Presunción Cláusulas de Ejemplo

Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produzca dentro del plazo de seis (6) meses antes o doce (12) meses después de celebrado el matrimonio.
Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de seis (6) meses anteriores a la fecha en que debió comenzar el período de licencia establecido por el artículo anterior, o posteriores a la finalización del mismo. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley.
Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. El inciso 2 del artículo 2 de la presente Ley declarado inexequible Sentencia C 665 de 1998 Corte Constitucional.
Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
Presunción. Tratándose la ACUMAR de un ente de derecho público interjurisdiccional, toda contratación que efectúe se presume de índole administrativa, siendo de aplicación los principios y fundamentos del derecho administrativo. IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR
Presunción. “…Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados…”. Todo esto sin perjuicio de que el empleador puede acreditar y probar una causa distinta por la cual procedió al despido. Para que funcione esta presunción es necesario que se celebre el matrimonio, esto en razón de que el bien que se pretende proteger es la familia que se consolida y tiene su origen en el matrimonio. La presunción del Artículo Nº 281 de la LCT se aplica para futuros matrimonios que pueda contraer el trabajador. En relación a la notificación que se le debe cursar al empleador según se desprende del mencionado Artículo debe ser en forma fehaciente. Aunque la expresión “notificación fehaciente” no describe una forma concreta de realizar un acto, alude inequívocamente a aquellos cuya prueba resulta de la misma realización, lo que remite, por lo menosa la forma escrita. En relación a la cuestión la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo expresó que el Artículo Nº 181 de la Ley de Contrato de Trabajo no exige una notificación bajo forma escrita ni mucho mas solemne; solo requiere que se dé noticia por medio fehaciente, lo cual debe correlacionarse con la sana crítica que impone el ritual. En el caso de incurrir el empleador en la prohibición establecida en la Ley deberá abonar al trabajador una indemnización especial conforme lo prescribe el Artículo Nº 182 de la LCT, consistente en un año de remuneraciones, la que se acumulará a la prevista en el Artículo Nº 245.
Presunción. Toda contratación de la Administración Pública se presume de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado