ÓRDENES DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes de suscripción, traspaso o reemboIso serán formuIadas por eI CLIENTE aI COMERCIALIZADOR por cuaIquiera de Ios medios aceptados por éste con Ia debida cIaridad y precisión en cuanto a su aIcance y sentido, de Ia manera que se indica a continuación, y serán ejecutadas por Ia ENTIDAD dentro de Ios pIazos que en eIIas se indiquen o con Ia mayor ceIeridad posibIe: * En Ia primera aportación, eI cIiente deberá indicar en Ia soIicitud de suscripción deI Fondo que ésta corresponde a Ia primera suscripción. Esta documentación deberá cumpIimentarse para cada uno de Ios Fondos en que se desee invertir. * La ENTIDAD adjudicará un código de cIiente aI TituIar/es de Ia soIicitud. Este código será eI que identificará siempre aI Partícipe. * EI medio de pago autorizado será eI de transferencia bancaria a favor deI Fondo. No se considerará hecho eI ingreso en Ia cuenta deI Fondo hasta Ia fecha de abono de Ia trasferencia. * Para Ia tramitación de REEMBOLSOS, eI Partícipe deberá entregar aI COMERCIALIZADOR directamente, o bien a Ia ENTIDAD, según proceda, una orden de reemboIso, teniendo presente que Ia firma deI Partícipe deberá estar reconocida por eI COMERCIALIZADOR o por Ia Sociedad Gestora. Se recomienda entregar Ias órdenes de reemboIso aI COMERCIALIZADOR con eI fin de agiIizar Ia operativa. * EI tituIar autoriza expresamente que, en caso de soIicitud de traspaso, se cedan Ios datos personaIes de su Fondo a Ia Entidad de destino que soIicitara, por cuenta deI mismo, dicho traspaso. Suscripción a nombre de varios tituIares, poderes y autorizaciones: EI CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. Se pacta expresamente que cuando Ia tituIaridad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma soIidaria y con disponibiIidad indistinta, de manera que se entenderá que Ios cotituIares se conceden poder recíproco, para que cuaIquiera de eIIos, indistinta y soIidariamente, pueda reaIizar en representación de Ios restantes, todos Ios derechos dimanantes de este contrato, así como toda cIase de actos de reemboIso y traspaso de Ias participaciones suscritas. No obstante Io anterior, Ias modificaciones, renuncias o revocaciones de Ias facuItades de Ios cotituIares, deberán ser ordenados por Ia totaIidad de Ios cotituIares. En todo caso, todos eIIos responderán soIidariamente por eI incumpIimiento de cuaIquiera de Ias obIigaciones contenidas en eI presente contrato. En caso de faIIecimiento de aIguno de Ios tituIares se estará a Io con...
ÓRDENES DEL CLIENTE. 4.1 En virtud de este Contrato, Rentamarkets queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. Al amparo del presente Contrato el Cliente también podrá ordenar la suscripción, traspaso o reembolso de participaciones en fondos de inversión. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el CLIENTE puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Rentamarkets actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global a nombre de Allfunds Bank International (banco debidamente autorizado en Luxemburgo) figurando además el nombre de Saxo Bank A/S (banco debidamente autorizado en Dinamarca) y Renta Markets, SV, S.A., en su calidad de subdistribuidor.
ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta. El Banco cumplirá las órdenes con la máxima rapidez posible. Si la ejecución de una orden requiere el transporte de títulos físicos de los activos financieros, el transporte se hará por cuenta y riesgo del Cliente. En los casos en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones del mismo lo requieran, el Banco puede acumular las órdenes del Cliente a las de otros Clientes o del propio Banco. En estos casos, el Banco tiene procedimientos y mecanismos para asegurar que el Cliente no va a sufrir un perjuicio económico. El Cliente puede solicitar la modificación o anulación de una orden ya cursada. El Banco tratará de conseguirlo de forma diligente, pero no será responsable de su ejecución en los términos anteriores a la solicitud de modificación o anulación, especialmente cuando la ejecución dependa de otras entidades que no sean el Banco. El Banco ejecutará o dará orden de ejecución a otra entidad siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. Las órdenes que deban ejecutarse a través de un Mercado regulado, de un sistema multilateral de negociación (SMN) o de un sistema organizado de contratación (SOC), u otros tipos de centros de ejecución, se ajustarán a las normas del sistema multilateral donde se ejecuten. El Banco advierte al Cliente de que el cumplimiento de las anteriores indicaciones y pautas no implica que se consiga el mejor resultado para todas las órdenes del Cliente de forma obligatoria. En estos casos, la obtención del mejor precio puede no ser el mejor resultado, por la importancia que pueden tener otros factores en algunas operaciones.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de Dimension Data ofertando los Productos en Venta, productos fabricados por Terceras Partes o licencias de software revendidas por Dimension Data y/o los Servicios (definidos en la Sección 28) como se identifican en la cotización de Dimension Data (“Cotización”) o Declaración de Trabajo (“SOW”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de Dimension Data de vender los artículos según se indica en la Cotización o SOW y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización o SOW. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en BY ISSUING A PURCHASE ORDER IN RESPONSE TO A VALID QUOTE FROM DIMENSION DATA COMMERCE CENTRE MEXICO S.A. DE C.V. (“DIMENSION DATA”), YOU (“CUSTOMER”) AGREE TO THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE. THE QUOTE AND THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE ARE THE ENTIRE AGREEMENT (“AGREEMENT”) BETWEEN DIMENSION DATA AND CUSTOMER FOR THE PURCHASE OF GOODS OR SERVICES IDENTIFIED IN THE QUOTE. IF A SIGNED AGREEMENT IS IN EFFECT BETWEEN THE PARTIES THEN THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE DO NOT APPLY AND SUCH PRE-EXISTING AGREEMENT WILL PREVAIL FOR THE APPLICABLE PRODUCTS OR SERVICES. CUSTOMER AND DIMENSION DATA ARE EACH A (“PARTY”) AND TOGETHER ARE THE (“PARTIES”) TO THIS AGREEMENT.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de NTT ofertando los Productos en Venta, el Mantenimiento de Terceras Partes y/o los Servicios como se identifican en la cotización de NTT (“Cotización”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de NTT de vender los artículos según se indica en la Cotización y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en cualquier medio, queda sin efecto y será sobreseído por los términos y condiciones de éste Acuerdo. La Ciudad de Santiago de Chile en Chile es el lugar de cumplimiento para cualquier Orden del Cliente.
ÓRDENES DEL CLIENTE. Mediante orden expresa y escrita, el CLIENTE podrá autorizar a Unicaja Banco para adeudar en esta cuenta el importe de cuantos documentos a su cargo entrañen una orden de pago.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este Título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el Título IV del Libro I del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en la presente Ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.