OBRA SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

OBRA SOCIAL. Las empresas aportarán a la Obra Social de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, además de las contribuciones que fija la ley nº 18.610, un adicional equivalente al 2% xxx xxxxxx de cada trabajador que ésta representa. (Conf. Acta 21/09/90)
OBRA SOCIAL. Artículo 46º.- Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Xxxxxx y Químicos, debiéndose depositar los aportes y retenciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por no hacer uso de ninguna de las prestaciones que le otorga la mencionada Obra Social, a partir de entonces, el empleador depositará como contribución a su cargo el 3% (tres por ciento) de la remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada "Seguridad Social" a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y que será de utilidad específica a fines sociales.
OBRA SOCIAL. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "CUOTA SOCIAL", dichos importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central de la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes,
OBRA SOCIAL. Las partes acuerdan la conformación de una comisión que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1º y 2º del presente y no alcanzados por este acuerdo. En virtud de todo ello las partes signatarias se compro- meten a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
OBRA SOCIAL. En las condiciones establecidas en el artículo 8º de la Ley 14.250 y con destino a la Obra Social de la U.T.E.D.Y.C., organización representativa de todos los trabajadores representados en esta Convención, se cumplimentarán las disposiciones y reglamentaciones dispuestas por la Ley de Obras Sociales. A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no estén afiliados al sindicato signatario, una contribución solidaria del dos (2 %) por ciento de la remuneración bruta total percibida en cada periodo, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de negociación colectiva en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el excedente, al sostenimiento de fines culturales, sociales, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley 14.250. A partir de su firma y durante el término de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras contribuirán mensualmente con el equivalente al uno (1%) por ciento sobre los sueldos básicos de la totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral, formación profesional, subsidios por fallecimiento, planes especiales de turismo y demás actividades sociales y culturales, en beneficio de los afiliados a la U.T.E.D.Y.C., aprobadas por el Secretariado Nacional.
OBRA SOCIAL. ARTICULO 40: Contribución Solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación, culturales, sociales.
OBRA SOCIAL. La obligación de realizar aportes a la obra social por parte del concesionario en relación a su personal, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Marco Regulatorio, se limitará a los aportes que impongan las leyes aplicables. El concesionario no asumirá obligación de subsidiar ni financiar cualquier déficit de la obra social respectiva, ni ninguna participación en la misma.
OBRA SOCIAL. ARTICULO 50*: RETENCION: Los empleadores retendrán con destino a Obra Social del aumento del primer mas xx xxxxxx, el cincuenta por ciento del mismo, que girarán a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, sita en Xxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx. A tal efecto se utilizarán las planillas discriminadas utilizadas para los descuentos normales de Obra Social.
OBRA SOCIAL. Art. 45 - Los empleadores deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley nacional respectiva, comunicando al sindicato altas y bajas del personal.
OBRA SOCIAL. Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se ajustarán a las disposiciones de la Ley, referente al pago de aportes y contribuciones de obra social.