Common use of Precios variables Clause in Contracts

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo 10. 36.2.1. Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, México D.F., ; Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032. 36.2.3. Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA y su clave es 000 Xxxxx 00.. iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.

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Samples: Licitación Pública

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo 10.formato denominado “Lista de precios de los bienes”, anexo (9). <NO APLICA> 36.2.135.2.1. Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado.. <NO APLICA> 36.2.235.2.2. El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 0000006600, México D.F., ; Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032.. <NO APLICA> 36.2.335.2.3. Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 y de conformidad con los siguientes conceptos:anexo i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE.. <NO APLICA> ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA y su clave es 000 Xxxxx 00..se indica en cada partida del anexo 1. <NO APLICA> iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Ajustes de Precios” mencionado.. <NO APLICA> iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado.. <NO APLICA> 36.2.435.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.. <NO APLICA>

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo formato denominado “Lista de precios de los bienes y/o servicios”, anexo 9 ó 10.. NO APLICA 36.2.137.2.1. Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado.. NO APLICA 36.2.237.2.2. El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible . Disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, México D.F., ; tiene un costo de: -------- --------- Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032.. NO APLICA 36.2.337.2.3. Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 12 y de conformidad con los siguientes conceptos:: NO APLICA i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA .............,………………… la cual pertenece al grupo y su clave es 000 Xxxxx 00..anexo 12. iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose NO APLICA. La fecha inicial para la aplicación del ajuste de precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; la fecha xx xxxxx para el pago del ajuste de precios será la fecha pactada de entrega y aceptación o la evidencia de entrega en el destino final para el caso de bienes, o de la fecha pactada de la terminación de la prestación de servicios o cuando termine la ejecución de los mismos lo que ocurra primero; el monto del anticipo en su caso, será objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor. El cálculo del factor de ajuste se efectuará con el mecanismo de índices reales de acuerdo al “Procedimiento para el Trámite de Ajustes de Precios” vigente en la fecha de publicación de xx xxxxxxxxxxxx, xxxxx 00. NO APLICA La convocante atenderá las solicitudes del proveedor, por ajustes de precios, mediante la presentación del formato que se incluye en el anexo 14. El ajuste de precios se le pagará de acuerdo a la condición de pago pactada en el contrato. NO APLICA En el supuesto que la variación en el precio unitario de los bienes o prestación de servicios sujetos a precios oficialesimplique un decremento, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo proveedor acepta se deduzca del Artículo 44 importe de la LAASSPfactura que presente para su cobro, el monto de la cantidad que resulte del ajuste de precios. NO APLICA Los precios serán revisados a partir de que se entreguen y se acepten los bienes o se terminen de prestar los servicios, y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida. NO APLICA El incumplimiento de la condición de precio requerida para esta licitación, será motivo de desechamiento de la proposición. Se señala a todos los licitantes que deseen aportar de manera voluntaria el 2 al millar a favor del Fideicomiso de Apoyo al Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE) que deberán indicar de manera explícita que en caso de resultar ganador acepta que de los precios de sus proposiciones, se otorgue dicha aportación. No será objeto de evaluación económica la aportación al FIDE.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo formato denominado “Lista de precios de los bienes y/o servicios”, anexo (9) o (10). 36.2.1. 37.2.1 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. 37.2.2 El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible . Disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 0000006600, México D.F., ; Teltiene un costo de: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032.------- 36.2.3. 37.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 anexo (12) y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA TRANSFORMADORES la cual pertenece al grupo 1.6 y su clave es 000 Xxxxx 00..K00 anexo (12). iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.la

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Samples: Public International Tender

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el formato denominado “Lista de precios de los bienes y/o servicios”, Anexo 9 o 10., no aplica el contenido dentro del presente recuadro para este procedimiento; 36.2.1. 37.2.2 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. , no aplica el contenido dentro del presente recuadro para este procedimiento; El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible . Disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, México D.F., ; tiene un costo de: Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032., no aplica el contenido dentro del presente recuadro para este procedimiento; 36.2.3. 37.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 12 y de conformidad con los siguientes conceptos:: (no aplica el contenido dentro del presente recuadro para este procedimiento) i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable la(s) fórmula(s) genérica(s) aplicable(s) para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA y su clave es 000 Xxxxx 00..es(son) la(s) que se indican en el Anexo 1 de la presente licitación. iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con No aplica el último párrafo contenido dentro del Artículo 44 de la LAASSP.presente recuadro para este procedimiento

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Samples: Licitación Pública Internacional

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo 10.formato denominado “Lista de precios de los bienes”, anexo 9. NO APLICA 36.2.1. 36.2.1 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. 36.2.2 El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 0000006600, México D.F., tiene un costo de: ; Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032. 36.2.3. 36.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo anexo 10 y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA .............,… la cual pertenece al grupo ........... y su clave es 000 Xxxxx 00..anexo 10. iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.

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Samples: Licitación Pública

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo formato denominado “Lista de precios de los bienes y/o servicios”, anexo (9) o (10.). NO APLICA 36.2.1. 36.2.1 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. 36.2.2 El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible . Disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en XxAv. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 0000006600, México D.F., ; Teltiene un costo de: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032.------- 36.2.3. 36.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 anexo (12) y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA y su clave es 000 Xxxxx 00..es iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo 10.formato denominado “Lista de precios de xxx xxxxxx”, xxxxx 0. NO APLICA 36.2.1. 36.2.1 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. 36.2.2 El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, México D.F., tiene un costo de: ; Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032. 36.2.3. 36.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo anexo 10 y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE. ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA .............,… la cual pertenece al grupo ........... y su clave es 000 Xxxxx 00..anexo 10. iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.

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Samples: Licitación Pública

Precios variables. La convocante requiere le sean cotizados precios variables, como se indica en el Anexo formato denominado “Lista de precios de los bienes y/o servicios”, anexos 9 y 9A o 10. 36.2.1. 37.2.1 Los licitantes aceptan conocer las disposiciones del “Procedimiento para el Trámite de Ajuste de Precios”, y en caso de resultar adjudicados aceptan dar cumplimiento al Procedimiento antes mencionado. 36.2.2. 37.2.2 El Boletín informativo de “Índices para Ajustes de Precios” que publica y vende la Subdirección de Programación de la convocante, disponible . Disponible en la Unidad de Información Técnica, ubicada en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, 0° Xxxx, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, México D.F., ; Tel: 52.29.44.00 ext: 80.031 y 80.032. 36.2.3. 37.2.3 Los precios serán ajustados de acuerdo con la fórmula indicada en el Anexo 10 anexo 12 y de conformidad con los siguientes conceptos: i. Con fórmula genérica: La convocante requiere que la condición de ajuste de precios esté determinada por la fórmula pactada entre las cámaras de representación empresarial y CFE; para estos efectos, a la fórmula autorizada se le llamará "genérica". Bajo esta forma, el precio es variable en todos sus conceptos y no tiene tope de escalación. Cotizar para esta licitación implica para el proveedor la aceptación de los ajustes de precios, mediante los "Índices para Ajustes de Precios" que se encuentran contenidos en el boletín informativo que publica la Subdirección de Programación de la CFE.variable ii. El nombre de la fórmula genérica aplicable para esta licitación es SALARIO MINIMO PROMEDIO GENERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA GRUPO 1, SUBGRUPO 1.6.- TRANSFORMADORES la cual pertenece al GRUPO 1: MATERIALES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS y su clave es 000 Xxxxx K01 de conformidad con lo indicado en cada xxxxxxx xxx xxxxx 0, xxxxx 00... iii. Sin fórmula genérica: es requisito que la condición de ajustes de precios se determine por la aplicación de los índices establecidos con la clave 900.208, correspondiente a "maquinaria, aparatos y refacciones" del sector secundario R2.08, que se encuentra en el boletín informativo de "Índices para Para Ajustes de Precios” mencionado. iv. Para ajuste de precios de mano de obra en los conceptos tales como supervisión y montaje, se utilizará el índice xx xxxxxxx mínimo de la región donde se ubique la empresa proveedora o se desarrollen los trabajos, según sea el caso, mismo que será publicado en el boletín mencionado. 36.2.4. Precios oficiales: tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, la convocante reconocerá los incrementos autorizados, de conformidad con el último párrafo del Artículo 44 de la LAASSP.

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Samples: Licitación Pública Internacional