DEFINICIÓN DEL CONTRATO. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 9 de la LCAP.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece EL SEMINARIO, regulado por el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia, los artículos 95 y 201 de la ley 115 de 1.994 y las demás normas que determinan la materia educativa y compromete a LAS PARTES y a EL/LA ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes de este contrato, ya que la educación tiene el carácter de derecho-deber según la Jurisprudencia Constitucional Colombiana.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de los educadores, los padres de familia o representantes legales de los alumnos y de los estudiantes. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece LA INSTITUCIÓN.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO al servicio educativo que ofrece EL COLEGIO, en los términos de la legislación vigente y el Manual de Convivencia, comprometiendo a las partes y al EDUCANDO, a las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber. SEGUNDA.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Este es un Contrato de Prestación de Servicio Educativo que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece una responsabilidad compartida de la educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, los educandos, los padres y/o acudientes, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo como función social, por parte de los Colegios Privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro de los objetivos educacionales y por ende de los fines establecidos en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y el Proyecto Educativo Institucional. SEGUNDA:
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato de servicios educativos formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece LA ESCUELA y establece las regulaciones que deben cumplir LAS PARTES basado en lo que establece el Ministerio de Educación de Panamá: • Ley 3 de 1 de febrero de 2011: Regula la participación de los padres en el proceso de enseñanza – aprendizaje. • Ley 34 de 5 de julio de 1995: Por la cual se deroga, adicionan y subrogan artículos de la ley 47 de 1946 orgánica de educación. • Decreto 162 de 22 de julio de 1996, modificado por el Decreto 142 de 4 de septiembre de 1997: por el cual se establece el régimen interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares. • Resuelto 1183 de 23 xx xxxxx de 2008: regular el procedimiento para el ingreso a los centros educativos oficiales y particulares del país. • Resuelto 1404 – A de 27 xx xxxxx de 2020 emitido por Ministerio de Educación ya sea presencial o a distancia, esta última em modalidad semipresencial, no presencial, virtual y tele presencial, o cualquier otra que en el futuro pueda ser dispensada, que cumpla con las características, requisitos y formalidades exigidas por las autoridades de la República de Panamá. • Resuelto 2324 de 28 de julio de 2020: que adopta y reglamenta las normas de conducta y los lineamientos para las clases a distancia en la modalidad virtual en los centros educativos oficiales y particulares del país. Si por nuevas situaciones imprevistas de fuerza mayor o por disposiciones especiales emanadas de las autoridades panameñas, ha de modificarse su contenido en parte, se redactará una adenda acorde a las disposiciones especiales que puedan surgir. Queda entendido entre LAS PARTES que de acuerdo a los artículos 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Panamá, la educación oficial es una opción gratuita en todos sus niveles, mientras que la educación particular o privada es opcional, es impartida por entidades privadas y por ente tiene costos definidos en este contrato de servicios.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El contrato, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LCSP.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente, Contrato de Apoyo y Cooperación Deportiva obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece la responsabilidad de la familia en calidad de núcleo fundamental de la sociedad, de brindar un formación ética a los hijos y de escoger la institución deportiva que apoye y complemente esta responsabilidad, en donde concurren obligaciones de la entidad deportiva, el Beneficiario-jugador y los Padres y/o Acudientes de éste, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio deportivo en función social, por parte de una entidad deportiva privada, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del fin común. Por lo tanto, las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el fin común.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa 2020, en donde se establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente, a cumplir unas obligaciones de los educadores, educandos, y de los padres de familia o acudientes, en procura de una mejor prestación del servicio de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones aquí contratadas, haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común.