Common use of Precios Clause in Contracts

Precios. 4.2.1. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán en las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas al neto de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisiones.

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Sources: Condiciones Generales De Compras

Precios. 4.2.1Serán fijados por el Concesionario. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES mismos deberán ser exhibidos al público y figurarán en ser similares a los de otras confiterías y/o restaurantes de la zona. Mantenimiento, limpieza y seguridad: La Universidad realizará diariamente dos (2) limpiezas generales de los baños y el Concesionario será responsable del mantenimiento diario de los mismos. En cuanto a la cocina y ▇▇▇▇, la limpieza estará a cargo del concesionario. En materia de seguridad, el Concesionario deberá contar con todos los elementos de seguridad para incendios (aprobados y supervisados -cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San ▇▇▇▇). Además será su obligación mantener las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2instalaciones funcionando correctamente. El precio convenido entre Concesionario queda obligado a cumplimentar las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento desinfecciones correspondientes y/o a realizarlas a simple solicitud de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto Universidad Nacional de San ▇▇▇▇. Inicio del Servicio: A partir de la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido fecha de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTESvigencia del Contrato, el precio es fijo e invariable. 4.2.4Concesionario tendrá un plazo de quince (15) días corridos para poner en funcionamiento el Buffet. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en Canon mensual (base) y forma de pago: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00). Durante los meses de Enero y ▇▇▇▇▇ no se abonará el orden local e internacionalcanon mensual, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma el mes de Febrero se abonará solo el 30 % y lugar el mes de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver Diciembre el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.550 % del monto total del canon mensual. El pago se efectuará mensualmente antes del precio será realizado día 10 de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado cada mes, en la ORDEN DE COMPRA o forma adelantada, en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por efectivo. Con el GRUPO CNHI o abono del canon mensual el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTESConcesionario deberá presentar el pago de todas las obligaciones impositivas y previsionales que surjan del giro comercial del Buffet, debiendo encontrarse al día con todos los impuestos nacionales y provinciales (ej. IVA; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa Ingresos Brutos) y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas las obligaciones previsionales que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe deriven de las facturas al neto de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones relaciones laborales que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHImantenga. 4.2.7. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisiones.

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Sources: Concession Agreement

Precios. 4.2.17.1. El Cliente podrą solicitar en cualquier momento a EPIDOR el precio de los productos en los que esté interesado. Estos precios sólo tendrąn validez durante el período que se indique por EPIDOR en sus comunicaciones al Cliente. Si no se hiciere constar ningún período de validez, se entenderą que es únicamente de 15 días. 7.2. El precio facturado serą, en todo caso, el precio en vigor del producto en el momento de la formalización del pedido por parte del Cliente y su aceptación por parte de EPIDOR. 7.3. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES indicados al Cliente serąn siempre expresados en euros y figurarán en las respectivas ORDENES DE COMPRA, no incluirąn IVA o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas al neto de los cualesquiera otros impuestos, tasas, contribucionesgastos de transporte, compensaciones certificado u otros conceptos. En consecuencia, el precio del producto adquirido deberą incrementarse con los impuestos y o tasas vigentes en el momento de la compra, así como los costes de transporte o cualesquiera otros conceptos que legalmente procedan, especificąndose los mismos en el presupuesto o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHIpedido correspondiente. 4.2.77.4. Las tarifas de precios podrąn modificarse en cualquier momento por EPIDOR, sin perjuicio de los precios pactados en los contratos en vigor con sus Clientes. 7.5. Si durante la fabricación de los pedidos se modifican los precios por fluctuaciones de las materias primas u otros motivos ajenos a EPIDOR, se notificarą al Cliente y éste dispondrą de un plazo de 15 días desde la comunicación para manifestar su disconformidad, pasado el cual se entenderąn vąlidamente aceptadas por el Cliente a todos los efectos. Si no se aceptase el incremento del precio, EPIDOR valorarą el trabajo realizado con los costes pertinentes devengados hasta ese momento y emitirą la factura correspondiente a nombre del Cliente, debiendo ser abonada por éste en un plazo mąximo de 30 días desde que se le presente al cobro. Efectuado el pago de la factura, el Cliente dispondrą de 30 días para recoger el material realizado. Una vez transcurridos estos 30 días, EPIDOR estarą plenamente liberado para hacer uso del material, no teniendo derecho el Cliente a reclamar nada por este concepto. En pedidos realizados por un Cliente-Consumidor, si durante su fabricación se modificaran los precios por fluctuaciones de las materias primas u otros motivos ajenos a EPIDOR, se comunicarą el incremento al Cliente-Consumidor, y éste tendrą derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado. 7.6. Los precios de los productos de EPIDOR se refieren a unidades. En caso de productos con envase que contienen varias unidades el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, mínimo de venta es un envase y se indicara expresamente si el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar precio de venta se corresponde al conjunto. 7.7. Cualquier información relativa a los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto precios de los cuales artículos que esté publicada en cualquier soporte (catąlogos, tarifas, webshops, etc.) no se considerarą una oferta. En caso de divergencias entre precios, siempre primarą el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisionesla oferta o pedido aceptado por el Cliente.

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Sources: Condiciones Generales De Venta

Precios. 4.2.1. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán en las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por cotizados comprenden el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito costo de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR trabajos necesarios para el cumplimiento la realización de la ORDEN DE COMPRA o obra en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma completa y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en su fin, inclu- yendo: las eventuales mayores excavaciones necesarias, las modificaciones de estructuras y/o las demoliciones, la ORDEN DE COMPRA modificación de las cotas de fundación, o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general cualquier otro tipo de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHIconstrucción e instalación necesaria. Por lo tanto, queda prohibida la cesión el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de créditos este tipo de obra, sin posibilidad de adicionales, salvo por eventuales modificaciones y/o facturas ampliaciones del proyecto que SBASE ordene por escrito. Los precios deberán contener, sin excepción, el IVA y todos los impuestos vi- gentes a la fecha de la Oferta y todos los derechos, tasas y demás graváme- nes fiscales y servicios que afecten el trabajo a realizar. Asimismo, los precios deberán contemplar que serán por cuenta y cargo del Contratista: - Las gestiones ante el G.C.A.B.A., las Concesionarias de Servicios Públi- cos y toda otra Repartición que tenga injerencia en la vía pública, la aprobación de planos, la autorización para la instalación de obradores y las inspecciones y aprobaciones correspondientes, como así también el cierre de calles, modificaciones en la circulación peatonal y/o prendas vehicular, conforme a las reglamentaciones en vigor para cada situación, siendo a su cargo el pago de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas al neto de los impuestossellado, tasas, contribucionesimpuestos, compensaciones derechos de conexión, habilitaciones, Libros de Inspección/Mantenimiento y su rúbrica por el GCABA, etc., que legalmente o según este reglamento correspondanpuedan corresponder, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma debiendo prever los plazos mínimos en que legalmente sea admisibledichas Reparticiones autorizarán las solicitudes para evi- tar atrasos de obra que no se justificarán por estas causas. Ni - Los tableros seccionales de escaleras mecánicas serán provistos por el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar Contratista. - El Contratista deberá realizar el relevamiento con agrimensor del hueco de las facturas fuera escaleras y del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto pasadizo de los cuales ascensores. - Los trámites ante el PROVEEDOR es depositarioG.C.A.B.A. y las Empresas Concesionarias de los Servicios Públicos que se requieran para el uso comercial de la obra: agua, con obligación cloacas, pluviales, energía, teléfonos, etc. y todos los gastos con- secuentes, incluida la confección de utilizar planos y memorias. - Los trabajos de reparación de las construcciones o instalaciones de S.B.A.S.E o de sus Contratistas o del Operador del Servicio, que pudie- ren resultar afectadas por el manipuleo, instalación y puesta en servicio de los suministros. - Todas las primeras provisionesinstalaciones de carácter precario que deban realizarse como consecuencia de la construcción, tales como pasos protegidos para pea- tones, puentes para tránsito de vehículos, iluminaciones, señalizaciones para el tránsito, desvíos, mantenimiento y señalización de estos desvíos, policía adicional, etc., todos ellos a realizar conforme a las Normas, Re- glamentos y Ordenanzas que fijen las Reparticiones competentes. - El Contratista también deberá considerar en sus costos el mantenimiento de sus equipos desde la fecha de emisión del Acta de Recepción Provi- sional hasta la fecha de la puesta en servicio al público usuario de cada equipo. - El acceso de los equipos se hará por los lugares disponibles que conside- re el proveedor conveniente pudiendo considerarse por la rampa exis- tente y los traslados internos deberán resolverlos y serán a cargo del pro- veedor, según el avance del resto de las obras, previa aprobación del método a implementar por la DO. - Tanto en escaleras como en ascensores todos los conductores eléctricos se conectarán entre Tableros y no se permitirán empalmes en ningún ca- so.

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Sources: Licitación Pública

Precios. 4.2.1. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán en las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada El presupuesto base de licitación del contrato marco estará constituido por el GRUPO CNHI o cuadro precios aplicable a los presupuestos de proyectos de urbanización y de edificación de obra nueva del Ayuntamiento de Madrid, si el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá no estuviese en este último se utlilizará el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito cuadro de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento precios de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido Comunidad de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma Madrid y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá se utilizará el procedimiento general cuadro de pago precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Guadalajara. Para este contrato marco, los cuadros de precios aplicables serán los siguientes: - Cuadro de precios aplicable a Proveedores los presupuestos de los proyectos de urbanización y de edificación de obra nueva del GRUPO CNHI. 4.2.6Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Concejala del Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras el 28 de diciembre de 2.005, actualizado en las partes de urbanización y estudios de seguridad yy salud en trabajo por Decreto de la Delegada del Area de Gobierno de Obras y Espacios Públicos, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2.008. - Base de precios de la construcción de la Comunidad de Madrid, año 2.007. - Cuadro de precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Guadalajara, año 2.008. Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las distintas obras objeto del contrato ▇▇▇▇▇ se tomarán del citado cuadro de precios, afectados por la baja ofertada por el adjudicatario, incrementándose con el porcentaje de costes indirectos. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir conjunto de los precios antes mencionados formará la base de precios del contrato. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el crédito derivado precio de la compra ventamisma, salvo autorización expresa aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Será por cuenta de la Empresa adjudicataria la obtención de cuantos permisos, tasas y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tantoautorizaciones fueran precisas como consecuencia de la ejecución de los trabajos, queda prohibida así como la cesión realización de créditos todo tipo de gestiones ante las empresas suministradoras de bienes, materiales y/o facturas y/servicios, organismos oficiales, terceros afectados y cualquier otra empresa. En el caso de instalaciones, serán de cuenta del contratista todos los permisos, licencias, visados, tasas o prendas de facturas y/cánones necesarios, preceptivos o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante exigibles para la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe puesta en marcha de las facturas al neto de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHImismas. 4.2.7. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisiones.

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Sources: Contract for Construction Works

Precios. 4.2.1El precio ofertado deberá ser a precio fijo no sujeto a cambio durante la vigencia del contrato, en moneda nacional y deberá presentarse con el I.V.A. desglosado, únicamente podrán ser modificados los salarios del personal por disposición del Gobierno Federal cuando incrementen los salarios mínimos vigentes y que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, además lo deberá autorizar por escrito el Director General de la API COATZA o el funcionario que él designe. La proposición presentada por los licitantes tendrá validez obligatoria como mínimo de 90 días naturales a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Al presentar su propuesta en la presente licitación, los licitantes dan por aceptada esta condición. Los LICITANTES deberán conformar su proposición de precios serán convenidos entre LAS PARTES con base en el formato de cotización solicitado como ANEXO 3 en el documento 13 de esta CONVOCATORIA. Dichos precios unitarios deberán cotizarse incluyendo el suministro del personal así como los equipos, herramientas y figurarán materiales que se indican en las respectivas ORDENES DE COMPRAel ANEXO 1. En los precios ofertados se deberán contemplar cualquier costo indirecto, depreciación, pagos de impuestos etc., traslado del personal hasta el sitio de donde se prestaran los servicios y cualquier otro que el LICITANTE prevea. Deberá especificar el costo en la propuesta económica por cada empleado, ya que en caso de requerirse elementos adicionales la API COATZA podrá solicitarlos con anticipación y por escrito, asimismo en caso de ya no requerir de los servicios de alguno o en su defecto algunos elementos, disminuirá la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegrocantidad, único y total informando al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluiráescrito con 30 días de anticipación, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos asimismo se llevarán a cabo los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo ajustes correspondientes en la ORDEN facturación. DEBERÁ ESPECIFICAR EL PRECIO UNITARIO POR CADA ELEMENTO MISMO QUE INCLUIRÁ LOS COSTOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL COMO: VACACIONES, AGUINALDO, IMSS, ETC. EL COSTO DE COMPRA LOS EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES Y DEMÁS COSTOS INDIRECTOS, DEBERÁN PRESENTARLO POR SEPARADO. NOTA: Cuando con posterioridad a la adjudicación del CONTRATO correspondiente se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en su defecto los precios de los SERVICIOS aún no prestados y aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidadespropuesta que sirvió de base para la adjudicación del CONTRATO correspondiente, la forma y lugar entidad reconocerá incrementos o requerirá reducciones, de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivosconformidad con las disposiciones que emita la SFP, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado lo señalado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado Artículo 44 de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas al neto de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHILEY. 4.2.7. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisiones.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

Precios. 4.2.1Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “Q” (documento número 17 del anexo número 1 de esta convocatoria ). Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos partidas y/o facturas y/o prendas dólares estadounidenses, a excepción de facturas y/o endosos la póliza de facturas Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que se emitaninvariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No obstantese considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una facturalos licitantes deberán incluir en su caso, el GRUPO CNHI se desobligará pagando descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el importe desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “Q” de esta convocatoria. Para la evaluación y comparación de las facturas al neto proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de los impuestoslas proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, tasasque publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contribucionesel día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., compensaciones no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que legalmente o según este reglamento correspondanhaya sido publicado en ese diario. En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de todas las partidas. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI sólo habrá lugar a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar presentarse errores en las primeras provisionescantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

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Sources: Contract for Services

Precios. 4.2.1La renta y precio por cada uno de los locales será el siguiente: Renta Anual: 1.075,60 euros (más IVA) Renta Mensual: 89,63 euros (más IVA) Precio de venta: 21.512 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES Renta Anual: 2.090,00 euros (más IVA) Renta Mensual: 174,00 euros (más IVA) Precio de venta: 41.802,00 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años. Renta Anual: 2.926,00 euros (más IVA) Renta Mensual: 244,00 euros (más IVA) Precio de venta: 58.512,00 euros (más IVA) Opción de compra hasta 5 años. A esta renta hay que añadirle el IVA al tipo vigente en cada momento. Asimismo, el arrendatario vendrá obligado a asumir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al local arrendado, tasas de basura y figurarán en cuotas de comunidad. Asimismo, el arrendatario vendrá obligado a satisfacer los gastos que se produzcan por cuotas de enganches a las respectivas ORDENES DE COMPRAredes de servicios y consumos correspondientes al local, como agua, electricidad, telefonía, etc., los gastos que se produzcan por los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros similares con que cuente la finca, así como la adquisición, conservación, reparación, adaptación o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2sustitución de los aparatos contadores. El precio convenido entre las PARTES constituirá Igualmente, será de cuenta del arrendatario el pago íntegrode la parte proporcional que corresponda de los seguros que concierte el arrendador sobre el inmueble en el que se ubica el local arrendado. Dichos gastos se actualizarán anualmente, único y total repercutiendo al PROVEEDOR por arrendatario las PIEZASvariaciones que se produzcan. Este precio incluiráSi durante la vigencia de este contrato se modificaran o creasen nuevos arbitrios, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastostasas, impuestos, honorarios y contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, Municipio o cualquier otro cargo en el Organismo Oficial, o bien se recargasen los vigentes que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de gravan la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTESpropieda urbana, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas aquellos o el exceso de éstos, que correspondan al neto local arrendado, serán a cargo del arrendatario. La renta será pagadera por meses adelantados al arrendador, dentro de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones que legalmente o según este reglamento correspondanprimeros siete días de cada mes, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma ingreso en la cuenta corriente que, a tal efecto, se designe por el arrendador. Igualmente procederá la revisión ▇▇ ▇▇▇▇▇ por mejoras en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante ▇▇▇. Una vez transcurridos cinco años de vigencia del contrato, en caso de prórroga la renta se incrementará con carácter anual en el porcentaje de variación anual que legalmente sea admisibleexperimente el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7. En caso Hasta que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieroscitado instituto publique esta estadística, se aplicará el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismosíndice de precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar en las primeras provisionesdel INE a nivel provincial.

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Sources: Arrendamiento Con Opción a Compra

Precios. 4.2.1Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad al formato “Q” (documento número 15 del anexo número 1 de esta convocatoria). Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán licitantes podrán cotizar las partidas en las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos pesos mexicanos y/o facturas y/o prendas dólares americanos, con excepción de facturas y/o endosos la póliza de facturas Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que se emitaninvariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No obstantese considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una facturalos licitantes deberán incluir en su caso, el GRUPO CNHI se desobligará pagando descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el importe desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “Q” de esta convocatoria. Para la evaluación y comparación de las facturas al neto proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares americanos a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los impuestosprecios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares americanos a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, tasasque publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contribucionesel día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., compensaciones no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que legalmente o según este reglamento correspondanhaya sido publicado en ese diario. En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de las partidas. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisiblesólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar presentarse errores en las primeras provisionescantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

Precios. 4.2.1Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “R” (documento número 17 del anexo número 1 de esta convocatoria ). Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos partidas y/o facturas y/o prendas dólares estadounidenses, a excepción de facturas y/o endosos la póliza de facturas Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que se emitaninvariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No obstantese considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una facturalos licitantes deberán incluir en su caso, el GRUPO CNHI se desobligará pagando descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el importe desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “R” de esta convocatoria. Para la evaluación y comparación de las facturas al neto proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los impuestosprecios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, tasasque publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contribucionesel día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., compensaciones no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que legalmente o según este reglamento correspondanhaya sido publicado en ese diario. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisiblesólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar presentarse errores en las primeras provisionescantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

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Sources: Contract for Services

Precios. 4.2.1Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “Q” (documento número 15 del anexo número 1 de esta convocatoria). Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos partidas y/o facturas y/o prendas dólares estadounidenses, a excepción de facturas y/o endosos la póliza de facturas Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que se emitaninvariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No obstantese considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una facturalos licitantes deberán incluir en su caso, el GRUPO CNHI se desobligará pagando descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el importe desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “Q” de esta convocatoria. Para la evaluación y comparación de las facturas al neto proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los impuestosprecios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, tasasque publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contribucionesel día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el D.O.F., compensaciones no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que legalmente o según este reglamento correspondanhaya sido publicado en ese diario. En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de las partidas. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisiblesólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación de utilizar presentarse errores en las primeras provisionescantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

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Sources: Licitación Pública Nacional Mixta

Precios. 4.2.1Para todos los productos deberán existir dos precios, el precio de venta al público en general y el precio de venta para los trabajadores de la Fundación Hospital Manacor. Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán en Este precio para los trabajadores será como máximo del 60% del precio para el público. El personal de las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada empresas contratadas por el GRUPO CNHI o Hospital para la realización de serivios en el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2centro, tendrán la consideración a efectos de la tarifa de productos de personal del Hospital. El precio convenido entre máximo de menú diario para los usuarios será de 8,00 € y para los trabajadores será de 4,50 €, las PARTES constituirá el pago íntegro, único mejoras en estos precios se valorarán tal y total al PROVEEDOR por las PIEZAScomo se expone en los criterios de puntuación. Este El precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito máximo de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR la pensión alimenticia para el cumplimiento personal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la ORDEN DE COMPRA o Fundación Hospital Manacor será de 1,60 € el desayuno y de 3,20 € la comida y la cena. A continuación se exponen una serie de productos básicos, de los cuales, cada licitador debe especificar claramente en su defecto oferta el precio de estos productos: - Agua de 50cl - Café sólo - Café cortado - Café con leche - Latas de refresco - Zumo natural - Bocadillo pequeño (50 g.) con embutido - Bocadillo grande (100 g.) con embutido Las empresas licitadoras también deberán ofrecer los precios de los productos indicados en la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI lista del anexo II “Lista de precios de los productos de la carta de comida rápida para la venta”. Los platos indicados deberán llevar la correspondiente guarnición (ensalada, patatas, arróz, etc...). La porción de carne o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3pescado será como mínimo de 150 gramos. A menos su vez, se cumplimentará los precios de la lista de otros “productos requeridos” del punto 14 de estos pliegos. Las empresas licitadoras podrán presentar además de los artículos o productos requeridos una mayor variedad productos y platos a la carta, con sus precios correspondientes para el personal y público. Presentación que esté expresamente convenido de otro modo se valorará en la ORDEN DE COMPRA o memoria técnica. Todos los precios enumerados en su defecto este apartado son con IVA incluido Las empresas licitadoras deberán presentar un listado de precios donde conste: Precio al público y precio final para los trabajadores de la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTESFundación Hospital Manacor, el precio es fijo e invariable. 4.2.4IVA incluido. Los listados de precios de la empresa Adjudicataria deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado estar expuestos en la ORDEN DE COMPRA o cafetería con el sello del Hospital, tanto en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; parte del público como en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos y/o facturas y/o prendas de facturas y/o endosos de facturas que se emitan. No obstante, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una factura, el GRUPO CNHI se desobligará pagando el importe de las facturas al neto de los impuestos, tasas, contribuciones, compensaciones que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisibletrabajadores. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera Estos precios aprobados por la Dirección del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7Hospital se mantendrán vigentes durante toda la vigencia del contrato. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financieros, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto de los cuales el PROVEEDOR es depositario, prórroga se podrán revisar de mutuo acuerdo con obligación de utilizar en las primeras provisionesla Dirección.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Precios. 4.2.1Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “S” (documento número 18 del anexo número 1 de estas bases). Los precios serán convenidos entre LAS PARTES y figurarán licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las respectivas ORDENES DE COMPRA, o en su defecto la carta oferta aceptada por el GRUPO CNHI o el acuerdo suscripto entre LAS PARTES. 4.2.2. El precio convenido entre las PARTES constituirá el pago íntegro, único y total al PROVEEDOR por las PIEZAS. Este precio incluirá, salvo acuerdo fehaciente y por escrito de LAS PARTES, todos los gastos, impuestos, honorarios y cualquier otro cargo en el que haya incurrido el PROVEEDOR para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES. 4.2.3. A menos que esté expresamente convenido de otro modo en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES, el precio es fijo e invariable. 4.2.4. Los precios deberán ser en todo momento competitivos en el orden local e internacional, incluso respecto a piezas o bienes importados despachados a plaza, teniendo en cuenta las cantidades, la forma y lugar de entrega. Los precios pactados podrán ser revisados y modificados cuando no alcancen dicho nivel. La PARTE afectada podrá resolver el acuerdo cuando los precios no sean competitivos, sin responsabilidad por concepto alguno. 4.2.5. El pago del precio será realizado de acuerdo a cuanto se hubiere estipulado en la ORDEN DE COMPRA o en su defecto la CARTA OFERTA aceptada por el GRUPO CNHI o el ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES; en su defecto, seguirá el procedimiento general de pago a Proveedores del GRUPO CNHI. 4.2.6. El PROVEEDOR no podrá ceder ni transferir el crédito derivado de la compra venta, salvo autorización expresa y por escrito del GRUPO CNHI. Por lo tanto, queda prohibida la cesión de créditos partidas y/o facturas y/o prendas dólares estadounidenses, a excepción de facturas y/o endosos la póliza de facturas Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que se emitaninvariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No obstantese considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, y ante la eventualidad que el GRUPO CNHI acepte la cesión o transferencia de una facturalos licitantes deberán incluir en su caso, el GRUPO CNHI se desobligará pagando descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el importe desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “S” de estas bases. Para la evaluación y comparación de las facturas al neto proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la fecha de presentación y apertura de propuestas. Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los impuestosprecios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, tasasque publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contribucionesel día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, compensaciones se utilizará el último que legalmente o según este reglamento correspondan, mediante cheque o transferencia bancaria o cualquier otra forma que legalmente sea admisible. Ni el PROVEEDOR ni terceros podrán obligar al GRUPO CNHI a pagar las facturas fuera del ámbito que fije el GRUPO CNHI. 4.2.7haya sido publicado en ese diario. En caso que el PROVEEDOR hubiere recibido adelantos financierosde errores y omisiones aritméticos en la oferta económica, el GRUPO CNHI tendrá derecho prioritario para compensar los mismos, dado que los referidos adelantos solo tienen por finalidad adquirir materiales respecto estos serán rectificados de los cuales el PROVEEDOR es depositario, con obligación la siguiente manera: Cuando se presente un error de utilizar cálculo en las primeras provisionespropuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante. Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.

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Sources: Contratación Del Servicio De Aseguramiento De Bienes