PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Durante la ejecución del contrato, el Contratista en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obra, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los empleados y bienes del Municipio, el Interventor y de terceras personas. El Contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, y los forzará a cumplirlas. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del Municipio, el Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista. Durante la ejecución del contrato, el Contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general, las normas que al respecto tenga las entidades oficiales. Igualmente, leerá, aprenderá y cumplirá con lo establecido en las siguientes normas: Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción. Resolución No. 02413 de 1979, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia. Resolución No. 001937 xx xxxxx 30 de 1994, emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Transporte. Normas para Construcción de Pavimentos en el Xxxxx de Aburrá, versión 1994. Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín, última versión. Antes de iniciar el contrato, el Contratista deberá preparar un programa completo con las medidas de seguridad que se tomarán durante la ejecución de los trabajos, y lo someterá a la aprobación del Interventor, quien podrá además ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. Este programa incluye los desvíos de tránsito requeridos para la ejecución de los trabajos, los cuales serán acordados por el Contratista con las dependencias o autoridades competentes. Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al Contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes, y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del interventor al respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de cualquier parte de ellas, sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto. En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna. Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención de accidentes no generarán un valor adicional, toda vez que se encuentran incluidos en el AIU y no tendrá derecho a pago por separado.
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PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Durante la ejecución del contrato, la Interventoría deberá verificar y controlar los siguientes aspectos sobre el tema: El Contratista en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obradel Centro, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, proveedores y la de los empleados y bienes del Municipioxxx XXXX, el Interventor y de terceras personas. El Contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, contrato el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, seguridad y los forzará obligará a cumplirlas. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo solo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, subcontratistas sino también el personal o bienes del Municipioxxx XXXX, el Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de para tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista. Durante la ejecución del contrato, el Contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, salubridad y en general, general las normas que al respecto tenga a este respecto, tengan las entidades oficialesEntidades Oficiales. Igualmente, Igualmente leerá, aprenderá y cumplirá con lo establecido en las siguientes normas: Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción. :
A. Resolución No. 02413 de 1979, emanada 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de ColombiaXxxxxxxx.
X. Xxxxxxxxxx Xx. Resolución No. 001937 xx xxxxx 30 000000 de 1994, emanada 1994 del Ministerio de Desarrollo Obras Públicas y Transporte.
C. Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y Transporte. Normas para Construcción de Pavimentos en el Xxxxx de Aburrádemás normas que la complementen, versión 1994. Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín, última versiónmodifiquen o aclaren. Antes de iniciar el contrato, el Contratista deberá preparar un programa completo con las medidas de seguridad que se tomarán durante la ejecución de los trabajos, trabajos y lo someterá a la aprobación del Interventor, quien podrá además ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. Este programa incluye los desvíos de tránsito (de ser necesarios para la ejecución del contrato) requeridos para la ejecución de los trabajos, los cuales serán acordados por el Contratista éste con las dependencias o autoridades competentes. Durante la ejecución del contrato, el Interventor contrato la Interventoría le podrá ordenar al Contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes, accidentes y éste este deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del interventor Interventor al respecto, éste este podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de cualquier parte de ellas, del contrato sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, plazo y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto. En el caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna. Los gastos en que incurra el Contratista por para el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención de accidentes no generarán un valor adicional, toda vez que se encuentran incluidos en el AIU serán por cuenta de este y no tendrá derecho a pago por separadoseparado ya que estos costos deben estar incluidos como costos indirectos dentro de cada uno de los precios unitarios del contrato.
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PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Durante la ejecución del contrato, el Contratista Interventor en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obra, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, proveedores y la de los empleados y bienes del Municipioxxx XXXX, el Interventor y de terceras personas. El Contratista impondrá a Interventor garantizará que sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de contrato cumplan con todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, y los forzará a cumplirlas. El Contratista Interventor será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, subcontratistas sino también el personal o bienes del Municipioxxx XXXX, el Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del ContratistaInterventor, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de subcontratistas para tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del ContratistaInterventor. Durante la ejecución del contrato, el Contratista Interventor observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, salubridad y en general, general las normas que al a este respecto tenga tengan las entidades oficiales. Igualmente, leerá, aprenderá y Igualmente cumplirá con lo establecido entre otras, en las siguientes normas: :
1. Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción. , Resolución No. 02413 de 1979, emanada 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia.
2. Resolución No2013 de 1983, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. 001937 Decreto 1295 del 22 xx xxxxx 30 Xxxxx de 1994, emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Transporte. Normas para Construcción de Pavimentos en el Xxxxx de Aburrá, versión 1994. Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín, última versión. Antes de iniciar el contrato, el Contratista Interventor deberá preparar un programa de Salud Ocupacional completo con las medidas de seguridad e higiene industrial, y medicina preventiva y del trabajo que se tomarán desarrollará durante la ejecución de los trabajos, trabajos y lo someterá a la aprobación del Interventorxxx XXXX, quien podrá además ordenar recomendar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. Este El programa incluye de Salud Ocupacional deberá tener en cuenta los desvíos de tránsito requeridos para la ejecución de los trabajos, los cuales serán acordados por el Contratista con las dependencias o autoridades competentessiguientes aspectos:
1. Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al Contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes, y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o de las instrucciones del interventor al respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras, o de cualquier parte de ellas, sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este concepto. En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna. Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y prevención Investigación de accidentes no generarán un valor adicional, toda vez que se encuentran incluidos en el AIU y no tendrá derecho a pago por separadode trabajo.
2. Preparación para emergencias.
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Samples: Consulting Agreement
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Durante la ejecución del contrato, contrato el Contratista contratista proveerá en todo momento proveerá los recursos que sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones de la obra, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los empleados y bienes del Municipio, el Interventor y de terceras personas. El Contratista impondrá contratista garantizará a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas de seguridad, y los forzará a cumplirlasseguridad vigentes o estipuladas en el presente pliego. El Contratista contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo solo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del Municipio, el Interventor o de terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratistacontratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas, y de subcontratistas para tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por . Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán correrán por cuenta del Contratistacontratista. Durante la ejecución del contrato, el Contratista contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional, higiene y salubridad, y en general, general las normas que al a este respecto tenga mantenga las entidades oficiales. Igualmente, leerá, aprenderá y Igualmente cumplirá con lo establecido en las siguientes normasla siguiente norma: ✓ Reglamento de higiene y seguridad para la industria Industria de la construcción. Construcción, Resolución No. 02413 de 1979, emanada 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social seguridad social de Colombia. ✓ Resolución No2013 de 1983, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 001937 ✓ Decreto 1295 del 22 xx xxxxx 30 de 1994, emanada del Ministerio de Desarrollo Social y Transporte. Normas para Construcción de Pavimentos en el Xxxxx de Aburrá, versión 1994. Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de Medellín, última versión. Antes de iniciar el contrato, el Contratista contratista deberá preparar un programa de Salud Ocupacional completo con las medidas de seguridad e higiene industrial, y medicina preventiva y del trabajo que se tomarán desarrollará durante la ejecución de los trabajos, trabajos y lo someterá a la aprobación del Interventorxxx Xxxx, quien podrá además ordenar recomendar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. Este El programa incluye de Salud Ocupacional deberá tener en cuenta los desvíos siguientes aspectos: Seguridad Industrial: Conjunto de tránsito requeridos para la ejecución normas técnicas encaminadas a identificar, evaluar y controlar aquellos factores de riesgo ambientales presentes en el medio de trabajo causantes de los trabajosaccidentes de trabajo. ✓ Investigación de accidentes de trabajo. ✓ Preparación para emergencias. ✓ Inspecciones planeadas. ✓ Dotación y control de elementos de protección personal. ✓ Vigilancia y control del cumplimiento de normas y procedimientos de seguridad. Higiene industrial: Rama de la ingeniería sanitaria dedicada a identificar, los cuales serán acordados por evaluar y controlar aquellos factores de riesgo ambientales presentes en el Contratista con las dependencias o autoridades competentes. Durante la ejecución del contrato, el Interventor podrá ordenar al Contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención medio de accidentes, y éste deberá proceder de conformidad. Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene, o trabajo causantes de las instrucciones del interventor al respectoenfermedades profesionales. ✓ Medir y cuantificar los factores de riesgo físico, éste podrá ordenar químico, ergonómico y biológico. ✓ Identificar riesgos que puedan producir enfermedades profesionales en cualquier momento que se suspenda la ejecución cada puesto de las obras, o de cualquier parte de ellas, sin que el Contratista tenga derecho a ampliación de plazo, y sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar por este conceptotrabajo. En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes, el Interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias. El Contratista en estos casos no tendrá derecho a reconocimiento o indemnización alguna. Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de ✓ Establecer las medidas de seguridad e higiene control requeridas en orden de importancia así: fuente, medio y prevención trabajador. ✓ Supervisar y verificar la aplicación de accidentes no generarán un valor adicional, toda vez que se encuentran incluidos los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el AIU y no tendrá derecho a pago por separadomedio ambiente.
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Samples: Construction Contract