Procedimiento de Facturación y Pago Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Facturación y Pago. EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes del Plazo del Suministro establecido en el Numeral VII de la Carátula, en la moneda especificada en el Numeral IX de la Carátula, las cantidades de gas a las que hace referencia el numeral 1.7 del presente contrato al Precio vigente, y los otros pagos a los que hubiese lugar de acuerdo con lo dispuesto en este mismo Contrato. EL COMPRADOR pagará las facturas de suministro a EL VENDEDOR en la moneda especificada en el Numeral X de la Carátula a más tardar el último día hábil del mes siguiente al mes de suministro que se factura, siempre que la correspondiente factura se presente dentro del plazo de que trata el presente numeral. En el evento que EL VENDEDOR no facture dentro de dicho plazo, EL COMPRADOR gozará de un (1) día de plazo adicional para el pago por cada día de retraso en la 6.1.1. EL VENDENDOR facturará a EL COMPRADOR la remuneración de los servicios prestados por el Gestor xxx Xxxxxxx una vez este último facture a EL VENDEDOR. EL COMPRADOR pagará las facturas en la moneda que sea especificada en la Resolución CREG 124 de 2013, aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al mes de suministro que se factura. 6.1.2. En el evento que EL COMPRADOR sea sujeto pasivo de la Contribución de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de que trata la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, o por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL VENDEDOR expedirá una factura individual en pesos, la cual deberá ser pagada por EL COMPRADOR en pesos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes de suministro que se factura. 6.1.3. EL COMPRADOR realizará todos los pagos a EL VENDEDOR mediante transferencia electrónica de fondos o consignación en la respectiva cuenta bancaria informada en el Anexo 4 de este Contrato. Los costos de la(s) transferencia(s) electrónica(s) serán asumidos en su totalidad por EL COMPRADOR. 6.1.4. Los pagos se considerarán realizados en la fecha en que EL VENDEDOR tenga disponibles los recursos consignados o transferidos por EL COMPRADOR en la cuenta a que hace referencia el párrafo anterior, salvo que dicha disponibilidad no sea posible por causas imputables al banco receptor, caso en el cual los pagos se considerarán realizados en la fecha de la transferencia electrónica o de la consignación por EL COMPRADOR. 6.1.5. Cuando EL VENDEDOR facture en pesos colo...
Procedimiento de Facturación y Pago. EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes del Plazo del Suministro establecido en el Numeral VII de la Carátula, en la moneda especificada en el Numeral IX de la Carátula, las cantidades de gas a las que hace referencia el numeral 1.7 del presente contrato al Precio vigente, y los otros pagos a los que hubiese lugar de acuerdo con lo dispuesto en este mismo Contrato. EL COMPRADOR pagará las facturas de suministro a EL VENDEDOR en la moneda especificada en el Numeral X de la Carátula a más tardar el último día hábil del mes siguiente al mes de suministro que se factura, siempre que la correspondiente factura se presente dentro del plazo de que trata el presente numeral. En el evento que EL VENDEDOR no facture dentro de dicho plazo, EL COMPRADOR gozará de un (1) día de plazo adicional para el pago por cada día de retraso en la 6.1.1. EL COMPRADOR pagará las facturas en la moneda especificada en la Resolución CREG 124 de 2013, aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al mes de suministro que se factura. 6.1.2. En el evento que EL COMPRADOR sea sujeto pasivo de la Contribución de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de que trata la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, o por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL VENDEDOR expedirá una factura individual en pesos, la cual deberá ser pagada por EL COMPRADOR, en pesos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes de suministro que se factura. 6.1.3. EL COMPRADOR realizará todos los pagos a EL VENDEDOR mediante transferencia electrónica de fondos o consignación en la respectiva cuenta bancaria informada en el Anexo 4 de este Contrato. Los costos de la(s) transferencia(s) electrónica(s) serán asumidos en su totalidad por EL COMPRADOR. 6.1.4. Los pagos se considerarán realizados en la fecha en que EL VENDEDOR tenga disponibles los recursos consignados o transferidos por EL COMPRADOR en la cuenta a que hace referencia el párrafo anterior, salvo que dicha disponibilidad no sea posible por causas imputables al banco receptor, caso en el cual los pagos se considerarán realizados en la fecha de la transferencia electrónica o de la consignación por EL COMPRADOR. 6.1.5. Cuando EL VENDEDOR facture en pesos colombianos sumas que originalmente fueron denominadas en dólares, la conversión se hará a la tasa representativa xxx xxxxxxx promedio del mes en el cual se ...
Procedimiento de Facturación y Pago. EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes facturado, la porción de la Capacidad Contratada efectivamente utilizada en cada Día de Gas del mes facturado al Precio vigente, en la moneda especificada en el Numeral XI de las Condiciones Particulares, y los otros pagos a los que hubiese lugar de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato. Para
Procedimiento de Facturación y Pago. Retira producto en la Estación de Servicio afiliada al programa Entidad • Abastece al vehiculo con producto propio Estación de • Solicita la atención del pedido para la restitución del producto suministrado servicio • Restituye el producto a la Estación de Servicio • Emite factura a la Entidad PTRI • Pone disponible en el Sistema de Información las facturas para pago por parte de la Entidad Entidad • Recibe y revisa las facturas a pago • Paga las facturas a PTRI antes de 20 días naturales Primero de enero de dos mil veinticuatro. FIRMA “PEMEX TRI” FIRMA “ENTIDAD” Los representantes de la “ENTIDAD” y de “PEMEX TRI” manifiestan estar de acuerdo con el contenido del Anexo, el cual forma parte del Contrato celebrado entre “PEMEX TRI” y la “ENTIDAD”. El Suministro de Combustible se proporcionará de conformidad con lo siguiente:
Procedimiento de Facturación y Pago. Facturación
Procedimiento de Facturación y Pago. “EL CENACE” • Retira producto en la Estación de Servicio afiliada al programa • Abastece al vehiculo con producto propio Estación de • Solicita la atención del pedido para la restitución del producto suministrado servicio • Restituye el producto a la Estación de Servicio • Emite factura a la Dependencia o Entidad PTRI • Pone disponible en el Sistema de Información las facturas para pago por parte de la Dependencia o Entidad • Recibe y revisa las facturas a pago “EL • Paga las facturas a PTRI antes de 20 días naturales CENACE”
Procedimiento de Facturación y Pago. EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes facturado, la totalidad de la Capacidad Contratada sea esta utilizada o no, de cada Día de Gas del mes facturado, al Precio vigente, en la moneda especificada en el Numeral X de las Condiciones Particulares, y los otros pagos a los que hubiese lugar de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato. Para realizar esta factura se empleará la TRM del último día del mes facturado. El pago de la factura se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la factura. En el evento que EL VENDEDOR no facture dentro del plazo indicado en este numeral, EL COMPRADOR gozará de un (1) día de plazo adicional para el pago por cada día de retraso en la facturación. Este plazo no se adicionará al Plazo del Contrato. EL COMPRADOR efectuará la transferencia electrónica de fondos en cualquiera de las entidades financieras aprobadas por EL VENDEDOR.

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.