Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El expediente disciplinario se incoará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
3. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referido.
5. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx días para que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias.
6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso.
7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés.
8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de resolución,...
Procedimiento disciplinario. Por las faltas graves y muy graves el trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en un plazo de cinco días hábiles las alegaciones que estime oportunas. La comisión una vez estudiadas las alegaciones del trabajador, notificará por escrito al mis- mo la resolución del expediente en un plazo xx xxxx días. La denuncia injustificada o sin pruebas implicará la misma sanción al denunciante que la que le hubiera correspondido al denunciado instruido el expediente y no podrá ser cancelada sin el consentimiento previo del denunciado.
Procedimiento disciplinario. Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al Agente, se podrá realizar la correspon- diente información interna. La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito por el Jefe de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones en el que se recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atri- buyen al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos:
a) Los hechos constitutivos de los cargos que se atribuyen al agente infractor.
Procedimiento disciplinario. Transitoriamente y mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, se atenderá al siguiente procedimiento: Las sanciones por faltas leves no requerirán la incoación de expediente disciplinario, procediendo, con carácter previo, trámite de alegaciones en garantía del trabajador afectado. De las sanciones que se deriven de la comisión xx xxxxxx leves, se dará traslado al Comité de Empresa Único. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente disciplinario con designación de Instructor, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al trabajador. El trabajador tendrá obligatoriamente derecho a audiencia en el mismo y podrá acudir acompañado de letrado o Representante de los trabajadores, quien se limitará a asistir no pudiendo intervenir en la declaración efectuada por el citado trabajador, todo ello sin perjuicio de sus facultades de asesoramiento previo o posterior a dicho trámite de audiencia. Al trabajador se le deberá comunicar como primer trámite del expediente disciplinario la Resolución de incoación del mismo donde deberán constar los hechos que se le imputan De las imputaciones que consten en el expediente y de las sanciones que correspondan, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo, se dará traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al representante sindical. Si consta expresamente la afiliación el IASS llevará a cabo de oficio este trámite. En todo caso se dará traslado antes de la resolución del expediente al Comité de Empresa.
Procedimiento disciplinario. Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.
Procedimiento disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departa- mentos del Gobierno u órgano competente en ma- teria de personal, mediante la Resolución corres- pondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece a continuación.
Procedimiento disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de celeri- dad, inmediatez y economía procesal, y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes y deberá garantizar al interesado, los si- guientes derechos:
a) Ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secre- tario, así como a recusar a los mismos.
b) Ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que cons- tituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
c) Formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
d) Proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
e) Ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. f) Actuar asistido de letrado.
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista al contratado/a para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
Procedimiento disciplinario. 1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, sin que sea preceptiva la previa instrucción de expediente disciplinario. En todo caso deberá evacuarse el trámite de audiencia a la presunta persona infractora.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, que atenderá a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la presunta persona infractora.
3. En el procedimiento al que se refiere el apartado anterior, quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
4. La competencia para ordenar la incoación del expediente disciplinario, así como para la imposición de las sanciones, corresponde al/a la Letrado/a Mayor del Senado. No obstante, la sanción de despido sólo podrá imponerse por la Mesa de la Cámara, previo informe del Comité de Empresa.
5. El inicio del procedimiento se comunicará a la representación de los trabajadores y a la persona interesada, dándose audiencia a ésta y siendo oída aquélla en el mismo, con carácter previo a su resolución.
Procedimiento disciplinario. En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposición de cualquier sanción será preceptivo el trámite de audiencia al inculpado, para el que se establece un plazo de cinco días naturales. Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos por cualquier otro acto propio del expediente instruido, en su caso, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado. Se comunicarán a los representantes de los trabajadores las sanciones que se impongan por la comisión xx xxxxxx leves. Se solicitará informe a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Este informe deberá emitirse en el plazo de cinco días naturales. Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lo desea, podrá acompañarle un representante del personal. Igualmente, si el inculpado lo solicita, podrá facilitársele vista del expediente disciplinario al representante del personal que indique.