RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la Ley disponga otra cosa. Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley Xxxxx y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Xxxxx y las restantes normas de derecho administrativo. Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley Xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico de los contratos que celebren las Administraciones Públicas tendrá carácter administrativo salvo que la ley disponga otra cosa. derecho administrativo. Los contratos privados de la Administración se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente ley xxxxx y sus disposiciones de desarrollo y en lo que respecta a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, los contratos de explotación de bienes patrimoniales así como los contratos de compraventa, donación, arrendamiento, permuta y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se regirán por la legislación patrimonial. Igualmente se regirán por la legislación patrimonial las adquisiciones de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. De conformidad con el artículo 20 del TRLCSP, los contratos regulados en estas IIC son contratos privados, dado que se trata de contratos celebrados por una fundación que, a pesar de formar parte del sector público, no reúne la condición de Administración Pública.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. (Art 5 – Dcto 893/2012)
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. 1. El régimen jurídico aplicable a cada contrato es el que corresponde al conjunto de prestaciones y al fin concreto acordado por las partes, cualquiera que sea el nombre asignado o el tipo utilizado.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Las Compras y Contrataciones se regirán por las disposiciones de EL REGLAMENTO, sus normas complementarias y/o modificatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones, el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda. Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones y/o procedimientos distintos de los aquí establecidos, la modificación deberá ser autorizada por la máxima autoridad de EL INSTITUTO. En tales casos se establecerán pautas que garanticen los principios establecidos los Capítulos III y IV del presente reglamento.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Las Compras y Contrataciones se regirán por las disposiciones del Reglamento de compras y contrataciones aprobado por EL INSTITUTO, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato, convenio o la orden de compra, según corresponda.