Common use of PRIMAS SUCESIVAS Clause in Contracts

PRIMAS SUCESIVAS. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. La Compañía, con al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, las primas aplicables para cada nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada en el periodo precedente, el Tomador del seguro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguro, la Compañía le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Protección Jurídica Familiar

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico técnico actuariales, tenga establecidas en cada momento momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producidoproduci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales. 2. La Compañía, con treinta días al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contratocon- trato, notifi- cará notificará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, Seguro las primas aplicables para cada nuevo periodo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo período de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada aplicada en el periodo período precedente, el Tomador del segurotomador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11artí- culo 11º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- tocontrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del segurotomador, la Compañía le reintegrará rein- tegrará su importe. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar indem- xxxxx el de la prima adeudada para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores

PRIMAS SUCESIVAS. a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico técnicos - actuariales, tenga establecidas en cada momento la CompañíaLa Centro Americana, S.A., teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producidoproducido conforme a los artículos, 9, 15 y 16 de estas Condiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro. b) La CompañíaCentro Americana, S.A., con treinta días al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará comunicará al Tomador tomador del seguroseguro o asegurado, en según sea el domicilio que a estos efectos haya designadocaso, las primas aplicables el importe de la prima para cada el nuevo periodo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondientecorrespondiente (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza), comunicándole informándole de la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa prima fijada para el nuevo periodo período de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada en el periodo del período precedente, el Tomador del segurotomador o asegurador, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la CompañíaLa Centro Americana, mediante carta certificadaS.A. por carta, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- tocontrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo período en curso. En este caso si, por hallarse haberse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancariade Depósito, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del segurotomador, la Compañía La Centro Americana, S.A. le reintegrará su importe. . c) La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía La Centro Americana, S.A. podrá deducir del el importe a indemnizar en el de la prima adeudada adecuada para el periodo período en curso. Si la Compañía La Centro Americana, S.A. no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis tres meses siguien- tes siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Samples: Seguro Voluntario

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx quefundamentadas en los cálcu- los técnico-actuariales realizados para actualizar los costes de los servicios asis- tenciales, fundadas en criterios téc- nico actuarialesla frecuencia de la utilización de tales servicios y la incorporación a la póliza de las innovaciones tecnológicas de nueva aparición. Además, tenga establecidas en cada momento año la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones prima se actualizará de garantías o las causas acuerdo con los factores de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producidoel Asegurador tenga establecidos a la fecha de renovación. 2. La CompañíaEl Asegurador, con treinta días al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará notificará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, Seguro las primas aplicables para cada nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase implica- se un incremento respecto a la apli- cada aplicada en el periodo precedente, el Tomador del seguroTomador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11Artículo 7º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto resuel- to el contrato mediante notificación expresa a la Compañíaal Asegurador, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- tocontrato, en cuyo caso el contrato contra- to quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso sicaso, si por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, Entidad bancaria el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguroTomador, la Compañía el Asegurador le reintegrará su importe. 3. La falta de Para el pago de una cada prima anual o fraccionada, el Tomador dispone de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida un plazo de un mes después del a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento. Si se produjera pro- dujera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía el Asegurador podrá deducir dedu- cir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama Transcurrido el pago pendiente de la prima dentro de plazo indicado, las coberturas del seguro quedan automática- mente suspendidas. No serán indemnizables los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las coberturas se encuentren suspendidas.

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Samples: Insurance Policy

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx quede prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. La Compañía, con al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará al Tomador del seguro, producido conforme a lo previsto en el domicilio que a estos efectos haya designadoestas Condiciones Generales, las primas aplicables para cada nuevo periodo edades de cobertura, mediante envío del oportuno aviso los Asegurados y el historial de cobro del recibo correspondiente, comunicándole siniestralidad de la fecha póliza registrado en los períodos de presentación al cobroseguro precedentes. 2. Si la tarifa prima fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respecto respec- to a la apli- cada en el del periodo precedente, el la Aseguradora, al menos dos meses antes del vencimien- to del contrato, comunicará al Tomador del seguroseguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, sin perjuicio mediante envío de un aviso de cobro del recibo correspondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del Tomador, conforme a lo establecido en el artículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago 16º de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguro, la Compañía le reintegrará su importeestas Condiciones Generales para las comunicaciones. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Asegu- radora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada adeuda- da para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de No serán indemnizables los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las co- berturas se encuentren suspendidas.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx quede prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. La Compañía, con al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará al Tomador del seguro, producido conforme a lo previsto en el domicilio que a estos efectos haya designadoestas Condiciones Generales, las primas aplicables para cada nuevo periodo edades de cobertura, mediante envío del oportuno aviso los Asegurados y el historial de cobro del recibo correspondiente, comunicándole siniestralidad de la fecha póliza registrado en los períodos de presentación al cobroseguro precedentes. 2. Si la tarifa prima fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada en el del periodo precedente, el la Aseguradora, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunicará al Tomador del seguroseguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, sin perjuicio mediante envío de un aviso de cobro del recibo correspondiente en el domicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el domicilio habitual del Tomador, conforme a lo establecido en el artículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago 16º de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguro, la Compañía le reintegrará su importeestas Condiciones Generales para las comunicaciones. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede sus- pendida suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Aseguradora podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de No serán indemnizables los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las coberturas se encuentren suspendidas.

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Samples: Seguro De Asistencia Sanitaria

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los periodos sucesivos períodos suce- sivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios téc- nico técnicos actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones modifi- caciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Con- diciones Generales. 2. La Compañía, con treinta días al menos treinta días de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará notificará al Tomador tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, seguro las primas aplicables para cada nuevo periodo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo periodo período de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada aplicada en el periodo período precedente, el Tomador del segurotomador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1131 de estas Condiciones Ge- nerales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad an- terioridad al vencimiento del contra- tocontrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad en- tidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del segurotomador, la Compañía Com- pañía le reintegrará su importe. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura co- bertura quede sus- pendida suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Samples: Seguro De Maquinaria Agrícola

PRIMAS SUCESIVAS. Para caso de prórroga tácita del contratode la póliza, la prima de los periodos sucesivos del periodo sucesivo será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, que fundadas en criterios téc- nico técnico- actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producidoel Asegurador. La CompañíaEl Asegurador, con al menos treinta días dos meses de anterioridad al vencimiento del contrato, notifi- cará ,notificará al Tomador del seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, las primas aplicables para cada nuevo periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si si la tarifa fijada para el nuevo periodo período de cobertura implicase un incremento respecto a la apli- cada aplicada en el periodo período precedente, el Tomador del seguro. El Tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañíaal Asegurador, mediante carta certificada, telegrama o telefaxcorreo electrónico (admin_ventas@ xxxxx-xxxxxxxxxx.xx), con anterioridad al vencimiento del contra- tocontrato (1 mes previo a la fecha de renovación), en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado pactado el pago de la prima en una entidad a través de tarjeta bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador del seguroTomador, la Compañía el Asegurador le reintegrará su importe. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a Para que la cobertura quede sus- pendida garantía entre en vigor es imprescindible que el Asegurador haya cobrado el importe de la póliza. No se admitirá ningún siniestro producido con anterioridad al cobro de la prima. De no haber recibido el cobro en un mes plazo de treinta días después del vencimiento, la póliza quedará extinguida a todos los efectos. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato. Se realizará con cargo a la tarjeta bancaria. En caso de su vencimientoun impago o devolución del pago realizado con la tarjeta, el Asegurador se pondrá en contacto con el Asegurado, para intentar nuevamente el cobro. Si se produjera un siniestro durante en el transcurso plazo de ese mes30 días no ha sido posible, el Asegurador procederá a la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el cancelación de la prima adeudada para el periodo en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidopóliza.

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Samples: Insurance Contract