Common use of PREÁMBULO Clause in Contracts

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, entre la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH de la Empresa LCN, por la otra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdo que, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación de la empresa LCN Automotive Equipment, SA, conjuntamente con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexible, en el tiempo y en la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo 1.1 Justificación y antecedentes. La Constitución Española reconoce como derecho fundamental «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» (artículo 14); «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (artículo 18.1). Lo inaceptable de estas conductas de acoso ha sido suscritorecientemente sancionado en la reforma del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de una parte, entre la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH de la Empresa LCN22 xx xxxxx, por la otra. De conformidad con lo dispuesto que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el artículo 44.5 marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». cve: BOE-A-2019-16082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339). Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de las Entidades Públicas la necesidad de hacer frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de estas cuando estas se produzcan. A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador/a, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdo quepor un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo la vista de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité resolución de Empresa en su continuidad como representación 5 xx xxxx de 2011 de la empresa LCN Automotive EquipmentSecretaría de Estado para la Función Pública, SA, conjuntamente que contiene el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado la Dirección de la Entidad junto con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENTdel personal, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexibleconsidera oportuno adaptar este Protocolo, en el tiempo que se establecen las acciones y procedimientos a seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso en los centros de trabajo de la estructuraEntidad, adaptándose a las necesidades existentes como para actuar y sancionar estas en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para casos en los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigenteproduzcan.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Las Entidades Públicas Empresariales Administrador De Infraestructuras Ferroviarias Y Administrador De Infraestructuras Ferroviarias De Alta Velocidad

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo ha sido suscritoobjetivo de la Ley es establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para pre- venir situaciones que puedan originar conflictos de inte- reses. No se trata, pues, de una partemera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han conce- xxxx hasta ahora, entre la representación sindical sino de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH constituir un nuevo régimen jurídico regulador de la Empresa LCN, por la otra. De conformidad con lo dispuesto actuación de los altos cargos en el artículo 44.5 que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introducen nuevas exigencias y cautelas que garanticen que no se van a producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del Estatuto alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. En el Título I se establecen los requisitos a que han de someterse los titulares de determinados órganos con carácter previo a su nombramiento. Esta regulación supone un considerable avance en cuanto al control democrático en la designación de estos cargos, ya que se prevé su comparecencia ante el Congreso de los TrabajadoresDiputa- dos, órgano máximo de representación popular. En el Título II, y cumpliendo lo acordado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 23 xx xxxxx de 2002, se acuerdo establece un nuevo régimen de prevención de situaciones de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en el que, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENTvigente Ley 12/1995, S.Ade 11 xx xxxx, se introducen las modificaciones necesarias para suplir las deficiencias, e incluso lagunas legales, que con el paso del tiempo se han venido detec- tando, y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación de se refuerza la empresa LCN Automotive Equipment, SA, conjuntamente con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios imagen que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A.los altos cargos, en adelante LCNcuanto servidores públicos, siempre bajo deben ofrecer ante los ciuda- danos. Se consagra el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aque- llas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. En tal sentido, hay que resaltar que se elimina para los altos cargos la buena feper- cepción de cualquier retribución o asistencia por su parti- cipación en los órganos rectores o Consejos de Adminis- tración de las empresas con capital público. Esta medida supone una mejora en la transparencia del sistema retri- butivo de los altos cargos. Asimismo, diligencia y responsabilidadla ley refuerza el control sobre los intere- ses patrimoniales que pueda tener el alto cargo, son su cón- yuge o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, así como de determinados miembros de su unidad familiar, extendiendo la prohibición de tener una participación de éstos superior al 10 por ciento en empre- sas no sólo a las que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público, sino también a las empresas que sean subcontratistas de éstas o que perciban subvenciones. Otro aspecto en el que la Ley ha querido introducir un control adicional es el del desempeño por actividades privadas de los siguientes: LCNaltos cargos, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación cuando éstos cesan en los mismos, de componentes mecánicos forma que en la ley se establecen nuevas garantías para que durante el ejercicio del cargo público no se vea afectada su imparcialidad e independencia, sin perjuicio de la jerarquía administrativa. Es especialmente relevante el hecho de que a las empresas privadas que contraten a alguna de las personas que hayan tenido la condición de altos cargos, incumpliendo las limitaciones que la Ley establece a tal efecto, se les prohibirá contratar con las Administraciones Públicas durante el tiempo en el que se mantenga la limitación para el sector automociónalto cargo. Esto hace Finalmente, y para incidir en la importancia xxx xxxxx- miento de los preceptos de esta Ley se han introducido dos innovaciones: la creación de la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que exista una clara necesidad de contar actuará con un tipo de organización flexible, plena auto- nomía funcional en el tiempo desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y en la estructurael reforzamiento del régimen san- cionador, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de forma que el incumplimiento de los distintos clientes para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación precep- tos de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigenteLey conlleva penalizaciones efectivas.

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Samples: Arrendamiento

PREÁMBULO. El transcurrir de los tiempos y, con él, la concienciación de la sociedad en materias que hasta hace bien poco ni tan siquiera eran consideradas objeto del debate agrario han hecho nece- sario que la mesa de negociación del presente Convenio haya asumido para el campo extre- meño una serie de objetivos que, habiendo ya inspirado la redacción de convenios anterio- res, se ha preferido en esta ocasión queden incorporados, a modo de preámbulo, en su propio texto para, de esa manera, hacer de ellos un compromiso visible ante toda la sociedad extremeña y para con todos los hombres y mujeres de Extremadura. A estos efectos, la mesa de negociación del presente Convenio Colectivo asume como propios y para todo el campo extremeño los siguientes objetivos: — Promover, a corto, medio y largo plazo, las condiciones para que la igualdad de los indivi- duos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas en el sector agropecuario extremeño y, más en particular, para que la igualdad entre mujeres y hombres y la elimi- nación de las desigualdades entre unas y otros sean una realidad efectiva, con eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, prestando una especial consideración hacia aquellas mujeres que presentan especiales condiciones de vulnerabili- dad y, dentro de este colectivo y de manera muy particular, hacia aquellas mujeres que sufren maltrato y, entre otras muchas vías, promoviendo las condiciones que garanticen la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar en el campo extremeño. — Garantizar la salud, integridad y seguridad de todas y todos los que trabajamos en el campo en Extremadura. — Garantizar, a corto y medio plazo, el respeto, la conservación, la protección y la mejora del medio natural, la diversidad genética y del suelo, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales. El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, pactado entre la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH las centrales sindicales de la Empresa LCNF. Agroali- mentaria de CCOO de Extremadura y FTA-UGT de Extremadura, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la otra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Estatuto Coordinadora de los Trabajadores, se acuerdo que, a partir del día 1 Organizaciones de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, Agricultores y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación de la empresa LCN Automotive Equipment, SA, conjuntamente con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexible, en el tiempo y en la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxxGanaderos. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes se reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las disposiciones que a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigentecontinuación se detallan.

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Samples: Convenio Colectivo

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo 1.1 Justificación y antecedentes. La Constitución Española reconoce como derecho fundamental «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo…» (artículo 14); «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (artículo 15); «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (artículo 18.1). Lo inaceptable de estas conductas de acoso ha sido suscritorecientemente sancionado en la reforma del Código Penal, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de una parte, entre la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH de la Empresa LCN22 xx xxxxx, por la otra. De conformidad con lo dispuesto que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el artículo 44.5 marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad». Finalmente, también en el ámbito europeo son múltiples las referencias al acoso en el lugar de trabajo, de las que destacaremos aquí únicamente la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339). Todas estas referencias e iniciativas no hacen sino plantear la actualidad de esta problemática, y recoger y trasladar al ámbito de las Entidades Públicas la necesidad de hacer frente a la misma. Por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan. A su vez, estas acciones de prevención y de sanción se apoyan en dos ámbitos normativos previos que tiene que ver, respectivamente, con el derecho a la ocupación efectiva, la no discriminación y el respeto a la intimidad y la consideración de su dignidad, a los que tiene derecho todo trabajador/a, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdo quepor un lado. Y por otro, con el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2019-16082 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Como complemento de este conjunto de iniciativas normativas, dirigidas todas ellas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo la vista de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité resolución de Empresa en su continuidad como representación 5 xx xxxx de 2011 de la empresa LCN Automotive EquipmentSecretaría de Estado para la Función Pública, SA, conjuntamente que contiene el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado la Dirección de la Entidad junto con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENTdel personal, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexibleconsidera oportuno adaptar este Protocolo, en el tiempo que se establecen las acciones y procedimientos a seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso en los centros de trabajo de la estructuraEntidad, adaptándose a las necesidades existentes como para actuar y sancionar estas en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para casos en los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigenteproduzcan.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Las Entidades Públicas Empresariales Administrador De Infraestructuras Ferroviarias Y Administrador De Infraestructuras Ferroviarias De Alta Velocidad

PREÁMBULO. El Con el fin de dotar a la organización en cada momento de las personas necesarias en (calidad y cantidad) para desarrollar óptimamente los procesos de producción y/o servicios con criterios de rentabilidad económica, ambas partes acuerdan: Que a partir de la entrada en vigor en el presente Convenio colectivo, el criterio que orientará la política de empleo en la empresa, será el de contratación indefinida, subsistiendo los contratos de trabajo especialmente realizados para cubrir necesidades de naturaleza eventual, de sustitución o de obra y servicio determinado, que se seguirán aplicando en los términos que en cada momento determine la legislación vigente. En los contratos de trabajo indefinidos que se suscriban durante el período de vigencia de este Convenio, se aplicará la regulación jurídica siguiente: Será aplicable esta regulación jurídica a todos aquellos contratos de trabajo que a la firma del presente Convenio Colectivo ha sido suscritotuvieran una naturaleza de carácter definida en los términos establecidos legalmente, y se conviertan una vez llegado su vencimiento, en contratos de una parte, entre la representación sindical dicha naturaleza indefinida. Igualmente se aplicará dicha regulación a todas aquellas relaciones de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA y el Comité de Empresa de LCN Mecánica, SL, esta última por subrogación y la Dirección de RRHH trabajo que a partir de la Empresa LCN, por firma del Convenio pudieran concertarse para el futuro. Estos contratos serán objeto de la otra. regulación jurídica siguiente: A) De conformidad con lo dispuesto los términos establecidos en el artículo 44.5 49-1.Ob del Estatuto de los Trabajadores, se ambas partes acuerdan la fijación de causas válidas para extinguir los contratos de trabajo regulados por este acuerdo que, a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de cuando concurran la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación de la empresa LCN Automotive Equipment, SA, conjuntamente con la representación sindical actual y hasta la convocatoria de elecciones sindicales. Los principios que se han tenido en cuenta al redactar el presente Convenio de Empresa de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientessiguiente causa: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexible, «La no obtención en el tiempo plazo máximo de tres años de un nivel del idioma inglés, preceptivo y en exigible dada la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias de los distintos clientes para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta la conciliación de la vida laboral con la familiar. Así mismo el tipo de actividad de la empresa hace según la acreditación conforme a criterios definidos en el módulo 13 (inglés para agencias de viajes) del anexo II del Real Decreto 300/1996, del 23 de febrero, que regula aspectos relativos al certificado de profesionalidad de la vinculación ocupación de empleado de agencias de viajes. La evaluación que determine el nivel xx xxxxxx exigido en el párrafo anterior, será efectuada por profesionales, internos o externos, de reconocido prestigio en la materia.» B) A los efectos de aplicación del artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que tales cambios sean razonables, la no-superación del 85% de la productividad media de la unidad y en un periodo de referencia semestral. cve: BOE-A-2010-11037 C) A los efectos de aplicación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como causa organizativa, el cierre de la unidad en el que preste servicios un empleado adscrito a la misma, y ello como consecuencia de la pérdida de la cuenta o cliente de Empresa («on site» u «off-site»). Estas unidades deberán tener un número de trabajadores igual o superior a cinco en el conjunto del mismo cliente y en la misma provincia, salvo que se trate de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por unidad, indistintamente del número de empleados adscritos, en la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo solo exista esa unidad en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblema, cual es la finalidad de contratación laboral fija, evitando con ello la rotación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de puestos de trabajo y en grupos profesionales que faciliten la movilidad interna, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesionalmisma provincia. También se ha tenido entiende como causa organizativa del artículo 52 c), cuando en cuenta un período de 90 de días la igualdad por razón pérdida de sexoclientes de empresa (on site u off-site) en su conjunto pudiese afectar a un número de trabajadores igual o superior a diez empleados. D) A los efectos de aplicación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores se entienden como causa económica, la no estableciéndose ningún tipo obtención de discriminación por este motivo. La actividad resultados propios positivos en el ejercicio anual de la empresa constituye el motivo unidad para la que fue contratado, entendiendo estos según la aplicación de los estados de gestión que anualmente elabora la Empresa, siempre que dicho resultado sea negativo. Este resultado se obtendrá de restar la contribución de los ingresos por ventas menos los gastos directos de la realización unidad. Pudiendo ser aplicable la resolución, si transcurrido el primer semestre del presente convenio ejercicio siguiente no se hubiera producido un incremento real de empresa, adecuando este los resultados anteriores. En la aplicación de las causas individuales de extinción del contrato se procederá de acuerdo a la actividad actual de la misma, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigente.los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

PREÁMBULO. El presente Convenio Colectivo regula el régimen aplicable al personal laboral en una empresa que se ha sido suscritodesenvuelto durante las últimas dos décadas en un importante cúmulo de transformaciones del marco jurídico de la Sociedad Estatal Correos, que culminaron en 2001 con la conversión de la misma en Sociedad Anónima. Con ello se adaptaba a una creciente liberalización cuyo último paso se ha producido en el presente año con la transposición de la Directiva 2008/6/CE, mediante la Ley 43/2010, de una parte30 de diciembre, entre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que conlleva la representación sindical de U.G.T. de LCN Automotive Equipment, SA liberalización completa xxx xxxxxxx postal español y el Comité mantenimiento de Correos como prestador del Servicio Postal Universal. Junto a ello, la evolución xxx xxxxxxx postal, el desenvolvimiento de las cuentas de la Sociedad Estatal y la reciente plasmación en un Plan de Empresa de LCN Mecánicalos retos y apuestas por su futuro, SLexigen que empresa y organizaciones sindicales aborden, esta última por subrogación sin complejos y con racionalidad, la Dirección regulación de RRHH las condiciones de trabajo para adecuarlas a las exigencias de un mercado postal abierto, buscando un equilibrio razonable entre necesidades de gestión y regulación de derechos y de empleo. En este sentido, la empresa y las organizaciones sindicales firmantes, constatan que, frente a aquellas difíciles circunstancias del entorno postal, se hace imprescindible que ambas partes contribuyan, mediante la confluencia de sus intereses y voluntades, a la adopción de las medidas necesarias para la superación de la Empresa LCNcompleja situación actual. Las partes firmantes son conscientes de ello y fruto de esa decisión es el presente III Convenio Colectivo, aprobado junto a un Acuerdo General de similares contenidos para regular el régimen del personal funcionario que coexiste junto al laboral en esta empresa. Por ello, el valor de este acuerdo en el actual escenario alcanza su máxima expresión en el convencimiento de que las relaciones laborales entre empresa y organizaciones sindicales deben fundarse en la buena fe y confianza recíprocas, erigiendo el diálogo social como mejor instrumento para administrar la regulación pactada. De este modo, se han reforzado los mecanismos de negociación colectiva previstos en el presente convenio colectivo, constituyendo nuevas comisiones de trabajo para aplicar y desarrollar las numerosas previsiones convencionales que requieren de un esfuerzo compartido para obtener una mayor fluidez y efectividad en su implantación. Entre ellas, pero no sólo, destacan los diferentes procesos de ingreso y provisión en todos los ámbitos, en lo que constituye una visión integral del ciclo del empleo, desde la contratación temporal, el ingreso fijo y los mecanismos de provisión de los puestos de jefaturas como de puestos base. A este fin, destaca el rigor con el que este III Convenio distingue los tipos de necesidades operativas, así como las causas sobre las que descansan, al delimitar correctamente las modalidades contractuales como instrumentos idóneos para la cobertura de las necesidades, estructurales y coyunturales, propias de la actividad de Correos en función de su finalidad en la prestación del servicio público desempeñado, tanto a tiempo completo, parcial o fijo-discontinuo. En materia retributiva, por la otra. De conformidad con lo dispuesto su parte, el convenio colectivo sigue profundizando en el artículo 44.5 una adecuada retribución del Estatuto esfuerzo de los Trabajadores, se acuerdo que, empleados y empleadas para contribuir a partir del día 1 de enero de 2020, sería de aplicación a los trabajadores subrogados, el Convenio Colectivo de la Empresa LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A, y dando vigencia al Comité de Empresa en su continuidad como representación buena marcha de la empresa LCN Automotive Equipmenten un entorno plenamente liberalizado, SAasí como una equilibrada compensación vinculada a la asistencia al puesto de trabajo que permita reducir los actuales índices de absentismo y, conjuntamente con para puestos de mayor responsabilidad, a la representación sindical actual consecución de objetivos. De forma coordinada y hasta complementaria al capítulo retributivo, la convocatoria regulación avanza en medidas que permitan una mayor flexibilidad, movilidad y polivalencia de elecciones sindicaleslas relaciones de trabajo, posibilitando la optimización de los recursos y mejores índices de productividad. Los principios que Por su parte, se han tenido introducido modificaciones en cuenta al redactar el presente Convenio materia formativa que obedecen a un tratamiento integral de Empresa los Planes de Formación de la mercantil LCN AUTOMOTIVE EQUIPMENT, S.A., en adelante LCN, siempre bajo el principio empresa y con plena colaboración de la buena fe, diligencia y responsabilidad, son los siguientes: LCN, es una empresa cuya actividad principal y fundamental es fabricación de componentes mecánicos para el sector automoción. Esto hace que exista una clara necesidad de contar con un tipo de organización flexiblelas organizaciones sindicales firmantes, en el tiempo y convencimiento de que redundará muy positivamente tanto en el derecho a la promoción profesional de todo el personal como en la estructura, adaptándose a las necesidades existentes en cada momento, las cuales nos vienen dadas por las exigencias mejora de los distintos clientes estándares de calidad del servicio postal. El texto también aborda una política de salud laboral que revierta en una mejora de las condiciones de trabajo, ordenando un impulso definitivo al Plan de Prevención con la participación de los sindicatos a través de los órganos competentes en la materia. Este convenio colectivo, por último, recoge asimismo las últimas modificaciones legales que mejoran las medidas previstas para los que se presta el servicio de fabricación contratado. Esta flexibilidad se entiende en su sentido más amplio, ya que se han tenido en cuenta facilitar la conciliación de la vida laboral con profesional y familiar, las cuales, por otra parte, se verán garantizadas por una de las novedades de mayor relevancia en este acuerdo, que no es ajeno a la familiar. Así mismo sociedad en el tipo de actividad de la empresa hace que la vinculación de una persona a LCN venga condicionada habitualmente por la continuidad del servicio que se presta a un cliente, teniendo en ocasiones que adecuar la contratación laboral a estas exigencias. Siempre bajo la premisa de esta empresa, que ha hecho de ello un emblemamueve, cual es la finalidad introducción, por primera vez, de contratación laboral fijaun Plan de Igualdad que recoge la doctrina más avanzada sobre esta materia y que tiene por objeto detectar y corregir cualquier tipo de discriminación profesional y salarial entre hombres y mujeres, evitando con ello por encubierta que sea. El propio convenio colectivo, además de establecer los criterios a seguir en esta materia, muestra su más decidida apuesta en este sentido al, también por primera vez, modificar el lenguaje sexista tanto en la rotación redacción del texto como en nueva denominación de personal, con el fin de alcanzar elevados estándares de fidelización, optimización, aptitud y seguridad laboral. Por ello, con tal finalidad, ambas partes han definido un sistema de clasificación de los puestos de trabajo y grupos profesionales. Todas estas razones, y demás que se incluyen en grupos profesionales que faciliten la movilidad internael texto, su formación, capacitación y adecuación laboral hasta alcanzar el deseado grado de competencia laboral y profesional. También se ha tenido en cuenta la igualdad por razón de sexo, no estableciéndose ningún tipo de discriminación por este motivo. La actividad de la empresa constituye el motivo de la realización del presente convenio de empresa, adecuando este han llevado a la actividad actual de la mismaSociedad Estatal Correos y Telégrafos, a las especiales circunstancias de este concreto mercado, coordinando su actividad respecto a la de la empresa contratante, buscando así no solo una mayor expansión en suscribir el mercado, sino la especialización en su actividad concreta, cuyos objetivos deben ser la consecución de una mayor y mejor cuota xx xxxxxxx y con ello un aumento considerable de empleo en condiciones óptimas xx xxxxxxx. Ambas partes han querido apostar por redactar unos principios comunes a todo el personal de la empresa, matizado siempre por la realidad xxx xxxxxxx y de la legislación laboral vigente en cada momento y por ello han optado por un texto, fácil, sencillo, breve y con remisión y sujeción en cada momento, y como no puede ser de otra manera, a la legislación laboral vigentesiguiente III Convenio Colectivo.

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Samples: Collective Agreement