Contract
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS
INSTALACIONES TERMICAS Y ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE
ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD,
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17.- SEGURO
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
CLÁUSULA 19.- SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS EN VIGOR
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CLÁUSULA 20.- MEDIOS HUMANOS
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
CLÁUSULA 22.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
CLÁUSULA 23.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
CLÁUSULA 24.- FORMA DE PAGO
CLAUSULA 25.- REVISION DE PRECIOS
CLÁUSULA 26.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGIA
CLÁUSULA 27.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29.- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA 34.- NORMATIVA APLICABLE
CLÁUSULA 35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN
CLÁUSULA 37.- CUESTIÓN DE NULIDAD
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán
la contratación de SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA
TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS
MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO que
se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
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Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el
funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del
suministro energético de combustibles y electricidad, control de calidad, cantidad y
uso y garantía de aprovisionamiento.
Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto
funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así
como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de
todos sus componentes al valor inicial.
Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos
deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de Condiciones
Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones
consumidoras de energía: realización y financiación de obras de mejora y
renovación y de adecuación a normativa de las instalaciones que se especifican en
el Pliego de Condiciones Técnicas.
Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables:
además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover
la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e
instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la
utilización de energías renovables y residuales como: biomasa, energía solar
térmica, fotovoltaica, cogeneración, etc.
Estas instalaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el
Adjudicatario, mediante los ahorros o venta de energía renovable, conseguidos
dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica
sobre el presupuesto de este contrato.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido
el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo mixto de suministro y
servicios.
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 12 y 115,
las normas aplicables a la adjudicación serán las correspondientes a la prestación que
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tenga más importancia desde el punto de vista económico, en este caso se atenderá a las
normas reguladoras del contrato de suministro. En cuanto al régimen jurídico aplicable a
sus efectos, cumplimiento y extinción, se atenderá a las normas aplicables a las diferentes
prestaciones fusionadas en ellos.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato es de
1.882.670 euros, importe al que habrá de aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El precio máximo anual de licitación del contrato asciende a la cantidad de 188.267 €, IVA
excluido (227.803 euros IVA incluido), siendo la suma de los siguientes conceptos:
P1, gestión energética 92.420 €/año IVA excl.
P2, mantenimiento 12.937 €/año IVA excl.
P3, garantía total 15.812 €/año IVA excl.
P4, Obras de Mejora y Renovación de las
Instalaciones consumidoras de energía, y
su financiación
67.098 €/año IVA excl.
Total (P1, P2, P3, P4) 188.267 €/año IVA excl.
El precio máximo de licitación es de 1.882.670 euros, IVA no incluido.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución
del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso,
podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos Pliegos ni los
presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato
y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las
prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros,
honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e
impuestos, excepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que por tanto puedan ser
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repercutidos como partida independiente. No obstante, la cant idad correspondiente al IVA
figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida
presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año correspondiente, y
en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de
inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 10 años.
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto sujeto a
regulación armonizada y tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos
157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los
requisitos de publicidad recogidos en el artículo 142 del citado RDL.
Se dispondrá la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial del
Estado, Boletín Oficial de Bizkaia y en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
Los anuncios de licitación, junto con los Pliegos de Cláusulas Administrat ivas, Pliegos de
Condiciones Técnicas y la Auditoría Energética previa se publicarán, asimismo, en el perfil
del contratante del Ayuntamiento, al que se accederá a través de su página web http://
xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
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CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD,
INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no
discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación
y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán
divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como
confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a
los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar
esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la
ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella
asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros,
dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con
ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto,
obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y
reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado
(artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el
tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el
acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el
personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del
TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada
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directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos
establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las
cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración
responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas.
Los candidatos deberán presentar en el plazo que se fije en el anuncio en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas, TRES SOBRES:
SOBRE “A” (Documentación general).
SOBRE “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de
valor)
SOBRE “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática
por aplicación de fórmulas).
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,
enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate
(SOBRE“A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y
NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que esta administración efectúe los
requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación
del expediente.
d) Objeto del contrato (PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION
DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y
GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y ELECTRICAS DE
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LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Oficinas del Ayuntamiento, en Orozko, de lunes a viernes, entre las
09:00 horas y las 14:00 horas.
- Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del último día
señalado para la entrega de solicitudes en el Anuncio publicado en los Diarios
Oficiales correspondientes.
- Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá
justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número 94 633
05 79 el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la proposición está no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en
original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación
vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía
provisional, que deberá ser en todo caso original.
1. Sobre A: Documentación Administrativa.
Contendrá la siguiente documentación:
0.- Dirección de correo electrónico.- La empresa licitadora señalará una
dirección de correo electrónico para que este Organismo efectúe los
requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la
tramitación del expediente.
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1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los
supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la
persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes
acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia,
debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las
que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y
designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la
plena representación de todas ante el Órgano de Contratación. Cada una
de las empresas integrantes de la UTE habrá de cumplir al menos uno de
los criterios de solvencia profesional que se recogen en los apartados 5.1 a
5.3.
Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la
legislación del Estado donde están establecidas (Anexo I del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo,
cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas
empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se
trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la
documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En
los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe
sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de
Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que
comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder
de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación
deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su
caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de
contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por
la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Anexo 1).
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera.
Las empresas licitadoras habrán de acreditar una facturación mínima anual
durante los tres últimos ejercicios, en el ámbito de la prestación de servicios
de gestión energética y mantenimiento de instalaciones térmicas y
eléctricas, equivalente al doble del presupuesto anual del presente contrato,
que se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el
Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a
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presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como
medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de
servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones
térmicas y eléctricas.
5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica. La solvencia
técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en
cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que
se acreditará CONJUNTAMENTE por los medios siguientes:
5.1. Documentación acreditativa de haber gestionado durante los
CINCO (5) últimos años un volumen de energía mínimo equivalente
al consumo anual de las instalaciones objeto de este contrato, lo
que justificará mediante copia de los contratos suscritos o
certificados de clientes con los que tenga suscritos esos contratos.
5.2. Documentación acreditativa de haber realizado en los DIEZ (10)
últimos años obras de mejora de la eficiencia energética en edificios
y alumbrado público por importe mínimo 600.000 €. La justificación
se realizará mediante la aportación de los certificados emitidos por
el cliente indicando importe, fecha, lugar de ejecución y alcance del
proyecto, o, en su defecto, por la aportación de una copia del
contrato suscrito.
5.3 Documentación acreditativa de haber realizado en los CINCO
(5) últimos años servicios de mantenimiento de equipos e
instalaciones eléctricas y equipos e instalaciones de calefacción y
aire acondicionado por importe superior a 60.000 euros, lo que se
acreditará mediante los contratos o certificados de los clientes con
los cuales haya suscrito dichos contratos. No se tendrán en cuenta
a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni
aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún
seis meses.
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5.4 Disponer en plantilla para el presente contrato de, al menos, un
ingeniero de grado medio o superior con experiencia mínima de 3
años en mantenimiento y gestión de instalaciones térmicas y
eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y
correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla
suficiente para responder de este contrato. Se relacionará toda la
plantilla comprometida para la ejecución de este contrato.
6. Garantía Provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución
de garantía provisional por importe de 56.480,10 euros, equivalente al 3 %
del Presupuesto del Contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas
las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que
se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal
de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias
de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la
cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la
unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 96 del TRLCSP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a
los licitadores, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En
todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera
sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución
de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren
injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
7.- Certificado sellado por el Organismo contratante de haber visitado las
instalaciones objeto de la presente licitación.
8.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras
con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo
dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del
TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o
documentación pertinente:
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- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de
personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en
su plantilla.
9.- Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud
de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de
juicio de valor.
En el sobre B deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un
juicio de valor, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3.
Contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y
P3, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Estudio técnico, incluyendo propuesta de xxxxxxx
energéticos garantizados.
b) Memoria técnica sobre la metodología, organización y
medios directos propuestos para el desarrollo de la
prestación: descripción y ubicación de los locales,
vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación
de los mismos; características de los equipos mecánicos
que se dedicarán a la realización de los trabajos.
c) Sistema de gestión y control de consumos.
d) Propuesta de Garantía Total de la Prestación P3.
e) Plan de Mantenimiento Preventivo y de las inspecciones
de la instalación con el correspondiente calendario,
detalle de trabajos, periodicidad y planificación.
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Documento 2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la
Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones
consumidoras de energía.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza
para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las
instalaciones recogidas en el Pliego Técnico. Se detallarán así mismo las
características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un
programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización
exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por
instalaciones. Incluirá asimismo, una justificación del ahorro propuesto (o de
la ausencia del mismo) el cual deberá repercutir en una disminución del
consumo.
Documento 3. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la
Eficiencia Energética, donde se recogerán las actuaciones que el
Adjudicatario tiene previsto acometer en las instalaciones que fomenten el
ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y
residuales. La Memoria Técnica contendrá como mínimo un estudio
energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable,
estudio técnico-económico y plan de ejecución. Como parte de la Memoria
se incorporará el documento anexo 2 de los presentes Pliegos.
Documento 4. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso
que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación
del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética.
Documento 5. Identificación de la persona que vaya a actuar como
interlocutor con el Ayuntamiento, la cual habrá de tener conocimiento del
euskera a nivel hablado.
Documento 6. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias, entendiéndose
por mejoras las prestaciones que oferten los licitadores que, no estando
incluidas entre las prestaciones obligatorias que se derivan del presente
Pliego y del objeto del contrato, reúnan además los siguientes requisitos:
a. Indicar claramente sus contenidos.
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b. Tener interés objetivo para el Ayuntamiento de Orozko,
bien por significar una clara mejora en la calidad del
servicio, bien por conllevar una mejora de las
instalaciones, equipos o bienes objeto del contrato.
3. Sobre C. Proposición económica y elementos valorables de forma
automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C deberán incluirse dos sobres independientes (C1 y C2) debidamente
identificados.
Sobre C1. Elementos valorables de forma automática por aplicación de
fórmulas y justificación técnica.
En el sobre C1 deberán figurar los documentos justificativos de la
proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas
matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Propuesta de reducción del plazo de ejecución de las obras
de renovación y/o sustitución de las instalaciones incluidas en la prestación
P4 y previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la mejora de la
eficiencia y ahorro energético, redactada de acuerdo al modelo del Anexo 3.
Documento 2. Porcentaje de participación del Ayuntamiento sobre los
ahorros. Porcentaje ofertado, adicional al 10%, para el Ayuntamiento en los
ahorros superiores a los ahorros garantizados, redactado de acuerdo al
modelo del Anexo 4.
Sobre C2. Proposición Económica.
En el sobre C2 deberá figurar:
Documento 1. Proposición firmada por el licitador o persona que lo
represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que
figura en el Anexo 5, incluyéndose en el precio ofertado todos los
conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así
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como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación ,
gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
La proposición económica presentada se referirá a una única cantidad
referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios de las prestaciones
P1, P2, P3, P4 según lo siguiente:
- Precio P1: se determina según la siguiente fórmula:
P1= EEO x PEE + GO x PG + PO x PP + EAO x PEA
Donde
EEo: valor base de consumo anual de kWh de electricidad
en edificios municipales, calculado según se indica en el
Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PEE: precio unitario de la electricidad en cent€/ kWh en
edificios municipales, a definir por el candidato en su oferta.
GO: valor base de consumo anual de kWh de gas natural en
edificios municipales, calculado según se indica en el Anexo
5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PG: precio unitario del gas natural en cent€/ kWh en edificios
municipales, a definir por el candidato en su oferta.
PO: valor base de consumo anual de kWh de gas propano
en edificios municipales, calculado según se indica en el
Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PP: precio unitario del gas propano en cent€/ kWh en
edificios municipales, a definir por el candidato en su oferta.
EAo: valor base de consumo anual de kWh de electricidad
en alumbrado público, calculado según se indica en el
Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
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PEA: precio unitario de la electricidad en cent€/ kWh en
alumbrado público, a definir por el candidato en su oferta.
- Precio P2: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de
Condiciones Técnicas para la P2.
- Precio P3: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de
Condiciones Técnicas para la P3.
- Precio P4: precio al cual el licitador se compromete a ejecutar
las obras de mejora y renovación de las instalaciones
consumidoras de energía, siendo la inversión máxima prevista
en estos Pliegos de 670.977 € IVA incluido.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se
atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se
regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del
concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
1. Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 50 puntos
2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 50 puntos
9.1 Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 50 puntos
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos y al objeto y fin del contrato,
así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras
describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar.
1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3. Se valorará con un máximo
de 22 puntos, con el siguiente reparto:
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a) Memoria técnica sobre la metodología, organización y
medios directos propuestos para el desarrollo de la
prestación: hasta 6 puntos.
b) Sistema de gestión y control de consumos: hasta 5
puntos.
c) Propuesta de Garantía Total. Se valorará con un máximo
de hasta 5 puntos aquellas ofertas que propongan un
incremento de la cobertura descrita en el apartado 5.3 de
los Pliegos Técnicos.
d) Plan de Mantenimiento Preventivo y de las inspecciones de
la instalación con el correspondiente calendario, detalle de
trabajos, periodicidad y planificación: hasta 6 puntos.
2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras
de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: hasta
10 puntos. Se valorará la calidad técnica de las propuestas presentadas, la
eficiencia de los equipos y el ahorro real estimado de cada propuesta.
3. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética:
hasta 7 puntos. Se valorará especialmente el mayor ahorro energético o
producción de energía renovable y el mejor plan de ejecución o programa de
obras.
4. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en
aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión,
ahorro y eficiencia energética: hasta 2 puntos.
5. Se valorará el conocimiento del euskera a nivel hablado del interlocutor
designado por la empresa empresa, mediante entrevista con el técnico de
euskera. El licitador deberá indicar en la oferta la persona que va a realizar la
prueba de euskera: hasta 7 puntos.
6. Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias: hasta 2 puntos. Se valorará el
menor plazo de implantación a contar desde la firma del contrato, el mayor
coste de inversión y el mayor interés para el Ayuntamiento.
9.2 Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 50
puntos
1. Oferta económica: 33 puntos. Los puntos, con un máximo de
33, se otorgarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
19
Pi = (1-(Ol/Pl)) x 100
donde,
Pi: puntuación correspondiente a la oferta del licitador
Ol: oferta económica del licitador, en anualidades y sin
incluir el IVA.
Pl: precio de licitación anual establecido en los presentes
pliegos, sin incluir el IVA
2. Porcentaje de participación del Ayuntamiento sobre los
ahorros: Porcentaje de participación ofertado adicional al 10% del
Ayuntamiento en los ahorros superiores a los ahorros garantizados.
Hasta un máximo de 10 puntos. A la oferta que proponga un
mayor xxxxxx para el Órgano contratante se le otorgarán los 10
puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = (B L / B I ) x 10 donde,
Pi: puntuación correspondiente a la oferta del licitador
B L: porcentaje de ahorro propuesto por el licitador
B I: porcentaje de ahorro correspondiente a la oferta más
ventajosa
3. Reducción del plazo de la sustitución de los equipos e
instalaciones y cualesquiera otras sustituciones incluidas en la
prestación P4 y previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
para la mejora de la eficiencia y ahorro energético: hasta un
máximo de 7 puntos, a razón de 1 punto por cada semana de
reducción.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
20
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación,
constituida, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del
TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
Los miembros de la Mesa de Contratación serán nombrados por resolución del
Ayuntamiento de Orozko.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y
sus disposiciones de desarrollo.
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
A. Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación,
defectos subsanables.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la
apertura de los sobres A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el
interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan
o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
B. Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanac ión de la
documentación, la Mesa de Contratación se constituirá a los efectos de valorar dicha
documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las
rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos
previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a los
interesados, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, en la misma sesión, procederá a la apertura del SOBRE “B” (Proposición
técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor ), correspondiente a las
empresas licitadoras admitidas, acordando la remisión de dichos Sobres para la emisión
21
de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente
ponderación de los criterios.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo
de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que
puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
C. Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C.
Una vez recibidos por la Mesa de Contratación los informes solicitados con el fin de
ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto
público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas
de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no
cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del SOBRE “C”
(Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de
fórmulas) dando lectura de las ofertas económicas.
Una vez finalizada la tercera actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo
de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que
puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
D. Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de Adjudicación.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la
empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al
órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora
propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de
acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas
y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo
22
establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los
criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos
informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación
hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la
Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará
con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas
trabajadoras discapacidad.
2º.-La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad.
3º.-La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e
inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un
compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas
tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria
aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la
ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de
importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando
exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que
figuren en el Pliego (art. 151 TRLCSP).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del
TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste
adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos
casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente
ocasionado.
23
CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El Órgano de Contratación requerirá al licitador cuya oferta haya recibido mayor
puntuación para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente
a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que
la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a
cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua
correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión
temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la
misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre
Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (anexo 6). En caso de
estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse
dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (anexo 6).
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se
aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios
que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato
conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso
de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales
y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse
por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se
alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de
la unión temporal.
24
f) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción de la póliza de responsabilidad
civil de daños a terceros, en los términos indicados en este Pliego.
g) Carta de pago de los gastos de publicidad indicados en la Carátula de este
Pliego.
h) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas,
deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la
documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha
retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la
empresa licitadora siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas .
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano
de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: La adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el
plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la
licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su
recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se
publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su
formalización.
25
CLÁUSULA 15.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de
la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de
la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe total de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
100 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se
establece en el artículo 96 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a
los modelos que se establecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego. Asimismo, la
garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública,
será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder
a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el
Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el
otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el
precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados
desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de
que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o
indemnizaciones el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que
corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo
26
a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá
entregar al Ayuntamiento de Orozko una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del
plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia
del interesado, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y
perjuicios.
CLÁUSULA 17.- SEGURO
El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros
(personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su
personal así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del
cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 500.000 euros.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato, debiendo
presentar el adjudicatario un justificante de su vigencia cuando sea requerido por el
Ayuntamiento.
El Adjudicatario se encuentra obligado a acreditar ante el Ayuntamiento su vigencia, y el
pago de la prima, cuando sea requerido para ello. En el caso de que el Adjudicatario no
mantuviera el seguro previsto en el Contrato, o no proporciona los correspondientes
certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el
Ayuntamiento, éste tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos
costes serán cargados al Adjudicatario y oportunamente descontados de cualquier suma
que el Ayuntamiento adeudase al Adjudicatario.
El Adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento toda modificación, renovación o
cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
27
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 214 del TRLCSP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso
para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario,
quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter
general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado,
Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el
correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual,
industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá
indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan
derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las
mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que
hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean
consecuencia directa de una orden de la Administración de las condiciones impuestas por
ella.
CLÁUSULA 19.- SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS EN VIGOR
El adjudicatario se subrogará en la posición del Ayuntamiento en aquellos contratos de
mantenimiento de las instalaciones objeto del presente contrato que éste tenga suscritos y
se encuentren en vigor en la fecha de formalización del contrato. La subrogación se
extenderá al plazo que reste para la extinción de aquellos contratos, sin perjuicio de que el
adjudicatario pueda llegar a un acuerdo con las actuales empresas mantenedoras.
CLÁUSULA 20.- MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá facilitar al Ayuntamiento la relación nominal y titulac ión
28
del equipo que intervendrá en el edificio.
El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer un título de Ingeniero
Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento,
y gestión de instalaciones térmicas y eléctricas. Actuará como responsable del servicio
frente al Ayuntamiento y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste.
Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento, emitiendo
además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las
instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los
términos del contrato.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o
retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario
para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no
paralizará su coordinación con el Ayuntamiento, por lo que deberá tener el personal
suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja
del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal
sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas
por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá
exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación
jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el Ayuntamiento, ni
durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por
cuenta exclusiva de la empresa Adjudicatario, relevando de toda responsabilidad al
Ayuntamiento, debiendo El adjudicatario poner a disposición del Ayuntamiento las
documentaciones mensuales que lo certifiquen si fuesen solicitadas.
Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades bajo el objeto del
29
presente pliego, podrá recibir formación por parte del Ayuntamiento sobre cuestiones que
se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas
cotas de excelencia. La formación impartida por el Ayuntamiento o por terceras personas
facilitadas por el Ayuntamiento se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el
adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
21.1. Obligaciones laborales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en el Contrato, éste
se obliga frente al Ayuntamiento a actuar en calidad de empleador del personal destinado
a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Adjudicatario,
dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando
respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y
disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza
laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Adjudicatario cumplir y asegurar
que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con
todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social,
así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla,
debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los
salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier
tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el
Adjudicatario y su personal.
21.2. Prevención de riesgos laborales
El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales
vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se
produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones
sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el
Adjudicatario respecto al Ayuntamiento.
30
En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del
incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales,
tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su
vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación
aplicable.
A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición de la Entidad
la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en
materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la
presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación
anticipada del Contrato por el Adjudicatario, responsabilizándose plenamente el
Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera deriva rse para el
Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de
Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o
administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre
repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las
pólizas de seguro que tenga suscritas el Adjudicatario, en su caso, bien con cargo a las
garantías, o bien mediante deducción de la Factura o documento acreditativo equivalente
correspondiente.
CLÁUSULA 22.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
En todo momento los técnicos municipales tendrán plenas facultades para inspeccionar los
trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal
del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 23.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación
31
objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
- El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas
correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el
incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas.
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en
más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención en los plazos señalados en el apartado 5.2.2 de los pliegos
técnicos tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación
extraordinaria o urgente.
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos
establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de
las temperaturas.
- Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y
régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los
mismos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el
presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras
personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del
servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente
y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este
Xxxxxx, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el
aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores,
32
corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del
contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del
Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de
reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de
reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total
Anual del Contrato, valor al partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente
expediente de rescisión de contrato.
Cuando por impago por parte del adjudicatario de una o varias facturas correspondientes
al suministro energético sea el Ayuntamiento quien proceda a su abono, el importe
abonado será descontado de cualquier suma que éste adeudase al adjudicatario, sin
perjuicio de la facultad de rescisión del contrato que pueda ejercitar el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 24.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará previa presentación de factura por el adjudicatario, y previa
conformidad de los Servicios Técnicos municipales. El importe correspondiente se abonará
mensualmente de forma proporcional, en cantidad equivalente a una doceava parte del
importe anual del contrato adjudicado. La factura que se presente desglosará el importe
correspondiente a cada prestación.
CLAUSULA 25.- REVISION DE PRECIOS
El precio de la prestación P1 que figura en la oferta económica será objeto de revisión
cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya
33
transcurrido un año desde su formalización, así como cuando se produzcan modificaciones
o cambios normativos introducidos por la Administración Pública competente que afecten a
los componentes regulados del precio, tanto de los términos fijos como de la parte
regulada.
Los precios de las P2, P3 y P4 no serán objeto de revisión.
El precio de la Prestación P1-Gestión Energética será revisado en función de los precios
de los combustibles y electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = EEO x P’EE + Go x P’G + Po x P’P + EAO x P’EA
P’EE = PEE (R’EE / REE)
P´G = PG (R’G / RG)
P´P = PP (R’P / RP)
P’EA = PEA (R’EA / REA)
Siendo:
P’1 = Precio de la energía revisado (Euros).
EEO; valor base de consumo anual de electricidad en edificios municipales, calculado
según se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PEE; precio unitario de la energía eléctrica en cent€/kWh en edificios municipales, a definir
por el candidato en su oferta.
REE; precio de referencia de la electricidad en edificios municipales, correspondiente al
precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de
potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.) según datos de contratos de
suministro de energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0,1575
€/kWh (IVA no incluido).
R’EE; precio de referencia de la electricidad en edificios municipales, correspondiente al
precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos
(término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.), de acuerdo a los
contratos de compra de electricidad en Baja Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes
34
inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato
(IVA incluido).
GO; valor base de consumo anual de gas natural en edificios municipales, calculado según
se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PG; precio unitario del gas natural en cent€/kWh en edificios municipales, a definir por el
candidato en su oferta.
RG; precio de referencia del gas natural en edificios municipales, incluyendo todos los
conceptos excepto el IVA, tomándose como valor actual 0,0566 €/kWh (IVA no incluido).
R’G; precio de referencia del gas natural en edificios municipales, incluyendo todos los
conceptos excepto el IVA, de acuerdo a los contratos de compra del Adjudicatario, en vigor
en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del
contrato.
PO; valor base de consumo anual de gas propano en edificios municipales, calculado
según se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PP; precio unitario del gas propano en cent€/kWh en edificios municipales, a definir por el
candidato en su oferta.
RP; precio de referencia del gas propano en edificios municipales, incluyendo todos los
conceptos excepto el IVA, tomándose como valor actual 0 ,0744 €/kWh (IVA no incluido).
R’G; precio de referencia del gas propano en edificios municipales, incluyendo todos los
conceptos excepto el IVA, de acuerdo a los contratos de compra del Adjudicatario, en vigor
en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del
contrato.
EAO; valor base de consumo anual de electricidad en alumbrado público, calculado según
se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PEA; precio unitario de la energía eléctrica en cent€/kWh en alumbrado público, a definir
por el candidato en su oferta.
35
REA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio
de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia,
término energía, alquileres, impuestos, etc.) según datos de contratos de suministro de
energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0,1259 €/kWh (IVA no
incluido).
R’EA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al
precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos
(término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.), de acuerdo a los
contratos de compra de electricidad en Baja Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes
inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato
(IVA incluido).
CLÁUSULA 26.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA.
En edificios municipales.
Se considerarán excesos de consumo de energía en los edificios de titularidad municipal
incluidos en el ámbito del contrato a un diferencial superior al 10% del consumo de energía
anual respecto al consumo del año base, definido por los valores EEO, GO, y PO, incluidos
en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Esos excesos deberán ser
demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial
del año base especificado en el citado en el pliego de condiciones técnicas.
- Excesos de consumo por aumento de potencia o número de equipos.
- Aumento del número de días máximo fijado para la temporada de calefacción
fijada en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Si el Adjudicatario considerase que se está produciendo en el centro consumidor un
exceso de consumo de energía en cualquiera de los casos citados, deberá presentar ante
el Ayuntamiento de Orozko la siguiente información:
- Informe o documentación acreditativa con los nuevos datos que demuestren el
aumento de consumo;
36
- Lecturas de los contadores que demuestren los citados incrementos de
consumo
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento de Orozko al Adjudicatario a año
vencido aplicando la siguiente fórmula:
Exceso de consumo en edificios = Exceso de consumo eléctrico x PEE + Exceso de consumo de gas
natural x PG + Exceso de consumo de gas propano x PP
Siendo PEE, PG y PP los precios unitarios de suministro energético propuestos por el
licitador.
En alumbrado público.
Se considerarán excesos de consumo de energía en el alumbrado público a un diferencial
superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido
por el valor EA del Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Esos excesos deberán
ser demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
1. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, del
horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el
Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, de
potencia o número de equipos fuera del objeto de este contrato,
especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento de Orozko al Adjudicatario a año
vencido aplicando la siguiente fórmula:
Exceso de consumo en alumbrado = Exceso de consumo eléctrico x PEA
Siendo PEA el precio unitario de suministro energético propuestos por el licitador.
CLÁUSULA 27.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS
Una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido en
kWh el Ayuntamiento obtendrá un porcentaje fijo de un 10% del ahorro total anual
37
conseguido superior a los ahorros garantizados. A dicho porcentaje habrá que sumar, en
su caso, el porcentaje adicional de ahorro energético que el Adjudicatario se haya
comprometido a ceder al Ayuntamiento en su oferta.
El Adjudicatario deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende
alcanzar con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficienc ia energética
propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la
liquidación total de los ahorros de energía. Se entenderá como anualidad el año de
ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
Los ahorros de energía conseguidos por cada centro consumidor se calcularán a partir del
Plan de medida y verificación (M&V) aprobado por el Ayuntamiento basado en el protocolo
IPMVP, y se expresarán en kWh. El Adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento junto
con la liquidación el informe elaborado por el técnico responsable que xxxx a realizar la
medición y verificación de los ahorros energéticos.
La cantidad de la liquidación anual de los ahorros de energía será la resultante de aplicar
la siguiente fórmula:
Liquidación anual de ahorro de energía = [(PAE’ x AE)+( PAG’ x AG)+( PAP’ x AP)] x β1
Donde:
PAE’: precio unitario revisado (€/kWh) del suministro de energía eléctrica.
AE: ahorro en el consumo de energía eléctrica adicional al garantizado para el
conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh) para cada
anualidad identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha
indicado anteriormente.
PAG’: precio unitario revisado (€/kWh) del suministro de gas.
AG: ahorro energético adicional al garantizado para el conjunto de centros
consumidores de gas (expresado en kWh) para cada anualidad identificado en el
informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
PAP’: precio unitario revisado (€/kWh) del suministro de gas propano.
AP: ahorro energético adicional al garantizado para el conjunto de centros
consumidores de gas propano (expresado en kWh) para cada anualidad
38
identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado
anteriormente.
β1: porcentaje de ahorro asignado al Ayuntamiento expresado en forma decimal,
con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10%
establecido en la presente cláusula y el porcentaje adicional ofertado por el
adjudicatario en su proposición económica.
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad
de la prestación.
1.- Recepción. Su constatación requiere por parte del Ayuntamiento de un
acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción)
dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por la contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La
contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones
que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación
contratada.
2.- Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes, a contar desde la
fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser
notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y
abonársele, en su caso, el saldo resultante.
39
B) Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato los supuestos
establecidos en el artículo 223 del TRLCSP, regulándose sus efectos por lo
dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
CLÁUSULA 29.- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
1. Al momento de extinción del contrato, cualquiera que sea la causa por la que se
produzca, el adjudicatario gestionará los cambios de titularidad de los contratos de
suministro energético en vigor en ese momento, a fin de que el Ayuntamiento figure, a
partir de ese momento, como titular de los mismos.
2. Cuando el contrato se extinga por resolución anticipada del mismo, el
Ayuntamiento podrá optar por abonar al adjudicatario el importe de las inversiones
realizadas dentro de la P4 y P5, teniendo en cuenta su grado de amortización en función
del tiempo que reste para la finalización del contrato.
CLÁUSULA 30.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual
tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de
conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
bienes suministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho el Ayuntamiento a
reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de
los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la
aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o
las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de
los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción
de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel
fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
40
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a la que se refiere esta Xxxxxxxx, quedará extinguida la
responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de
devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo
podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se
autorice expresamente.
CLÁUSULA 32.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier
organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o
cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las
instalaciones objeto de este contrato, debiendo informar de la presentación de la solicitud y
en su caso de la concesión al Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser
demandada por el Ayuntamiento, como propietario de las instalaciones, será ésta quien las
solicite.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los
importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica
efectuada en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el
importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar
tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes,
salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al
Adjudicatario.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, y dentro de los límites y con sujeción a
41
los requisitos señalados en referida Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa
de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País
Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
CLÁUSULA 34.- NORMATIVA APLICABLE
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Xxxxxx y en el pliego
de prescripciones técnicas, a:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de
octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel
estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho
42
Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos
al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la
Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al
empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de
prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas
cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 35.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratació n,
serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del
contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interpos ición
será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro
del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso
(Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c/ Donostia – Xxx
Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxxx – Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo
previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado
ante el registro del órgano de contratación, especificando el acto del procedimiento que
vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el
recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las
medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya
adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
43
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido
a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá
solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente
por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que
haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
CLÁUSULA 36.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos
no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 37.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de
nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3
del art. 39 del TRLCSP:
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo
154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación
en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su
candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario
que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el
artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
44
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que
transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
Pliego aprobado por acuerdo de ... el día …. de ………….. de 2014.
45
ANEXO 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona física/persona jurídica)
D./D.ª.............................................................................................DNI………………..........,
en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa
……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa),
con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas
Administrativas, manifiesta lo siguiente:
Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las
personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona
jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la
Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en
Lugar, fecha y firma.
00
XXXXX 0
MODELO DE PROPOSICION DE INVERSIONES DENTRO DE LA PRESTACIÓN P5 Y PROPUESTA DEL AHORRO ENERGÉTICO ASOCIADO.
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................
y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento de Orozko se ha iniciado
procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS
CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y
ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas
administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente
asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a realizar una
inversión en equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia
energética y la utilización de energías renovables y residuales por importe de
……………………………....euros.
III.- Que el ahorro en el consumo energético asociado a las instalaciones a ejecutar se
estima en ……………………….... kW/h / año.
Xxxxx, xxxxx x xxxxx.
00
XXXXX 0
MODELO DE PROPOSICION REDUCCION DEL PLAZO DE LAS OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA P4
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................
y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento de Orozko se ha iniciado
procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS
CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y
ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas
administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente
asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete reducir el plazo
de ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de
energía P4 en ……… semanas.
Lugar, fecha y firma.
48
ANEXO 4 PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO EN LOS
AHORROS SUPERIORES A LOS GARANTIZADOS.
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................
y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento de Orozko se ha iniciado
procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS
CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y
ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL
AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas
administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente
asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a ceder al
Ayuntamiento de Orozko un porcentaje (adicional al 10%) en los ahorros superiores a los
ahorros garantizados, de un …...%.
Xxxxx, xxxxx x xxxxx.
00
XXXXX 0 OFERTA ECONÓMICA
D...................................., con domicilio en ................, calle ............................................ y provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa .............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento de Orozko se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS Y
ELECTRICAS DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas
administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asuma y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con
arreglo a los siguientes precios:
• Prestación P1 (Gestión Energética):
Valor base de consumo anual en kWh
Precio (cent€ / kWh) Total € / año (I.V.A. excl)
Electricidad Edificios
Gas natural Edificios
Propano Edificios
Electricidad Alumbrado
Prestación P1 (Gestión Energética)
• Prestación P2 (Mantenimiento) ............................. euros/ año I.V.A. excluido • Prestación P3 (Garantía Total) .............................. euros/ año I.V.A. excluido
• Prestación P4 (Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones):................. euros/ año I.V.A. excluido
- Inversión total a realizar ……………………… euros I.V.A. excluido
Importe Anual del Contrato (P1+P2+P3+P4) ......................... euros I.V.A. excluido I.V.A ……………..............…………………………………………….euros Importe Anual Total del Contrato (P1+P2+P3+P4) ................. euros I.V.A. incluido
IMPORTE DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4)................. euros I.V.A. excluido I.V.A ……………..............…………………………………………….euros IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4)................. euros I.V.A. incluido
Lugar, fecha y firma.
00
XXXXX 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente: 1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,
concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe Concepto
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
de pago cotejado/s.
- recogido en el Texto
Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
rt. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de
euros).
Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Lugar, fecha y firma.
51
ANEXO7
AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),
NIF..., con domicilio (a efectos de notif icaciones y requerimientos) en la calle...,
código postal..., localidad. ..y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s
apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto por
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las
obligaciones siguientes:... (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado), ante el Ayuntamiento de Orozko, por importe de:.. .(en letra y en cifra
con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos
en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado
pr incipal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago
al primer requerimiento del Ayuntamiento de Orozko, con sujeción a los términos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Orozko, o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de
acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
(razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas: deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes,
siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
00
XXXXX 0
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número.. .(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante,
asegurador), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don..
.(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente
documento,
ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en
concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Orozko, en adelante
asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cif ra con dos (2) decimales
como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de
cláusulas administrativas por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el
contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la
modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las
normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en
el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Ayuntamiento de Orozko, en los términos establecidos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Orozko, o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
53
devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas: deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.