Common use of PRECIO Clause in Contracts

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto de suministrola energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación precio del suministro será establecido de electricidad/gasacuerdo a las condiciones particulares, debiendo añadirse al mismo los conceptos tributarios que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. Este Xxxxxx se modificará al alza o a En caso de prórroga del contrato, le será de aplicación la baja tarifa vigente de ENSTROGA. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía, controles y actuaciones en equipos de medida, y otros valores regulados que, de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores normativa aplicable, corresponda percibir a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasempresa distribuidora, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, serán a cargo del cliente CLIENTE. Igualmente, ENSTROGA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la empresa distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE. Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del presente contrato. Además, serán a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibleslegalmente exigibles como consecuencia de la suscripción de este Contrato de Suministro y su Contrato de Acceso. Asimismo, ENSTROGA repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre ellos las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las condiciones particulares, se aplicará un importe de DOS (2) Euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y de TRES (3) Euros en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos entre el programa horario del cliente y el programa horario de liquidación para ajustar las desviaciones existentes entre valores previstos, provisionales y definitivos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1% en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato, incluidos impuestos. En modalidad de precio fijo, el precio del Contrato está calculado en función de los parámetros de consumo y curvas de carga facilitados como mejor previsión de consumo, por lo que, en el caso de que las desviaciones sean superiores al 20%, ENSTROGA quedará facultada a cobrar al Cliente, además de lo que corresponda por el consumo efectivo, una penalización equivalente al 10% sobre el exceso del consumo realizado. Los precios indicados en las condiciones particulares estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidas sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable. Sobre los precios descritos será aplicable el Impuesto Eléctrico vigente, así como los impuestos indirectos de acuerdo al Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma. Los descuentos aplicados sobre la tarifa de energía estarán condicionado al cumplimiento íntegro del Valor Añadidoperiodo de vigencia anual acordado. Si el CLIENTE resolviera unilateralmente el contrato antes de la finalización del periodo de duración pactado, resultará de aplicación la tarifa de energía sin descuento alguno, realizando en su caso ENSTROGA una facturación adicional por la diferencia correspondiente, que en ningún caso tendrá la consideración de penalización por resolución unilateral anticipada del contrato de suministro legalmente aplicable y prevista en las presentes condiciones generales. Cualquier tipo de promoción, promoción o descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente CLIENTE por parte de Repsol ENSTROGA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron establecidas o al tiempo de duración del establecido en aquellas determinado, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente CLIENTE en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia independen- cia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo Energía se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento estableci- miento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo Energía, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo Energía no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración considera- ción para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada comunica- da por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de 900 10 17 21 Servicio Tu Asistente acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: www.repsolluzygas.com

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares 7.1 Durante la vigencia del presente Contrato o del Contrato Contrato, OKEYS enviará al Cliente al correo electrónico que se señala en el artículo 11 dentro de suministrolos cinco primeros días de cada mes un informe indicando para el mes inmediatamente anterior: - El número de estadías durante el mes y sus respectivas fechas - Las tarifas por cada noche de la estadía 7.2. El pago del presente servicio Cliente tendrá un plazo de cinco días para deducir las observaciones que estime pertinentes, las que deberán también formularse por escrito y si nada dijere u observare dentro de ese plazo, se devengará anualmenteentenderá que acepta la liquidación formulada. Vencido el término para formular observaciones o una vez subsanadas estas, si bienlas hubiere, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a emitirá por OKEYS la baja de acuerdo con la variación experimentada factura por el IPC valor de los servicios prestados en el período mensual correspondiente, la que deberá ser pagada por el Cliente a más tardar dentro de los doce meses anteriores a 7 días siguientes contados desde la fecha de actualizaciónemisión de la factura y en el evento de subsistir reparos no solucionados a esa fecha por las partes, deberá pagarse la parte no disputada. La fecha Ante el atraso en el pago de actualización será las facturas emitidas, se devengará a favor de OKEYS una multa equivalente a un 0,5% del valor de la factura por cada día de atraso entre el día en que se debió efectuar el pago y el día del pago efectivo y sin perjuicio de los otros derechos que la ley franquea a OKEYS. 7.3. De la misma forma, una vez aprobada la liquidación, OKEYS pagará al Cliente las sumas que la de actualización correspondan por los arrendamientos del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, mes inmediatamente anterior y en su defecto el 1 evento de enero de cada añosubsistir reparos no solucionados a esa fecha por las partes, deberá pagarse por OKEYS la parte no disputada. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido7.4. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido En consideración al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno liquidación se obtiene por la diferencia entre la cantidad total facturada por la estadía de los componentes huéspedes que hayan sido tomados permanecieron en consideración para la propiedad durante el establecimiento periodo de alquiler, menos la comisión de OKEYS, las comisiones de las plataformas electrónicas (tales como Airbnb o Booking), los gastos de ASEO y la opción de reemplazo de los mismos químicos de ASEO si correspondiera según la formula siguiente: Ingresos brutos total del mes (-) Comisiones de Airbnb y que son ajenos Booking (de 3% hasta 17% según la plataforma y el número de noches vendida en cada de ella) (-) Comisión de OKEYS (20% sobre los ingresos brutos total del mes) (-) Gastos de ASEO (5000CLP por cada estadía) (-) OPCIONAL: Reemplazo de los químicos (15000CLP por mes) = Importe de liquidación a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito transferir al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.propietario

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.otros

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Samples: www.repsol.es

PRECIO. El Precio inicial del servicio será Cliente se compromete a pagar a favor de METROCOM el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmentemonto correspondiente al Servicio, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos precios y cargos estipulados en la Carátula de facturación este Contrato. Además, el Cliente reconoce y acepta en este acto su deber de pagar la suma indicada en la Carátula de este Contrato por concepto de instalación de los Servicios, si lo hubiera. El cargo por concepto de instalación podrá ser dividido en dos o más mensualidades, tal como se indica en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio del suministro derecho del Cliente de electricidad/gascancelarlo en un solo pago si así lo desea. Este Xxxxxx En caso de que sea prorrateado, METROCOM podrá requerirle al Cliente la firma de un pagaré o letra de cambio por un monto no mayor del cargo de instalación para garantizar el pago de parte del Cliente. METROCOM mantendrá sus precios y cargos vigentes en su página web xxx.xxxxxxxx.xx Las partes reconocen en este acto que METROCOM está facultada para modificar en cualquier momento los precios y cargos de sus Servicios, siempre y cuando le comunique al Cliente con anticipación y respete el procedimiento establecido en la normativa regulatoria que se modificará encuentre vigente. Dicha notificación deberá ser realizada con, al alza o a la baja menos, un mes calendario de anticipación. Sin embargo, en caso de que el Cliente no se encuentre de acuerdo con la variación experimentada por el IPC las modificaciones de los precios y cargos en los doce meses anteriores servicios contratados, el Cliente podrá terminar este Contrato, sin penalidad alguna, pagando cualquier saldo pendiente a la fecha METROCOM. El pago por los Servicios deberá ser realizado por modalidad de actualización. La fecha de actualización será la misma mes adelantado durante los siete primeros días calendario del mes en que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gasse prestarán los Servicios, con independencia del tiempo transcurrido desde para lo cual METROCOM, enviará el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero primer día calendario de cada año. Serán asimismomes la factura digital al medio fijado para recibir notificaciones, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo según se detalla en la Carátula de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el este Contrato. La falta El Cliente deberá pagar su factura por medio de contestación por parte la opción de pago de servicios del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto banco o entidad financiera de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargopreferencia.

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Samples: Contrato Marco Para La Prestación De Servicios De Telecomunicaciones

PRECIO. El Precio inicial Cliente viene obligado al pago a HSC del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación precio del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja efectuado, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente han sido puestas a su disposición por HSC y que se incorporan al presente Contrato como Anexo/s. Los peajes y cargos relativos al Contrato ATR aplicados por la variación experimentada Distribuidora y/o otros componentes regulados, conceptos e importes todos ellos fijados por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización Administración, formarán parte del precio del contrato suministro. En caso de suministro alquiler de electricidad/gas, con independencia Equipo de Medida se incluirá en las facturas el precio del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada añoalquiler que reglamentariamente se fije por la Administración. Serán asimismo, asimismo a cargo del cliente Cliente, incrementando por tanto el precio aplicableprecio, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibleslegalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, entre ellos y el Impuesto IVA o tributos equivalentes autonómicos) y aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del Valor Añadidoya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicio enla medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecenen la Condición 6ª. En cualquier modalidad de precio contratado, los peajes y cargos aplicados contractualmente no resultaran superiores a los aprobados regulatoriamente (cuyo detalle se reflejará en factura) a modo de garantía para el Cliente. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Repsol HSC se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio En caso de lo anteriorexistir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, éstos sólo serán aplicables durante el tiempo establecido en los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación mismos, sin que en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la aplicación de la promoción, ésta dejará de tener efecto. Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato, la promoción/descuento dejará de aplicarse. En caso de incumplimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de la promoción, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por el Comercializador durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargola siguiente factura.

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Samples: www.hscomercializadora.com

PRECIO. El Precio inicial Se deberá ofertar un porcentaje (%) de administración, el cual deberá cubrir todos los costos directos e indirectos requeridos para cumplir totalmente con el objeto y alcance estipulados en estos términos de referencia. Serán a cargo de contratista el pago de los salarios de los trabajadores que requiera para garantizar las actividades que se pretenden contratar, así como de todas las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales alimentación, hospedaje, impuestos, tasas y contribuciones, primas de seguros y garantías, así como todos los gastos que implique la formalización del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares contrato, además de los gastos generales y de administración de los servicios objeto del presente Contrato o del Contrato de suministrocontrato. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará porcentaje por concepto de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada administración será fijo y firme por el IPC en los doce meses anteriores término del contrato a partir de la fecha de actualizaciónsu firma. La fecha Si se cotizan precios reajustables la oferta será eliminada. A continuación se presentan algunas claridades a considerar en los precios de actualización será la misma que la oferta: - El oferente calculará su porcentaje de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, administración con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente base en el mantenimiento valor enunciado en el numeral 1.12.9. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN, sin embargo, CHEC no es responsable por la ejecución tardía o la inejecución del citado preciopresupuesto propuesto. Sin perjuicio - El valor de administración de los recursos deberá ser un porcentaje fijo, el cual se calculará tomando como referente el valor de la ejecución mensual realizada: Teniendo en cuenta lo anterior, al momento de presentar la oferta, el oferente deberá tener en cuenta que el porcentaje por administración será considerado como factor de ponderación para determinar la adjudicación de la oferta. Si existen diferencias entre la oferta marcada como original y la copia, prevalecerá la información suministrada en el original. El oferente debe considerar, igualmente, los precios costos inherentes a los recursos necesarios para administrar el contrato, entendiendo por este concepto los requeridos para mantener la disponibilidad de su organización y operación, tales como arrendamientos de bienes inmuebles, pago de nómina, cargas tributarias, servicios públicos, pólizas, el alea normal de ejecución del contrato o costos de contingencia por traslado de riesgos ordinarios, desplazamientos y en general todos los costos que le permitirían mantener condiciones de normalidad en la ejecución de la obra o la prestación del servicio. Los proponentes deben gestionar los riesgos propios de la actividad o servicio a prestar, entendiéndose que son conocedores de la misma, cuidando de hacer una oferta que propenda por cuidar la competitividad y la productividad. Por lo tanto, cada proponente al estructurar los costos de su propuesta deberá tener en cuenta, todos y cada uno de los servicios factores y los costes repercutibles riesgos previsibles que influyan o puedan influir en la ejecución de la obra, servicios o bienes encomendados, por lo tanto, para la formulación y la atención de posibles reclamaciones se podrán modificar cuando se produzca una variación tendrá en el importe cuenta dicha estructura de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargocostos.

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Samples: aplicaciones.chec.com.co

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, costes y tributos y pagos que resulten exigiblesexígibles, entre ellos el Impuesto impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias circuns- tancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado preciosu mantenimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles repercutióles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no sino está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar prestar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: www.repsol.es

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia independen- cia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento estableci- miento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: www.repsolluzygas.com

PRECIO. El Precio inicial BENEFICIARIO abonará el precio del servicio será el fijado tal como especificado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroSuministro. Dicho precio será aplicado en su facturación mensual de suministro eléctrico, sin perjuicio de las condiciones de pago específicas a favor de la RED DE REPARADORES que se precisan en la cláusula siguiente. El pago precio del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja incrementará anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada añoaño entrante. Serán asimismo, a cargo del cliente BENEFICIARIO, incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente BENEFICIARIO por parte de Repsol Energya- VM se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento a favor del citado precioBENEFICIARIO. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios el precio del servicio Premium Empresas Enérgya-VM y los costes repercutibles se podrán modificar ser modificados por INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS ESPAÑA, S.A., cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario BENEFICIARIO a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolEnergya-VM, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contratocontrato. La falta de contestación por parte del Cliente BENEFICIARIO en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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Samples: Contrato Asesor Y Código Id Precio

PRECIO. El Precio inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministroParticulares. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su Su importe anual se fraccionará de conformidad con conforme a los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol Viesgo se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a RepsolViesgo, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol Viesgo no estará obligada a presentar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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PRECIO. Servicio Tu Asistente 900 10 17 21 El Precio inicial Inicial del servicio será el fijado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o del Contrato de suministro. El pago del presente servicio se devengará anualmente, si bien, para mayor comodidad del Cliente su importe se fraccionará de conformidad con los periodos de facturación del suministro de electricidad/gas. Este Xxxxxx se modificará al alza o a la baja de acuerdo con la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores a la fecha de actualización. La fecha de actualización será la misma que la de actualización del precio del contrato de suministro de electricidad/gas, con independencia Independencia del tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, y en su defecto el 1 de enero de cada año. Serán asimismo, a cargo del cliente incrementando por tanto el precio aplicable, todo todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles, entre ellos el Impuesto del Valor Añadido. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al Cliente por parte de Repsol se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración del establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente cliente en el mantenimiento del citado precio. Sin perjuicio de lo anterior, ; los precios de los servicios y los costes repercutibles se podrán modificar cuando se produzca una variación en el importe de alguno de los componentes que hayan sido tomados en consideración para el establecimiento de los mismos y que son ajenos a las partes. Esta adecuación será comunicada por escrito al Beneficiario a fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a Repsol, en el plazo de 15 días y por escrito, su voluntad de resolver el Contrato. La falta de contestación por parte del Cliente en el referido plazo se entenderá como aceptación del nuevo precio. Repsol no estará obligada a presentar presen- tar los servicios objeto de este Contrato si el Beneficiario no estuviera al corriente en el pago del precio o de otros importes a su cargo.

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