Previsión social complementaria Cláusulas de Ejemplo

Previsión social complementaria. Artículo 47
Previsión social complementaria. Las partes firmantes concuerdan en la importancia de fomentar la previsión complementaria de los trabajadores del sector y, a tal fin, acuerdan buscar las soluciones más adecuadas para implementar una normativa de aportación definida y capitalización individual, sin ánimo de lucro y con el propósito exclusivo de otorgar prestaciones complementarias de jubilación, de conformidad con el Decreto Legislativo nº 252/2005 y sus modificaciones e integraciones posteriores. Podrán afiliarse los trabajadores que no se encuentren en período de pruebas, que estén contratados con contrato indefinido o con contratos mixtos y cuya relación laboral esté regulada por el presente C.C.N.L. Los trabajadores contratados con contrato temporal, que acumulen a lo largo del año natural (del 1º de enero al 31 de diciembre) períodos de trabajo no inferiores a seis meses, podrán incorporarse una vez transcurrido dicho período. Las partes se reservan el derecho de determinar, en el ámbito de sus respectivas disposiciones estatutarias/reglamentarias, las condiciones y modalidades relativas al mantenimiento de los puestos de dichos trabajadores. La afiliación del trabajador se producirá de forma voluntaria, es decir, mediante el mecanismo del consentimiento tácito, de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Decreto Legislativo nº 252/2005. Las cotizaciones, dentro de los límites de deducibilidad fiscal previstos por la legislación aplicable, consistirán en:
Previsión social complementaria. 1. La empresa suscribirá con una entidad aseguradora un Plan de Pensiones para el conjunto de la plantilla, y aportará al mismo, la cantidad de 500 euros anuales para cada trabajador y trabajadora.
Previsión social complementaria. 1. La extensión de la previsión social complementaria es un factor positivo en el sistema de relaciones laborales.
Previsión social complementaria. 1.- El personal fijo de la Obra Social Propia, sólo tendrá a partir de su jubilación en la Caja los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin que ni ellos/ellas ni sus beneficiarios/as tengan derecho a ninguna otra clase de protección complementaria por cualquier clase de contingencias que no sean las que den lugar a protección con arreglo a los Estatutos de la EPSV ZAINTZA - BBK, no existiendo ninguna clase de responsabilidad directa o indirecta para con Bilbao Bizkaia Kutxa por tales conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.