OBRA SOCIAL. Las empresas aportarán a la Obra Social de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, además de las contribuciones que fija la ley nº 18.610, un adicional equivalente al 2% xxx xxxxxx de cada trabajador que ésta representa. (Conf. Acta 21/09/90)
OBRA SOCIAL. RETENCION: Los empleadores retendrán con destino a Obra Social del aumento del primer mas xx xxxxxx, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, sita en Xxxx Xxxxx 1241 Capital Federal. A tal efecto se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos normales de Obra Social.
OBRA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de su salario básico como "OBRA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro del plazo establecido por el Decreto 4714 en su art. 12 (Ley 18.610), acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.
OBRA SOCIAL. Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Xxxxxx y Químicos, debiéndose depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por no hacer uso de ninguna de las prestaciones que le otorga la mencionada Obra Social, a partir de entonces, el empleador depositará como contribución a su cargo el 3% (tres por ciento) de la remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada "Seguridad Social" a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y que será de utilidad específica a fines sociales.
OBRA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central de la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes,
OBRA SOCIAL. 6.1. Mantenimiento de la Obra Social de las Cajas
6.2. Colaboración en materia de Obra Social
OBRA SOCIAL. De acuerdo a la legislación provincial vigente, el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, recibirá las prestaciones medico asistenciales del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) o el que se constituya en el futuro.
OBRA SOCIAL. Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Xxxxxx y Químicos, debiéndose los empleadores inscribirse en el Registro de Empresas que lleva la mencionada entidad, y depositar los aportes y contribuciones correspondientes, de acuerdo a las normas legales.
OBRA SOCIAL. Los promotores o empresarios se ajustarán a lo que determina la ley 22.269.