CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA API y EL PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio es (fijos o variables). El precio será variable, por lo que se procederá al ajuste de precios conforme a lo siguiente: - Descripción de la fórmula genérica o indicador económico por cada partida o posición. - Estructura de la fórmula genérica, de acuerdo al anexo 2 de este Contrato. - Mecanismo para el cálculo del factor de ajuste. EL PROVEEDOR deberá presentar sus solicitudes de ajuste de precios, de acuerdo al Formato de Solicitud de Ajuste de Precios del anexo 3 de este Contrato EL PROVEEDOR solicitará por escrito a LA API el monto del ajuste y éste, se le pagará en el mismo plazo pactado en este Contrato, para el pago de la factura base. En el supuesto que la variación en el precio unitario de los servicios implique un decremento, EL PROVEEDOR abonará a LA API la cantidad que resulte del ajuste de precios dentro del término de 5 (cinco) días naturales posterior a su notificación y en caso de que no realice la devolución correspondiente en el plazo señalado, causará intereses a una tasa igual a la que la Ley de Ingresos de la Federación en vigor establezca para el caso de prórroga de pago de créditos fiscales. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el citado plazo hasta la fecha en que EL PROVEEDOR los pague a LA API. Los precios serán revisados a partir de que se presten los servicios y se cuente con la información de los índices, a fin de conocer si hay variación de los mismos y se aplicará la fórmula de ajuste de precios establecida en este Contrato. Para el cálculo del ajuste de precios se considerará el período comprendido entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, hasta la fecha pactada de prestación del servicio o la evidencia de la prestación del servicio, lo que ocurra primero, sobre los servicios no prestados o los prestados aún no pagados. Una vez que las partes determinen el monto del ajuste de precios, EL PROVEEDOR presentará la factura correspondiente, la cual será liquidada en el plazo establecido en la CLAÚSULA DECIMA. NOTA: Los dos párrafos siguientes son aplicables en los casos en que el plazo de ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestal. LA API y EL PROVEEDOR convienen que la asignación aprobada para el presente ejercicio es de $ (número, letra y tipo de moneda), asimismo, aceptan que la autorización de la erogación relativa a...
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. 37.1. Precios fijos: La convocante requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de los bienes y/o prestación de servicios.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. 35.1. Precios fijos: La Convocante requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de los servicios, así como se indica en el formato denominado “Lista de precios de los servicios”, anexo (7). SI EL LICITANTE PRESENTA UNA CONDICIÓN DE PRECIOS DISTINTA A LA SEÑALADA EN ESTE PUNTO, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE SU PROPOSICIÓN.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN QUE LOS PRECIOS DE LOS BIENES SON (FIJOS O VARIABLES). EL PRECIO SERÁ VARIABLE, POR LO QUE SE PROCEDERÁ AL AJUSTE DE PRECIOS CONFORME A LO SIGUIENTE: - DESCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA GENÉRICA O INDICADOR ECONÓMICO POR CADA PARTIDA O POSICIÓN. - ESTRUCTURA DE LA FÓRMULA GENÉRICA, DE ACUERDO AL ANEXO NO. DE ESTE CONTRATO. - MECANISMO PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE. EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR SUS SOLICITUDES POR AJUSTE DE PRECIOS, DE ACUERDO AL FORMATO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS DEL ANEXO NO. DE ESTE CONTRATO Y DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE AJUSTE DE PRECIOS VIGENTE. EL PROVEEDOR SOLICITARÁ POR ESCRITO A LA COMISIÓN EL MONTO DEL AJUSTE Y ÉSTE, UNA VEZ AUTORIZADO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE PRECIOS CONTENIDO EN EL MANUAL INSTITUCIONAL DE COMPRAS, SE LE PAGARÁ EN EL MISMO PLAZO PACTADO EN ESTE CONTRATO, PARA EL PAGO DE LA FACTURA BASE. EN EL SUPUESTO QUE LA VARIACIÓN EN EL PRECIO UNITARIO DE LOS BIENES IMPLIQUE UN DECREMENTO, EL PROVEEDOR ABONARÁ A LA COMISIÓN LA CANTIDAD QUE RESULTE DEL AJUSTE DE PRECIOS DENTRO DE UN PLAZO IGUAL AL PACTADO PARA EL PAGO DE LA FACTURA BASE Y, EN CASO QUE NO REALICE LA DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO SEÑALADO, CAUSARÁ INTERESES A UNA TASA IGUAL A LA QUE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN VIGOR ESTABLEZCA PARA EL CASO DE PRÓRROGA DE PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS PRECIOS SERÁN REVISADOS A PARTIR DE QUE SE ENTREGUEN LOS BIENES Y SE CUENTE CON LA INFORMACIÓN DE LOS ÍNDICES, A FIN DE CONOCER SI HAY VARIACIÓN DE LOS MISMOS Y SE APLICARÁ LA FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIOS ESTABLECIDA EN ESTE CONTRATO. PARA EL PAGO DE LOS AJUSTES DE PRECIOS, SE CALCULARÁ EL FACTOR DE AJUSTE CORRESPONDIENTE HASTA LA FECHA PACTADA DE ENTREGA O EVIDENCIA DE LA ENTREGA, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. Las partes están conformes en que los precios de los bienes son fijos.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. 36.1. Precios fijos: La convocante requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de la prestación de servicios, como se indica en el formato denominado “Lista de precios de los servicios”, anexo (9).
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. LA COMISIÓN y a PROVEEDOR están conformes en que el precio de la prestación del servicio es fijos.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. Las partes están conformes en que el precio de la prestación de LOS SERVICIOS es fijo.
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. Precios fijos: La API requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de los servicios, así como se indica en el formato, Anexo (E1).
CONDICIÓN DE LOS PRECIOS. 27.1. Precios fijos: La APIVAL requiere le sean cotizados precios fijos. Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición hasta la entrega y facturación correspondiente de los servicios, así como se indica en el formato denominado “Propuesta Económica”, DE-01.