Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindical, a la correspondiente sección sindical. 3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La instructora o el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan. 4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento f...
Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

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