Seguro de Accidentes en viaje Cláusulas de Ejemplo

Seguro de Accidentes en viaje. Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Acci- dentes Nº 241.838 suscrita por Unacsa con Caser. Dicho se- guro garantiza el pago de 150.000 € por fallecimiento o incapa- cidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, con- tratado en la agencia de viajes donde se suscribió el presente seguro. Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la termi- nal de regreso del mismo. Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público que hayan sido adquiridos, previamente al inicio del viaje, en la agencia de viajes donde seemitió el seguro. Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma especí- fica, la cobertura alcanza desde la salida de las personas ase- guradas de su domicilio al inicio del viaje, hasta su regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero hora de la fecha de inicio del viaje contratado y las veinticuatro horas de la fecha de fin de dicho viaje VB0115
Seguro de Accidentes en viaje. VB0113 UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal / Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Adap. Estatutos: Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección8, Hoja M-72123, Inscripción 17 / NIF A-78490539 / Inscrita en el Registro General de Sociedades de Seguros con la Clave C-631
Seguro de Accidentes en viaje. Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Accidentes Nº 246.483 suscrita por Unacsa con Caser. Dicho seguro garantiza el pago de 60.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, que forme parte del viaje, objeto del presente seguro, contratado en una agencia de viajes, donde se suscribió el presente seguro. Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la terminal de regreso del mismo. Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público que hayan sido adquiridos, previamente al inicio del viaje, en la agencia de viajes donde se emitió el seguro. Esta cobertura es válida para Asegurados menores de 70 años. Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad permanente absoluta. En caso de fallecimiento se cubrirán únicamente sus gastos de sepelio hasta 6.000 €. Las prestaciones aseguradas por el Seguro de Accidentes serán válidas siempre que los Asegurados viajen en calidad de pasajeros, estableciéndose un cúmulo máximo por siniestro de 3,5 millones de euros. En el caso de que un solo siniestro superase la citada cantidad se repartirá la misma proporcionalmente al número de víctimas afectadas por el siniestro. A efectos de la presente cobertura, se entiende por transporte público, cualquier medio de transporte -terrestre, aéreo, fluvial o marítimo- destinado al traslado de personas en calidad de pasajeros. No se considera medio de transporte público cualquier vehículo de alquiler sin conductor. Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma específica, la cobertura alcanza desde la salida de las personas aseguradas de su domicilio al inicio del viaje, hasta su regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero hora de la fecha de inicio del viaje contratado y las veinticuatro horas de la fecha de fin de dicho viaje. Exclusiones con respecto al Seguro de Accidentes en Viaje: En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los accidentes o lesiones que se deriven de: 1 Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto del seguro.
Seguro de Accidentes en viaje. Los Asegurados están incluidos en la póliza colectiva de Accidentes suscrita por Xxxxxx con Caser. Dicho seguro garantiza el pago de 35.000 € por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta ocurridos ambos a consecuencia de un accidente producido durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público, contratado en la agencia de viajes donde se suscribió el presente seguro. Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la terminal de regreso del mismo. Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público que hayan sido adquiridos, previamente al inicio del viaje, en la agencia de viajes donde se emitió el seguro. Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma específica, la cobertura alcanza desde la salida de las personas aseguradas de su domicilio al inicio del viaje, hasta su regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero horas de la fecha de inicio del viaje contratado y las veinticuatro horas de la fecha de fin de dicho viaje.

Related to Seguro de Accidentes en viaje

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.