Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención. 1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban. 2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores. 3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Prevención de riesgos laborales. Comisión Los representantes legales de Seguridad y Salud los trabajadores en el Trabajocentro de trabajo que aprecien una probabilidad grave de accidente por la inobservancia de las normas aplicables sobre seguridad, requerirán por escrito al empresario para que adopte las medidas correctoras del riesgo. Delegados Si la petición no fuese atendida en un plazo xx xxxx días, se dirigirán a la Autoridad competente; ésta, si procede y apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de prevención.
1seguridad apropiadas o que suspenda su actividad en la zona o local de trabajo o en el material en peligro. También podrán ordenar con los informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad, o por el setenta y cinco por ciento de los representantes de los trabajadores en empresa con proceso discontinuo, o de la totalidad de los mismos, en aquellas cuyo proceso sea continuo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Asimismo, los representantes de los trabajadores cuidarán del buen estado que deben ofrecer las dependencias destinadas a los trabajadores, estando la empresa obligada a mantenerlas en las mejores condiciones de decoro e higiene. Las partes acuerdan constituir una Comisión Provincial de Salud Laboral, que estará compuesta por seis miembros de las Organizaciones empresariales y seis en representación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad Se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente y Salud y en el Trabajo. Delegados Convenio Colectivo Sectorial xx xxx- pieza de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana edificios y el derecho locales en su redacción vigente a la integridad física fecha de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo suscripción de este sectorConvenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia actualidad dice literalmente: Principios generales. Es compromiso de las obligaciones legales partes, en cumplimiento de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, y cuando no existan representantes legales ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del personaltrabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:
1. Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter espe- cífico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán equipos de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación protección existentes en la materia, empresa y hasta tanto exista representación legal sobre el estado de salud de los trabajadores.
3, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Se constituye Para dicha evaluación, la Comisión Sectorial empresa debe tener en cuenta la información recibida de Seguridad los propios traba- jadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere. La evaluación y Salud en el Trabajosus resultados deben documentarse, que queda integrada por cuatro especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, los trabajadores y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia órganos de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por existentes en la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorialempresa.
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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida establecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. artículo 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Convenio Colectivo
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de empresas afectadas por este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir convenio cumplirán las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente disposiciones contenidas en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley de vigente normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, así como el resto de reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la empresa. Es compromiso de las partes fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores podrán elegir directamentefrente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores, entre otros.
2. Todo trabajador, cualquiera que sea su posición jerárquica, viene obligado al más estricto cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral. Cada trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por mayoría simplesu propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, quien o quienes habrán a causa de desempeñar sus actos y omisiones en el cometido trabajo, de delegado conformidad con su formación y las instrucciones de prevenciónla dirección.
3. El empresario deberá consultar a los trabajadores la adopción de decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo en cuanto pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los trabajadores, procurando siempre que tenga una adecuada formación en actividades de protección de la materiasalud, designación de trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información y hasta tanto exista representación legal cualquier otra medida encaminada a garantizar la salud laboral de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran4. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones obligaciones empresariales en materia de prevención salud laboral se articularán de acuerdo con los siguientes principios:
a) Evitar los riesgos, dentro del sector, .
b) Evaluar los riesgos que no se puedan financiarse con asignaciones evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona.
e) Tener en cuenta la evolución de recursos hechas la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la Fundación prevención.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
5. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la Prevención seguridad y salud de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedanlos trabajadores o, siempre si ello no fuera posible, para que tales acciones riesgos se reduzcan al mínimo. Las dimensiones de los locales deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Las instalaciones se diseñarán de forma que todos los trabajos puedan realizarse con las máximas garantías de seguridad. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo, y en particular de las instalaciones portátiles, deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos, derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores y contacto o exposición a elementos agresivos. Siempre que sea posible, las empresas procurarán poner a disposición del artista un camerino digno dotado de agua caliente y calefacción. Durante los períodos de descanso, las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
6. Las empresas que tengan la obligación de implantar un plan de emergencias y disponer de una organización de autoprotección deberán establecer los mecanismos de formación e información adecuados para que los trabajadores conozcan los procedimientos a adoptar en caso de emergencia. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Para la aplicación de las medidas previstas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean acordadas necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. El empresario garantizará que los trabajadores designados tengan o adquieran la suficiente capacidad para desarrollar las funciones preventivas o de protección correspondientes, sin que sea necesario que estos trabajadores sean seleccionados de entre el colectivo de artistas y personal técnico auxiliar regulado en el seno presente convenio. El número de la Comisión Sectorialtrabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prevención de riesgos laborales. Comisión La adjudicataria deberá observar en la ejecución de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes la prestación objeto del presente Conveniocontrato, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas cuantas medidas de prevención de riesgos laborales establecida por y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la legislación vigente prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la materiaadjudicataria respecto de AUMSA. En consecuencia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones normativa vigente en materia de prevención de riesgosriesgos laborales, dentro del sectortanto en lo que se refiere a la actividad contratada con AUMSA como a la que a su vez subcontrate con terceros, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas en los términos establecidos por la Fundación para la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que y demás legislación aplicable. A este respecto, la adjudicataria deberá tener en todo momento a disposición de AUMSA, la documentación acreditativa del cumplimiento de las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno obligaciones de la Comisión Sectorialadjudicataria en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por la adjudicataria a AUMSA tras su requerimiento. En el supuesto de que la adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato, responsabilizándose plenamente la adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para AUMSA del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
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Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad La seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes la salud laboral necesitan de la importancia colaboración activa de todo el personal de las empresas, que tiene preservar recibirán la vida humana y el derecho a formación adecuada para desarrollar su trabajo, con la integridad física participación de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo la representación legal de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente las personas trabajadoras si la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente hubiera. Según lo dispuesto en la materiaLey 31/1995, extremando la vigilancia de las obligaciones legales 8 de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, empresas y cuando no existan representantes legales del personalpersonas trabajadoras, darán cumplimiento a los trabajadores podrán elegir directamentesiguientes aspectos:
a) Seguridad y salud laboral: los personas trabajadoras tienen derecho a una protección adecuada y activa en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, por mayoría simpleconsiguiente, quien o quienes habrán las empresas deben ejercer la vigilancia de desempeñar la salud y adaptar todas las medidas que sean convenientes para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados/as, elaborando para ello un plan de prevención de riesgos laborales, llevando a cabo evaluaciones de riesgos, implementando la consulta y participación de sus personas trabajadoras y efectuando la formación de las mismas, para así poder actuar en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.
b) Derechos de participación y organización de la prevención: se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal seguimiento de los trabajadores.
3. Se constituye acuerdos del Convenio colectivo en materia de evaluación de la Comisión Sectorial aplicación de Seguridad y Salud la Ley de prevención de riesgos laborales en el Trabajosector. En este sentido, que queda las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro representantes personas de la representación sindical y cuatro personas de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la Comisión Paritaria. Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas adopten en el seno de la Comisión Sectorialse incorporarán al cuerpo del Convenio colectivo. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
c) Evaluación de riesgos: las Empresas deberán realizar una evaluación inicial de los riesgos considerando su actividad y las peculiaridades tanto de los puestos de trabajo que haya como de la plantilla que deba desarrollarlos. Esta evaluación se irá revisando en función de las condiciones de trabajo que se vayan dando y teniendo en cuenta los posibles daños a la salud que hayan podido acontecer. En caso de ser necesario, las empresas deberán realizar las actividades preventivas indispensables para erradicar, disminuir y/o controlar dichos riesgos.
d) Plan de prevención: la prevención de riesgos debe incorporarse en las empresas a todos niveles, ya sea en el conjunto de sus actividades como en el global de los niveles jerárquicos, y ello debe hacerse mediante la instauración y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El cual incluirá la estructura de la empresa, las competencias, las funciones, los procedimientos y los medios adecuados para ejecutar la acción de prevención según la normativa estipulada.
e) Vigilancia de la salud: las Empresas son las encargadas de la vigilancia de la salud de sus personas trabajadoras en base a l os riesgos innatos del trabajo con lo cual es de obligado cumplimiento asegurar la vigilancia de la salud de sus plantillas. Excepto en casos amparados por la normativa legal vigente, dicha vigilancia sólo se ejecutará si las personas trabajadoras dan su previa conformidad.
f) Acoso en el trabajo: las partes negociadoras conocen la importancia del acoso en el trabajo, ya sea acoso psicológico, sexual y/o moral, así como de las perjudiciales consecuencias que se significan para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y que además comporta graves efectos para el normal desarrollo de la actividad de las empresas. En base a ello, las partes firmantes se comprometen a intentar prevenir aquellas actuaciones que impliquen actitudes de acoso hacia la persona y, en caso de haberlas, a hacer las averiguaciones oportunas para eliminarlas; tendrán la consideración de riesgo laboral.
g) El consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes: este consumo lleva implícito un aumento del riesgo de accidentes, tanto para la persona que lo ha consumido como para a sus compañeros/as de trabajo, ya que provoca una disminución de las facultades físicas y psíquicas. Por consiguiente, las empresas podrán sancionar los casos de embriaguez habitual o toxicomanía, según recoge el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo previsto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Sin que haya una falta a la dignidad, intimidad y a la persona, el trabajador/a que se presente al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será obligado, a requerimiento de la empresa, a realizarse la prueba correspondiente para la detección de dichas sustancias. Esta situación tendrá que ser corroborada por testigos, con la presencia de la representación legal de las personas trabajadoras, o representación sindical. La simple negativa a someterse a dicha prueba tendrá el carácter de falta grave. Se podrán realizar, durante el tiempo de trabajo, un test de alcoholemia y de drogas con control de seguimiento de los resultados, así como, si se pactase, realizar programas que proporcionen a la persona trabajadora afectada la ayuda necesaria para solventar los problemas relacionados con estos consumos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. artículo 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. cve: BOE-A-2011-16097 Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho El adjudicatario se compromete a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas obligaciones que impone al empresario la normativa en materia de prevención de riesgos laborales establecida por la legislación vigente en la materialaborales, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personalel Real Decreto 171/2004, los trabajadores podrán elegir directamentede 30 de enero, por mayoría simple, quien el que se desarrolla el artículo 24 de dicha ley y demás normas legales o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación reglamentarias en la materia, y hasta tanto exista representación legal materia que en cada momento resulten de los trabajadoresaplicación.
3a) El adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las obligaciones de coordinación de actividades empresariales impuestas por la normativa vigente y por la entidad contratante en cada momento. Se constituye la Comisión Sectorial El Real Decreto 171/2004, de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes 30 de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigorenero, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, el que se designará, por cada parte, un Copresidente desarrolla el artículo 24 de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su casoLey 31/1995, de las acciones 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de prevención coordinación de riesgosactividades empresariales, dentro establece la Coordinación de Actividades Empresariales o “CAE”. Dicho Real Decreto establece el tratamiento los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral. Para iniciar el proceso de CAE entre la entidad contratante y el adjudicatario se ha puesto a su disposición la página [indicar página web], en ella podrá obtener previamente al inicio de su actividad, la información básica sobre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores, el plan de autoprotección o emergencia del sectorcentro de trabajo, una completa guía para introducir los riesgos que puedan financiarse con asignaciones genera y que afectarían a trabajadores de recursos hechas por la Fundación para la Prevención otras empresas, así como cualquier otra información preventiva del centro de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorialtrabajo donde se desarrollará su actividad.
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Samples: Contract for Services
Prevención de riesgos laborales. Comisión La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de Seguridad la Normativa General y Salud Autonómica, sobre RIESGOS LABORALES, incluyendo, los costes de la aplicación de las mismas. De forma especial asumirá los compromisos siguientes: En el plazo máximo de 3 meses, procederá a la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS que pudieran afectar a sus operarios en nuestras dependencias, en el Trabajodesempeño de las funciones propias del servicio contratado y en las condiciones concretas que se dan en las instalaciones o dependencias objeto del contrato. Delegados Del mismo modo procederán, respecto a los posibles riesgos que afecten al personal de prevención.
1las dependencias objeto del contrato, como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras dependencias. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes Los trabajadores de la importancia empresa adjudicataria que tiene preservar presten servicios en las dependencias objeto del contrato, tendrán la vida humana y el derecho a formación necesaria en la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida a que se refieren los dos apartados anteriores. Todo ello, independientemente de que han de entregársele por la legislación vigente escrito las "Instrucciones preventivas del puesto". La empresa adjudicataria dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus operarios de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo. Los trabajadores en la materiacuestión, extremando la vigilancia mientras permanezcan en los recintos o lugares en que desarrollan su actividad y en el caso de que alguna causa, cualquiera que fuese su origen, motivase una emergencia, colaborarán con los equipos de intervención propios, en las obligaciones legales funciones que se les asigne. Será de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento obligado cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, la designación del Personal de Emergencias entre sus trabajadores trabajadores, así como proporcionarles la formación e información específica necesaria, si así se le requiere, y siempre en colaboración con el personal municipal designado. El cumplimiento de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto cuanto se detalla en los apartados anteriores, se documentará ante el art. 35 de la Ley Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales Laborales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán AYUNTAMIENTO de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadoresCiempozuelos.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Service Contract
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.prevención
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son plenamente conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente la atención de los destinatarios de este Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida establecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el art. artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, los trabajadores podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, por las respectivas organizaciones firmantes. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. artículo 9 de este Convenio, sólo con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y miembros que lo integran. Las funciones de la Comisión Sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, de las acciones en materia de prevención de riesgos, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.
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Samples: Convenio Colectivo
Prevención de riesgos laborales. Comisión comisión de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajo. trabajo Delegados de prevención.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, son convenio sueño plenamente conscientes de la importancia que tiene té preservar la vida humana y el derecho a la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sector. y, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, es miedo este motivo que llaman la atención muy especialmente la atención de a los destinatarios de este Convenioconvenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecida establecidas por la legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de prevención que tienen las empresas y las normas establecidas de cumplimiento por parte de sus trabajadores de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto recibana este respeto reciban los mismos.
2. De conformidad con lo el previsto en el art. al artículo 35 de la Ley ley de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, y cuando no existan representantes legales del personalde los trabajadores, los trabajadores podrán elegir directamenteescoger, por mayoría simple, a quien o quienes habrán de desempeñar tenga que ocupar el cometido de delegado de prevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores.
3. Se constituye la Comisión Sectorial constituirá una comisión sectorial de Seguridad seguridad y Salud salud en el Trabajotrabajo, que queda integrada por cuatro representantes de cada una de las dos partes firmantes del presente Convenioconvenio, y que serán designados, una vez éste entre en vigor, designados por las respectivas organizaciones firmantes, una vez este entre en vigor. De entre ellos, se designará, por cada parte, un Copresidente de la Comisión. El el reglamento de funcionamiento de esta Comisión Sectorial comisión sectorial tendrá el mismo contenido que el del Comité Paritario comité paritario (previsto en el art. artículo 9 de este Convenio, sólo convenio) con las modificaciones precisas en cuanto a denominaciones y la excepción precisa de los miembros que lo la integran. Las las funciones de la Comisión Sectorial comisión sectorial serán las de estudio, propuesta y ejecución, en su caso, ejecución si se necesario de las acciones en materia de prevención de riesgosriesgos laborales, dentro del sector, que puedan financiarse con asignaciones de recursos hechas por la Fundación fundación para la Prevención prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales o instituciones similares que las convoquen y concedan, siempre que tales estas acciones sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorialcomisión sectorial.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos