Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL - 43068001-055-18 En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto El Procedimiento de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados se iniciará a partir de que el responsable del incumplimiento, seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a “LA OFICIALÍA” el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, “EL PROVEEDOR” teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en el su caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados. Trascurrido el plazo antes señaladotérmino a que se refiere el párrafo anterior, el ORGANISMO “LA FISCALÍA” contará con un plazo de 15 quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere se hubieran hecho valer el valer, y notificar a “EL PROVEEDOR” su resolución. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el determine la rescisión del contrato, se formulará el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO “LA FISCALÍA” por concepto de los servicios pago de "LOS BIENES" entregados y no pagados hasta el momento de la recisión. Iniciado un procedimiento de conciliación “LA FISCALÍA”, bajo su responsabilidad podrá solicitar a “LA OFICIALÍA” la suspensión del procedimiento de rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se repongan o entreguen "LOS BIENES" entregados en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de “LA FISCALÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes. “LA FISCALÍA” podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el procedimiento rescisorio mismo se advierta que dicha acción la anulación del contrato pudiera ocasionar un algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidadencomendadas. En este supuesto, se elaborará “LA FISCALÍA” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al En el supuesto en el que no dar se dé por rescindido el contrato, el ORGANISMO “LA OFICIALÍA” conjuntamente con “LA FISCALÍA” establecerá al PROVEEDOR con “EL PROVEEDOR” otro plazoplazo para la entrega de "LOS BIENES", que, a consideración del mismo, que le permita a éste, permitirá subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. R.F.C.: PRO960118TN2 ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 Cuando por motivo del atraso en la entrega de "LOS BIENES", el procedimiento rescisoriode rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA FISCALÍA” podrá decidir se entreguen "LOS BIENES" previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. No obstante lo anteriormente asentado en los puntos I y II de la presente cláusula, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, de “LA LEY” cuando derivado del presente instrumento “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones que le imponen todas las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de su actuar, así como de las sanciones penales y administrativas que dicho incumplimiento acarree.

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Samples: Contrato De Adquisición De Insumos De Laboratorio

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto El procedimiento de alguno rescisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento, en tanto no se cumplan a satisfacción de la Secretaría de Educación Pública o sus Organismos las obligaciones del contrato a cargo del proveedor y en tanto no se haya agotado la necesidad. Para los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá la rescisión administrativa, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios o sus Organismos comunicará por escrito al PROVEEDOR a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido, para que dentro en un término de los cinco 5 (cinco) días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, hábiles exponga lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señaladoseñalado en el párrafo anterior, el ORGANISMO contará con un plazo la Secretaría de 15 días naturales para resolverEducación Pública o sus organismos, considerando tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer ofrecidas y alegatos formulados por el PROVEEDOR. En atención a lo anteriorproveedor, determinarán de manera fundada y motivada si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO resulta procedente o no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar Así mismo comunicarán por rescindido o no el contratoescrito al proveedor dicha determinación, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMOlos 15 (quince) días hábiles siguientes. En el caso de que se rescinda Una vez rescindido el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO titular del área requirente del servicio elaborará el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba se deban efectuar el ORGANISMO al proveedor por concepto de los servicios entregados prestados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante se prestare el servicio, el procedimiento rescisorio advierta iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación por parte de la convocante de que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidadcontinúa vigente la necesidad del mismo. En este supuesto, se elaborará un dictamen aplicarán, en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contratosu caso, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisoriolas respectivas penas convencionales.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de Para rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no administrativamente el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En “LA CONVOCANTE” seguirá el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de procedimiento descrito en los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento artículos 42 de la rescisiónLey y 64 de su Reglamento. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación Si previamente a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o la emisión de operación que ocasionaría con la resolución de la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes“EL PROVEEDOR” realiza los servicios, objeto de esta Licitación Pública, “LA CONVOCANTE” dejará sin efecto el procedimiento de rescisión iniciado. Al no dar por rescindido el contrato, contrato “LA CONVOCANTE” establecerá con el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR “EL PROVEEDOR” otro plazo, que, a consideración del mismo, que le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere hubiera motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable y de no cumplir “EL PROVEEDOR” en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento rescisorio.de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo __________________________________________________________________ “LA CONVOCANTE” establece que por sí, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico o de terceros, podrá realizar visitas a las instalaciones de “EL LICITANTE O LOS LICITANTES”, con objeto de constatar que los servicios a contratar cumplan con el grado de integración o contenido nacional manifestado en su propuesta técnica, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos para la determinación y acreditación del grado de integración o contenido nacional, así como los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración o contenido nacional. Estas bases fueron avaladas dentro del ámbito de las atribuciones de cada área por todos los que intervinieron en la reunión de trabajo que se convocó para la contratación de los servicios de limpieza de interiores y exteriores, incluyendo vidrios de alto riesgo con suministro de materiales para los inmuebles que ocupa la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. __________________________________________________________________ Los servicios de limpieza de interiores y exteriores de inmuebles, incluyendo vidrios de alto riesgo y suministro de materiales, ocupados por “LA FISCALÍA”, se desarrollarán de la siguiente manera:

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Samples: Bases Licitacion Pública Nacional