OBRA SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

OBRA SOCIAL. Las empresas aportarán a la Obra Social de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, además de las contribuciones que fija la ley nº 18.610, un adicional equivalente al 2% xxx xxxxxx de cada trabajador que ésta representa. (Conf. Acta 21/09/90)
OBRA SOCIAL. RETENCION: Los empleadores retendrán con destino a Obra Social del aumento del primer mas xx xxxxxx, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, sita en Xxxx Xxxxx 1241 Capital Federal. A tal efecto se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos normales de Obra Social.
OBRA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de su salario básico como "OBRA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro del plazo establecido por el Decreto 4714 en su art. 12 (Ley 18.610), acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.
OBRA SOCIAL. Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Xxxxxx y Químicos, debiéndose depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por no hacer uso de ninguna de las prestaciones que le otorga la mencionada Obra Social, a partir de entonces, el empleador depositará como contribución a su cargo el 3% (tres por ciento) de la remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada "Seguridad Social" a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y que será de utilidad específica a fines sociales.
OBRA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central de la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes,
OBRA SOCIAL. Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se ajustarán a las disposiciones de la Ley, referente al pago de aportes y contribuciones de obra social.
OBRA SOCIAL. Las partes acuerdan la conformación de una comisión que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1º y 2º del presente y no alcanzados por este acuerdo. En virtud de todo ello las partes signatarias se compro- meten a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
OBRA SOCIAL. Los empleadores deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley nacional respectiva, comunicando al sindicato altas y bajas del personal.
OBRA SOCIAL. Se establece que el aporte patronal y la retención a los Locutores comerciales, animadores, de informativos, etc., para la Obra Social de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) se ajustará a lo que establece la Ley 18.610 y concordantes. Tal cual lo dispone esa legislación dichos importes serán depositados por las empresas dentro de los quince días de la fecha en que deben hacerse efectivos los salarios, sin perjuicio de que estos hayan sido abonados o no, en la cuenta que la Sociedad Argentina de Locutores posee para tal fin en el Banco de la Nación Argentina. La falta de depósito en el plazo indicado hará que las sumas respectivas devenguen los intereses de actualización determinados por la legislación vigente y los punitorios de la Ley 18.610 y concordantes a cargo del empleador y en favor de la Obra Social. Si se derogase la presente Ley de Obras Sociales y no fuera reemplazada por otra que dispusiese beneficios mayores al sector laboral, el aporte empresario a la S.A.L. deberá mantenerse y será el mismo porcentaje que se aplica actualmente al salario.----------------------------------------------------
OBRA SOCIAL. Contribución Solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación, culturales, sociales.