Personal fijo. En este personal se distinguirán dos clases:
1.1 De carácter continuo: Que es aquel que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios, de modo estable y continuado, en fábrica, taller o dependencia de la empresa, aun cuando cir- cunstancialmente no efectúe trabajo de su categoría, ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo profesional a que pertenece. Tendrá la consideración de fijo de carácter continuo:
a) El personal adscrito a secciones o dependencias de actividades o funcio- nes de naturaleza permanente y, por tanto, no afectadas directamente por las intermitencias del trabajo en la industria conservera.
b) El trabajador no comprendido en el párrafo anterior que haya prestado sus servicios en la misma empresa durante cinco años consecutivos con un promedio de más de 350 días de trabajo al año; se considerarán también como trabajados los días durante los cuales el trabajador haya percibido salario o indemnización económica correspondiente a la incapacidad tem- poral, domingos, festivos, vacaciones o permisos y licencias retribuidas.
1.2 De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las faenas propias de la empresa pero que actúa intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo de la industria conservera. Como normas especiales que afectan al personal de esta clase se respeta- rán las siguientes:
a) Figurarán en las relaciones de este personal de carácter fijo-discontinuo el que haya sido contratado como tal.
b) Siendo la falta de regularidad en el trabajo, característica de la industria, se hace constar, y así se pacta, que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo no se considerará extinguida sino tan solo inte- rrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desenvolvimiento de la industria, no se considerarán estas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso.
c) Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aun cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gr...
Personal fijo. —El personal fijo es el/la trabajador/a que se contrata por una empresa con carácter indefinido.
Personal fijo. El personal fijo es el/la trabajador/a que se contrata por una
Personal fijo. El personal es el/la trabajador/a que se contrata por una empresa con carácter indefinido.
Personal fijo. Será considerado trabajador fijo todo aquél cuya contratación haya sido realizada con carácter inequívoca- mente indefinido.
Personal fijo. Grupo I.- Personal Técnico Titulado:
Personal fijo. Es el contratado por prestar sus servicios con carácter indefinido, una vez superado el período de prueba. Durante el período de prueba, las partes están obligadas a desarrollar los trabajos propios de la categoría profesional del trabajador adscrita y mientras dure cualquiera de ellas pueda dar por rescindido el contrato sin haber de dar ningún tipo de explicación, preaviso o indemnización a la otra.
Personal fijo. Se considerará personal fijo aquel contratado con carácter indefinido, que forma parte permanente de la plantilla cubriendo las necesidades productivas normales a lo largo de todo el año; igualmente se considerará personal fijo las personas contratadas bajo la modalidad de contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida regulado por la legislación vigente.
Personal fijo. El ingreso en situación de fijo en EiTB o en sus sociedades de gestión se realiza tras la superación de las correspondientes pruebas de admisión, establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración de EiTB. Excepto los puestos de jefatura, que se designan libremente por la Dirección General, la provisión de plazas se lleva a efecto según el siguiente orden:
Personal fijo. Es aquel que se contrata con carácter indefinido. Los trabajadores adquirirán la condición de fijos de plantilla una vez superados los correspondientes períodos de prueba, cuya duración dependerá de la categoría profesional del individuo y según refleje de cada Convenio Provincial (*).