PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los miembros de los comités de internados, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Los miembros de los comités podrán designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepción de mercancías, etc.). También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, así como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comités que estén en destacamentos se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo 107. Xxxxxx miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra
PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los Los miembros de los comités o juntas de internadosinternados quedan exentos de cualquier otra clase de trabajo, si con ello se entorpece el desempeño de su cometidoresultan entorpecidas sus funciones. Los Dichos miembros de los comités podrán designarnombrar, de entre los internados, a los auxiliares que necesitenles resulten necesarios. Se les darán concederán todas las facilidades materiales convenientes y, en particular, cierta la libertad de movimientos, movimiento necesaria para la realización el desempeño de sus tareas funciones (visitas a destacamentos de trabajo, recepción recibo de mercancías, etc.. ). También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedorasen cuyo poder se encuentren, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, así como con los organismos que socorran a los internados. Los miembros de los comités que estén se encuentren en los destacamentos se beneficiarán gozarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán ni limitadas ni se considerará que son consideradas como parte del contingente mencionado en el artículo 107. Xxxxxx No podrá transferirse a ningún miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el dejado tiempo razonablemente necesario suficiente para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
PRERROGATIVAS. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los miembros de los comités de internados, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Los miembros de los comités podrán po- drán designar, de entre los internados, a los auxiliares que necesiten. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a destacamentos de trabajo, recepción de mercancíasxx xxxxxx- cías, etc.). También se les darán todas las facilidades para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Comi- té Internacional de la Xxxx Xxxx y sus delegados, así como con los organismos que socorran so- corran a los internados. Los miembros de los comités que estén en destacamentos se beneficiarán de las mismas facilidades para su correspondencia con el comité del principal Princi- pal lugar de internamiento. Estas correspondencias no serán limitadas ni se considerará que son parte del contingente mencionado en el artículo Art 107. Xxxxxx miembro del comité podrá ser trasladado, sin haberle dado el tiempo razonablemente razonable- mente necesario para poner a su sucesor al corriente de los asuntos en curso.
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