Prestaciones sanitarias. 1. Los empleados y empleadas municipales fijos/as percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, en base a los siguientes criterios: a) Se abonarán, previa justificación mediante factura y receta médica. b) Las cantidades máximas que se podrán abonar por este concepto son las que se Concepto Periodo de concesión Imp. € Otras prestaciones c) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada por la Comisión al efecto y resuelta por la Delegación de Personal, Organización y Calidad. d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas, pensionistas de esta Corporación, viudos/as de los anteriores y por sus cónyuges e hijos/as, y por los hijos de la pareja o cónyuge del empleado/a que convivan con él (para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamiento) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro. e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas en las ayudas por este concepto que concede el Servicio Andaluz de Salud. f) Por parte del Área de Personal, Organización y Calidad se requerirán a los empleados y empleadas, los documentos pertinentes para la justificación de los requisitos detallados con anterioridad, así como los informes médicos y facturas (original o copia compulsada) que resulten necesarias para la comprobación de las prótesis solicitadas. g) No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición de la factura correspondiente. 2. Con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.
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Samples: Convenio Colectivo
Prestaciones sanitarias. 1. Los empleados y empleadas municipales fijos/as xx xxxxxxx de esta Corporación percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, en base a los siguientes criterios:
a) Se abonarán, previa justificación mediante la aportación de factura sellada y receta médicafirmada y, en su caso, informe médico.
b) Las cantidades máximas que se podrán abonar por este concepto son las que se indican a continuación: Concepto Periodo de concesión Imp. € Otras prestacionesImporte 2021
c) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada por la Comisión al efecto y resuelta por la Delegación de Personal, Organización y Calidad.
d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas, pensionistas de esta Corporación, viudos/as de los anteriores y por sus cónyuges e hijos/as, (incluidos los que lo son por acogimiento preadoptivo y por los hijos de la pareja o cónyuge del empleado/a que convivan con él (para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamientopermanente y adopción) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro. En los supuestos de ortodoncias y al ser un tratamiento de larga duración, deberá acreditarse que a la fecha de presentación de la factura el beneficiario se encuentra en situación de paro al menos durante un año, en tanto que los casos de alimentación de enfermos celíacos y de intolerancia la lactosa deberá acreditarse que en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud el beneficiario no tenga acreditados más de 90 días de alta laboral.
d) En caso que ambos cónyuges sean empleados y empleadas municipales o alguno de ellos lo sea de otra empresa, organismo o fundación municipal, estas prestaciones las percibirá uno de ellos.
e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas en las ayudas por este concepto que concede el Servicio Andaluz de Salud; en este sentido, no se tramitarán, a título de ejemplo, todas las prestaciones – empastes, endodoncias, etc.-, cubiertas en cada momento por el programa de asistencia bucodental gratuita a la población infantil de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Por parte del Área de Personal, Organización Recursos Humanos y Calidad se requerirán a los empleados y empleadas, los documentos pertinentes para la justificación de los requisitos detallados con anterioridad, así como los informes médicos y facturas (original o copia compulsada) que resulten necesarias para la comprobación de las prótesis solicitadas.
g) No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición de la factura correspondiente.
2. Con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.
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Samples: Convenio Colectivo
Prestaciones sanitarias. 1. Los empleados funcionarios y empleadas municipales fijos/as funcionarias xx xxxxxxx de esta Corporación percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, en base a los siguientes criterios:
a) Se abonarán, previa justificación mediante la aportación de factura sellada y receta médicafirmada y, en su caso, informe médico.
b) Las cantidades máximas que se podrán abonar por este concepto son las que se seindican a continuación: Concepto Periodo de concesión Imp. € Otras prestacionesImporte 2021
c) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada por la Comisión al efecto y resuelta por la Delegación de Personal, Organización y Calidad.
d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas, pensionistas de esta Corporación, viudos/as de los anteriores y por sus cónyuges e hijos/as, (incluidos los que lo son por acogimiento preadoptivo y por los hijos de la pareja o cónyuge del empleado/a que convivan con él (para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamientopermanente y adopción) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro. En los supuestos de ortodoncias y al ser un tratamiento de larga duración, deberá acreditarse que a la fecha de presentación de la factura el beneficiario se encuentra en situación de paro al menos durante un año, en tanto que los casos de alimentación de enfermos celíacos y de intolerancia la lactosa deberá acreditarse que en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud el beneficiario no tenga acreditados más de 90 días de alta laboral.
d) En caso que ambos cónyuges sean empleados y empleadas municipales o alguno de ellos lo sea de otra empresa, organismo o fundación municipal, estas prestaciones las percibirá uno de ellos.
e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas en las ayudas por este concepto que concede el Servicio Andaluz de Salud.
f) Por parte del Área ; en este sentido, no se tramitarán, a título de Personalejemplo, Organización y Calidad se requerirán todas las prestaciones – empastes, endodoncias, etc.-, cubiertas en cada momento por el programa de asistencia bucodental gratuita a los empleados y empleadas, los documentos pertinentes para la justificación población infantil de los requisitos detallados con anterioridad, así como los informes médicos y facturas (original o copia compulsada) que resulten necesarias para la comprobación de las prótesis solicitadas.
g) No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición a 15 años de la factura correspondienteComunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.
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Samples: Acuerdo De Relaciones Laborales
Prestaciones sanitarias. 1. Los empleados Se establecen ayudas en materia de prótesis o tratamientos odontológicos, oculares y empleadas municipales fijosortopédicas que se realicen a los/as percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, en base a los siguientes criterios:
a) Se abonarán, previa justificación mediante factura y receta médica.
b) Las cantidades máximas que se podrán abonar por este concepto son las que se Concepto Periodo de concesión Imp. € Otras prestaciones
c) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada por la Comisión al efecto y resuelta por la Delegación de Personal, Organización y Calidad.
d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas, pensionistas de esta Corporación, viudostrabajadores/as de los anteriores Patronatos que lleven mas de dos años. Si cumplen este requisito tendrán derechos : - Los hijos menores de 18 años. - Los hijos mayores de 18 y por sus cónyuges e hijos/as, y por los hijos de la pareja o cónyuge del empleado/a que convivan con él (para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamiento) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén estudiando y dependan económicamente del/la Trabajador/a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro.
e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas los Patronatos, en las ayudas siguientes cuantías: CALZADO ORTOPÉDICO, PLANTILLAS, ETC (ayuda máxima por este concepto que concede el Servicio Andaluz de Salud.
fbeneficiario anual) Por parte del Área de Personal189,06 euros TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS DE CUALQUIER NATURALEZA ( ayuda máxima por beneficiario anual) 1008,64 euros GAFAS COMPLETAS O LENTILLAS, Organización y Calidad se requerirán a los empleados y empleadasPOR BENEFICIARIO (ayuda anual) 157,55 euros RENOVACIÓN XX XXXXXXXXX, los documentos pertinentes para la justificación de los requisitos detallados con anterioridadUNIDAD POR BENEFICIARIO (ayuda anual) 62,91 euros GAFAS COMPLETAS CON CRISTALES PROGRESIVOS, así como los informes médicos y facturas POR BENEFICIARIO (original o copia compulsadaayuda anual) que resulten necesarias para la comprobación 209,71 euros * El resto de las prótesis solicitadas.
g) No procederá especiales serán estudiadas por la C.I.V.E.A. * Anualmente serán aumentadas conforme al IPC Canario. * Para el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición ayudas señaladas en el artículo anterior será necesario presentar: - Fotocopia de la factura correspondiente.
2prescripción facultativa del beneficiario en prótesis ortopédicas y oculares. Con - Factura original, con NIF, sello y firma del profesional y nombre del beneficiario. - Vida laboral del beneficiario. * Las ayudas recogidas en el presente artículo no serán de aplicación a los hijos que ejerzan actividades por cuenta propia o por cuenta xxxxx. * A los hijos que tengan la finalidad condición de dar cobertura médica minusválido no se les aplicará el límite de edad. * No se podrá solicitar en una misma persona y especialidadesperiodo anual, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.gafas completas o lentillas y cristales progresivos
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Samples: Convenio Colectivo
Prestaciones sanitarias. 1Si durante un viaje cubierto por la póliza, el Asegurado necesi- tase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un acciden- te, el Asegurador se hará cargo de: - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España, hasta la cantidad máxima de 3.000€ por Asegurado. Los empleados El importe máximo de 3.000€ será por todo el período de validez de la póliza. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España y empleadas municipales fijosAndorra, hasta la cantidad máxi- ma de 6.000€ por Asegurado. El importe máximo de 6.000€ será por todo el período de validez de la póli- za. Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/as percibirán o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en Europa, hasta la cantidad máxima de 15.000€ por Asegurado. El importe máximo de 15.000€ será por todo el período de validez de la póliza. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en el resto de países no incluidos en los tres pá- rrafos anteriores, hasta la cantidad máxima de 20.000€ por Asegurado. El importe máximo de 20.000€ será por todo el período de validez de la póliza. No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pue- da incurrir una ayuda económica para hacer frente vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesa- xxxx en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya rea- lización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio. En caso de personas con más de una nacionalidad el límite de los gastos médicos y/o franquicias en cualquiera de los países de los cuales fuera nacional serán equivalentes a los gastos originados por la compra de prótesis sanitarias, un español en base a los siguientes criterios:
a) Se abonarán, previa justificación mediante factura y receta médicaEspaña.
b) Las cantidades máximas que se podrán abonar por este concepto son las que se Concepto Periodo de concesión Imp. € Otras prestaciones
c) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada por la Comisión al efecto y resuelta por la Delegación de Personal, Organización y Calidad.
d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadas, pensionistas de esta Corporación, viudos/as de los anteriores y por sus cónyuges e hijos/as, y por los hijos de la pareja o cónyuge del empleado/a que convivan con él (para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamiento) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro.
e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas en las ayudas por este concepto que concede el Servicio Andaluz de Salud.
f) Por parte del Área de Personal, Organización y Calidad se requerirán a los empleados y empleadas, los documentos pertinentes para la justificación de los requisitos detallados con anterioridad, así como los informes médicos y facturas (original o copia compulsada) que resulten necesarias para la comprobación de las prótesis solicitadas.
g) No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición de la factura correspondiente.
2. Con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.
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Samples: Seguro
Prestaciones sanitarias. 1. Los empleados El personal funcionario en activo de este Ayuntamiento y empleadas municipales fijos/as percibirán una ayuda económica para hacer frente sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o benefi- ciario o beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social e hijos e hijas a los gastos originados cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas por la compra Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan de prótesis sanitariaslas re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporal, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboral, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en base cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda en- dodoncia, concluye con el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los siguientes criterios:
a) Se abonaránvein- tidós años, previa justificación mediante factura de una sola vez y receta médica.
b) Las cantidades máximas que para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se podrán abonar concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto son será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las que se Concepto Periodo unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de concesión Imp. € Otras prestaciones
ctratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) Xxxxxxxxx otra petición no contemplada en el cuadro anterior será informada mejor ojo o un campo visual in- ferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la Comisión al efecto y resuelta naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la Delegación fecha de Personalla factura, Organización y Calidad.
d) Esta prestación la percibirán los empleados y empleadasex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, pensionistas de esta Corporación, viudos/as acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. En el caso de los anteriores y por sus cónyuges e hijos/asartículos que precisen algún tipo de reparación, y por los hijos la cuantía de la pareja o cónyuge ayuda será como máximo del empleado/a que convivan con él (50 por 100 de la ayuda establecida para lo cual en este caso, se acreditará mediante certificado de empadronamiento) menores de 25 años o mayores discapacitados que estén económicamente a su cargo y siempre que acrediten la situación de paro.
e) No se abonarán aquellas prótesis que estén incluidas en las adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto que concede el Servicio Andaluz serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de Salud.
f) Por parte del Área de Personal, Organización y Calidad se requerirán a los empleados y empleadas, los documentos pertinentes plazos para la justificación de los requisitos detallados con anterioridad, así como los informes médicos y facturas (original o copia compulsada) que resulten necesarias para la comprobación de las prótesis solicitadasreno- vación del mismo artículo.
g) No procederá el abono de las prótesis que se soliciten transcurridos 6 o más meses desde la expedición de la factura correspondiente.
2. Con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades, la Corporación se obliga a tener suscrito, durante toda la vigencia del presente Convenio, un Seguro Médico Colectivo de Asistencia Sanitaria con cualquiera de las entidades que prestan dichos servicios.
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