CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO 4
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO 10
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 10
II. LICITACION 10
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 10
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORM 11
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES 11
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN 18
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 21
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN 21
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION 22
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 23
CLÁUSULA 13.- GASTOS A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO 24
CLÁUSULA 14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 24
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN 26
CLÁUSULA 16.- GARANTIA DEFINITIVA 27
CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
CLÁUSULA 18.- SEGURO 28
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
CLÁUSULA 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION 28
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 28
CLÁUSULA 21.- MEDIOS HUMANOS 29
CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES LAB. Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 30
CLÁUSULA 23.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN 31
CLÁUSULA 24.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 31
CLÁUSULA 25.- FORMA DE PAGO 33
CLAUSULA 26.- REVISION DE PRECIOS 33
CLÁUSULA 27.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA 35
CLÁUSULA 28.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES 35
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS 36
VI. EXTINCION DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA 30.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO 36
CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA 37
CLÁUSULA 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 38
CLÁUSULA 33.- AYUDAS Y SUBVENCIONES 38
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 39
CLÁUSULA 34.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO 39
CLÁUSULA 35.- NORMATIVA APLICABLE 39
CLÁUSULA 36.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 40
CLÁUSULA 37.- RECURSO DE REPOSICIÓN 40
ANEXO 1. PROPUESTA DE AHORROS GARANTIZADOS 40
ANEXO 3. PROPUESTA DE REPARTO DE AHORROS QUE EXCEDAN DE LOS GARANTIZADOS 42
ANEXO 4. OFERTA XXXXXXXXX 00
XXXXX 0. DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 44
ANEXO 6. AVAL 45
ANEXO 7. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 46
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
ANTECEDENTES
Por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (en adelante REEIAE o Reglamento) como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento podrán representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Beriain han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa para la adecuación del alumbrado del municipio a este Reglamento.
Se ha realizado una auditoría energética del alumbrado público exterior del municipio con el fin de conocer las posibilidades técnicas y económicas que concurren para la adecuación del alumbrado público exterior del municipio al mencionado Reglamento.
El resultado ha permitido no sólo determinar el modo de explotación, funcionamiento, estado de los componentes y prestaciones de las instalaciones de alumbrado, sino también la valoración de las actuaciones necesarias para conseguir una reducción del consumo eléctrico en el alumbrado público del municipio en base a los preceptos del Reglamento.
Para abordar estas actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento se convoca este Contrato hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, (en adelante ESE), definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico (riesgo operacional), al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado exterior del municipio permitirá acometer y acelerar la puesta en marcha de las soluciones técnicas aportadas por la auditoría, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del Contrato a adjudicar es la concesión del servicio público integral de iluminación exterior, energético y mantenimiento con garantía total, asumiendo el riesgo operacional, de las instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Beriain, mediante una actuación global e integrada de manera que el concesionario no recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes que haya sufragado para explotar las obras o los servidos adjudicados en condiciones normales de funcionamiento, si bien parte del riesgo siga asumiéndolo la entidad adjudicadora
(Directiva 2014/23/UE) y de conformidad con los documentos que forman parte del Contrato, que a su vez formarán parte del mismo a firmar con el Adjudicatario.
En concreto, la actuación global e integrada de que es objeto el presente Contrato, consiste en la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior y posterior explotación del Servicio, siendo obligación de la Empresa de Servicios Energéticos adjudicataria, cubrir las siguientes prestaciones:
• Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de electricidad, control de calidad, cantidad, y uso y garantía de aprovisionamiento. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato.
• Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
• Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de Condiciones Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total, con xxxxxxxx del riesgo operacional.
• Prestación P4- Actuaciones de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía: realización y financiación de actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones que se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas, a excepción de las instalaciones que comprenden los centros de mando 1 y 2 (en cuanto a luminarias, soportes y cuadros de mando).
Además se contemplara la reposición de 820 mts de cable robado en polígono industrial Xxxxx Sur y la nueva iluminación de la zona peatonal de la Balsa.
Las obras de mejora y renovación contempladas en la prestación P4 serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento y serán financiadas por el Adjudicatario, que recuperará el importe de la inversión mediante los ahorros en consumo eléctrico conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato de concesión del mismo.
• Prestación P5- Alumbrado Navideño y Modificaciones de las Instalaciones: suministro en formato de alquiler de los adornos navideños, mantenimiento, adecuación, montaje en las instalaciones de los mismos en el período de funcionamiento y desmontaje de todos los equipos.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativo de concesión de servicio público, contemplado en el artículo 119 y siguientes de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante LFCP).
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO.
A los efectos previstos en el artículo 42 de la LFCP el valor estimado del contrato es de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos nueve euros con cuarenta y tres céntimos (1.666.809,43 €), importe al que habrá de aplicarse el IVA vigente en cada momento.
El precio máximo anual de licitación del contrato asciende a la cantidad de 111.120,63 €, IVA excluido, siendo la suma de los siguientes conceptos:
P1, Gestión energética 25.845,23 €/año IVA excl.
P2, Mantenimiento 22.920,95 €/año IVA excl.
P3, Garantía total 11.906,64 €/año IVA excl.
P4, Actuaciones de Mejora y Renovación de las instalaciones consumidoras de energía, modificaciones y su financiación
44.826,49 €/año IVA excl.
P5, Alumbrado Navideño 5.621,32 €/año IVA excl.
Total (P1, P2, P3, P4 y P5) 111.120,63 €/año IVA excl.
A título orientativo, y sin validez contractual, se establecen las siguientes cantidades de referencia:
- El consumo anual estimado de electricidad durante el año 2017, para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 579,162 MWh.
- El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 1.224 unidades de la Auditoria más las 35 unidades de la zona de la balsa, haciendo un total de 1.259 unidades.
- El número xx xxxxxxx de mando y control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende es de 14, según datos de la auditoría realizada en el 2.018.
- La inversión estimada en la auditoría energética para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, a excepción de las instalaciones que comprenden los centros de mando 1 y 2 (en cuanto a luminarias, soportes y cuadros de mando), asciende a 521.432,00 euros más las inversiones contempladas en el Anexo K y Anexo L por un valor de 34.630,21 euros, todo ello excluidos gastos financieros e IVA.
- El potencial de ahorro del consumo de energía eléctrica de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 519,917 MWh anuales. Este potencial de ahorro está calculado con las 157 luminarias apagadas que se deben poner en funcionamiento por lo que el potencial de ahorro real será de 424,492 MWh.
Dado el potencial de ahorro energético detectado en las instalaciones de alumbrado exterior objeto del Contrato, el objetivo del Ayuntamiento titular de las instalaciones es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energética sin que ello suponga incurrir en costes por parte del Ayuntamiento.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a la oferta, el Adjudicatario, en tanto que gestor global de los servicios energéticos de las instalaciones, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por el Ayuntamiento titular de las instalaciones de alumbrado exterior para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
De esta forma, el Adjudicatario obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética tomando como punto
xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en la auditoría energética y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones existentes o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del Adjudicatario del Contrato.
El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación fijado en estos Pliegos ni los presupuestos máximos fijados para cada prestación.
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En cumplimiento del requisito, establecido en el artículo 43 de la LFCP, de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx, a tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa aquí en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El servicio de las 5 prestaciones (P1, P2, P3, P4 y P5) que se encuentran dentro de la licitación, incluyen dentro de su alcance mano de obra, por lo que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, debe formar parte del precio total del contrato. El presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica xx Xxxxxxx).
Prestación P1- Gestión Energética:
Consiste en la ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones de alumbrado exterior público, y alumbrado xx Xxxxxxx. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato.
El Adjudicatario tendrá la obligación de la contratación de energía verde. El precio utilizado en la auditoría es de 0,121322 €/kWh más IVA, precio de 2017, con origen NO 100% renovable. Para la estimación de esta prestación se toma el valor de 0,13 €/kWh, valor actual xx xxxxxxx de la energía verde.
El Ayuntamiento se compromete a la entrega al adjudicatario de los centros de mando CM1 y CM2 en el plazo de 6 meses desde la firma del contrato, en las condiciones establecidas en el plan de acción de la auditoría energética.
P1 - GESTIÓN ENERGÉTICA Precio kWh 0,13
nºhoras Precio/hora años
Ingeniero técnico 36 27,13 976,68 15 14.650,20 kWh
Consumo actual | 576522 | 74.947,86 | 37.473,93 | 0,5 | 18.736,97 |
Adornos navideños | 2640 | 343,20 | 343,20 | 0,5 | 171,60 |
Consumo futuro | 152030 | 19.763,90 | 19.763,90 | 14,5 | 286.576,55 |
Adornos navideños | 2640 | 343,20 | 343,20 | 14,5 | 4.976,40 |
Gestión de contratos y consumos | 800,00 | 800,00 | 15 | 12.000,00 | |
TOTAL PEM | 337.111,72 | ||||
TOTAL PEM ANUAL | 15 | 22.474,11 | |||
GG+BI | 15% | 3.371,12 | |||
Total ejecución contrata P1 | 25.845,23 |
Prestación P2- Mantenimiento:
Consiste en la ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y alumbrado xx Xxxxxxx y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de la misma, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
P2 - MANTENIMIENTO
Nº horas | Precio/hora | Unitario | Años | Total | |||
Ingeniero técnico | 60 | 27,13 | 1.627,80 | 15 | 24.417,00 | ||
Horas Of. | Horas | ||||||
1ª | Precio/hora | Of. 2ª | Precio/hora | ||||
Inventario | 80 | 19,08 | 80 | 18,33 | 2.992,80 | 1 | 2.992,80 |
Productos consumibles | 300,00 | 15 | 4.500,00 | ||||
Equipos regulación y control | |||||||
Comprobación visual de parametros (trimestral) | 14 | 19,08 | 14 | 18,33 | 523,74 | 15 | 7.856,10 |
Centro de mando | |||||||
Comprobación visual de paramentos (anual) | 7 | 19,08 | 7 | 18,33 | 261,87 | 15 | 3.928,05 |
Comprobación de funcionamiento (Anual) | 7 | 19,08 | 7 | 18,33 | 261,87 | 15 | 3.928,05 |
Revisión general, engrase, etc…(Anual) | 14 | 19,08 | 14 | 18,33 | 523,74 | 15 | 7.856,10 |
Luminarias | |||||||
Comprobación visual de paramentos (Semestral) | 32 | 19,08 | 32 | 18,33 | 1.197,12 | 15 | 17.956,80 |
Comprobación func. Nocturno (Trimestral) | 32 | 19,08 | 32 | 18,33 | 1.197,12 | 15 | 17.956,80 |
Limpieza trianual) | 419,67 | 19,08 | 419,67 | 18,33 | 15.699,85 | 5 | 78.499,27 |
Líneas eléctricas | |||||||
Comprobación visual y term. (Anual) | 56 | 19,08 | 56 | 18,33 | 2.094,96 | 15 | 31.424,40 |
Inspecciones periódicas reglamentarias | |||||||
Quinquenal (15 CMx1 revisiones cada 5 años) | 5.600,00 | 3 | 16.800,00 | ||||
Medios | |||||||
Turismo o furgoneta (600E/mes=4E/hora) | 288 | 4 | 1.152,00 | 15 | 17.280,00 | ||
Plataforma (1300 E/mes= 8E/hora) | 419,67 | 8 | 3.357,36 | 10 | 33.573,60 |
Sistema informático de gestión 2.000,00 15 30.000,00
TOTAL PEM 298.968,97
TOTAL PEM ANUAL | 15 | 19.931,26 |
GG+BI | 15% | 2.989,69 |
Total ejecución contrata P2 22.920,95
Prestación P3- Garantía Total:
Consiste en la reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
P3 - GARANTIA TOTAL
nº de horas | Precio/hora | unitario años | Total | ||
Ingeniero técnico | 48 | 27,13 | 1.302,24 15 | 19.533,60 | |
Servico 24H | 96 | 19,08 96 | 18,33 | 3.591,36 15 | 53.870,40 |
Coste seguto todo riesgo | 3.000,00 15 | 45.000,00 | |||
Reparaciones anuales de alumbrado público Medios | 1.500,00 15 | 22.500,00 | |||
Turismo o furgoneta (600E/mes=4E/hora) | 48 | 4 | 192,00 15 | 2.880,00 | |
Plataforma (1300 E/mes=8E/hora) | 96 | 8 | 768,00 15 | 11.520,00 | |
TOTAL PEM | 155.304,00 |
TOTAL PEM ANUAL 15 10.353,60
GG+BI 15% 1.553,04
Total ejecución contrata P3 11.906,64
Prestación P4- Actuaciones de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía:
Consiste en la Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que se especifican en la auditoría energética que se adjunta como Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin incluir las instalaciones que comprenden el centro de mando 1 y centro de mando 2 (en cuanto a luminarias, soportes y cuadros de mando), la reposición de 820 mts de cable robado en el Polígono Industrial Xxxxx Sur Ampliación que se adjunta como Anexo K y la instalación de nueva iluminación de la zona peatonal de la Balsa como Anexo L (Pliego Cláusulas Técnicas Particulares), incluido la adecuación de los cuadros eléctricos. Las obras de mejora y renovación contempladas en la Prestación P4 serán ejecutadas en base a los
preceptos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre.
P4 - MEJORAS
Inversiones
Reforma alumbrado público 1,00 521.432,00
Balsa 26.856,61 1,00 26.856,61
Reposicion líneas Xxxxx Sur 7.773,60 1,00 7.773,60
Financiación 111.335,10
Levantamiento lumínico 5.000,00 1,00 5.000,00
TOTAL PEM 672.397,31
TOTAL PEM ANUAL 15 44.826,49
Total ejecución contrata P4 44.826,49
En el cálculo de la financiación se ha considerado un interés fijo del 2,5% a 15 años. A continuación, justificación de la financiación.
Fecha | Intereses | Capital | Cuota | Capital Amortizado | Capital Pte Amortizar |
556.062,21 | |||||
Año 1 | 13.548,58 | 30.944,57 | 44.493,15 | 30.944,57 | 525.117,64 |
Año 2 | 12.766,04 | 31.727,11 | 44.493,15 | 62.671,69 | 493.390,52 |
Año 3 | 11.963,71 | 32.529,44 | 44.493,15 | 64.256,56 | 460.861,08 |
Año 4 | 11.141,09 | 33.352,06 | 44.493,15 | 65.881,51 | 427.509,02 |
Año 5 | 10.297,67 | 34.195,48 | 44.493,15 | 67.547,55 | 393.313,53 |
Año 6 | 9.432,92 | 35.060,24 | 44.493,15 | 69.255,72 | 358.253,30 |
Año 7 | 8.546,30 | 35.946,86 | 44.493,15 | 71.007,09 | 322.306,44 |
Año 8 | 7.637,26 | 36.855,90 | 44.493,15 | 72.802,75 | 285.450,55 |
Año 9 | 6.705,23 | 37.787,92 | 44.493,15 | 74.643,82 | 247.662,62 |
Año 10 | 5.749,63 | 38.743,52 | 44.493,15 | 76.531,45 | 208.919,10 |
Año 11 | 4.769,87 | 39.723,29 | 44.493,15 | 78.466,81 | 169.195,81 |
Año 12 | 3.765,33 | 40.727,83 | 44.493,15 | 80.451,11 | 128.467,99 |
Año 13 | 2.735,38 | 41.757,77 | 44.493,15 | 82.485,60 | 86.710,22 |
Año 14 | 1.679,39 | 42.813,76 | 44.493,15 | 84.571,53 | 43.896,45 |
Año 15 596,70 43.896,45 44.493,15 86.710,22 0,00 | |||||
111.335,10 | 556.062,21 | 667.397,31 |
Prestación P5- Alumbrado Navideño y Modificaciones de las Instalaciones:
Consiste en el suministro en formato de alquiler de los adornos navideños, mantenimiento, adecuación, montaje en las instalaciones de los mismos en el período de funcionamiento y desmontaje de todos los equipos.
P5 - ALUMBRADO NAVIDEÑO
nº horas precio hora AÑOS Total
Ingeniero técnico 8 27,13 217,04 15 3.255,60 Alumbrado festivo y navideño horas of. 1ª Precio hora horas of. 2ª Precio hora
Instalación 66 19,08 66 18,33 2.469,06 15 37.035,90
Alquiler adornos 2.202,00 15 33.030,00
TOTAL PEM 73.321,50
TOTAL PEM ANUAL 15 4.888,10
GG+BI 15% 733,22
Total ejecución contrata P5
5.621,32
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año correspondiente, y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de 15 años habiéndose tenido en cuenta para su fijación el plazo necesario para lograr la amortización de las inversiones que es preciso realizar dentro de la P4.
II. LICITACION
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con arreglo a lo establecido en (los artículos 72 y 138 de la LFCP, sometiéndose a los requisitos de publicidad recogidos en (la Sección 5ª del Capítulo V del Título I de la LFCP).
Se dispondrá la publicación de los anuncios correspondientes en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
Los anuncios de licitación, junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliegos de Condiciones Técnicas y la Auditoría Energética previa se publicarán, asimismo, en el perfil del
contratante del Ayuntamiento de Beriáin, al que se accederá a través de su página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LFCP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del organismo contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 54 de la LFCP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y su personal el acceder a datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo
83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 22 de la LFCP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la LFCP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Los candidatos deberán presentar en el plazo que se fije en el anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (y en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx), TRES SOBRES:
SOBRE “A” (Documentación general).
SOBRE “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor). SOBRE “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas).
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que esta administración efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato (PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN).
e) Firma de la licitadora o persona que le represente.
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Ayuntamiento de Beriain, Plaza del Ayuntamiento, 1, de lunes a viernes, entre las 09:00 horas y las 14:00 horas.
- Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del último día señalado para la entrega de solicitudes en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes.
- Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al número: 000 000000, o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxx.xx, el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, está no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que deberá ser en todo caso original.
1. Sobre A: Documentación Administrativa.
Se presentará la Declaración Responsable mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) consistente en una declaración formal y actualizada de que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En el perfil del contratante constan las instrucciones para su cumplimentación.
La cumplimentación del DEUC es electrónica pero su presentación se realizará en versión papel que se incluirá en el sobre 'A'.
Un operador económico que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente (parte II, sección C), por cada una de las entidades de que se trate.
Dichas condiciones, que se especifican a continuación, deberán ser acreditadas ante el Órgano de Contratación por el licitador a cuyo favor se tramita la propuesta de adjudicación, mediante la presentación a requerimiento del mismo de la documentación que se detalla a continuación y que se refiere al cumplimiento de las repetidas condiciones en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
1.1 Requisitos de solvencia económica, financiera. Las empresas licitadoras habrán de tener un volumen anual de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, equivalente al doble del presupuesto anual del presente contrato.
1.2 Requisitos de solvencia técnica. Los requisitos de solvencia técnica exigidos para el presente contrato son los siguientes:
1.2.1 Haber gestionado, en los CINCO (5) últimos años un volumen de energía eléctrica mínimo equivalente al consumo anual de las instalaciones objeto de este contrato.
1.2.2 Haber realizado en los DIEZ (10) últimos años actuaciones de mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior por importe mínimo de
500.000 €.
1.2.3 Haber realizado en los CINCO (5) últimos años servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 28.314
€ (70% de la anualidad media del contrato).
No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
1.2.4 Dedicar al presente contrato, al menos, un ingeniero de grado medio o superior con experiencia mínima de 3 años en mantenimiento y gestión de instalaciones eléctricas, que se acreditará mediante la titulación académica y correspondientes certificados de empresa, así como de la plantilla suficiente para responder de este contrato.
Ello no obstante, en el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar, además de la anterior declaración responsable, un documento adicional suscrito por el firmante de la declaración responsable, indicando los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas.
- El compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
- Indicación de la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Cada una de las empresas integrantes de la UTE habrá de cumplir al menos uno de los criterios de solvencia técnica que se recogen en los apartados
1.2.1 a 1.2.3. anteriores.
- Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
2.- Garantía Provisional. Será requisito necesario acreditar la constitución de garantía provisional por importe de 33.336,19 €, equivalente al 2% del Presupuesto del Contrato. Se entiende necesaria su constitución dadas las características del contrato y su complejidad, lo cual hace necesario que se garantice la presentación de empresas que mantendrán sus ofertas.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 70 LFCP y se extinguirá automáticamente, siendo devuelta a los licitadores, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proporción antes de la adjudicación.
3.- Certificado acreditativo de que el ofertante ha visitado las instalaciones.
El Ayuntamiento habilitará fecha para la visita de las instalaciones, que se hará efectiva en cualquier fecha a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de ofertas, y que será anunciada en el perfil del contratante de la página web del organismo licitador. La visita a las instalaciones será obligatoria para los licitantes y el Ayuntamiento emitirá un certificado de asistencia a la misma.
4.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y a los efectos previstos en la cláusula 12, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
5.- Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Sobre B: Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor.
En el Sobre B se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios técnicos que impiden su valoración mediante la mera aplicación de fórmulas. En el interior de dicho sobre habrá de constar una relación numérica, mediante índice, de los documentos que contiene, debiendo respetarse el orden establecido en esta cláusula. Toda la documentación técnica a incluir en este sobre "B", deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD). La estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel. En caso de discrepancia, prevalecerá la información facilitada en formato digital.
Los formatos aceptados son: .odt, .ods, .odg, .doc, .xls, .ppt, .jpg, .bmp y .pdf. Es responsabilidad de los licitadores que la documentación presentada esté libre de virus.
En el sobre B deberán figurar los documentos cuya ponderación depende de un juicio de valor, ordenados y enumerados según se señala a continuación.
Documento 1. Memoria técnica de las Prestaciones P1, P2 y P3.
Contendrá el Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2 y P3, haciendo referencia a los siguientes apartados:
1.- Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de las prestaciones (Descripción y ubicación de los locales, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos; características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos; relación numérica y categoría del personal a emplear).
2.- Memoria técnica de la Prestación Gestión Energética – P1-:
2.1. Sistema de gestión y control de consumos, propuesta de registro de datos de suministro y facturación.
2.2. Plan de vigilancia para la instalación.
2.3. Plan de gestión de la instalación, con detalle de los informes a entregar y su periodicidad.
2.4. Plan y propuesta de Telegestión y Monitorización para el control energético. 3.- Memoria técnica de la Prestación Mantenimiento de la instalación – P2-:
3.1. Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar;
3.2. Descripción de las tareas a realizar;
3.3. Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza);
3.4. Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, inspecciones y limpieza.
4.- Memoria técnica de la Prestación Garantía Total – P3-:
4.1. Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo;
4.2. Horarios y zonas que cubrirá cada equipo;
4.3. Teléfonos de atención y horarios;
4.4. Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación;
4.5. Clasificación de incidencias;
4.6. Propuesta de tabla de registro de incidencias;
4.7. Planes de contingencia;
4.8. Se indicará expresamente el material o prestaciones que el ofertante no incluya en la garantía total.
Documento 2. Memoria técnica de la prestación Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado público exterior –P4-.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, conforme a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sus anexos. Se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario de ejecución de las actuaciones. Esta memoria deberá incluir, entre otros, los siguientes apartados:
a) Propuesta de renovación de elementos de maniobra y actualizaciones xx xxxxxxx de alumbrado exterior, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación;
b) Propuesta de sustitución de lámparas, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación.
c) Propuesta de renovación de las luminarias, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación.
d) Propuestas de regulación del flujo luminoso, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configurarán la nueva instalación.
e) Documentación que justifique mediante estudios lumínicos que la solución propuesta ofrecerá niveles de iluminación adecuados para la totalidad de la instalación en todos los regímenes de operación.
f) Resumen de las actuaciones y estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones. Se incorporará una propuesta de ahorros garantizados redactada de acuerdo al modelo del Anexo 1.
g) Plan de ejecución previsto para la implementación de las medidas propuestas y, en su caso, condicionantes para su ejecución, incluyendo detalle de recursos humanos y materiales a emplear y planificación temporal de los trabajos.
Documento 3. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética.
3. Sobre C: Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C deberán incluirse dos sobres independientes (C1 y C2) debidamente identificados.
Sobre C1. Elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el sobre C1 deberán figurar los documentos justificativos de la proposición cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento 1. Propuesta de reparto de los ahorros que excedan de los garantizados, redactada de acuerdo al modelo del Anexo 3.
Documento 2. Documentos a valorar en el apartado de criterios sociales de valoración.
Documento 3. Certificaciones de procesos industriales aportadas.
Sobre C2. Proposición Económica.
En el sobre C2 deberá figurar:
Documento 1. Proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al "Modelo de proposición económica" que figura en el Anexo 4, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, desglosando el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
La proposición económica presentada se referirá a una única cantidad referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3, P4 y P5 según lo siguiente:
- Precio P1 se determina según la siguiente fórmula: P1= EAO x PEA
Donde
EAo: valor base de consumo anual de kWh de electricidad en alumbrado público, calculado según se indica en el Anexo 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
PEA: precio unitario de la electricidad en cent€/kWh en alumbrado público, a definir por el candidato en su oferta.
- Precio P2: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas para la P2.
- Precio P3: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas para la P3.
- Precio P4: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas para la P4.
- Precio P5: referido a las prestaciones definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas para la P5.
En este sobre se adjuntarán, conforme al modelo recogido en la cláusula 3, los detalles del cálculo realizado para cada una de las prestaciones.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
1. Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 40 puntos
2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 60 puntos
9.1. Criterios cuya valoración dependa de juicio de valor: 40 puntos
Se valorará la mejor adecuación a los objetivos de los pliegos y al objeto y fin del contrato, así como la claridad, precisión, detalle y coherencia con que las empresas licitadoras describan los contenidos de los documentos técnicos a valorar.
1. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3. Se valorará con un máximo de
10 puntos, con el siguiente reparto:
1) Memoria técnica sobre la metodología, organización y medios directos propuestos para el desarrollo de las prestaciones: hasta un máximo de 2,5 puntos.
2) Sistema de gestión y control de consumos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
3) Memoria técnica de la Prestación P2 - Mantenimiento de la instalación: hasta un máximo de 2,5 puntos.
4) Memoria técnica de la Prestación P3 - Garantía Total: hasta un máximo de
2,5 puntos.
2. Memoria técnica de la prestación Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado público exterior –P4-. Se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos.
- Requisitos mínimos exigibles a cumplir por la instalación propuesta de acuerdo a:
• Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior CEI – IDAE.
• Cálculos luminotécnicos cumpliendo requisitos exigidos para las distintas aplicaciones tipo, definidas en el Anexo H, que justificarán la solución dada.
• Exigencias específicas particulares para el presente proyecto, detalladas en las tablas dadas en el Anexos B, C, D, E y F.
El no cumplimiento de cualquiera de estos puntos supondrá la no valoración de la memoria técnica.
A los efectos de otorgar la puntuación se valorará:
1) La coherencia de la propuesta y la claridad y precisión de las actuaciones, en particular, el grado de detalle de las características técnicas de los equipos a instalar y estudios luminotécnicos de las vías. Hasta un máximo de 15 puntos.
2) Ahorro en el consumo de energía garantizado asociado a las inversiones a realizar, justificación del estudio energético con los ahorros conseguidos. Hasta un máximo de 5 puntos.
3) Mejor plan de ejecución o programa de obras, se valorará la gestión de interferencias con el funcionamiento del alumbrado, tráfico y vecinos. Metodología de ejecución y orden de las diferentes medidas propuestas,
medios humanos y materiales empleados para su ejecución. Hasta un máximo de 3 puntos.
4) Propuesta de un calendario de ejecución de las obras flexible y adaptado a las necesidades del órgano de contratación. Hasta un máximo de 3 puntos.
5) Uniformidad por zonas o calles y estética de los modelos de luminarias propuestos. Se valorará principalmente la estética de la instalación especialmente en su apariencia diurna permitiendo su armonización con el entorno y la uniformidad por zonas, procurando en la medida de lo posible unificar modelos por calles o áreas. Hasta un máximo de 4 puntos.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento de Beriain no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
9.2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 60 puntos
a) Oferta económica: Hasta un máximo de 40 puntos.
Se valorará la baja efectuada en el presupuesto de licitación conforme a la siguiente fórmula:
(Bmax – Be)⁵ Ve = Vmax – Vmax ( )
(Bmax)⁵
Donde:
- Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica
- Vmax = 40 puntos (Puntuación máxima)
- Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso
- Be = Baja (%) de la oferta
b) Criterios de carácter social: hasta un máximo de 10 puntos
a.Plan de Igualdad: 5 puntos
Se valorará por tener aprobado un plan de igualdad del licitador con cinco puntos. b.Otros criterios de carácter social: 5 puntos
Se puntuará a la empresa que, con el objeto de ejecutar el contrato, se comprometa a transformar más contratos temporales en indefinidos o fijos, o bien a realizar nuevas contrataciones de personal indefinido o fijo.
NC
PL = x 5 NCMO
PL: puntuación del licitador.
NC: número de contratos que pasan de temporales a indefinidos o fijos, o nuevas contrataciones de personal indefinido o fijo.
NCMO: número de contratos que pasan de temporales a indefinidos o fijos, o nuevas contrataciones de personal indefinido o fijo, de la mejor oferta
c) Certificación de procesos industriales hasta un máximo de 4 puntos.
- ISO 9001. Un punto (1).
- ISO 14001. Un punto (1).
- OHSAS 18001. Un punto (1).
- Certificados de Resposabilidad Social Corporativa. Un punto (1).
d) Propuesta de reparto de los ahorros que excedan de los garantizados. Hasta un máximo de 6 puntos. A la oferta que garantice un mayor porcentaje de ahorro energético para el Órgano contratante se le otorgarán los 6 puntos, puntuándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL = (BL – 10 / Bm – 10) x 6
Donde:
- PL: puntuación correspondiente a la oferta del licitador.
- BL: porcentaje de ahorro garantizado por el licitador.
- Bm: porcentaje de ahorro correspondiente a la oferta más ventajosa.
No serán objeto de valoración aquellas ofertas en las que la participación del Ayuntamiento en los ahorros que excedan de los garantizados sea inferior al 10%.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno del El Ayuntamiento de Beriain y la Mesa de Contratación estará formada por:
• Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Beriain o el Concejal en quien delegue.
• Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Municipal o el técnico en quien delegue.
• Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, asesor del Ayuntamiento de Beriain en eficiencia energética.
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor del Ayuntamiento de Beriain.
• Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Beriain
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, y podrán delegar sus facultades en personal de titulación o cargo análogo.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán todos los componentes de la misma, y de los que dará fe la persona que actúe como Secretario.
CLÁUSULA 11.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
A. Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura de los sobres A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no inferior a cinco días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
B. Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanación de la documentación, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión pública a los efectos de valorar dicha documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a los interesados, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, en la misma sesión, procederá a la apertura del SOBRE “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor), correspondiente a las empresas licitadoras admitidas, acordando la remisión de dichos Sobres para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los criterios.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
C. Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C.
Una vez recibidos por la Mesa de Contratación los informes solicitados con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del SOBRE “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas) dando lectura de las ofertas económicas.
Una vez finalizada la tercera actuación de la Mesa, los licitadores dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto celebrado para que puedan exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
D. Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de Adjudicación.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates. - En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en el artículo 99 LFCP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto. - El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Renuncia y desistimiento. - No obstante, en los términos previstos en el artículo 103 de la LFCP el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el
contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
CLÁUSULA 13.- GASTOS A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO.
La empresa adjudicataria asumirá los gastos correspondientes a la realización de mapas de brillo del fondo de cielo y medidas de divulgación, con un máximo estimado de 4.000 euros excluido IVA y con las siguientes características:
- Se realizará con mediciones in situ del brillo del fondo del cielo antes y después de las obras de renovación para comprobar el estado del municipio en materia de contaminación lumínica.
- Se usarán equipos específicos para la medida del brillo del fondo del cielo, en unidades mag/arcsec2, y se realizarán en condiciones de noche fotométrica.
- El mapa tendrá la mejor resolución espacial y temporal posible para evaluar de forma correcta la contaminación lumínica, teniendo en cuenta criterios nacionales e internacionales.
- Reportaje fotográfico del resplandor luminoso nocturno del municipio.
- Se presentarán los resultados en tablas, gráficas y mapas, que deberán ser compatibles con Sistemas de Información Geográfica.
- Se realizará también el mapa de zonificación del municipio en función de la zonas E (ITC-EA03 del RD1890) y los resultados xxx xxxx de contaminación lumínica.
- Plan de acción para reducir la contaminación lumínica con la mejor tecnología existente en el mercado y su justificación técnica.
- Memoria y mapa de contaminación lumínica.
- Jornada formación para los técnicos municipales y corporación municipal.
- Jornada de divulgación y sensibilización para la población
CLÁUSULA 14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador cuya oferta haya recibido mayor puntuación para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
b. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en este documento mediante cualquiera de las siguientes:
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas, referido a los tres últimos ejercicios.
d. Documentos que justifiquen el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de solvencia técnica o profesional establecidos en este documento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
- Copia de los contratos suscritos, o certificados de clientes con los que los tenga suscritos, acreditativos de haber gestionado, en los CINCO (5) últimos años un volumen de energía eléctrica en el año de mayor ejecución igual o superior al consumo anual de las instalaciones objeto de este contrato.
- Copia de los contratos suscritos, o certificados de clientes con los que los tenga suscritos, acreditativos de haber realizado en los DIEZ (10) últimos años actuaciones de mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior por importe mínimo de 500.000 €. La documentación que se aporte habrá de indicar importe, fecha, lugar de ejecución y alcance del proyecto.
- Copia de los contratos suscritos, o certificados de clientes con los que los tenga suscritos, acreditativos de haber prestado en los CINCO (5) últimos años servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 28.314 € (70% de la anualidad media del contrato). No se tendrán en cuenta a estos efectos los contratos de duración inferior a un año ni aquéllos en los que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses.
e. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
f. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
g. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de
baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención (anexo 6).
h. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
i. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 17 LFCP y que le reclame el órgano de contratación.
j. Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
k. Documento acreditativo (póliza) de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este Pliego.
l. Carta de pago de los gastos de publicidad indicados en la Carátula de este Pliego.
m. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las empresas licitadoras: La adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 16.- GARANTIA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación. El importe de la cuantía de la garantía definitiva ascenderá al 4% del importe total de adjudicación correspondiente al total de la con cesión, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 70 de la LFCP. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establece en el artículo 70 de la LFCP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 7 y 8 al presente pliego.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el Adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el Adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el Adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
CLÁUSULA 18.- SEGURO.
El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal, así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 500.000 euros.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.
Según el artículo 106 de la LFCP será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución que en él se dicen.
Los licitantes, fomentarán la promoción del reciclado de productos retirados durante la ejecución de la prestación P4, así como aquellos resultantes de las posibles reposiciones que se puedan realizar durante la duración del contrato, fomentarán también el uso de envases reutilizables, el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica, en todo lo relacionado con las distintas labores de limpieza a realizar dentro del alcance del servicio.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la LFCP.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por ella.
CLÁUSULA 21.- MEDIOS HUMANOS.
La empresa adjudicataria deberá facilitar al Ayuntamiento la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el contrato.
El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y gestión de instalaciones eléctricas. Actuará como responsable del servicio frente al Ayuntamiento y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.
El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no paralizará su coordinación con el Ayuntamiento, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal sustituto de igual titulación o capacidades.
Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa Adjudicatario, relevando de toda responsabilidad al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario poner a disposición del Ayuntamiento las documentaciones mensuales que lo certifiquen, si fuesen solicitadas.
Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del Ayuntamiento sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el Ayuntamiento o por terceras personas facilitadas por el
Ayuntamiento se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
22.1. Obligaciones laborales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en el Contrato, éste se obliga frente al Ayuntamiento a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Adjudicatario y su personal.
A tal fin, los licitadores habrán de indicar en sus ofertas el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
El adjudicatario facilitará cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen a esos trabajadores y trabajadoras.
El adjudicatario deberá, a lo largo de todo el contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda al trabajador, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
22.2. Prevención de riesgos laborales.
El Adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aún sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Adjudicatario respecto al Ayuntamiento.
En consecuencia, el Adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Ayuntamiento como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, el Adjudicatario deberá tener en todo momento a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que el Adjudicatario incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Adjudicatario, responsabilizándose plenamente el Adjudicatario, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Ayuntamiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el Ayuntamiento algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, aquélla será siempre repercutible frente al Adjudicatario, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas el Adjudicatario, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la Factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
CLÁUSULA 23.- VIGILANCIA E INSPECCIÓN.
En todo momento los técnicos del Ayuntamiento tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 24.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
- El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes al suministro eléctrico, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas.
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 2 horas).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
- Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor al partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
Cuando por impago por parte del adjudicatario de una o varias facturas correspondientes al suministro energético sea el Ayuntamiento quien proceda a su abono, en orden a evitar la
suspensión del suministro energético, el importe abonado será descontado de cualquier suma que el Ayuntamiento adeudase al adjudicatario, sin perjuicio de la facultad de rescisión del contrato que se pueda ejercitar.
CLÁUSULA 25.- FORMA DE PAGO.
El pago de las prestaciones P1, P2, P3 y P4 se realizará previa presentación de factura por el adjudicatario, y previa conformidad de los Servicios Técnicos del Órgano contratante. El importe correspondiente se abonará mensualmente de forma proporcional, en cantidad equivalente a una doceava parte del importe anual del contrato adjudicado.
CLAUSULA 26.- REVISION DE PRECIOS.
El precio de las prestaciones P1, P2 y P3 que figuran en la oferta económica será objeto de revisión cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
La revisión de la prestación P1, se aplicará únicamente sobre la parte de la energía, apartado “a.1) Suministro de Electricidad en Alumbrado” del anexo 4.
P’1 = EAO x P’EA
P’EA = PEA (R’EA / REA)
Siendo:
P’1 = Precio de la energía revisado (Euros).
EAO; valor base de consumo anual de electricidad en alumbrado público, calculado según se indica en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
PEA; precio unitario de la energía eléctrica en cent€/kWh en alumbrado público, a definir por el candidato en su oferta.
REA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, IVA excluido) según datos de contratos de suministro de energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0,13 €/kWh utilizado para el cálculo de la prestación P1.
R’EA; precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, IVA excluido), de acuerdo a los contratos de compra de electricidad en Baja Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo desde la firma del contrato.
2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, según la fórmula siguiente:
I.C.L.A0
P’2 = P2 ( 1 + ( ( ) -1 ) x 0,85)
X.X.X.XX
En la cual:
P’2 = Precio revisado (Euros/año).
P2 = Precio del período anual precedente (Euros/año).
I.C.L.A0 = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual precedente al que es objeto de revisión.
X.X.X.XX = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual objeto de revisión.
El incremento resultante de la revisión conforme a la fórmula establecida no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, según la fórmula siguiente:
I.C.L.A0
P’3 = P3 ( 1 + ( ( ) -1 ) x 0,85)
X.X.X.XX
En la cual:
P’3 = Precio revisado (Euros/año).
P3 = Precio del período anual precedente (Euros /año).
I.C.L.A0 = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual precedente al que es objeto de revisión
X.X.X.XX = Índice de Coste Laboral Armonizado Base 2012 CNAE 09 correspondiente al periodo anual objeto de revisión.
El incremento resultante de la revisión conforme a la fórmula establecida no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CLÁUSULA 27.- EXCESO DE CONSUMOS DE ENERGÍA.
Se considerarán excesos de consumo de energía en el alumbrado público a un diferencial superior al 10% del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido por el valor EAO del Anexo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Esos excesos deberán ser demostrados por el Adjudicatario, y se entienden como consecuencia de:
1. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Excesos de consumo por aumento, a propuesta del Ayuntamiento, de potencia o número de equipos fuera del objeto de este contrato, especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. El consumo de la iluminación xx xxxxxxx u otros eventos a petición del Ayuntamiento también se tendrán en cuenta. Se valorará a partir del consumo medido por el contador provisional por el precio de energía actualizado.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
Exceso de consumo en alumbrado = Exceso de consumo eléctrico x P´EA
Siendo P´EA el precio unitario de suministro energético propuestos por el licitador, revisado en el periodo de liquidación.
CLÁUSULA 28.- AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES.
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado público instalados, los precios de la P2 y P3 se incrementarán o reducirán según la siguiente fórmula:
P’2 = P2 x (NPf / Npi)
Donde:
P’2: precio revisado (€/año)
P2: Precio del período anual antes de la ampliación / reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación / reducción Npi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación / reducción
P’3 = P3 x (NPf / Npi)
Donde:
P’3: precio revisado (€/año)
P3: Precio del período anual antes de la ampliación / reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación / reducción Npi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación / reducción
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACION DE LOS AHORROS.
1. Una vez se hayan obtenido los datos del total de ahorro energético anual conseguido, medido en kWh/año, el Ayuntamiento obtendrá un porcentaje fijo de un 10%, o el propuesto por el adjudicatario, sobre el ahorro total anual conseguido superior al garantizado en su oferta.
A tal fin, el Adjudicatario deberá indicar en su oferta el ahorro mínimo garantizado que pretende alcanzar con la implantación y ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas y que deberá mantenerse hasta la finalización del contrato.
2. Al vencimiento de cada anualidad, y en el plazo de tres meses, se procederá a efectuar la liquidación total de los ahorros de energía, entendiéndose como anualidad el año de ejecución (12 meses) desde la fecha de formalización del contrato.
Los ahorros de energía conseguidos por cada centro consumidor se calcularán a partir del Plan de medida y verificación (M&V) aprobado por el Ayuntamiento basado en el protocolo IPMVP, y se expresarán en kWh. El Adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento junto con la liquidación el informe elaborado por el técnico responsable que vaya a realizar la medición y verificación de los ahorros energéticos.
La cantidad de la liquidación anual de los ahorros de energía será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Liquidación anual de ahorro de energía = (P’ x AE) x β1
Donde:
P’ = Precio unitario revisado (€/kWh) del suministro de energía eléctrica ahorrado.
AE = Ahorro de energía total para el conjunto de centros consumidores de energía (expresado en kWh) para cada anualidad identificado en el informe de medida y verificación, tal y como se ha indicado anteriormente.
β1 = Porcentaje de ahorro asignado al Ayuntamiento expresado en forma decimal, con dos decimales. Dicho porcentaje será la suma del porcentaje mínimo del 10% establecido en la presente cláusula y el porcentaje adicional ofertado por el Adjudicatario en su proposición económica.
VI. EXTINCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 30.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de la prestación.
1.- Recepción. Dos meses antes a la finalización del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de los bienes e instalaciones afectos al contrato. A tal fin, el adjudicatario tendrá que proporcionar información detallada, punto por punto, de los cambios de luminarias realizadas en los años de vigencia del contrato, indicando la vida útil de cada luminaria, debiendo, durante el plazo de garantía, sustituir por nuevas aquéllas que, a la fecha de la finalización del contrato, tengan una vida útil inferior a 4.000 horas.
Llegada la fecha de finalización del contrato, el Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, levantándose acta firmada por ambas partes en la que se hará constar el resultado de la comprobación realizada por el Ayuntamiento.
Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta. En caso contrario, si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo para corregir los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
El contratista tiene obligación de asistir al acto de recepción. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación se le dará traslado del acta de recepción.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de recepción, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si no formulase reclamación alguna, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
2.- Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
B) Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato los supuestos establecidos en el artículo 160 LFCP, regulándose sus efectos por lo dispuesto en el artículo 161 LFCP.
CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA.
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si el Ayuntamiento estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta Cláusula, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
CLÁUSULA 33.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
Si se convocase por cualquier entidad pública o privada una línea de subvenciones que tuviera como hecho subvencionable cualquiera de las inversiones ejecutadas por la adjudicataria en cumplimiento del presente contrato, dicha adjudicataria estará obligada a elaborar la documentación precisa para formular la solicitud, eventualmente su subsanación y mejora, y en su caso, la justificación de la misma, tanto para el caso de que la solicitante deba ser la empresa adjudicataria como en el supuesto en el que lo deba ser el Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario de las instalaciones, será ésta quien las solicite.
El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al Adjudicatario.
En todo caso, el beneficiario de la subvención concedida será el Ayuntamiento, en su condición de dueño de la inversión y, por tanto, será decisión suya el destino del importe íntegro de la subvención que le sea concedida, pudiendo utilizarse para:
- Amortizar el capital pendiente de amortización y en consecuencia reducir el importe de la cuota de amortización.
- Reducir el plazo del contrato.
- Ejecutar otras inversiones de interés público.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
CLÁUSULA 34.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
De conformidad con el artículo 142 LFCP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos ordinarios establecidos en la legislación vigente.
CLÁUSULA 35.- NORMATIVA APLICABLE.
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a:
- La Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de contratos Públicos y, en lo que en ella no esté establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX)
- Xx Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- La Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el Ayuntamiento que
puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 36.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 122 de la LFCP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y sustitutivo y los plazos de interposición serán los establecidos en el artículo 124 de la LFCP.
La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de contratación xx Xxxxxxx, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos previstos en la LFCP.
El escrito de interposición deberá contener las determinaciones establecidas en el artículo 126 de la LFCP
CLÁUSULA 37.- RECURSO DE REPOSICIÓN.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Xxxxxxx, xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXX 0. PROPUESTA DE AHORROS GARANTIZADOS.
D...................................., con domicilio en ................, calle y
provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a garantizar unos ahorros energéticos mínimos de un % sobre el consumo actual recogido en los Pliegos Técnicos. El consumo máximo
garantizado (EAO) será, por tanto, de kWh/año.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3. PROPUESTA DE REPARTO DE LOS AHORROS QUE EXCEDAN DE LOS GARANTIZADOS.
D...................................., con domicilio en ................, calle y
provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a que los ahorros superiores a los garantizados en su oferta se repartirán de la siguiente forma:
- un % a favor del Ayuntamiento de Beriáin, valor β1 (en ningún caso este porcentaje será inferior al 10%).
- un % a favor del ofertante (en ningún caso este porcentaje será superior al 90%).
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4. OFERTA ECONÓMICA
D...................................., con domicilio en ................, calle y
provisto de D.N.I. .............., en nombre propio o en representación de la empresa
.............................................. con domicilio en ......................................................, calle
.............................................Teléfono…............, y C.I.F. ..................
DECLARA:
I.- Que está enterado de que por el Ayuntamiento se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE BERIAIN.
II.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asuma y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios:
a) Prestación P1 (Gestión Energética):
Valor base de consumo anual en kWh/año (EAO) | Precio (cent€/kWh) (PEA) | Total €/año I.V.A. excluido (EAO x PEA) | |
a.1) Suministro de Electricidad en Alumbrado | |||
a.2) Gestión y control energética | |||
Total Prestación P1 (Gestión Energética) (a.1 + a.2) |
b) Prestación P2 (Mantenimiento) €/año I.V.A. excluido
c) Prestación P3 (Garantía Total) €/año I.V.A. excluido
d) Prestación P4 (Renovación de las Instalaciones) €/año I.V.A. excluido
e) Prestación P5 (Alumbrado Navideño) €/año I.V.A. excluido
Importe Anual del Contrato (P1+P2+P3+P4+P5) euros I.V.A. excluido
Importe Anual del Contrato (P1+P2+P3+P4+P5) euros I.V.A. incluido
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4+P5) euros I.V.A. excluido
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO (P1+P2+P3+P4+P5) euros I.V.A. incluido
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona
física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 6. AVAL
La entidad...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad.
..y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto por la LFCP, para responder de las obligaciones siguientes:... :CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INTEGRAL DE ILUMINACIÓN EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE
BERIAIN, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Beriáin, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Beriáin, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
AYUNTAMIENTO DE
BERIAIN
Plaza del Ayuntamiento s/n. - Tfno: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 E-mail: xxxxxxx@xxxxxxx.xx - Web: xxx.xxxxxxx.xx C.I.F.: P3190590D 31191 – XXXXXXX (Xxxxxxx)
XXXXX 0. CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número.. .(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don.. .(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Beriáini, en adelante asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en la LFCP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Beriáin, en los términos establecidos en la LFCP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Beriáin, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la LFCP, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.