Procedimiento abreviado. 1. El procedimiento abreviado será de aplicación siempre que: a) La cuantía total del asunto sea igual o inferior a 1.000.000 euros, teniendo en cuenta la demanda y eventual reconvención, y las partes no hayan pactado expresamente su no aplicación. b) El Centro no decida que es inoportuna su aplicación, con base en la oposi- ción de una parte. 2. Toda eventual oposición a la aplicación del procedimiento abreviado deberá for- mularse en la solicitud de arbitraje y respuesta a la misma, recayendo la decisión en el Centro, previa audiencia de las demás partes. 3. En el caso en el que se modificara la cuantía del procedimiento superando el im- porte fijado en el apartado 1.a) de este artículo, el procedimiento seguirá tramitán- dose como abreviado, salvo que el Centro determine lo contrario. 4. Con independencia de lo que determine el convenio arbitral, se nombrará un árbitro único, salvo que las circunstancias del caso hagan conveniente, a criterio del Centro y previa audiencia de las partes, la designación de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Las partes podrán designar el árbitro único en el plazo que determine el Centro. A falta de dicha designación, el Centro nombrará al árbitro único en el plazo xx xxxx días. 5. Una vez constituido el tribunal arbitral, ninguna parte podrá hacer reclamacio- nes adicionales, a menos que el tribunal arbitral lo autorice habiendo considerado la naturaleza de estas reclamaciones, la etapa en la cual se encuentra el arbitraje y cualquier otra circunstancia relevante. 6. El tribunal arbitral y las partes deberán actuar con celeridad durante el procedi- miento. A estos efectos, el tribunal podrá acortar cualquiera de los plazos previstos en el presente Reglamento. También el tribunal arbitral podrá adoptar cualquier medida que estime apropiada para cumplir con la naturaleza expedita del proce- dimiento, tras consultar con las partes, como en particular: (i) limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escrito; (ii) decidir que se resolverá el caso con base en los documentos, sin audiencia; o, (iii) decidir no autorizar solicitudes de producción de documentos. En cualquier caso, el tribunal arbitral deberá asegurar a cada parte una oportunidad razonable de presentar su defensa y respetar el prin- cipio de igualdad de partes.
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Procedimiento abreviado. 1. El En el procedimiento abreviado será la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de aplicación siempre que:
a) La cuantía total Contratación, a propuesta de la Mesa de Valoración, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del asunto sea igual contrato con uno o inferior a 1.000.000 euros, teniendo en cuenta la demanda y eventual reconvención, y las partes no hayan pactado expresamente su no aplicación.
b) El Centro no decida que es inoportuna su aplicación, con base en la oposi- ción varios de una parteellos.
2. Toda eventual oposición a la aplicación del En el procedimiento abreviado deberá for- mularse en ser redactado, al menos, un Pliego y éste podrá limitar el número de ofertas que se valorarán:
a. Cuando ello suceda y el procedimiento abreviado no esté sujeto a publicidad, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la solicitud capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Cuando ello suceda y el procedimiento esté sujeto a publicidad, el Pliego determinará el número de arbitraje y respuesta ofertas que se aceptarán a la misma, recayendo la decisión licitación y qué criterios objetivos se seguirán para elegir las ofertas a valorar en caso de que se presenten más propuestas que el Centro, previa audiencia número de ofertas con las demás partesque se pretenda seguir el procedimiento.
3. En el caso pliego se determinarán a su vez los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. La negociación no podrá versar sobre qué parte de las ofertas ha de quedar sujetas a negociación ni sobre los criterios de valoración que aparezcan en el Pliego que se modificara la cuantía del procedimiento superando el im- porte fijado en el apartado 1.a) haya de regir este artículo, el procedimiento seguirá tramitán- dose como abreviado, salvo que el Centro determine lo contrarioprocedimiento.
4. Con independencia La Mesa de Valoración podrá requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada, conforme al procedimiento previsto por la normativa en materia de contratación pública y siempre que el eventual defecto tenga un carácter subsanable. La Mesa de Valoración negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Si el Pliego así lo que determine prevé, el convenio arbitralprocedimiento podrá ser articulado por fases o rondas, al término de cada una de las cuales se nombrará elimine un árbitro úniconúmero determinado de ofertas. La Mesa de Valoración deberá informar al Órgano de Contratación, salvo que por escrito, del desarrollo de las circunstancias del caso hagan convenientenegociaciones y de la valoración de las ofertas finales posteriores a las negociaciones, a criterio través de su propuesta, previa redacción de Informe de valoración a este respecto. La Mesa calificará la documentación general acreditativa del Centro cumplimiento de los requisitos previos y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y previa audiencia propondrá al órgano de las partes, contratación la designación adjudicación al licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. La oferta económicamente más ventajosa será la que haya obtenido una mayor puntuación de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Las partes podrán designar el árbitro único acuerdo con los criterios de valoración que figuren en el plazo que determine el CentroPliego. A falta Los criterios de dicha designación, el Centro nombrará al árbitro único valoración y su aplicación se sujetarán a lo indicado en el plazo xx xxxx díasartículo 150 y 151 del TRLCSP.
5. Una vez constituido el tribunal arbitralDurante la negociación, ninguna parte podrá hacer reclamacio- nes adicionalesno se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a menos que el tribunal arbitral lo autorice habiendo considerado determinados licitadores con respecto al resto, garantizándose en todo caso la naturaleza igualdad de estas reclamaciones, la etapa en la cual se encuentra el arbitraje y cualquier otra circunstancia relevantetrato.
6. El tribunal arbitral y las partes deberán actuar con celeridad durante el procedi- miento. A estos efectos, el tribunal procedimiento abreviado podrá acortar cualquiera serlo sin publicidad en su fase de los plazos previstos en el presente Reglamento. También el tribunal arbitral podrá adoptar cualquier medida que estime apropiada para cumplir con la naturaleza expedita del proce- dimiento, tras consultar con las partes, como en particularlicitación cuando se trate: (i) limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escritocontratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 €; (ii) decidir que se resolverá el caso con base en los documentos, sin audienciade otros contratos cuando su valor sea inferior a 60.000 €; o, (iii) decidir de contratos que por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos de exclusiva solo puedan ser adjudicados a un operador concreto; (iv) cuando el procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abreviado se emplee con posterioridad a haber convocado un procedimiento general en el que no autorizar solicitudes se haya presentado ninguna oferta válida, siempre que al procedimiento abreviado se invite a presentar oferta a todos los licitadores que presentaren oferta al previo procedimiento general; (v) en contratos que se celebren a causa de producción una necesidad de documentos. En cualquier casoimperiosa urgencia o de emergencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el tribunal arbitral deberá asegurar a cada parte órgano de contratación y no imputables al mismo, la cual requiera de una oportunidad razonable necesidad de presentar su defensa y respetar el prin- cipio de igualdad de partesinmediata ejecución del contrato.
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Samples: Internal Hiring Instructions
Procedimiento abreviado. 1. El procedimiento abreviado será de aplicación siempre que:
a) La cuantía total del asunto sea igual o inferior a 1.000.000 euros, teniendo en cuenta la demanda y eventual reconvención, y las partes no hayan pactado expresamente su no aplicación.
b) El Centro no decida que es inoportuna su aplicación, con base en la oposi- ción de una parte.
2. Toda eventual oposición a la aplicación del procedimiento abreviado deberá for- mularse en la solicitud de arbitraje y respuesta a la misma, recayendo la decisión en el Centro, previa audiencia de las demás partes.
3. En el caso en el que se modificara la cuantía del procedimiento superando el im- porte fijado en el apartado 1.a) de este artículo, el procedimiento seguirá tramitán- dose como abreviado, salvo que el Centro determine lo contrario.
4. Con independencia de lo que determine el convenio arbitral, se nombrará un árbitro único, salvo que las circunstancias del caso hagan conveniente, a criterio del Centro y previa audiencia de las partes, la designación de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Las partes podrán designar el árbitro único en el plazo que determine el Centro. A falta de dicha designación, el Centro nombrará de forma directa al árbitro único en el plazo xx xxxx días.
5. Una vez constituido el tribunal arbitral, ninguna parte podrá hacer reclamacio- nes adicionales, a menos que el tribunal arbitral lo autorice habiendo considerado la naturaleza de estas reclamaciones, la etapa en la cual se encuentra el arbitraje y cualquier otra circunstancia relevante.
6. El tribunal arbitral y las partes deberán actuar con celeridad durante el procedi- miento. A estos efectos, el tribunal podrá acortar cualquiera de los plazos previstos en el presente Reglamento. También el tribunal arbitral podrá adoptar cualquier medida que estime apropiada para cumplir con la naturaleza expedita del proce- dimiento, tras consultar con las partes, como en particular: (i) limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escrito; (ii) decidir que se resolverá el caso con base en los documentos, sin audiencia; o, (iii) decidir no autorizar solicitudes de producción de documentos. En cualquier caso, el tribunal arbitral deberá asegurar a cada parte una oportunidad razonable de presentar su defensa y respetar el prin- cipio de igualdad de partes.
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Samples: Reglamento De Arbitraje
Procedimiento abreviado. 1. El Las partes podrán acordar que el procedimiento arbitral se rija con arreglo al procedimiento abreviado será de aplicación siempre queestablecido en el presente artículo, y que modifica al régimen general en lo siguiente:
a) La cuantía total del asunto sea igual o inferior a 1.000.000 euros, teniendo en cuenta la demanda y eventual reconvención, y las partes no hayan pactado expresamente su no aplicaciónCorte podrá reducir los plazos para el nombramiento de los árbitros.
b) El Centro no decida En caso de que es inoportuna su aplicaciónlas partes soliciten prueba distinta de la documental, con base en el tribunal arbitral celebrará una sola audiencia para la oposi- ción práctica de una partela prueba testifical y de peritos, así como para las conclusiones orales.
2. Toda eventual oposición c) Los árbitros dictarán laudo dentro de los cuatro meses siguientes a la aplicación del procedimiento abreviado deberá for- mularse en presentación de la solicitud de arbitraje y respuesta contestación a la mismademanda o a la expiración del plazo para presentarla, recayendo o en su caso, a la decisión contestación a la reconvención o a la expiración del plazo para presentarla. Los árbitros sólo podrán prorrogar el plazo para dictar laudo por un único plazo adicional de un mes. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Centrolos apartados 1, previa audiencia de las demás partes3, 4, y 5 del artículo 40 del Reglamento.
3. En el caso en el que se modificara la cuantía del d) El procedimiento superando el im- porte fijado en el apartado 1.a) de este artículo, el procedimiento seguirá tramitán- dose como abreviado, salvo que el Centro determine lo contrario.
4. Con independencia de lo que determine el convenio arbitral, se nombrará arbitral será tramitado con un árbitro único, salvo que las circunstancias del caso hagan conveniente, a criterio del Centro y previa audiencia el convenio de las partes, arbitraje estipule la designación elección de un tribunal arbitral compuesto por arbitral. Cuando las partes hubieran acordado antes del comienzo del arbitraje el nombramiento de tres árbitros. Las , la Corte invitará a las partes podrán designar a acordar el nombramiento de un árbitro único en el plazo que determine el Centro. A falta de dicha designación, el Centro nombrará al árbitro único en el plazo xx xxxx díasúnico.
52. Una vez constituido el tribunal arbitralEl Procedimiento abreviado se aplicará, ninguna parte podrá hacer reclamacio- nes adicionalespor decisión de la Corte, a menos todos los casos en los que el tribunal arbitral lo autorice habiendo considerado la naturaleza cuantía total de estas reclamacionesprocedimiento (incluyendo, en su caso, la etapa en reconvención) no exceda los 100.000 euros, siempre y cuando no concurran circunstancias que, a juicio de la cual se encuentra Corte, hicieran conveniente la utilización del procedimiento ordinario. La decisión de tramitar un expediente arbitral por el arbitraje y cualquier otra circunstancia relevanteprocedimiento abreviado será firme.
6. El tribunal arbitral y las partes deberán actuar con celeridad durante el procedi- miento. A estos efectos, el tribunal podrá acortar cualquiera de los plazos previstos en el presente Reglamento. También el tribunal arbitral podrá adoptar cualquier medida que estime apropiada para cumplir con la naturaleza expedita del proce- dimiento, tras consultar con las partes, como en particular: (i) limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escrito; (ii) decidir que se resolverá el caso con base en los documentos, sin audiencia; o, (iii) decidir no autorizar solicitudes de producción de documentos. En cualquier caso, el tribunal arbitral deberá asegurar a cada parte una oportunidad razonable de presentar su defensa y respetar el prin- cipio de igualdad de partes.
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Samples: Reglamento De Arbitraje