PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
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Samples: Service Agreement, Servicio Integral Subrogado Hospitalario
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto El Procedimiento de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados se iniciará a partir de que el responsable del incumplimiento, seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a “LA OFICIALÍA” el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, “EL PROVEEDOR” teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en el su caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados. Trascurrido el plazo antes señaladotérmino a que se refiere el párrafo anterior, el ORGANISMO “LA FISCALÍA” contará con un plazo de 15 quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieran hecho valer el valer, y notificar a “EL PROVEEDOR” su resolución. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el determine la rescisión del contrato, se formulará el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO “LA FISCALÍA” por concepto de los servicios pago de "LOS BIENES" entregados y no pagados hasta el momento de la recisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA FISCALÍA”, bajo su responsabilidad podrá solicitar a “LA OFICIALÍA” la suspensión del procedimiento de rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se repongan o entreguen "LOS BIENES" entregados en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de “LA FISCALÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes. “LA FISCALÍA” podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el procedimiento rescisorio mismo se advierta que dicha acción la anulación del contrato pudiera ocasionar un algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidadencomendadas. En este supuesto, se elaborará “LA FISCALÍA” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al En el supuesto en el que no dar se dé por rescindido el contrato, el ORGANISMO “LA OFICIALÍA” conjuntamente con “LA FISCALÍA” establecerá al PROVEEDOR con “EL PROVEEDOR” otro plazoplazo para la entrega de "LOS BIENES", que, a consideración del mismo, que le permita a éste, permitirá subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. R.F.C.: PRO960118TN2 ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 Cuando por motivo del atraso en la entrega de "LOS BIENES", el procedimiento rescisoriode rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA FISCALÍA” podrá decidir se entreguen "LOS BIENES" previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. No obstante lo anteriormente asentado en los puntos I y II de la presente cláusula, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, de “LA LEY” cuando derivado del presente instrumento “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones que le imponen todas las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de su actuar, así como de las sanciones penales y administrativas que dicho incumplimiento acarree.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
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Samples: Licitación Pública Local
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto El procedimiento de alguno rescisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento, en tanto no se cumplan a satisfacción de la Secretaría de Educación Pública o sus Organismos las obligaciones del contrato a cargo del proveedor y en tanto no se haya agotado la necesidad. Para los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá la rescisión administrativa, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios o sus Organismos comunicará por escrito al PROVEEDOR a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido, para que dentro en un término de los cinco 5 (cinco) días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, hábiles exponga lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señaladoseñalado en el párrafo anterior, el ORGANISMO contará con un plazo la Secretaría de 15 días naturales para resolverEducación Pública o sus organismos, considerando tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer ofrecidas y alegatos formulados por el PROVEEDOR. En atención a lo anteriorproveedor, determinarán de manera fundada y motivada si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO resulta procedente o no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar Así mismo comunicarán por rescindido o no el contratoescrito al proveedor dicha determinación, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMOlos 15 (quince) días hábiles siguientes. En el caso de que se rescinda Una vez rescindido el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO titular del área requirente del servicio elaborará el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba se deban efectuar el ORGANISMO al proveedor por concepto de los servicios entregados prestados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante se prestare el servicio, el procedimiento rescisorio advierta iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación por parte de la convocante de que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidadcontinúa vigente la necesidad del mismo. En este supuesto, se elaborará un dictamen aplicarán, en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contratosu caso, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisoriolas respectivas penas convencionales.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas a cargo de “El Arrendador” contenidas en el presente contrato, podrá dar lugar a la rescisión del mismo a juicio de “El Instituto”, el cual en su caso dictará el acuerdo de Inicio de Procedimiento de Rescisión correspondiente, debidamente fundado y motivado, indicando el nombre de “El Arrendador”, así como los datos inherentes al inmueble y al propio contrato. “El Instituto” solicitará un informe por escrito a “El Arrendador”, señalando las causas de su presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales, derivado de reportes de usuarios del inmueble arrendado o de visitas de inspección, otorgándole para ello un plazo de 15 días hábiles. Al término del plazo anterior, y habiendo recibido el informe por escrito de “El Arrendador”, “El Instituto” procederá a valorar lo manifestado por aquel, así como el contenido de las documentales que en su caso exhiba, procediendo a dictar el acuerdo respectivo, para dar por iniciado o no el procedimiento de rescisión del contrato de arrendamiento, el cual deberá notificar a “El Arrendador”. En el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, en el caso de procedencia, se detallarán las causas que sustentan el Inicio del Procedimiento, el que se desahogará conforme a lo siguiente:
a. “El Instituto”, dentro de los siguientes 5 días hábiles a aquél en que se acuerde el inicio del Procedimiento de Rescisión del contrato, las subsane o manifiestenotificará éste a “El Arrendador”, indicándole que dispone de 15 días hábiles para hacer valer su derecho de audiencia, debiendo exponer dentro del plazo concedido lo que a su derecho convenga convenga, y en el caso aporte su caso, aportar las pruebas con las que estime pertinentescuente.
b. Las notificaciones se harán en el domicilio de “El Arrendador” señalado en el presente contrato. Transcurrido el plazo antes señaladoEn todo caso, el ORGANISMO contará notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar original del oficio que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con un plazo quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o a recibir el oficio a notificar, se hará constar en el acta de 15 días naturales notificación, sin que ello afecte su validez.
c. Las notificaciones personales se entenderán con “El Arrendador” o su apoderado legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para resolverque el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, considerando los argumentos y pruebas el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
d. Si “El Arrendador” no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que hubiere hecho valer se encuentre en el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito domicilio en que se realice la Dirección diligencia y, de Asuntos Jurídicos negarse ésta a recibirla o se encontrase cerrado el domicilio, la notificación se realizará por instructivo, el cual se fijará en un lugar visible del ORGANISMO. En domicilio.
e. De las diligencias en que conste la notificación, el caso notificador tomará razón por escrito, la cual deberá contener por lo menos:
i. El nombre de la persona a la que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a dirige.
ii. Las disposiciones legales en que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisiónse sustente.
iii. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contratolugar, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño fecha y firma del interesado o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisoriosu apoderado legal.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de que el supuesto de arrendatario incurra en alguno de los casos previstos actos señalados en las causales la sección 21 anterior, “EL IMSS” iniciará el procedimiento de ‘rescisión de contrato que se describe a continuación:
1) El procedimiento dará inició con la notificación del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado oficio en el inciso “c”que se señalen los presuntos incumplimientos en que ha incurrido el arrendatario, puntualizando los hechos o circunstancias que motivan la determinación de iniciar el cual surtirá sus efectos procedimiento de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR rescisión de contrato. El arrendatario contará con un término de 10 (diez) días hábiles para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, exponer lo que a su derecho convenga y aporte, en el caso aporte su caso, las pruebas que estime pertinentes. .
2) Transcurrido el plazo antes señaladotérmino a que se refiere el numeral anterior, el ORGANISMO “EL IMSS” contará con un plazo de 15 días naturales igual para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. arrendatario, al vencimiento del cual deberá notificar su determinación al arrendatario.
3) En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que el arrendatario no acredite el cumplimiento de las obligaciones de que se rescinda trate, una vez comunicada la resolución del procedimiento de rescisión en dicho sentido, el arrendatario tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la notificación, para desocupar y hacer entrega del inmueble objeto del presente contrato, para lo cual se levantará el PROVEEDOR dentro acta de los 15 entrega-recepción correspondiente. El arrendatario se obliga a devolver a “EL IMSS” en un plazo de 10 (diez) días siguientes hábiles, contados a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento partir de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido notificación de la resolución de “EL IMSS” toda la documentación relacionada con el contrato, cuando durante contrato de arrendamiento y el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisoriocontratación.
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Samples: Lease Agreement
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL - 43068001-055-18 En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
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Samples: Contract for Maintenance Services