagará de acuerdo con la tarifa establecida. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por la norma NOM -012-  En caso de requerir el uso de camiones clasificados T3 -S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida, más el 45% d e dicha tarifa que corresponderá al pago del segundo semirremolque.  En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 55% de acuerdo con la tarifa establecida  En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 50% de acuerdo con la tarifa establecida.  En caso de requerir el uso d e camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se acuerdo con la tarifa establecida. pagará al 35% de En los casos que se requieran entregas con escalas, que consideren dos o más destinos en diferentes ciudades o poblados de un mismo estado o la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este actoruta de tránsito al destino final, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago se realizará considerando el precio autorizado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del destino más lejano, más la cuota de esta cantidad la parte $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por cada destino adicional. Todos a quellos gastos y costos que se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la ordenoriginen, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos salarios, derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los pagarés se ha domiciliado equipos o peaje en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El carreteras (pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado casetas), cuotas ordinarias, extraordina rias, transportación del producto incluyendo en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXXsu caso “ ▇▇▇▇▇” o peajes, etc. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago , serán a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria“EL PROVEEDOR” , de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora que no quedase desligada podrán repercutirse de la obligación garantizadaninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA” , asimismo “LICONSA” cubrirá el importe que por concepto de maniobras de carga o descarga se tenga que erogar por el producto transportado, siempre y cuando ▇▇▇▇ previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR” , máximo 15 días después de realizado el embarque.

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Sources: Licitación Pública Electrónica

PRECIO. El precio convenido por mensual del arrendamiento es la presente compraventa es suma mensual de ____________ PESOS ($.oo) MONEDA CORRIENTE. En caso de existir el de Euros, impuesto a las venta (IVA) u otro impuesto que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace se genere en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibopago, de acuerdo con la cantidad norma tributaria vigente sea nacional o local, estos aumentarán el valor del canon de EUROS. 2.- Eurosarrendamiento mensual, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en es decir este pago será neto hacia el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principalARRENDATARIO. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no En este valor va incluido lo correspondiente a la ordenmensualidad de administración del inmueble sometido a propiedad horizontal. El pago del canon de arrendamiento se hará por parte del ARRENDATARIO de manera anticipada, sin gastos, con vencimiento a dentro de los cinco (5) días _ calendario siguientes al treinta (30) de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_según corresponda, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº oficina ubicada en ________________________ de ________. PARÁGRAFO 1. Se conviene que los períodos no serán divisibles, salvo el primero, si la parte compradora mantiene fecha de iniciación del contrato no coincide con la fecha en la Sucursal que principia el mes calendario. En tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar la suma que, en proporción, corresponda a la fracción del mes, luego de lo cual los períodos no podrán fraccionarse. Este pago deberá hacerse previamente a la entrega del Banco XXXXinmueble. - PARÁGRAFO 2. La parte vendedora libra a su propia ordenmera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, aceptadas no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la parte compradora, _ letras recepción de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Eurospagos parciales. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de De conformidad con lo establecido anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la ▇▇▇▇ produzca a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO 3. : En caso de retardo en el art. 1.205 pago del Código Civil precio del arrendamiento, el ARRENDADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir al ARRENDATARIO el pago de honorarios y 108 gastos de cobranza prejudicial, y el ARRENDATARIO, reconocerá y pagará durante la Ley ▇▇▇▇, el ARRENDADOR, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para la ▇▇▇▇ en los créditos de Hipotecarialibre consumo, que se liquidarán sobre las sumas no admitiese la subrogación pagadas, sin perjuicio de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadalas demás acciones del ARRENDADOR.

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Sources: Lease Agreement

PRECIO. a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá variar los precios en cualquier momento sin previo aviso. El precio convenido por la presente compraventa es el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros Precio se satisfarán por la parte compradora estipulará en el plazo máximo de 60 mesesPresupuesto o, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido no se indique en el artPresupuesto, se fijará de acuerdo con la lista de precios vigente en el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ acepte el pedido del Cliente. b) ▇▇▇▇▇ que se indique otra cosa en las condiciones del Presupuesto y salvo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otra cosa por ▇▇▇▇▇▇▇, todos los Precios que proporcione ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ en ▇▇ ▇▇▇▇▇ CPT INCOTERMS 2020. 1.205 El Cliente será responsable de abonar los gastos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por transporte, embalaje, ▇▇▇▇▇ y seguro. c) Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (ni el impuesto sobre las ventas equivalente), ni las retenciones ni ▇▇▇▇▇ impuestos (salvo el impuesto sobre la renta al que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ esté sujeto), que satisfará el Cliente además. Si una cantidad que se adeude en virtud del Código Civil y 108 Contrato está sujeta a dicho Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto sobre las ventas, retención o a otro impuesto que tenga el efecto de reducir la cantidad de dinero a la que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ habría tenido derecho a percibir o a retener del Cliente en virtud del Contrato de no ser por dicho impuesto, el Cliente satisfará dicha suma adicional a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al tipo vigente que disponga ▇▇ ▇▇▇ para dicho impuesto. Los clientes de la Ley UE estarán obligados a indicar su número de Hipotecaria, no admitiese la subrogación identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El Precio que se establezca en el Presupuesto incluirá el coste de la parte compradora mano de obra, los desplazamientos y las piezas, siempre que el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el horario previsto en las presentes CGV. Los cargos por lo tanto la parte vendedora servicios o mercancías que no quedase desligada de la obligación garantizadase contemplen en el Contrato se facturarán por separado en el momento en que se produzcan o entreguen y a las tarifas vigentes.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

PRECIO. El precio convenido entre las partes por la presente compraventa es la cantidad de ELIMINADO que la “PARTE COMPRADORA” paga a la “PARTE VENDEDORA” (i) con la suma ELIMINADO misma que el INFONAVIT, conforme a las instrucciones de Eurosla “PARTE COMPRADORA”, se obliga a entregar a la “PARTE VENDEDORA” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, mediante el depósito de dicha suma, que el “INFONAVIT” realizará por transferencia electrónica de fondos, para abono en la cuanta de depósito bancario de dinero a la vista que la “PARTE VENDEDORA” señala en este acto y que identifica con el número de Clave Bancaria Estandarizada (clave) ELIMINADO (ELIMINADO) de la que la “PARTE VENDEDORA” y/o sus apoderados son titulares en ELIMINADO y, en su caso (ii) con la cantidad restante del precio que entrega en este acto o entregó con anterioridad a la firma de esta escritura a la misma “PARTE VENDEDORA”, quienes manifiestan recibir en este acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esta escritura dicha cantidad restante del precio. La “PARTE VENDEDORA” asimismo, acepta recibir, en concepto de pago del precio de la compraventa y en el término antes indicado, la cantidad dineraria que se señala en el párrafo anterior, mediante el depósito que el INFONAVIT realice de la misma en su cuenta bancaria que señala en esta misma clausula. Con base en lo estipulado en el párrafo primeo de esta cláusula, la “PARTE VENDEDORA” manifiesta expresamente que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a que se refiere el párrafo primero antes citado, a su entera satisfacción, por lo que otorga desde ahora a la “PARTE COMPRADORA”, mediante el presente instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa, el cual declaran ambas partes que ha sido fijado de común acuerdo como el justo y verdadero. En virtud de lo antes estipulado, la “PARTE VENDEDORA” reconoce que no le asiste ningún derecho para cobrar a la “PARTE COMPRADORA” cantidad adicional alguna, por lo que no se reserva ningún derecho o acción en contra de esta última. La “PARTER COMPRADORA” y la “PARTE VENDEDORA” manifiestan expresamente que, en razón de que están de acuerdo sobre la cosa vendida que es el inmueble objeto de este instrumento y el precio de la compraventa a que refiere el primer párrafo, este contrato es perfecto y, por tanto, las obliga en sus términos. TERCERA.- Convienen y aceptan las partes que el precio fijado en la cláusula anterior al inmueble objeto de la presente operación es el que justa y realmente le corresponde por lo que no existe en este acto error, dolo, lesión, intimidación, violencia, falta de forma o de capacidad ni alguna otra causa que motive la nulidad del presente contrato, renunciando expresamente a las acciones y términos a que se refieren los artículos dos mil sesenta y uno, dos mil sesenta y dos, dos mil sesenta y tres y dos mil setenta y tres del Código Civil para el Estado de San ▇▇▇▇ Potos…” Documento Público que es reconocido como medio de prueba y que al no haber sido redargüido de falso hace prueba plena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, con la confesión de la parte demandada, quienes al momento de entablar la demanda en el juicio principal refirieron al respecto que acudieron ante el Notario Público número Dos, en esta Ciudad, el día 05 cinco ▇▇ ▇▇▇▇ del 2012 dos mil doce, ante quien se otorgó por parte de los actores de esta demanda a favor de ELIMINADO, la escritura pública de compraventa, recibiendo los vendedores en ese acto la cantidad de ELIMINADO. Mediante depósito en cuenta bancaria, que al día siguiente (06 seis ▇▇ ▇▇▇▇) recibieron como pago a cuenta del inmueble la cantidad de ELIMINADO y la propia demandada les entregó un título de crédito de los denominados como pagaré por la cantidad de ELIMINADO pagadero el día 04 cuatro ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, sumando un total de ELIMINADO que aceptan, fueron liquidados oportunamente. Confesión que hace prueba plena, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción I, 301 y 383 de la Ley Adjetiva Civil. Quedando así acreditado el primero de los elementos en estudio, en razón de que, de la prueba documental consistente en el contrato de compraventa, del cual se derivó la obligación de realizar un pago por parte de la compradora, de fecha 5 cinco ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, se puede advertir que el precio convenido entre las partes por la compraventa es la cantidad de ELIMINADO y que la parte compradora satisfará vendedora, manifestó recibir en ese acto o haber recibido con anterioridad a la fecha de firma de esa escritura dicha cantidad restante del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que precio. Que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por asimismo, aceptó recibir, en concepto de pago del precio de la parte compradora compraventa y en el plazo máximo de 60 mesestérmino antes indicado, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual la cantidad dineraria que la parte compradora satisfará junto con se señala en el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de párrafo anterior, manifestando expresamente la parte vendedora pagarés no que se dará por recibida del precio en el momento en que el INFONAVIT realice la entrega de la suma a la ordenque se refiere el párrafo primero antes citado, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia ordenentera satisfacción, aceptadas por lo que otorgó desde ese momento a la parte compradora, _ letras de cambio mediante ese instrumento, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por el precio total recibido por esta compraventa. Asimismo, la parte vendedora, reconoció que no le asiste ningún derecho para cobrar a la orden, sin gastosparte compradora cantidad adicional alguna. Aunado a que, con vencimiento a la confesión de los días _ demandados, al narrar los hechos de cada mesla demanda principal, siendo el primero el del próximo mes reconocen haber recibido por concepto de diciembre la compraventa la cantidad total de 200_ y el último el del mes de del año 200_ELIMINADO que aceptan, cada una de ellas por importe nominal de 1 Eurosfueron liquidados oportunamente. El pago de todas las letras de cambio Por lo cual, sí se ha domiciliado en la cuenta corriente nº acredita que la parte compradora mantiene en la Sucursal demandada recibió un pago que no se tenía derecho de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del exigir ya que el precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven pactó en el contrato de esta subrogación compraventa fue de cargo ELIMINADO y recibió la cantidad de ELIMINADO acreditándose así el primer elemento en estudio. Ahora bien, en cuanto al segundo de los elementos a demostrar, como es que el pago se haya realizado por error de la parte compradora. Esta obligación actora, no se encuentra satisfecho, lo anterior es así en razón de pago que de los hechos de la asume reconvención, se puede advertir con claridad que la parte compradora aún actora en ningún momento refiere haber realizado el pago por un error, sino que manifiesta que fue porque la engañaron en el caso sentido de que los términos del contrato de promesa de compraventa a plazos de fecha 03 tres ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, celebrado entre los reconvenidos y la entidad acreedora hipotecariacompareciente seguían vigentes y que de no pagarles la demandarían y además le quitarían su casa, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada que se vio obligada por las amenazas de la obligación garantizadadichas personas a conseguir dinero y entregarle las cantidades que exigían en las fechas que refiere y que de mala fe y dolosamente le hicieron creer que los términos del contrato de fecha 03 tres ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, era superior y válido al celebrado con fecha 05 cinco ▇▇ ▇▇▇▇ de 2012 dos mil doce, siendo esto falso.

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Sources: Juicio Ordinario Civil Por La Rescisión De Contrato

PRECIO. a) El precio convenido por la presente compraventa es el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros Precio se satisfarán por la parte compradora estipulará en el plazo máximo de 60 mesesPresupuesto, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún o en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido no se indique en el artPresupuesto, se fijará de acuerdo con la lista de precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ vigente en ese momento. b) ▇▇▇▇▇ que se indique otra cosa en las condiciones del Presupuesto y salvo que acuerden el Cliente y Sartorius otra cosa por ▇▇▇▇▇▇▇, todos los Precios que proporcione Sartorius ▇▇ ▇▇▇▇▇ en ▇▇ ▇▇▇▇▇ CPT INCOTERMS 2020. 1.205 El Cliente será responsable de abonar los gastos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por transporte, embalaje, ▇▇▇▇▇ y seguro. c) Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (ni el impuesto sobre las ventas equivalente), ni las retenciones ni ▇▇▇▇▇ impuestos (salvo el impuesto sobre la renta al que Sartorius esté sujeto), que satisfará el Cliente además. Si una cantidad que se adeude en virtud del Código Civil y 108 Contrato está sujeta a dicho Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto sobre las ventas, retención o a otro impuesto que tenga el efecto de reducir la cantidad de dinero a la que Sartorius habría tenido derecho a percibir o a retener del Cliente en virtud del Contrato de no ser por dicho impuesto, el Cliente satisfará dicha suma adicional a Sartorius, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al tipo vigente que disponga ▇▇ ▇▇▇ para dicho impuesto. Los clientes de la Ley UE estarán obligados a indicar su número de Hipotecaria, no admitiese la subrogación identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El Precio que se establezca en el Presupuesto incluirá el coste de la parte compradora mano de obra, los desplazamientos y las piezas, siempre que el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el horario previsto en las presentes CGV. Los cargos por lo tanto la parte vendedora servicios o mercancías que no quedase desligada de la obligación garantizadase contemplen en el Contrato se facturarán por separado en el momento en que se produzcan o entreguen y a las tarifas vigentes.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la presente compraventa es prestación de “LOS SERVICIOS”. 82/122 El importe a pagar por “LOS SERVICIOS” corresponderá al número de (litros de leche distribuidos y o viajes realizados durante el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace mes) conforme al precio unitario fijo señalado en este acto, sirviendo el presente documento ANEXO TÉCNICO, más el impuesto al valor agregado, cubriéndose los importes en forma específica a “LOS SERVICIOS” realmente prestados en función a litros distribuidos, (no se contarán como eficaz carta litros distribuidos o viajes realizados, aquellos que no sean entregados en tiempo y forma en el punto específico de venta), o viajes realizados. Por cada litro distribuido de leche UHT en presentación de 1 litro, se pagará el 60% del costo de distribución de leche líquida (costo por litro) Por cada litro distribuido de leche UHT en presentación de 250 mililitros, se pagará el equivalente al costo de distribución por litro de leche líquida. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la cual será la única prestación que “LICONSA” está obligada a pagarle. Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. Todos aquellos gastos y costos que se originen con motivo del pago y recibode salarios, de la cantidad derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene los equipos o peaje en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el carreteras (pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite casetas), cuotas ordinarias, extraordinarias, etc., serán a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora“EL PROVEEDOR”, por lo que no podrán repercutirse de ninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA”. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el En caso de que la entidad acreedora hipotecaria“LICONSA” requiera distribuir leche en polvo en sus lecherías, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el servicio de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil distribución y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora se le pagará a $0.074 (punto cero setenta y cuatro pesos) más IVA por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadacada litro distribuido.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la presente compraventa es el prestación de Euros“LOS SERVICIOS”. “LICONSA” pagará a “EL PROVEEDOR” por la realización de “LOS SERVICIOS” encomendados, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace cantidad correspondiente al número de viajes realizados mensualmente conforme al precio unitario fijo señalado en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta ANEXO, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” deberá considerar los regresos de pago y recibo, las tarimas por los cuales se pagará el 60 % del valor cotizado por viaje en trailer de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra acuerdo al precio del viaje cotizado en su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principalpropuesta. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el En caso de que resulte dañado el producto, “EL PROVEEDOR” lo transportará de regreso gratuitamente. En este precio quedan incluidos los costos y gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la entidad acreedora hipotecariacual será la única prestación que “LICONSA” esté obligada a pagarle. Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. A excepción de los costos de carga y descarga de los cuales se habla más adelante. El costo de los fletes se debe de considerar con base en 2,134 cajas, sin embargo estos pueden variar de acuerdo a las necesidades de “LICONSA” para ello “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los vehículos solicitados pagándole cada embarque de la siguiente forma: ▪ Cuando el embarque se realice en vehículos T3-S2 (trailer) se pagará de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este anexo. El vehículo se podrá cargar hasta el límite de peso establecido por la norma NOM-012-SCT-2-2008 y por los acuerdos que al respecto ha emitido la SCT. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados T3-S2-R4 (Full) el primer semirremolque se pagará de acuerdo a la tarifa establecida en el contrato correspondiente, más el 50% de dicha tarifa que corresponderá al pago del segundo semirremolque. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados C3 (▇▇▇▇▇▇▇) el viaje se pagará al 60% (sesenta por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. ▪ En caso de requerir el uso de camiones clasificados C2 (Rabón) el viaje se pagará al 55% (cincuenta y cinco por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. ▪ En caso de requerir el uso de camiones ligeros (3.5 y 5 toneladas) el embarque se pagará al 40% (cuarenta por ciento) de acuerdo con la tarifa establecida en el numeral IX de este Anexo. En los casos que se requieran entregas con escalas, que consideren dos o mas destinos en diferentes ciudades o poblados de un mismo estado, el pago se realizará considerando el precio autorizado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del destino más lejano, más la cuota de $840.00 M.N. (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, por cada destino adicional. Todos aquellos gastos y costos que se originen, por pago de salarios, de conformidad con lo establecido derechos vehiculares, combustibles, pago de maniobras de carga o descarga mantenimiento de los equipos o peaje en el art. 1.205 carreteras (pago de casetas), cuotas ordinarias, extraordinarias, transportación del Código Civil y 108 producto incluyendo en su caso “▇▇▇▇▇” o peajes, etc., serán a cargo de la Ley de Hipotecaria“EL PROVEEDOR”, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora que no quedase desligada podrán repercutirse de la obligación garantizadaninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA”, asimismo “LICONSA” cubrirá el importe que por concepto de maniobras de carga y descarga se tenga que erogar por el producto transportado, siempre y cuando sean previamente comprobadas por “EL PROVEEDOR”.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” con motivo del presente contrato. “LICONSA” pagará por la “LOS BIENES” objeto del presente compraventa es el de Euroscontrato a “EL PROVEEDOR”, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros$ ( ), mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en más el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses Impuesto al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de EurosValor Agregado. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado realizará quincenalmente, en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas mensualidades vencidas por la parte compradoracantidad de $ ( ), _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo más el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 EurosImpuesto al Valor Agregado. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del En dicho precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo quedan incluidos todos los gastos que “EL PROVEEDOR” pudiera erogar por el suministro de “ ”, por lo que no podrá repercutirlos a “LICONSA” bajo ningún concepto. El precio antes señalado se deriven de esta subrogación de cargo de la entenderá fijo y no podrá ser sujeto a modificación alguna, por parte compradora. Esta obligación : ( ) horas sujetándose “EL PROVEEDOR” a que los días de pago la asume la parte compradora aún serán exclusivamente los días de las : ( ) a las : ( ) horas, en el caso de que estos días fueran inhábiles la entidad acreedora hipotecariarevisión y el pago se realizará al siguiente día hábil, de conformidad con lo establecido sin que ello implique para “LICONSA” un incumplimiento en el artplazo convenido. 1.205 “LAS PARTES” acuerdan que el plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS BIENES” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del Código Civil y 108 artículo 51 de la Ley de HipotecariaAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del párrafo que antecede. “EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los términos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los artículos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligación de pago a cargo de “LICONSA”, evitando colocar a esta última en posición de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario “EL PROVEEDOR” se hará acreedor al pago de daños y perjuicios que tal hecho pueda generarle a “LICONSA”. El pago de “LOS BIENES” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no admitiese procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la subrogación contabilización de las mismas al hacer efectiva la parte compradora y garantía de cumplimiento, por lo tanto que, en caso de rescisión, la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadagarantía se hará efectiva en forma proporcional a lo incumplido.

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Sources: Invitation to Bid

PRECIO. El precio convenido “LICONSA” no otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR” por la presente compraventa es prestación de “LOS SERVICIOS”. El importe a pagar por “LOS SERVICIOS” corresponderá al número de (litros de leche distribuidos y o viajes realizados durante el mes) conforme al precio unitario fijo señalado en el Numeral XI, “Resumen de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo Partidas” de el presente documento ANEXO, más el impuesto al valor agregado, cubriéndose los importes en forma especifica a “LOS SERVICIOS” realmente prestados en función a litros distribuidos, (no se contarán como eficaz carta de pago litros distribuidos o viajes realizados, aquellos que no sean entregados en tiempo y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora forma en el plazo máximo punto específico de 60 mesesventa), devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principalo viajes realizados. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en En el caso de la leche “UHT” tanto de 1 litro como de 250 ml, el pago será del 60% (sesenta por ciento) del costo de distribución de la leche líquida. En el caso de la leche “UHT” de 250 ml, el pago será equivalente por cada litro distribuido de la misma. En el precio unitario quedan incluidos los gastos directos e indirectos que “EL PROVEEDOR” tenga que erogar para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” pactados, razón por la entidad acreedora hipotecariacual será la única prestación que “LICONSA” está obligada a pagarle. Igualmente en el precio estipulado queda comprendida la utilidad que “EL PROVEEDOR” debe percibir. Todos aquellos gastos y costos que se originen con motivo del pago de salarios, de conformidad con lo establecido derechos vehiculares, combustibles, mantenimiento de los equipos o peaje en el art. 1.205 del Código Civil y 108 carreteras (pago de la Ley casetas), cuotas ordinarias, extraordinarias, etc., serán a cargo de Hipotecaria“EL PROVEEDOR”, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora que no quedase desligada podrán repercutirse de la obligación garantizadaninguna manera, ni por ningún concepto a “LICONSA”. En caso de que “LICONSA” requiera distribuir leche en polvo en sus lecherías, “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el servicio de distribución y se le pagará a $0.074 (punto cero setenta y cuatro pesos) más IVA por cada litro distribuido.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

PRECIO. El Y TRANSMISION DE LA PROPIEDAD SOBRE LAS FIBRAS MATERIA DE COMPRA-VENTA. - 5.1. La Parte Constructora sera responsable de adquirir el cable de fibra optica que instale en su Sistema. Despues de la terminacion de cada Sistema y de la Aceptacion de las Fibras, la Parte Constructora debera transmitir la propiedad de las respectivas Fibras a la Parte No Constructora. Lo anterior, en la inteligencia de que las partes podran realizar entregas parciales por ▇▇▇▇▇ y acordar en tal caso, la transmision de la propiedad sobre las Rutas entregadas. La transmision de la propiedad de las Fibras como se especifica en los Anexos A.1 y A.2 de este Contrato, debera realizarse contra entrega de las facturas respectivas que cumplan con todos los requisitos fiscales y legales, y como evidencia de la propiedad de las fibras respectivas y de la deduccion de los gastos respectivos de cada una de las Partes. Cada parte se obliga a pagar, como precio convenido por de las fibras que adquiere de la presente compraventa es el otra, las siguientes cantidades: a) TELEREUNION pagara a IUSATEL como precio total de Euros, las Fibras que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de Telereunion Adquiere la cantidad de EUROSUSD${ }( dolares 00/100 EUA), mas el Impuesto al Valor Agregado. 2.- Eurosb) IUSATEL pagara a TELEREUNION como precio total de las Fibras que Iusatel Adquiere, la cantidad de USD${ }( dolares 00/100 EUA), mas el Impuesto al Valor Agregado, y c) TELEREUNION pagara a IUSATEL como precio total de las Fibras Adicionales que Tereunion Adquiere, la cantidad de USD${ }( dolares 00/100 EUA), mas el Impuesto al Valor Agregado. Los precios acordados por las partes, en lo referente a las Fibras senaladas en los incisos a), b) y c) han sido determinados mediante un cheque nº la aplicacion de los factores, librado definidos y aplicados de comun acuerdo por las Partes, conforme al Anexo G. CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE FIBRAS CELEBRADO ENTRE IUSATEL Y TELEREUNION PAGINA 12 5.2. Las partes se obligan desde ahora a compensar en su momento, el monto del precio de las Fibras correspondientes al Sistema Uno Iusatel y al Sistema Telereunion ya sea por la parte compradora contra su cuenta corriente nº entrega de los Sistemas completos o en forma proporcional en los terminos que mantiene en acuerden por escrito, tratandose de entregas parciales. En cualquier caso, las partes deberan enviar a la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto otra las facturas oficiales con el principal. Para el pago Impuesto al Valor Agregado aplicable para poder cumplir con las obligaciones de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la ordenacuerdo con las leyes fiscales y contables mexicanas, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso independientemente de que la entidad acreedora hipotecaria, no sea necesaria una transferencia efectiva de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadafondos.

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Sources: Contrato De Compra Venta De Fibras (Telscape International Inc)

PRECIO. 1.- El precio convenido por la presente compraventa es importe total del arrendamiento con opción de compra y el mantenimiento preventivo y correctivo de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace los dos equipos se fija en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS60.000, más 12.600 Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Dado que xxxxxxxxxxxxx debe proceder al suministro de consumibles en relación a las copias realizadas en el equipo existente (Canon modelo iR Adv C5250i) y la nueva fotocopiadora suministrada el precio de los consumibles se calculará en función del número de copias sin distinción de su formato, teniendo el mismo coste las copias DINA-4 y DINA-3 para ambos equpios: a) Importe de copias ▇ ▇▇▇▇▇▇ y Negro: xxxxx Euros por unidad (IVA no incluido). b) Importe de copias a color: xxxxx Euros por unidad (IVA no incluido). Los precios antes consignados responden a la oferta de XXXXXXXXXX (se adjunta copia de la citada oferta como Anexo II) e incluye todo lo que es objeto del mismo, no siendo susceptible de revisión o actualización por causa alguna. Con el pago del precio por copia efectuada, XXXXXXXXXX se obliga a suministrar los consumibles necesarios sin coste adicional alguno. La diferencia económica que resulta entre el importe económico máximo (60.000 Euros) y la oferta económica propuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxx para a) arrendamiento y mantenimiento equipo nuevo, más el importe ofertado para b) Mantenimiento equipo existente, constituirá una bolsa económica disponible para asumir el coste en función de número de las copias realizadas a los importes unitarios ofertados por xxxxxxxxxxxxxx, para las copias en blanco y negro y copias en color, indicados anteriormente, pero sin que exista obligación de CILSA de agotar dicha Bolsa Económica si no es necesario, ni sea exigible el pago por xxxxxxxxxxxxx del importe de dicha Bolsa Económica si no se ha utilizado por CILSA, siendo responsabilidad de xxxxxxxxxxx indicar cuando el importe de la Bolsa Económica esté agotado. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su Serán de cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten XXXXXXXXXX todos los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a incluidos transporte y costes de aduanas, así como los días _ tributos, cargas y gravámenes de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos toda índole que se deriven del contrato, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido o el que legalmente lo sustituya. XXXXXXXXXX será responsable de esta subrogación cualquier diferencia en los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y otros gastos originados por el incumplimiento de cargo las condiciones de la parte compradoraentrega y envío contractualmente establecidas. Esta obligación 3.-El precio es inalterable y no se admitirán aumentos sobre el precio establecido o adiciones al mismo. Asimismo, no habrá revisión de pago la asume la parte compradora aún precios ni totales ni por unidades, ni en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido transcurso del contrato ni en el art. 1.205 del Código Civil y 108 de futuro, sea cual sea la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadacausa que pueda provocar su alteración.

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Sources: Contrato De Arrendamiento Y Mantenimiento

PRECIO. El Las partes acuerdan que el precio convenido total del Departamento, incluyendo las áreas privativas y áreas comunes, será la cantidad de $________________ M.N. (IMPORTE CON LETRA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). "EL PROMITENTE COMPRADOR" aportará al Fideicomiso a la cuenta señalada en ésta cláusula, el Precio de Compra de la siguiente manera: La cantidad de $____________ M.N. (IMPORTA CON LETRA 00/100 MONEDA NACIONAL), como depósito en garantía, al momento de firma del presente contrato, sirviendo el mismo como el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda. La cantidad de $_____________ M.N. (IMPORTE CON LETRA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) antes de seis meses a la entrega del departamento. La cantidad de $______________M.N. (IMPORTE CON LETRA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), el día de la escrituración de la unidad ante notario público mediante un crédito hipotecario. Asimismo, una vez que se encuentre totalmente pagado el Precio de Venta pactado, “LA PROMITENTE VENDEDORA” en ejecución del Fideicomiso y mediante instrucción del Comité Técnico, girará instrucciones al Fiduciario para que transmita el dominio del Departamento a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, sin ninguna limitación y libre de todo gravamen, impuestos y derechos que se tuvieran que pagar por dicho inmueble. En virtud de que en la presente promesa de compraventa es “LA PROMITENTE VENDEDORA”, se reserva el dominio del Departamento, las partes convienen de Eurosque en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por “EL PROMITENTE COMPRADOR”, en este caso en específico, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega misma acreditará ante “LA PROMITENTE VENDEDORA” que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de no le fue posible dar cumplimiento al pago y recibo, de la cantidad que resta como saldo total y que en este mismo supuesto, tampoco obtuviera recursos propios para liquidarla, de EUROS. 2.- Eurosacuerdo a la forma y plazo establecidos, “LA PROMITENTE VENDEDORA”, sin responsabilidad en su contra, ni limitación alguna, podrá disponer libremente del Departamento, rescindiéndose automáticamente este contrato, sin necesidad de declaración judicial, devolviendo a “EL PROMITENTE COMPRADOR” las cantidades que este hubiese pagado, y solamente en el supuesto anteriormente mencionado, se le descontarán los gastos administrativos que ascienden al 10% sobre el valor total de operación, como pena convencional. Asimismo acuerdan las partes que “EL PROMITENTE COMPRADOR” no reclamará bajo ningún motivo ni concepto, intereses que se hubiesen generado sobre las cantidades pagadas por ella, mismos que quedarán a beneficio de “LA PROMITENTE VENDEDORA”. Una vez pagada la pena convencional "LA PARTE VENDEDORA" quedará en total libertad de disponer como mejor convenga a sus intereses del Departamento, lo cual es expresamente autorizado mediante un cheque nº la firma del presente contrato por “EL PROMITENTE COMPRADOR”. En caso de falta de entrega de cualquiera de las cantidades antes señaladas en las fechas acordadas, librado “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar intereses moratorios mensuales a partir del día siguiente de retraso a una tasa equivalente a la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) por dos veces, calculados sobre la parte compradora contra cantidad no cubierta en su cuenta corriente nº que mantiene oportunidad y por el plazo en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora misma permanezca insoluta, el cual no podrá exceder de tres meses; y en el plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que esta tasa desaparezca, la entidad acreedora hipotecariatasa que la sustituya. En todo caso, los intereses moratorios serán preferentes, por lo que cualquier pago que efectúe “EL PROMITENTE COMPRADOR” se aplicará, en primer lugar al pago de conformidad con lo establecido dichos intereses y el remanente a cuenta del adeudo pendiente de pago. Todos los pagos relativos a este contrato serán hechos por "EL PROMITENTE COMPRADOR" mediante depósito bancario a la cuenta número 65505996316 SUC. 1151 del BANCO SANTANDER S.A. clabe 014 180 655 059 963 161 a nombre de DESARROLLADORA ACULTZINGO S.A. DE C.V. Referencia: ___________, Fideicomiso No. 2646, en el art. 1.205 domicilio de "LA PROMITENTE VENDEDORA" mencionado en la cláusula décimo segunda del Código Civil y 108 presente contrato, salvo el último para liquidar el Precio de Compra, el cual se efectuará ante el Notario Público designado para formalizar en escritura pública la compraventa, precisamente al momento de firma de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizadamisma.

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Sources: Contrato De Promesa De Compraventa

PRECIO. a) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá variar los precios en cualquier momento sin previo aviso. El precio convenido por la presente compraventa es el de Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº que mantiene en la Sucursal del Banco XXXX que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros Precio se satisfarán por la parte compradora estipulará en el plazo máximo de 60 mesesPresupuesto, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del % anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe nominal de Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de del Banco XXXX. - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de del año 200_, cada una de ellas por importe nominal de 1 Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 del Banco XXX. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún o en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido no se indique en el artPresupuesto, se fijará de acuerdo con la lista de precios vigente en el momento en el que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ acepte el pedido del Cliente. b) ▇▇▇▇▇ que se indique otra cosa en las condiciones del Presupuesto y salvo que acuerden el Cliente y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ otra cosa por Escrito, todos los Precios que proporcione ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ en ▇▇ ▇▇▇▇▇ CPT INCOTERMS ® 2020. 1.205 El Cliente será responsable de abonar los gastos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por transporte, embalaje, ▇▇▇▇▇ y seguro. c) Los precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (ni el impuesto sobre las ventas equivalente), ni las retenciones ni ▇▇▇▇▇ impuestos (salvo el impuesto sobre la renta al que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ esté sujeto), que satisfará el Cliente además. Si una cantidad que se adeude en virtud del Código Civil y 108 Contrato está sujeta a dicho Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto sobre las ventas, retención o a otro impuesto que tenga el efecto de reducir la cantidad de dinero a la que ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ habría tenido derecho a percibir o a retener del Cliente en virtud del Contrato de no ser por dicho impuesto, el Cliente satisfará dicha suma adicional a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a solicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, al tipo vigente que disponga ▇▇ ▇▇▇ para dicho impuesto. Los clientes de la Ley UE estarán obligados a indicar su número de Hipotecaria, no admitiese la subrogación identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El Precio que se establezca en el Presupuesto incluirá el coste de la parte compradora mano de obra, los desplazamientos y las piezas, siempre que el Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el horario previsto en las presentes CGV. Los cargos por lo tanto la parte vendedora servicios o mercancías que no quedase desligada de la obligación garantizadase contemplen en el Contrato se facturarán por separado en el momento en que se produzcan o entreguen y a las tarifas vigentes.

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Sources: Standard Terms and Conditions of Sales of Goods and Services

PRECIO. El precio convenido por la presente compraventa es el de ____________ Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo 1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de ______________ EUROS. 2.- Euros, mediante un cheque nº , _____________librado por la parte compradora contra su cuenta corriente nº _______________________que mantiene en la Sucursal _______del Banco XXXX ______________________________que la parte vendedora recibe salvo su buen fin. 3.- Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 60 ____ meses, devengándose por dicho aplazamiento intereses al tipo del ___% anual que la parte compradora satisfará junto con el principal. Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos: - La parte compradora emite a favor de la parte vendedora ____ pagarés no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ 1 de cada mes, siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ ___________y el último el del mes de diciembre ___________del año 200______, cada uno de ellos por importe nominal de ___________ Euros. El pago de todos los pagarés se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ______________________que la parte compradora mantiene en la Sucursal de ___________del Banco XXXX. ______________________ - La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte compradora, ___ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ 1 de cada mes, siendo el primero el del próximo mes de diciembre de 200_ ___________y el último el del mes de ___________del año 200_, ___ cada una de ellas por importe nominal de 1 ___________Euros. El pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta corriente nº ______________________que la parte compradora mantiene en la Sucursal de 5555 ___________del Banco XXX______________________ - Para el pago de los intereses de la cantidad aplazada al tipo antes indicado, que de común acuerdo entre las partes han dejado liquidados en la cantidad de .......... Euros, la parte vendedora libra a su propia orden, aceptada por la parte compradora, una letra de cambio no a la orden, sin gastos, con vencimiento al día 1 de ___________del año ____ por dicho importe nominal, con el mismo domicilio de pago. 4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art. 1.205 1.205artículo.1205 CC del Código Civil y 108 108artículo.108 LH de la Ley de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación garantizada

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Sources: Contrato De Compraventa De Vivienda