Common use of PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Clause in Contracts

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada uno de los lotes contiene el “Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar”, de acuerdo con el sistema utilizado para su determinación: combinación de precios referidos a componentes de la prestación y precios referidos a las unidades que se emplearán en las operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (GVS) y Mantenimiento y Mejora (MM). Así, en el apartado 5.3, relativo al presupuesto del contrato, se desglosan, por un lado, los costes fijos (personal, maquinaria, vehículos y medios auxiliares, materiales no inventariables e instalaciones) y los costes de materiales para las Operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (detallados en el anexo núm. 1 del PPTP); y, por otro lado, el coste de las Operaciones de Mantenimiento y Mejora con el resumen del presupuesto por capítulos contemplado en el anexo núm. 2 del PPTP. Finalmente, en el anexo núm. 3 del PPTP se incluye un resumen del presupuesto del contrato con la indicación del porcentaje aplicado de gastos generales, beneficio industrial e impuesto del valor añadido (IVA). En el apartado correspondiente del PCAP se ha incluido una tabla con el diseño de la tabla siguiente, similar a la contenida en el anexo núm. 3 del PPTP, en la que se desglosa el presupuesto base de licitación y se incluyen los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial aplicados. Asimismo, se incluye la indicación de que un mayor desglose del presupuesto se contiene en el apartado 5.3 del PPTP. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 1 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx OPERACIONES DE GESTIÓN, VIALIDAD Y SUSTITUCIÓN 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 5.043.042,28 € OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORA 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 280.726,53 € TOTAL PRESUPUESTO 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 5.323.768,81 € 13% Gastos Generales 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 692.089,95 € 6% Beneficio Industrial 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 319.426,13 € SUMA 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 6.335.284,89 € 21% I.V.A. 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 1.330.409,83 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 7.665.694,72 € Por lo tanto, el cálculo del presupuesto base de licitación (PBL) incluye los siguientes conceptos: costes directos e indirectos + gastos generales + beneficio industrial + IVA. Por lo que respecta al cálculo del valor estimado del contrato (VEC), el método empleado parte del PBL e incluye los siguientes elementos: PBL sin IVA + porcentaje de las posibles modificaciones (10%) + prórroga prevista (12 meses). Con ello, entendemos que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 100.2 y 101.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la indicación en el PCAP del PBL desglosado y el método de cálculo del VEC. Esta forma de indicar el PBL en el PCAP ha sido considerada válida por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda en el informe FVPI00118/18 emitido en relación con el PCAP de este contrato con fecha 13 de septiembre de 2018. En este sentido, el artículo 100.2 de la LCSP señala que “el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”, por lo que incluir el presupuesto desglosado en el PPTP en el PCAP haría de este último un documento excesivamente extenso e inmanejable en un contrato con seis lotes, además de innecesario por repetitivo. El cálculo de los costes salariales del presente contrato ha tomado como base las tablas salariales de los siguientes convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes: • Granada: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Granada, publicada en el B.O.P. Granada número 70, de 13 xx xxxxx de 2018. • Jaén: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxx. Publicado en el BOP Jaén número 129, de 6 de julio de 2018. • Cádiz: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxx, publicada en el B.O.P. Cádiz número 27, de 7 de febrero de 2018. • Sevilla: Tablas salariales año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxx, publicado en BOP Sevilla número 107, de 11 xx xxxx de 2018. • Almería: Las tablas salariales se incluyen en los anexos del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería, publicado en B.O.P. Almería, número 74 de 18 xx xxxxx de 2018. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 2 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx Los perfiles profesionales incluidos en este contrato (anexo núm. 1 del PPTP) tenidos en cuenta para la valoración de los costes salariales se corresponden con las categorías profesionales previstas en VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Publicado en el BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94090 a 94253) y el importe especificado para cada una de estas categorías profesionales supera el suelo marcado por dichos convenios, así como el coste bruto total para la empresa facilitado por las actuales personas contratistas al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, al existir la obligación del nuevo adjudicatario de subrogarse como empleador en los contrato de trabajo; como se ve en las tablas que se adjuntan a esta memoria complementaria. Este importe calculado según el coste salarial del convenio y según el salario bruto del personal facilitado por la persona contratista, es incrementado para tener en cuenta futuros incrementos salariales durante la ejecución del contrato, homogeneizar los costes salariales de todos los contratos en todo el territorio andaluz y facilitar la concurrencia de licitadores con costes salariales más altos consecuencia de convenios o pactos de empresa. Por ello, el coste unitario de personal estimado para cada una de las categorías profesionales contempladas en los cuadros anexos es el mismo en todos los lotes y pueden observarse diferentes incrementos en los costes estimados respecto a los costes según convenio o a los costes del actual contratista. Dicha finalidad -conseguir esa equiparación salarial entre las personas trabajadoras en Andalucía frente a las diferencias salariales que muestran las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos- es acorde con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LCSP, según el cual “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.” Por otra parte, el precio de las unidades de obra correspondientes a personal para Operaciones de Mantenimiento y Mejora contempladas en el anexo núm. 2 del PPTP, se ha calculado a partir de la base de precios de referencia elaborada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en la que también se tienen en cuenta las tablas salariales de los convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes. Como se indica en el apartado 5.3.4 del PPTP, las cantidades expuestas en el anexo núm. 2 son solo orientativas sin que exista ningún compromiso por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda de realización de las mismas. No constan que existan diferencias salariales por razón de género según los convenios colectivos aplicables. El cálculo de los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) se ha estimado mediante un porcentaje por los siguientes motivos: concordancia con los métodos y cuentas que llevan las propias empresas, que también consideran porcentajes fijos anuales, por analogía con la metodología que se ha venido utilizando en el contrato de obras que también estima un % fijo, y porque consideramos imposible detallar gastos de empresa sin el conocimiento interno de empresa. En ausencia de toda definición, explicación o concreción de los importes o porcentajes de los gastos generales y el beneficio industrial en la LCSP, hemos optado por aplicar los porcentajes establecidos para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 3 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx

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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, b) del Reglamento General El presupuesto base de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada uno de los lotes contiene el “Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar”, de acuerdo con el sistema utilizado para su determinación: combinación de precios referidos a componentes de la prestación y precios referidos a las unidades que se emplearán en las operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (GVS) y Mantenimiento y Mejora (MM). Así, en el apartado 5.3, relativo al presupuesto licitación del contrato, se desglosanpor el año de duración prevista, por más un ladoaño de prórroga, los costes fijos (personalasciende a la cantidad de 1.027.942’94 €, maquinariaIVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, vehículos y medios auxiliaresa incluir como una partida independiente, materiales no inventariables e instalaciones) y los costes de materiales para las Operaciones de Gestiónasciende a 215.868’02 €, Vialidad y Sustitución (detallados al tipo impositivo actualmente en vigor del 21%. Para el anexo núm. 1 cálculo del PPTP); y, por otro lado, el coste de las Operaciones de Mantenimiento y Mejora con el resumen del presupuesto por capítulos contemplado en el anexo núm. 2 del PPTP. Finalmente, en el anexo núm. 3 del PPTP se incluye un resumen del presupuesto precio cierto del contrato con la indicación del porcentaje aplicado de gastos generales, beneficio industrial e impuesto del valor añadido (IVA). En el apartado correspondiente del PCAP se ha incluido una tabla con el diseño tenido en cuenta la facturación cerrada de la tabla siguiente2014, similar a la contenida en el anexo núm. 3 del PPTP, en la que se desglosa todo ello al objeto de establecer el presupuesto base de licitación licitación, y así determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía definitiva. La garantía definitiva se incluyen los porcentajes establecerá sobre el importe de gastos generales y beneficio industrial aplicadosadjudicación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas. AsimismoNo obstante, se el precio final del contrato vendrá establecido por el consumo real de cada punto definido en el contrato, al precio ofertado por el adjudicatario. pie_firma_corto_dipu_01 Página 1 de 36 E5B935B8DF56C124032E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016 El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la indicación totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que un mayor desglose inciden en la valoración del presupuesto se contiene en mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el apartado 5.3 del PPTPmismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 1 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx OPERACIONES DE GESTIÓN, VIALIDAD Y SUSTITUCIÓN 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 5.043.042,28 € OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORA 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 280.726,53 € TOTAL PRESUPUESTO 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 5.323.768,81 € 13% Gastos Generales 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 692.089,95 € 6% Beneficio Industrial 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 319.426,13 € SUMA 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 6.335.284,89 € 21% I.V.A. 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 1.330.409,83 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 7.665.694,72 € Por lo tanto, el cálculo del presupuesto base de licitación (PBL) incluye los siguientes conceptos: costes directos e indirectos + gastos generales + beneficio industrial + IVA. Por lo que respecta al cálculo del El valor estimado del contrato (VEC)contrato, el método empleado parte calculado con arreglo a las previsiones del PBL e incluye los siguientes elementos: PBL sin IVA + porcentaje de las posibles modificaciones (10%) + prórroga prevista (12 meses). Con ello, entendemos que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 100.2 y 101.5 artículo 88 del Texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEtanto, de 26 de febrero de 2014sus eventuales prórrogas, en relación coincide con la indicación en el PCAP del PBL desglosado y el método de cálculo del VEC. Esta forma de indicar el PBL en el PCAP ha sido considerada válida por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda en el informe FVPI00118/18 emitido en relación con el PCAP de este contrato con fecha 13 de septiembre de 2018. En este sentido, el artículo 100.2 de la LCSP señala que “el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”licitación, por lo que incluir el presupuesto desglosado en el PPTP en el PCAP haría de este último un documento excesivamente extenso e inmanejable en un contrato con seis lotes, además de innecesario por repetitivo. El cálculo de los costes salariales del presente contrato ha tomado como base las tablas salariales de los siguientes convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes: • Granada: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Granada, publicada en el B.O.P. Granada número 70, de 13 xx xxxxx de 2018. • Jaén: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxx. Publicado en el BOP Jaén número 129, de 6 de julio de 2018. • Cádiz: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxx, publicada en el B.O.P. Cádiz número 27, de 7 de febrero de 2018. • Sevilla: Tablas salariales año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxx, publicado en BOP Sevilla número 107, de 11 xx xxxx de 2018. • Almería: Las tablas salariales se incluyen en los anexos del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería, publicado en B.O.P. Almería, número 74 de 18 xx xxxxx de 2018. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 2 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx Los perfiles profesionales incluidos en este contrato (anexo núm. 1 del PPTP) tenidos en cuenta para la valoración caso es de los costes salariales se corresponden con las categorías profesionales previstas en VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Publicado en el BOE núm. 2321.027.942’94 euros, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94090 a 94253) y el importe especificado para cada una de estas categorías profesionales supera el suelo marcado por dichos convenios, así como el coste bruto total para la empresa facilitado por las actuales personas contratistas al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, al existir la obligación del nuevo adjudicatario de subrogarse como empleador en los contrato de trabajo; como se ve en las tablas que se adjuntan a esta memoria complementaria. Este importe calculado según el coste salarial del convenio y según el salario bruto del personal facilitado por la persona contratista, es incrementado para tener en cuenta futuros incrementos salariales durante la ejecución del contrato, homogeneizar los costes salariales de todos los contratos en todo el territorio andaluz y facilitar la concurrencia de licitadores con costes salariales más altos consecuencia de convenios o pactos de empresa. Por ello, el coste unitario de personal estimado para cada una de las categorías profesionales contempladas en los cuadros anexos es el mismo en todos los lotes y pueden observarse diferentes incrementos en los costes estimados respecto a los costes según convenio o a los costes del actual contratista. Dicha finalidad -conseguir esa equiparación salarial entre las personas trabajadoras en Andalucía frente a las diferencias salariales que muestran las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos- es acorde con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LCSP, según el cual “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicosIVA excluido.” Por otra parte, el precio de las unidades de obra correspondientes a personal para Operaciones de Mantenimiento y Mejora contempladas en el anexo núm. 2 del PPTP, se ha calculado a partir de la base de precios de referencia elaborada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en la que también se tienen en cuenta las tablas salariales de los convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes. Como se indica en el apartado 5.3.4 del PPTP, las cantidades expuestas en el anexo núm. 2 son solo orientativas sin que exista ningún compromiso por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda de realización de las mismas. No constan que existan diferencias salariales por razón de género según los convenios colectivos aplicables. El cálculo de los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) se ha estimado mediante un porcentaje por los siguientes motivos: concordancia con los métodos y cuentas que llevan las propias empresas, que también consideran porcentajes fijos anuales, por analogía con la metodología que se ha venido utilizando en el contrato de obras que también estima un % fijo, y porque consideramos imposible detallar gastos de empresa sin el conocimiento interno de empresa. En ausencia de toda definición, explicación o concreción de los importes o porcentajes de los gastos generales y el beneficio industrial en la LCSP, hemos optado por aplicar los porcentajes establecidos para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 3 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Contrato

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada uno de los lotes contiene el “Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar”, de acuerdo con el sistema utilizado para su determinación: combinación de precios referidos a componentes de la prestación y precios referidos a las unidades que se emplearán en las operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (GVS) y Mantenimiento y Mejora (MM). Así, en el apartado 5.3, relativo al presupuesto del contrato, se desglosan, por un lado, los costes fijos (personal, maquinaria, vehículos y medios auxiliares, materiales no inventariables e instalaciones) y los costes de materiales para las Operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (detallados en el anexo núm. 1 del PPTP); y, por otro lado, el coste de las Operaciones de Mantenimiento y Mejora con el resumen del presupuesto por capítulos contemplado en el anexo núm. 2 del PPTP. Finalmente, en el anexo núm. 3 del PPTP se incluye un resumen del presupuesto del contrato con la indicación del porcentaje aplicado de gastos generales, beneficio industrial e impuesto del valor añadido (IVA). En el apartado correspondiente del PCAP se ha incluido una tabla con el diseño de la tabla siguiente, similar a la contenida en el anexo núm. 3 del PPTP, en la que se desglosa el El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 11.300 euros, todos los conceptos incluidos, ya que al tratarse de un contrato de servicios de seguros está sujeto al impuesto sobre primas de seguro (IPS) y se incluyen los porcentajes exento de gastos generales y beneficio industrial aplicadosIVA. Asimismo, se El precio incluye la indicación de cualquier aspecto que un mayor desglose del presupuesto se contiene en el apartado 5.3 del PPTPincida sobre su cantidad total. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 1 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx OPERACIONES DE GESTIÓN, VIALIDAD Y SUSTITUCIÓN 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 1.260.760,57 € 5.043.042,28 € OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORA 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 70.181,63 € 280.726,53 € TOTAL PRESUPUESTO 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 1.330.942,20 € 5.323.768,81 € 13% Gastos Generales 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 173.022,49 € 692.089,95 € 6% Beneficio Industrial 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 79.856,53 € 319.426,13 € SUMA 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 1.583.821,22 € 6.335.284,89 € 21% I.V.A. 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 332.602,46 € 1.330.409,83 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 1.916.423,68 € 7.665.694,72 € Por lo tanto, el cálculo del El presupuesto base de licitación (PBL) incluye los siguientes conceptos: costes directos e indirectos + gastos generales + beneficio industrial + IVA. Por lo que respecta al cálculo del valor estimado del contrato (VEC)se desglosa, el método empleado parte del PBL e incluye los siguientes elementos: PBL sin IVA + porcentaje de las posibles modificaciones (10%) + prórroga prevista (12 meses). Con ello, entendemos que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 100.2 y 101.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la indicación en el PCAP del PBL desglosado y el método de cálculo del VEC. Esta forma de indicar el PBL en el PCAP ha sido considerada válida por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda en el informe FVPI00118/18 emitido en relación con el PCAP de este contrato con fecha 13 de septiembre de 2018. En este sentido, conforme impone el artículo 100.2 de la LCSP señala que “el presupuesto base de licitación y se desglosará indicando indica en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”memoria justificativa del contrato, por lo que incluir el presupuesto desglosado en el PPTP en el PCAP haría de este último un documento excesivamente extenso e inmanejable en un contrato con seis lotes, además de innecesario por repetitivoen: - Costes directos: 81% del total. - Costes indirectos: 13% del total. - Beneficio Industrial previsto: 6% del total. El cálculo de valor estimado del contrato asciende a 27.120 euros conforme a los costes salariales del presente contrato ha tomado como base las tablas salariales de los siguientes convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes: • Granada: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia de Granada, publicada en el B.O.P. Granada número 70, de 13 xx xxxxx de 2018. • Jaén: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxx. Publicado en el BOP Jaén número 129, de 6 de julio de 2018. • Cádiz: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxx, publicada en el B.O.P. Cádiz número 27, de 7 de febrero de 2018. • Sevilla: Tablas salariales año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxx, publicado en BOP Sevilla número 107, de 11 xx xxxx de 2018. • Almería: Las tablas salariales se incluyen en los anexos del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Almería, publicado en B.O.P. Almería, número 74 de 18 xx xxxxx de 2018. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 2 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx Los perfiles profesionales incluidos en este contrato (anexo núm. 1 del PPTP) tenidos en cuenta para la valoración de los costes salariales se corresponden con las categorías profesionales previstas en VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Publicado en el BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94090 a 94253) y el importe especificado para cada una de estas categorías profesionales supera el suelo marcado por dichos convenios, así como el coste bruto total para la empresa facilitado por las actuales personas contratistas al amparo de lo establecido conceptos indicados en el artículo 130 101 de la LCSP, al existir para cuyo cálculo se ha estimado el importe correspondiente a la obligación del nuevo adjudicatario de subrogarse como empleador en los contrato de trabajo; como se ve en las tablas que se adjuntan a esta memoria complementaria. Este importe calculado según el coste salarial del convenio y según el salario bruto del personal facilitado por la persona contratista, es incrementado para tener en cuenta futuros incrementos salariales durante la ejecución duración inicial del contrato, homogeneizar los costes salariales la eventual prórroga por un periodo de todos los contratos en todo el territorio andaluz y facilitar la concurrencia de licitadores con costes salariales más altos consecuencia de convenios o pactos de empresa. Por ello, el coste unitario de personal estimado para cada una de las categorías profesionales contempladas en los cuadros anexos es el mismo en todos los lotes y pueden observarse diferentes incrementos en los costes estimados respecto a los costes según convenio o a los costes del actual contratista. Dicha finalidad -conseguir esa equiparación salarial entre las personas trabajadoras en Andalucía frente a las diferencias salariales que muestran las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos- es acorde con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LCSP, según el cual “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractualun año, así como una mayor la Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: wcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en fecha 01/08/2019 - 14:26:44. eventual modificación del contrato hasta un máximo del veinte por ciento del valor estimado del mismo, y mejor eficiencia en todo ello sin incluir el impuesto sobre el valor añadido. No se admitirán ofertas que superen el presupuesto de licitación. El precio del contrato será el que resulte de la utilización de los fondos públicos.” Por otra parte, adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las unidades de obra correspondientes a personal para Operaciones de Mantenimiento y Mejora obligaciones contempladas en el anexo núm. 2 del PPTP, se ha calculado a partir de la base de precios de referencia elaborada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en la que también se tienen en cuenta las tablas salariales de los convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes. Como se indica en el apartado 5.3.4 del PPTP, las cantidades expuestas en el anexo núm. 2 son solo orientativas sin que exista ningún compromiso por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda de realización de las mismas. No constan que existan diferencias salariales por razón de género según los convenios colectivos aplicables. El cálculo de los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) se ha estimado mediante un porcentaje por los siguientes motivos: concordancia con los métodos y cuentas que llevan las propias empresas, que también consideran porcentajes fijos anuales, por analogía con la metodología que se ha venido utilizando en el contrato de obras que también estima un % fijo, y porque consideramos imposible detallar gastos de empresa sin el conocimiento interno de empresa. En ausencia de toda definición, explicación o concreción de los importes o porcentajes de los gastos generales y el beneficio industrial en la LCSP, hemos optado por aplicar los porcentajes establecidos para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 3 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxxpliego.

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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, b) del Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada uno de los lotes contiene el “Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar”, de acuerdo con el sistema utilizado para su determinación: combinación de precios referidos a componentes de la prestación y precios referidos a las unidades que se emplearán en las operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (GVS) y Mantenimiento y Mejora (MM). Así, en el apartado 5.3, relativo al presupuesto del contrato, se desglosan, por un lado, los costes fijos (personal, maquinaria, vehículos y medios auxiliares, materiales no inventariables e instalaciones) y los costes de materiales para las Operaciones de Gestión, Vialidad y Sustitución (detallados en el anexo núm. 1 del PPTP); y, por otro lado, el coste de las Operaciones de Mantenimiento y Mejora con el resumen del presupuesto por capítulos contemplado en el anexo núm. 2 del PPTP. Finalmente, en el anexo núm. 3 del PPTP se incluye un resumen del presupuesto del contrato con la indicación del porcentaje aplicado de gastos generales, beneficio industrial e impuesto del valor añadido (IVA). En el apartado correspondiente del PCAP se ha incluido una tabla con el diseño de la tabla siguiente, similar a la contenida en el anexo núm. 3 del PPTP, en la que se desglosa el presupuesto base de XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 1 / 7 VERIFICACIÓN NJyGw38k93m3HUJxkVu352E93Cfpl0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx licitación y se incluyen los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial aplicados. Asimismo, se incluye la indicación de que un mayor desglose del presupuesto se contiene en el apartado 5.3 del PPTP. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 1 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx OPERACIONES DE GESTIÓN, VIALIDAD Y SUSTITUCIÓN 1.260.760,57 1.013.133,80 1.260.760,57 1.013.133,80 1.260.760,57 1.013.133,80 1.260.760,57 1.013.133,80 5.043.042,28 4.052.535,20 € OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y MEJORA 70.181,63 268.086,41 70.181,63 268.086,41 70.181,63 268.086,41 70.181,63 268.086,41 280.726,53 1.072.345,64 € TOTAL PRESUPUESTO 1.330.942,20 1.281.220,21 1.330.942,20 1.281.220,21 1.330.942,20 1.281.220,21 1.330.942,20 1.281.220,21 5.323.768,81 5.124.880,84 € 13% Gastos Generales 173.022,49 166.558,63 173.022,49 166.558,63 173.022,49 166.558,63 173.022,49 166.558,63 692.089,95 666.234,51 € 6% Beneficio Industrial 79.856,53 76.873,21 79.856,53 76.873,21 79.856,53 76.873,21 79.856,53 76.873,21 319.426,13 307.492,85 € SUMA 1.583.821,22 1.524.652,05 1.583.821,22 1.524.652,05 1.583.821,22 1.524.652,05 1.583.821,22 1.524.652,05 6.335.284,89 6.098.608,20 € 21% I.V.A. 332.602,46 320.176,93 332.602,46 320.176,93 332.602,46 320.176,93 332.602,46 320.176,93 1.330.409,83 1.280.707,72 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1.916.423,68 1.844.828,98 1.916.423,68 1.844.828,98 1.916.423,68 1.844.828,98 1.916.423,68 1.844.828,98 7.665.694,72 7.379.315,92 € Por lo tanto, el cálculo del presupuesto base de licitación (PBL) incluye los siguientes conceptos: costes directos e indirectos + gastos generales + beneficio industrial + IVA. Por lo que respecta al cálculo del valor estimado del contrato (VEC), el método empleado parte del PBL e incluye los siguientes elementos: PBL sin IVA + porcentaje de las posibles modificaciones (10%) + prórroga prevista (12 meses). Con ello, entendemos que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 100.2 y 101.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la indicación en el PCAP del PBL desglosado y el método de cálculo del VEC. Esta forma de indicar el PBL en el PCAP ha sido considerada válida por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y Vivienda en el informe FVPI00118/18 XXXX00000/18 emitido en relación con el PCAP de este contrato con fecha 13 de septiembre de 2018. En este sentido, el artículo 100.2 de la LCSP señala que “el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”, por lo que incluir el presupuesto desglosado en el PPTP en el PCAP haría de este último un documento excesivamente extenso e inmanejable en un contrato con seis lotes, además de innecesario por repetitivo. El cálculo de los costes salariales del presente contrato ha tomado como base las tablas salariales de los siguientes convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes: • GranadaAlmería: Tabla salarial para el año 2018. Las tablas salariales se incluyen en los anexos del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de GranadaAlmería, publicada publicado en el B.O.P. Granada Almería, número 70, 74 de 13 18 xx xxxxx de 2018. • Jaén: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxx. Publicado en el BOP Jaén número 129, de 6 de julio de 2018. • Cádiz: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxx, publicada en el B.O.P. Cádiz número 27, de 7 de febrero de 2018. • SevillaCórdoba: Tablas salariales Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxx, publicado publicada en BOP Sevilla el B.O.P. Córdoba número 107160, de 11 21 xx xxxx xxxxxx de 2018. • AlmeríaHuelva: Las tablas salariales se incluyen en los anexos del Convenio Colectivo Provincial Industrias de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de AlmeríaHuelva, publicado en B.O.P. AlmeríaHuelva, número 74 166 de 18 29 xx xxxxx xxxxxx de 2018. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 2 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx • Jaén: Tabla salarial para el año 2018. Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxx. Publicado en el BOP Jaén número 129, de 6 de julio de 2018. Los perfiles profesionales incluidos en este contrato (anexo núm. 1 del PPTP) tenidos en cuenta para la valoración de los costes salariales se corresponden con las categorías profesionales previstas en VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Publicado en el BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94090 a 94253) y el importe especificado para cada una de estas categorías profesionales supera el suelo marcado por dichos convenios, así como el coste bruto total para la empresa facilitado por las actuales personas contratistas al amparo de lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, al existir la obligación del nuevo adjudicatario de subrogarse como empleador en los contrato de trabajo; como se ve en las tablas que se adjuntan a esta memoria complementaria. Este importe calculado según el coste salarial del convenio y según el salario bruto del personal facilitado por la persona contratista, es incrementado para tener en cuenta futuros incrementos salariales durante la ejecución del contrato, homogeneizar los costes salariales de todos los contratos en todo el territorio andaluz y facilitar la concurrencia de licitadores con costes salariales más altos consecuencia de convenios o pactos de empresa. Por ello, el coste unitario de personal estimado para cada una de las categorías profesionales contempladas en los cuadros anexos es el mismo en todos los lotes y pueden observarse diferentes incrementos en los costes estimados respecto a los costes según convenio o a los costes del actual contratista. Dicha finalidad -conseguir esa equiparación salarial entre las personas trabajadoras en Andalucía frente a las diferencias salariales que muestran las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos- es acorde con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LCSP, según el cual “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.” Por otra parte, el precio de las unidades de obra correspondientes a personal para Operaciones de Mantenimiento y Mejora contempladas en el anexo núm. 2 del PPTP, se ha calculado a partir de la base de precios de referencia elaborada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en la que también se tienen en cuenta las tablas salariales de los convenios colectivos del sector de la construcción en relación con cada uno de los lotes. Como se indica en el apartado 5.3.4 del PPTP, las cantidades expuestas en el anexo núm. 2 son solo orientativas sin que exista ningún compromiso por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda de realización de las mismas. No constan que existan diferencias salariales por razón de género según los convenios colectivos aplicables. El cálculo de los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%) se ha estimado mediante un porcentaje por los siguientes motivos: concordancia con los métodos y cuentas que llevan las propias empresas, que también consideran porcentajes fijos anuales, por analogía con la metodología que se ha venido utilizando en el contrato de obras que también estima un % fijo, y porque consideramos imposible detallar gastos de empresa sin el conocimiento interno de empresa. En ausencia de toda definición, explicación o concreción de los importes o porcentajes de los gastos generales y el beneficio industrial en la LCSP, hemos optado por aplicar los porcentajes establecidos para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 13/11/2018 PÁGINA 3 / 7 VERIFICACIÓN NJyGwyi8284ZarHkCR36Y4qG901bW0 xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx“1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material: Finalmente, para el cálculo del precio de las unidades de ejecución de las operaciones incluidas en los anexos núm. 1 y 2 del PPTP (incluidas las relativas a personal en las Operaciones de Mantenimiento y Mejora) se ha utilizado la base de precios de referencia elaborada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que se considera ajustada al precio general xx xxxxxxx de los bienes, productos y servicios incluidos en el PPTP.

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