Procedimiento disciplinario. 1º.- Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.
Procedimiento disciplinario. Por las faltas graves y muy graves el trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en un plazo de cinco días hábiles las alegaciones que estime oportunas. La comisión una vez estudiadas las alegaciones del trabajador, notificará por escrito al mis- mo la resolución del expediente en un plazo xx xxxx días. La denuncia injustificada o sin pruebas implicará la misma sanción al denunciante que la que le hubiera correspondido al denunciado instruido el expediente y no podrá ser cancelada sin el consentimiento previo del denunciado.
Procedimiento disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departa- mentos del Gobierno u órgano competente en ma- teria de personal, mediante la Resolución corres- pondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece a continuación.
Procedimiento disciplinario. 1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, sin que sea preceptiva la previa instrucción de expediente disciplinario. En todo caso deberá evacuarse el trámite de audiencia a la presunta persona infractora.
Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
Procedimiento disciplinario. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, El Empleador por intermedio de las personas facultadas en este Reglamento, procederán así:
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la notoria mala conducta.
Procedimiento disciplinario. En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposición de cualquier sanción será preceptivo el trámite de audiencia al inculpado, para el que se establece un plazo de cinco días naturales. Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos por cualquier otro acto propio del expediente instruido, en su caso, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado. Se comunicarán a los representantes de los trabajadores las sanciones que se impongan por la comisión xx xxxxxx leves. Se solicitará informe a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Este informe deberá emitirse en el plazo de cinco días naturales. Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lo desea, podrá acompañarle un representante del personal. Igualmente, si el inculpado lo solicita, podrá facilitársele vista del expediente disciplinario al representante del personal que indique.
Procedimiento disciplinario. En los casos en que el PARÁGRAFO 1. Los efectos de Ia decisión solo se harán efectivos una vez resuelto el recurso de apelación. PARÁGRAFO 2. Cuando la EMPRESA pretenda terminar un contrato de trabajo por bajo rendimiento, mal desempeño, baja productividad, incumplimiento de metas, políticas comerciales y/o demás indicadores similares, deberá cumplir con el procedimiento contemplado en el presente artículo y el que señale Ia ley. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos señalados en este artículo, los días hábiles serán los comprendidos entre el lunes y el sábado.
Procedimiento disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de celeri- dad, inmediatez y economía procesal, y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes y deberá garantizar al interesado, los si- guientes derechos: