Common use of Prestaciones sanitarias Clause in Contracts

Prestaciones sanitarias. El personal funcionario en activo de este Ayuntamiento y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o benefi- ciario o beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social e hijos e hijas a cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas por la Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan de las re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporal, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboral, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda en- dodoncia, concluye con el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los vein- tidós años, de una sola vez y para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual in- ferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura, ex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo del 50 por 100 de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la reno- vación del mismo artículo.

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Prestaciones sanitarias. Si durante un viaje cubierto por la póliza, alguno de los Asegu- rados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de: - Por gastos incurridos en viajes en el país de nacionali- dad y/o residencia habitual del Asegurado, gastos mé- dicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima de Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631. - Por gastos incurridos en viajes fuera del país de nacio- nalidad y/o residencia habitual del Asegurado, gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuti- cos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima de 100.000€ por Asegurado. En caso de personas con más de una nacionalidad el límite de los gastos médicos en cualquiera de los países de los cuales fuera nacional serán los equivalentes a los de un español en España. En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje fuera de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá has- ta 90€ los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor. Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a conse- cuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuvie- ra que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente previs- ta, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel de hasta cuatro estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitali- zación que se prevea superior a cinco días y viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acom- pañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado. En el caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas mientras dure la hospitaliza- ción y/o la prolongación de estancia y por un máximo de 10 días. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hu- biera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuen- cia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera ha- cerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasio- nados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que acudiendo a su lado les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta. En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medi- camentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El personal funcionario coste del medicamento queda ex- cluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo. La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos deja- dos de fabricar o no disponibles en activo los canales autorizados de este Ayuntamiento distribución en España. Cuando en el transcurso de un viaje alguno de los Asegurados, debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se relacio- nan a continuación, el Asegurador asumirá los gastos del tras- lado del Asegurado y sus beneficiarios y beneficiarias acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de hospitalización o inhumación en España: - Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de sus padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o benefi- ciario o beneficiaria ins- crita en cualquier régimen de la Seguridad Social e hijos e hijas a cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas por la Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan de las re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporal, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboral, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €el Registro correspondiente. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda Regreso anticipado por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda en- dodoncia, concluye con incendio o el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los vein- tidós años, de una sola vez y para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos robo del do- micilio o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En local profesional durante el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual in- ferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe viaje del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura, ex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo del 50 por 100 de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la reno- vación del mismo artículoasegu- rado.

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Prestaciones sanitarias. El personal funcionario en activo de este Ayuntamiento y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o benefi- ciario o beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social e hijos e hijas a cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas Si durante un viaje cubierto por la Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan de las re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporalpóliza, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboral, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda en- dodoncia, concluye con el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes alguno de los vein- tidós añosAsegu- rados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de: - Por gastos médicos, quirúrgicos, de una sola vez y para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico hospitalización y/o corrección óptica comúnfarmacéuticos prescritos por un médico, tengan una visión incurridos en viajes en España, país de 0,3 (3/10) residencia y/o nacionalidad, hasta la cantidad máxima de 1.500€ por Asegurado. Inscrita en el mejor ojo Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un campo visual in- ferior médico, incurridos en viajes en Andorra, hasta la cantidad máxima de 1.500€ por Asegurado. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en Europa y países ribereños del Mediterráneo, hasta la cantidad máxima de 12.000€ por Asegurado. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en el resto de países no incluidos en los tres pá- rrafos anteriores, hasta la cantidad máxima de 15.000€ por Asegurado No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pue- da incurrir una vez que haya regresado a 10º desde su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesa- xxxx en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya rea- lización pueda ser retrasada hasta el punto de fijaciónregreso del Asegurado a su domicilio. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo más de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura, ex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. En una nacionalidad el caso límite de los artículos que precisen algún tipo gastos médicos en cualquiera de reparación, la cuantía los países de la ayuda será como máximo del 50 por 100 los cuales fuera nacional serán los equivalentes a los de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto serán tenidas un español en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la reno- vación del mismo artículoEspaña.

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Prestaciones sanitarias. El personal funcionario en activo Se puede ir al médico al día siguiente de este Ayuntamiento y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge contratar la póliza de salud? ¿Hay que solicitar autorización para acceder a las consultas presenciales o pareja teleconsultas de hecho legalmente inscrita que no tenga las especialidades médicas o quirúrgicas ? ¿Y para acceder a la condición de titular psicología clínica necesito autorización? ¿Y para hacerme una mamografía o benefi- ciario o beneficiaria en cualquier régimen una ortopantomografía necesito autorización? ¿Cuándo se puede solicitar un servicio a domicilio? ¿Se cubren las enfermedades anteriores a la contratación de la Seguridad Social e hijos e hijas a cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas por la Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan de las re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporal, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboral, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente póliza? ¿Qué está cubierto en la facturaespecialidad de odontología? ¿Cuántas limpiezas de boca cubre al año la póliza? ¿Cubre “DKV Integral” los medicamentos? ¿Está cubierta la anestesia epidural en el parto? ¿Quedan cubiertas las intervenciones de miopía en “DKV Integral”? ¿Está cubierta la psicología clínica en “DKV Integral”? excepto en los trastornos alimentarios (anorexia/bulimia), por entenderse que toda en- dodonciasituaciones de acoso escolar, concluye con el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento violencia de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los vein- tidós años, de una sola vez y para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico género y/o corrección óptica comúnfamiliar, tengan ciberacoso y estrés laboral que tendrán un límite máximo anual de 40 sesiones. ¿Y la planificación familiar? Si se produce una visión de 0,3 (3/10) fractura durante la práctica deportiva, ¿queda cubierta la asistencia sanitaria? ¿Qué ocurre si en su provincia no existe nadie que pueda hacerle una prueba determinada? ¿Se cubre la asistencia en el mejor ojo o un campo visual in- ferior a 10º desde extranjero? ¿A qué número de teléfono debe llamar cuando está en el punto de fijaciónextranjero y se le presenta una urgencia médica? Al número +00 00 000 00 00. En el ¿Qué debe hacerse en caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. ingreso hospitalario programado? En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista urgencia, ¿qué pasa si no hay un hospital concertado en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocularzona? Podrá acudir a cualquier hospital, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo pero lo deberá comunicar a DKV Seguros dentro de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura, ex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. 72 horas siguientes En el caso de los artículos que precisen algún tipo hospitalización, ¿cuándo queda incluida la cama de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo del 50 por 100 de la ayuda establecida acompañante? ¿Qué debe hacerse para su adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la reno- vación del mismo artículo.presentar una sugerencia o una queja?

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Prestaciones sanitarias. El personal funcionario en activo de este Ayuntamiento y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o benefi- ciario o beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social e hijos e hijas a cargo sin tra- bajo remunerado tendrán derecho con efectos de la firma del presente Acuerdo y de las modi- ficaciones presupuestarias necesarias a las prestaciones que se enumeran en este artículo, siem- pre que no sean prestadas Si durante un viaje cubierto por la Seguridad Social y sin que en ningún caso excedan póliza, el Asegurado necesi- tase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de las re- almente abonadas según factura. BOPSO-93-18082017 El personal funcionario en situación temporaluna enfermedad imprevisible o un acciden- te, con al menos un año ininterrumpido de rela- ción laboralel Asegurador se hará cargo de: - Por gastos médicos, y sus beneficiarios y beneficiarias (cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrita que no tenga la condición de titular o beneficiario o beneficiaria en cualquier régimen de la Se- guridad Social e hijos e hijas a cargo sin trabajo remunerado tendrá derecho a estas prestacio- nes. DENTARIAS - Dentadura completa: 312 €. - Dentadura superior o inferior: 156 €. - Piezas, cada una: 35 €. - Empastes, cada uno: 17 €. - Implante osteointegrado: 70 €. - Tratamiento de ortodoncia: 312 €. - Endodoncia: 31 €. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica. La ayuda por implante osteointegrado será compatible con la ayuda por pieza o dentadura. La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pie- za tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda en- dodoncia, concluye con el correspondiente empaste u obturación. El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los vein- tidós añosquirúrgicos, de una sola vez y para un único tratamiento. OCULARES - Gafas de lejos o de cerca: 38 €. - Gafas bifocales, multi-focales o progresivas: 70 €. - Substitución xx xxxxxxxxx, por cada uno: 13 €. - Substitución de cristal bifocal/progresivo, cada uno: 27 €. - Lentilla, por cada una: 35 €. - Lentillas desechables: 69 €. - Lente terapéutica, cada una: 69 €. - Ayuda ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y fil- tros): 165 €. - Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, cada una: 34 €. En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por bene- ficiario y año natural. En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 98 € por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestacio- nes de lentilla y lentilla desechable serán incompatibles entre sí, aún cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no re- girán para las lentes terapéuticas. BOPSO-93-18082017 Se entenderá por baja visión aquellas personas que, aún después de tratamiento médico hospitalización y/o corrección óptica comúnfarmacéuticos prescritos por un médico, tengan una visión incurridos en viajes en España, hasta la cantidad máxima de 0,3 (3/10) 3.000€ por Asegurado. El importe máximo de 3.000€ será por todo el período de validez de la póliza. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España y Andorra, hasta la cantidad máxi- ma de 6.000€ por Asegurado. El importe máximo de 6.000€ será por todo el período de validez de la póli- za. Inscrita en el mejor ojo Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un campo visual in- ferior médico, incurridos en viajes en Europa, hasta la cantidad máxima de 15.000€ por Asegurado. El importe máximo de 15.000€ será por todo el período de validez de la póliza. - Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en el resto de países no incluidos en los tres pá- rrafos anteriores, hasta la cantidad máxima de 20.000€ por Asegurado. El importe máximo de 20.000€ será por todo el período de validez de la póliza. No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pue- da incurrir una vez que haya regresado a 10º desde su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesa- xxxx en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya rea- lización pueda ser retrasada hasta el punto de fijaciónregreso del Asegurado a su domicilio. En el caso de las ayudas ópticas para baja visión se re- querirá informe del facultativo en oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se con- cederán un máximo de 538 € por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas. En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en of- talmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se conce- derán un máximo de 224 euros por año natural y beneficiario o beneficiaria. El informe del fa- cultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se consi- dere necesario por la naturaleza de la alteración. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura. OTRAS - Audífonos, por cada uno: 400 €. - Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina: financiación total: 2.000 €. - Laringófono: 1.041 €. - Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor): 138 €. - Plantillas ortopédicas 50% del coste, hasta un total de 100 €. - Corsé 70% del coste, hasta un total de 600€. - Vehículos para personas con discapacidad igual que MUFACE. El período mínimo más de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o col- choneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura, ex- cepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo co- rrespondiente. En una nacionalidad el caso límite de los artículos que precisen algún tipo gastos médicos y/o franquicias en cualquiera de reparación, la cuantía los países de la ayuda será como máximo del 50 por 100 los cuales fuera nacional serán equivalentes a los de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas conce- didas por este concepto serán tenidas un español en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la reno- vación del mismo artículoEspaña.

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