PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
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PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar las tarifas de prima xx xxxxxx que tenga establecidas la Aseguradora Compañía en cada momento, fundadas en criterios técnico-actuariales técnico- actuariales, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
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PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momentoxx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, cuenta además las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido producido, conforme a lo previsto en el apartado Modificaciones en el Riesgo de estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
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PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momentoxx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales técnico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
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PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos suce- sivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momentoxx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales técnicos actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones modifi- caciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Con- diciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes.
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