Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel museo, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Services Agreements, Contract for Auxiliary Visitor Services
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadoreslas empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios las/os empresarias/os que éstos estas/os hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel MUSEO, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Service Maintenance Contract
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio discriminatorio, y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel museo, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Cleaning Service Contract
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Outdoor Lighting Installations
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP LFCP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP54 de la LFCP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio discriminatorio, y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP del LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadoreslas empresas participantes en la licitación, los órganos de contratación no podrán divulgar la información que, habiendo sido designada como confidencial, haya sido facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencialestas; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Las empresas licitadoras deberán redactar una declaración de confidencialidad (Anexo III), donde se recogerán aquellos puntos que se consideren confidenciales, siempre con arreglo a la LCSP. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel museo, estando, por tanto, obligados obligadas a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado reservado, tanto de la información información, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP133.2 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el acceder acceso a los datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Samples: Service Agreement
Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP133 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad. El órgano de contratación dará a los licitadores las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadoreslas empresas participantes en la licitación, los órganos de contratación no podrán divulgar la información que, habiendo sido designada como confidencial, haya sido facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencialestas; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administracióndel museo, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado reservado, tanto de la información información, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el acceder acceso a los datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal). El deber de confidencialidad que deberá mantener la empresa adjudicataria se regula de forma más extensa en la cláusula 30 de este pliego “Obligaciones y derechos de la adjudicataria”.
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