Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Indemnización especial a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador laboral por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio enco- mendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público.
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los servicios de personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondien- tes órganos del Ayuntamiento que deberán informar a los Delega- dos de Personal del Ayuntamiento.
Indemnización especial a) Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al/a trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado y/o desplazamiento, salvo culpa, negligencia o mala fe del/a trabajador.
b) Para el abono de la cuantía devengada por este concepto se presentará en los servicios de personal, por el interesado, escrito con relación de los hechos ocurridos, documento acreditativo del gasto ocasionado, así como el dictamen de los correspondientes órganos es que deban informar y en caso de duda su interpretación corresponderá a la Comisión Paritaria.
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servi- cio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público. — La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar y de los Representan- tes de los/las trabajadores/as.
Indemnización especial. En caso de que el trabajador muera en cumplimiento de una misión de la empresa y se encuentre a bordo de una nave aérea que por su naturaleza POSITIVA no pueda dar el amparo del seguro de vuelo, por ejemplo, aviones de la fuerza aérea de cualquier país, helicópteros o naves particulares, POSITIVA pagará a los beneficiarios una cantidad igual a la que correspondiere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida para estos fines.
Indemnización especial. En caso de incumpIimiento de esta prohibición, eI empIeador abonará una indemnización equivaIente a un año de remuneraciones, que se acumuIará a Ia estabIecida en eI artícuIo 245.
CAPITULO IV DeI estado de excedencia
Indemnización especial. Los Trabajadores indicados en el Anexo N°1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1° de septiembre de 2013. El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica: Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $3.012.000.- Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $662.000, más $100.000, por cada mes, a partir del octavo mes, incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio. Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.
1 Corresponde a las cotizaciones previsionales legales, con los topes imponibles correspondientes. Esta indemnización, calculada en la forma indicada, será pagada al término del respectivo contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo o la ley.
Indemnización especial a) Se establece el pago, por una sola vez, de una Indemnización Especial al Supervisor Rol A, que sufriere una incapacidad permanente como consecuencia de accidente de cualquier naturaleza, conforme a la siguiente escala, sin que ello importe directa o indirectamente un reconocimiento de responsabilidad por parte de la División:
(1) Más de 20% y menos de 40% de incapacidad: 0,52 Sueldos Base de la Categoría 19A.
(2) Igual o superior a 40% y menos de 50% de incapacidad: 1,04 Sueldos Base de la Categoría 19A. (3) Igual o superior al 50% de incapacidad: 2,08 Sueldos Base de la Categoría 19A.
Indemnización especial. Los trabajadores individualizados en el Anexo N°1 del Convenio Colectivo celebrado entre las partes el 23 de julio de 2012, tendrán derecho excepcionalmente y por una sola vez, a que el monto de la Indemnización Especial establecida en la cláusula Trigésimo Quinto e incremente en la suma de $800.000.- líquidos. Este monto será pagado al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato. El resto de los trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento colectivo tendrán derecho, excepcionalmente y por una sola vez, a que el beneficio indicado precedentemente se incremente en la suma de $500.000.- líquidos bajo las modalidades indicadas en la parte final del párrafo anterior. La Empresa incrementará el beneficio tratado en esta cláusula en la suma de $700.000.- líquidos a los trabajadores del primer párrafo precedente, individualizados en el Anexo N°1 ya referido, y que opten por la Política General de Jornada establecida en el numeral 2 de esta cláusula.
Indemnización especial. Configuración: se define como “indemnización especial” la compensación que se otorga al trabajador o trabajadora por los daños o perjuicios, o gastos extraordinarios que se irroguen por razón del servicio encomendado.