Common use of PREÁMBULO Clause in Contracts

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.

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Samples: www.bocm.es, amyts.es

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada El actual gobierno Valenciano, con el objetivo de ofrecer a los colectivos más desfavorecidos el mayor número de apoyos que redunden en la mejora de su calidad de vida, está llevando a cabo la aplicación de políticas transversales, en las que intervienen todos los agentes implicados, adquiriendo en este contexto, un papel relevante las entidades que los representan. Es por ello, que el elemento asociativo es fundamental para lograr la construcción de una sociedad más participativa, justa y democrática. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en adelante EVHA) es una Entidad de derecho público instrumental de las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 16/2003 1/2015, de 28 xx xxxx 6 de Cohesión febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Calidad de Subvenciones y tiene entre sus objetivos, el cumplimiento de servicios esenciales, referidos a suelo, edificaciones y vivienda, así viene establecido en el artículo 2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Sistema Nacional Consell. El Consejo de SaludDirección de EVHA, en la ley 44/2003, de 21 sesión celebrada el día 20 de noviembre de Ordenación 2017, en ejercicio de las Profesiones Sanitaria competencias que le atribuye el artículo 6 de su Reglamento y en uso de las prerrogativas que le otorga el artículo 95.1 de la ley 55/2003Ley 14/2003, de 16 10 xx xxxxx, de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno Patrimonio de la Comunidad Generalitat Valenciana, acordó aprobar el presente Pliego de Madrid, se aprobó Condiciones para el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios arrendamiento de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno locales propiedad de la Comunidad entonces denominada Entidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo Infraestructuras de la Mesa Sectorial Generalitat -hoy Entidad Valenciana de 12 de enero de 2017Vivienda y Suelo, se acordó iniciar la negociación de un modelo -EVHA-, con bonificación xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentesxxxxx, para su posterior aprobación por el Consejo asociaciones y uniones de Gobierno asociaciones sin ánimo de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionallucro.

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Samples: Pliego De Condiciones Por Las Que Se Regulan Los Requisitos Y Procedimiento Del Alquiler De Locales Propiedad

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada Las cláusulas incluidas en el presente convenio constituyen el Marco de actuación entre la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en adelante DGDRIPF, y las entidades financieras que se adhieran libremente al mismo por haber decidido participar en la Ley 16/2003 implementación del instrumento financiero de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema gestión centralizada previsto en el Marco Nacional de SaludDesarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 13 de febrero de 2015, en la ley 44/2003aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 17 de noviembre diciembre de Ordenación 2013. cve: BOE-A-2019-16764 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De una parte, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario General de las Profesiones Sanitaria Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la ley 55/2003adelante MAPA, nombrado mediante Real Decreto 542/2018, de 16 de diciembre18 xx xxxxx, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido actuando en nombre y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno representación de la Comunidad Administración General del Estado, de acuerdo la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y, de otra, en representación del Banco Caixa Geral, S.A., xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Banca Agrícola, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargoxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo día 11 xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero xxxxx de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actualnúmero 2321 de su protocolo, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales que causó la inscripción nº 140.ª de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales hoja de la Comunidad entidad PO-31043, folio 180, libro 2787 del Registro Mercantil de Madrid, ello sin perjuicio Pontevedra. Dentro del procedimiento de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter implementación de a cuenta la ejecución del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada previsto en el momento Marco Nacional de Desarrollo Rural llevado a cabo por parte de la entrada Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en vigor del adelante, DGDRIPF, con pleno respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente modelo xx xxxxxxx profesional.convenio, y

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Samples: www.boe.es

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en Mediante Resolución Directoral N° 095-2007-HGH.RSHO, su fecha catorce xx xxxxx del dos mil siete, se designó el Comité Especial que tendrá a su cargo el desarrollo y conducción del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 0001-2007- HGH.RSHO, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para el Hospital General Huacho Red de Salud Huaura Oyón y el Centro Materno Infantil “El Socorro” durante el periodo comprendido desde 01 xx Xxxxx del 2007 hasta 31 xx xxxx del 2007. El indicado proceso de selección, culminó con el Otorgamiento de la Buena Pro con fecha veintisiete xx xxxxx del 2007, acto procesal que originó la presente relación contractual. El presente contrato ha sido adecuado al Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. “EL CONTRATISTA” es una persona jurídica de Cohesión derecho privado, especializada y Calidad capacitada para prestar Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada a personas naturales y jurídicas, vigilar, proteger o custodiar la vida, integridad física, instalaciones, equipos, maquinas, bienes, locales comerciales, industriales, bancarios, edificios, áreas avícolas, mineras y otras del Sistema Nacional de SaludSector Público y Privado. De conformidad con el Art. 207 del D.S. N° 084-2004-PCM, en la ley 44/2003mediante documento formal suscrito por los postores que conforman el consorcio ganador, de 21 fecha 16 xx xxxxx del 2007, se establece que XXXXXX SEGURITY S.A.C. es la responsable de noviembre de Ordenación de ejecutar las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003prestaciones a su cargo, de 16 de diciembredesignándose al XX. XXXXXX XXXXXXX ROMERO NUÑEZ, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Saludcon DNI N° 00000000, como el derecho de los profesionales Apoderado común del Sistema NacionalConsorcio, sin distinción de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. En este sentido y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, hasta la finalización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional.contrato

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Samples: docs.seace.gob.pe

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en De acuerdo con la Ley 16/2003 7/1985, de 28 2 xx xxxx xxxxx, Reguladora de Cohesión las Bases del Régimen Local (LBRL), los municipios para la gestión de sus intereses y Calidad en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, de acuerdo con el art. 25.2 LBRL, deben obligadamente ejercer una serie de competencias, en los términos de la legislación del Sistema Nacional Estado y de Saludlas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la pavimentación de las vías públicas urbanas. Por su parte, el art. 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) establece que son bienes de uso público local los xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx, xxxxx xx xxxxxxx y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Así mismo, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM) en su artículo 136, asigna específicamente a los municipios la competencia del deber de conservación de las obras de urbanización y en particular de los espacios de dominio y uso público, una vez son estas recibidas, aspectos que también ya contemplaba artículo 67 del el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, obligación que es asumida como propia por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres de 29 xx xxxxx de 1984. Estas obligaciones de pavimentación de las vías atribuidas a los municipios deben entenderse desde un punto de vista global de gestión integral del espacio público, como parte del deber que la sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitando su accesibilidad al medio y su libre movilidad en plenas condiciones de seguridad. Resulta fundamental por tanto, por su vinculación con los derechos fundamentales de las personas, la obligación para los poderes públicos de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que, por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentran en una situación de limitación o movilidad reducida. Esta idea ha llevado en los últimos tiempos, en el ámbito de los espacios públicos, al desarrollo de una extensa legislación sectorial. En este sentido, en la ley 44/2003Comunidad de Madrid, se promulga la Ley 8/1993, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/200322 xx xxxxx, de 16 Promoción de diciembrela Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas (LSBAM), del Estatuto Marco del Personal Estatutario que ya establece normas y criterios básicos para la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de los Servicios de Salud, como el derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías o actividades profesionales, nuevas barreras y eliminando las existentes conforme a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesionalla planificación establecida en dicha Ley. En este sentido sentido, el Art.4 LSBAM establece que las vías públicas existentes serán adaptadas gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades, que tendrá en cuenta la mayor eficacia y por Acuerdo concurrencia de 25 personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, desarrolladas posteriormente en el Decreto 13/2007, de enero de 200715 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación para este personal. Recientemente y mediante acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas. Tanto la Ley 8/1993, en sus Art. 4 y 36.4, como el Decreto 13/2007, en su Art. 30, establecen obligaciones específicas para los entes locales en relación con la eliminación de obstáculos y barreras en la Mesa Sectorial vía públicas, como elaborar planes especiales de actuación, para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad, con la obligación para los Entes Públicos de asignar las consignaciones necesarias en los presupuestos de cada ejercicio económico, para llevar a cabo estas adaptaciones. Antes de la publicación de la Ley 8/1993, el Ayuntamiento de Madrid ya había asumido mediante la publicación de su Ordenanza sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos (Anexo I) y Diplomados Sanitarios (Anexo IIOSBAM), conformando así un único cuerpo que regule la carrera profesional del personal estatutario de 31 de octubre de 1980, en relación con esta competencia propia de conservación y pavimentación de las distintas categoríasvías públicas, una serie de obligaciones para regular las condiciones de las vías y espacios públicos, con objeto de suprimir los obstáculos o barreras arquitectónicas que dificultaran el tránsito y la utilización por aquellas personas que por tener movilidad reducida, ser de edad avanzada o por cualquier otro motivo, les resultase especialmente penoso y en algunos casos imposible desplazarse por la ciudad. La accesibilidad se ha mostrado desde entonces como un concepto en continua evolución y con transformaciones sustanciales de enfoque. Este dinamismo que ha mostrado la rápida obsolescencia de normas nacidas con criterios sociales anteriores, puede simplificarse en una evolución, que partía de considerar la accesibilidad como un requisito funcional que afectaba a todas las personas con discapacidad, a la situación actual, en base al desarrollo profesional e individual la que se considera como un derecho de cada colectivotodos los ciudadanos por disfrutar de un entorno que carezca de impedimentos discriminatorios. En este sentido, los bienes y servicios puestos a disposición de los usuarios han de responder a criterios de Diseño Universal, es decir, que sean adecuados a todos los usuarios tengan o no discapacidades de cualquier tipo, enfoque unificador legalmente establecido con la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). La citada ley establecía como mandato, en cuanto a conocimientos su disposición final novena, que el Gobierno aprobaría unas condiciones básicas de accesibilidad y experiencia no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las tareas asistenciales condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y de gestión, investigación, y el cumplimiento de los objetivos deberes constitucionales, se desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las Condiciones de Accesibilidad y funcionesno Discriminación de las Personas con Discapacidad para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones. Las retribuciones ligadas Con este Real Decreto se regulan dichas condiciones y se garantiza a todas las personas un uso independiente y seguro de aquellos, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan una discapacidad. Asimismo, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros y de establecer medidas de acción positiva que favorezcan, para las citadas personas, el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos. Con este Real Decreto se regula por primera vez en una xxxxx xx xxxxx estatal dichas condiciones, pues hasta ese momento sólo las Comunidades Autónomas y algunos municipios, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos. La dispersión de normas resultante y la falta de un referente unificador habían provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes Comunidades Autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades. La publicación de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Documento Técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados da cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, ya citado, que demanda la elaboración de un documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Desarrolla, asimismo, los criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, aplicables en todo el Estado, presentados de forma general en dicho Real Decreto. Estos criterios son producto de la experiencia de intervención para la mejora de la accesibilidad en España a lo largo de más de una década dedicada al desarrollo y aplicación de normas autonómicas, la realización de planes y obras de accesibilidad en municipios y edificaciones, la investigación y aplicación de avances técnicos, o la acción institucional de las Administraciones Públicas y el movimiento asociativo de personas con discapacidad. Este documento también busca insertar la accesibilidad universal de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana, única vía de cumplimiento global del Real Decreto. En particular establece en su artículo 3 que los espacios públicos urbanizados deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio, pero también requiere ofrecer soluciones muy concretas ante requerimientos específicos, como el que exige garantizar en los itinerarios peatonales «el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento» (artículo 11.1 del Real Decreto 505/2007), lo que se ha de interpretar como que dos personas en silla de ruedas puedan hacerlo y, consecuentemente, modificar la vía pública para ampliar el ancho de paso mínimo de los itinerarios peatonales con el fin de hacer esto posible. Estas y otras soluciones y parámetros dejan obsoletos, por sus mayores o más precisas exigencias, a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son de otras normativas vigentes. Todo ello con el propósito de materializar los cambios que propone el Real Decreto, pero desde la consideración de los contenidos de la normativa autonómica aprobada, las fijadas normas técnicas y la buena práctica internacional. Si bien la aplicación de estas condiciones básicas se realiza en el Acuerdo primer lugar en las áreas de 25 nueva urbanización, estos cambios, que apuntan a un nuevo concepto de espacio público, más abierto a la diversidad y con una mayor calidad de uso, deben aplicar progresivamente a cualquier espacio público urbanizado con anterioridad y susceptible de ajustes razonables, siendo de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 20072019, tal y como queda fijado en la disposición final quinta del RD 505/2007. Por otra parte, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid traslada, en su Art.39, al Ayuntamiento de Madrid el deber de regular los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los decrementos e incrementos regulados hasta distintos usos, incluidos el momento actualpeatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, lo que realiza a través de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art.7.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx. Por último, es preciso recordar que la LBRL en su Art. 54 establece que las sucesivas Leyes Entidades Locales responderán directamente de Presupuestos Generales los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, la cual viene constituida por los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) – concorde con el art. 106.2 CE- y su desarrollo en el R.D. 429/93 sobre Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. La Ley 2/2003, de 11 xx xxxxx, de Administración Local de la Comunidad de MadridMadrid (LALM) establece, señalando en su artículo 98, que son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales, asignando a éstas plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia de conformidad con la legislación correspondiente, y más adelante, en sus artículos 100 y 101, que los servicios públicos locales se pueden gestionar de forma directa o, siempre que no impliquen ejercicio de autoridad, de forma indirecta, por mediación de entidades que no tengan el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto concepto de públicas. Además, en la citada Ley 2/2003 se levante indica que la suspensión contemplada gestión indirecta de los servicios públicos locales se regirá por lo dispuesto para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación general de contratación de las citadas leyes Administraciones Públicas, en este caso el RDL 3/2011 de presupuestos generales 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Comunidad Ley de MadridContratos del sector público (TRLCSP), ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo la aplicación del Reglamento de Servicios de las cantidades reconocidas con carácter Corporaciones Locales (RSCL), aprobado por Decreto de a cuenta en el momento 17 xx xxxxx de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesional1955.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Contrato De Gestión Integral De Infraestructuras Viarias De La Ciudad De Madrid

PREÁMBULO. La carrera profesional viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 xx xxxx de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de SaludLas diferentes Administraciones Públicas, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario desarrollo de los Servicios principios fundamentales de Saludla Carta Magna, como deben articular aquellas medidas y políticas que incidan en el derecho desarrollo y progreso de los profesionales del Sistema Nacionalnuestra sociedad a través de la eliminación de diferentes desequilibrios de carácter económico, sin distinción social, cultural, etc. que impiden el adecuado progreso de categorías o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesionalnuestros territorios. En este sentido sentido, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno 31 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid2004, se aprobó el modelo xx xxxxxxx profesional para licenciados y diplomados sanitarios de régimen estatutario. Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007, ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional (BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto sobre coordinación de los profesionales estatutariosprocedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios regula la introducción de criterios sociales en la contratación pública y clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales...”. Entre estos compromisosAsí, se encontraba elaborar un documento la Ley 30/2007, de bases 30 de promoción profesional octubre, de Contratos del Sistema Madrileño Sector Público introduce modificaciones en diversos ámbitos de Salud esta legislación, y arbitra diferentes opciones legislativas que para la inclusión de aplicación cláusulas sociales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, integrado en el Consorcio del Pacto Territorial para este personal. Recientemente y mediante acuerdo la creación de la Mesa Sectorial Empleo Pactem Nord, firmó el pasado 10 de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la negociación de un modelo xx xxxxxxx profesional para todas las categorías no incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por tanto este modelo se incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero diciembre de 2007 del Consejo la II Declaración Institucional de Gobierno por El Xxxx “Hacia una comarca socialmente responsable” en cuyo texto se recoge el que se aprueba el alcanzado “Introducir cláusulas sociales y medioambientales en la Mesa Sectorial sobre Carrera Profesional contratación pública, dirigidas a la inserción social y laboral de Licenciados Sanitarios (Anexo I) personas desfavorecidas y Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule a la carrera profesional del personal estatutario protección de las distintas categoríasnuestro medioambiente”. El Consorcio Pactem Nord, en base al desarrollo profesional e individual Pacto Territorial suscrito, integrado entre otros, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, define como prioritario la promoción de cada colectivo, en cuanto a conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión, investigación, y cumplimiento la inserción laboral de los objetivos colectivos más desfavorecidos haciendo hincapié en la implantación de cláusulas sociales. Mediante esta Instrucción el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aborda los criterios sociales que deben considerarse en la adjudicación de los contratos públicos, así como las condiciones especiales de ejecución de los contratos asociadas a las cláusulas sociales, respetándose en todo momento las normas comunitarias y funciones. Las retribuciones ligadas a los distintos niveles xx xxxxxxx profesional son las fijadas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de principios que rigen la Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento de la entrada en vigor del presente modelo xx xxxxxxx profesionalcontratación pública.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Adjudicación Del Contrato De Obra De Renovación De Las Instalaciones De Alumbrado Exterior Existente en La Canyada, Mediante Procedimiento Abierto a Varios Criterios