Common use of PRIMAS SUCESIVAS Clause in Contracts

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales. 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importe. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Sources: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores

PRIMAS SUCESIVAS. 1. a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, fundadas en criterios técnico técnicos - actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañíamomento La Centro Americana, S.A., teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido conforme a lo previsto en los artículos 6º artículos, 9, 15 y 16 de estas Condiciones Generales. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro. 2. b) La CompañíaCentro Americana, S.A., con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- tratocontrato, notificará comunicará al Tomador tomador del Seguro las primas aplicables seguro o asegurado, según sea el caso, el importe de la prima para cada el nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, correspondiente (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole ), informándole de la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el del período precedente, el tomadortomador o asegurador, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º artículo 7 de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la CompañíaLa Centro Americana, mediante carta certificadaS.A. por carta, tele- grama telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse haberse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancariade Depósito, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía La Centro Americana, S.A. le rein- tegrará reintegrará su importe. 3. c) La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía La Centro Americana, S.A. podrá deducir del el importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar en el de la prima adeudada adecuada para el período en curso. Si la Compañía La Centro Americana, S.A. no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis tres meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Sources: Seguro Voluntario

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contratode la póliza, la prima de los períodos sucesivos del periodo sucesivo será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, que fundadas en criterios técnico técnico- actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales. 2momento el Asegurador. La CompañíaEl Asegurador, con treinta días al menos dos meses de anterioridad al vencimiento del con- trato, contrato,notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomador. El Tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañíaal Asegurador, mediante carta certificada, tele- grama o telefaxcorreo electrónico (admin_ventas@ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), con anterioridad al vencimiento del contratocontrato (1 mes previo a la fecha de renovación), en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado pactado el pago de la prima en una entidad a través de tarjeta bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomadorTomador, el Asegurador le reintegrará su importe. Para que la garantía entre en vigor es imprescindible que el Asegurador haya cobrado el importe de la póliza. No se admitirá ningún siniestro producido con anterioridad al cobro de la prima. De no haber recibido el cobro en un plazo de treinta días después del vencimiento, la Compañía le rein- tegrará su importe. 3póliza quedará extinguida a todos los efectos. La falta prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato. Se realizará con cargo a la tarjeta bancaria. En caso de un impago o devolución del pago de una de las primas siguientes dará lugar a que realizado con la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimientotarjeta, el Asegurador se pondrá en contacto con el Asegurado, para intentar nuevamente el cobro. Si se produjera un siniestro durante en el transcurso plazo de ese mes30 días no ha sido posible, el Asegurador procederá a la Compañía podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ el cancelación de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidopóliza.

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Sources: Insurance Contract

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos suce- sivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, fundadas en criterios técnico técnicos actuariales, tenga establecidas en cada momen- to momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones modifi- caciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido, conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Con- diciones Generales. 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- tratocontrato, notificará al Tomador tomador del Seguro seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º artículo 31 de estas Condiciones GeneralesGe- nerales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama telegrama o telefax, con anterioridad an- terioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad en- tidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía Com- pañía le rein- tegrará reintegrará su importe. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura co- bertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Sources: Seguro De Maquinaria Agrícola

PRIMAS SUCESIVAS. 1. a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prima que, fundadas en criterios técnico téc- nico-actuariales, tenga establecidas en cada momen- to momento la CompañíaAseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido conforme a lo previsto en estas Primas‌‌ Condiciones Generales y el historial personal de siniestralidad registrado en los artículos 6º y 8º períodos de estas Condiciones Generalesseguro precedentes. 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la pólizab) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el del período precedente, la Aseguradora, comunicará al tomador el tomador, sin perjuicio importe de lo establecido en la prima para el artí- culo 11º nuevo período de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañíacobertura, mediante carta certificada, tele- grama o telefaxenvío, con anterioridad al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente conforme a lo establecido en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago artículo 22 de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importeestas Condiciones Generales para las comunicaciones. 3. c) La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Aseguradora podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoextinguido de forma automática.

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Sources: Póliza De Seguro De Motos

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, fundadas en criterios técnico téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales. 2producido. La Compañía, con al menos treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- tratocontrato, notificará notifi- cará al Tomador del Seguro seguro, en el domicilio que a estos efectos haya designado, las primas aplicables para cada nuevo período periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada apli- cada en el período periodo precedente, el tomadorTomador del seguro, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º de estas Condiciones Generalesartículo 11, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contratocontra- to, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período periodo en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomadorTomador del seguro, la Compañía le rein- tegrará reintegrará su importe. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período periodo en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes siguien- tes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.

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Sources: Condiciones Generales Del Seguro De Protección Jurídica Familiar

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ quede prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes. 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa prima fijada para el nuevo período periodo de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada del periodo precedente, la Aseguradora, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, comunicará al Tomador del seguro el importe de la prima para el nuevo período de cobertura, mediante envío de un aviso de cobro del recibo correspondiente en el período precedentedomicilio declarado a tal fin o, en su defecto, en el tomadordomicilio habitual del Tomador, sin perjuicio de conforme a lo establecido en el artí- culo 11º artículo 16º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importeGenerales para las comunicaciones. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Aseguradora podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de No serán indemnizables los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las coberturas se encuentren suspendidas.

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Sources: Seguro De Asistencia Sanitaria

PRIMAS SUCESIVAS. 1. a) Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deprima que, fundadas en criterios técnico téc- nico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to momento la CompañíaAseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación Primas‌ o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones GeneralesGenerales y el historial personal de siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes. 2. La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la pólizab) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el del período precedente, la Aseguradora, comunicará al tomador el tomador, sin perjuicio importe de lo establecido en la prima para el artí- culo 11º nuevo período de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañíacobertura, mediante carta certificada, tele- grama o telefaxenvío, con anterioridad al menos dos meses de antelación al vencimiento del contrato, de un aviso de cobro del recibo correspondiente conforme a lo establecido en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago artículo 22 de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importeestas Condiciones Generales para las comunicaciones. 3. c) La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Aseguradora podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidoextinguido de forma automática.

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Sources: Póliza De Seguro De Automóviles

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ quefundamentadas en los cálcu- los técnico-actuariales realizados para actualizar los costes de los servicios asis- tenciales, fundadas en criterios técnico actuarialesla frecuencia de la utilización de tales servicios y la incorporación a la póliza de las innovaciones tecnológicas de nueva aparición. Además, tenga establecidas en cada momen- to año la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones prima se actualizará de garantías o las causas acuerdo con los factores de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme el Asegurador tenga establecidos a lo previsto en los artículos 6º y 8º la fecha de estas Condiciones Generalesrenovación. 2. La CompañíaEl Asegurador, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- tratocontrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período periodo de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período periodo de cobertura implicase implica- se un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomadorTomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º Artículo 7º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto resuel- to el contrato mediante notificación expresa a la Compañíaal Asegurador, mediante carta certificada, tele- grama telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato contra- to quedará extinguido al vencimiento del período periodo en curso. En este caso sicaso, si por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, Entidad bancaria el recibo fuese cargado en la cuenta del tomadorTomador, la Compañía el Asegurador le rein- tegrará reintegrará su importe. 3. La falta de Para el pago de una cada prima anual o fraccionada, el Tomador dispone de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un plazo de un mes después del a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento. Si se produjera pro- dujera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía el Asegurador podrá deducir dedu- cir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama Transcurrido el pago pendiente de la prima dentro de plazo indicado, las coberturas del seguro quedan automática- mente suspendidas. No serán indemnizables los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las coberturas se encuentren suspendidas.

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Sources: Insurance Policy

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ quede prima que tenga establecidas la Aseguradora en cada momento, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, técnico-actuariales teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do producido conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales, las edades de los Asegurados y el historial de siniestralidad de la póliza registrado en los períodos de seguro precedentes. 2. La CompañíaSi la prima fijada para el nuevo periodo de cobertura implicase un incremento respec- to a la del periodo precedente, con treinta días la Aseguradora, al menos de anterioridad al vencimiento dos meses antes del con- tratovencimien- to del contrato, notificará comunicará al Tomador del Seguro las primas aplicables seguro el importe de la prima para cada el nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno de un aviso de cobro del recibo correspondiente, (correspondiente en el domicilio de dicho tomador o declarado a tal fin o, en su defecto, en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto domicilio habitual del Tomador, conforme a la aplicada en el período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º artículo 16º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, tele- grama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Compañía le rein- tegrará su importeGenerales para las comunicaciones. 3. La falta de pago de una de las primas siguientes sucesivas dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía Asegu- radora podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ indemnizar el de la prima adeudada adeuda- da para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de No serán indemnizables los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguidosiniestros que se produzcan cuando las co- berturas se encuentren suspendidas.

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Sources: Seguro De Asistencia Sanitaria

PRIMAS SUCESIVAS. 1. Para caso de prórroga tácita del contratode la póliza, la prima de los períodos sucesivos del periodo sucesivo será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que, que fundadas en criterios técnico técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran produci- do conforme a lo previsto en los artículos 6º y 8º de estas Condiciones Generales. 2momento el Asegurador. La CompañíaEl Asegurador, con treinta días al menos dos meses de anterioridad al vencimiento del con- tratocontrato, notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente, (en el domicilio de dicho tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de presentación al cobro. Si si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el tomador. El Tomador, sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 11º de estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañíaal Asegurador, mediante carta certificada, tele- grama o telefaxcorreo electrónico (▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇), con anterioridad al vencimiento del contratocontrato (1 mes previo a la fecha de renovación), en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por hallarse domiciliado pactado el pago de la prima en una entidad a través de tarjeta bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomadorTomador, el Asegurador le reintegrará su importe. Para que la garantía entre en vigor es imprescindible que el Asegurador haya cobrado el importe de la póliza. No se admitirá ningún siniestro producido con anterioridad al cobro de la prima. De no haber recibido el cobro en un plazo de treinta días después del vencimiento, la Compañía le rein- tegrará su importe. 3póliza quedará extinguida a todos los efectos. La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indem- ▇▇▇▇▇ el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.PAGO A TRAVÉS DE TARJETA BANCARIA

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Sources: Contrato De Seguro De Móviles