Prestaciones extraordinarias. La Diputación de Tarragona puede encargar a la empresa contratista la ejecución de prestaciones extraordinarias en cualquiera de los inmuebles que constituyen su patrimonio o de los que es arrendataria. Son ejemplo de este tipo de prestaciones: - Operaciones de mantenimiento correctivo en inmuebles sin actividad. - Ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de las edificaciones existentes y sus instalaciones fijas y su equipamiento propio, así como los elementos de urbanización adscritos a los inmuebles. - Grandes reparaciones. - Modificación de instalaciones y equipamiento. - Ampliación de instalaciones y equipamiento. - Instalación de nuevos aparatos, equipos, elementos o componentes . - Otros. En el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde la fecha de solicitud del encargo, la empresa contratista debe presentar un presupuesto con la expresión de los precios unitarios y los descompuestos, en su caso, estados de mediciones y los datos necesarios para realizar su valoración. También deben constar el plazo de ejecución y la fecha prevista de inicio de los trabajos. El presupuesto de ejecución material resulta de la suma de: - El producto del número de unidades de mano de obra por su precio unitario, que debe valorarse según los precios que constan en la base de datos BEDEC del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña - ITeC . - El producto del número de unidades de cada material por su precio unitario, que debe valorarse según los precios que constan en la base de datos BEDEC del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña - ITeC o de acuerdo con el precio de compra acreditado documentalmente si no figuran, al que debe aplicarse el porcentaje de descuento que haya ofrecido la empresa contratista. El presupuesto de ejecución por contrata se obtiene incrementando al de ejecución material los siguientes conceptos:
Prestaciones extraordinarias. Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Prestaciones extraordinarias. El adjudicatario, en el plazo máximo de 24 horas de recibir aviso, deberá realizar las prestaciones extraordinarias o especiales que, en sus respectivas áreas de competencia, le ordenen la Oficialía Mayor del Ministerio de la Presidencia o la Subdirección General de Medios Operativos de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Estas prestaciones extraordinarias serán objeto de presupuesto y facturación independiente, no pudiendo sobrepasar su valor el importe que resulte de aplicar a estos trabajos -si son de la misma naturaleza que los incluidos en este contrato- la tarifa resultante de la adjudicación. El adjudicatario responderá de los deterioros que, como consecuencia del trabajo efectuado, puedan ocasionar sus operarios en los locales, mobiliario, maquinaria y material, viniendo obligado a satisfacer a la Administración el valor de los desperfectos ocasionados. Asimismo, el adjudicatario responderá de los tratamientos de desratización, desinfección y desinsectación y de las operaciones complementarias que resulten ineficaces o estén mal efectuados, debiendo atender, sin cargo adicional alguno, aquellos avisos de anomalías que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones ineficaces.