Procedimiento disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento disciplinario. Por las faltas graves y muy graves el trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en un plazo de cinco días hábiles las alegaciones que estime oportunas. La comisión una vez estudiadas las alegaciones del trabajador, notificará por escrito al mis- mo la resolución del expediente en un plazo xx xxxx días. La denuncia injustificada o sin pruebas implicará la misma sanción al denunciante que la que le hubiera correspondido al denunciado instruido el expediente y no podrá ser cancelada sin el consentimiento previo del denunciado.
Procedimiento disciplinario. 1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, sin que sea preceptiva la previa instrucción de expediente disciplinario. En todo caso deberá evacuarse el trámite de audiencia a la presunta persona infractora.
Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la notoria mala conducta.
Procedimiento disciplinario. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la empresa por intermedio de las personas facultadas en este Reglamento, procederán así:
Procedimiento disciplinario. 1º.- Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.
Procedimiento disciplinario. Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al Agente, se podrá realizar la correspon- diente información interna. La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito por el Jefe de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones en el que se recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atri- buyen al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos:
Procedimiento disciplinario. En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposición de cualquier sanción por falta leve será preceptivo el trámite de audiencia al inculpado, para el que se establece un plazo de cinco días naturales. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la instrucción de un expediente con las garantías que se siguen en la tramitación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de esta Diputación Provincial. Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado. Se comunicarán al Comité de Empresa las sanciones que se impongan por la comisión xx xxxxxx leves. Se solicitará informe al Comité de Empresa, con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Este informe deberá emitirse en el plazo de cinco días naturales. Cuando se tome declaración al inculpado, si éste lo desea, podrá acompañarle un representante del personal. Igualmente, si el inculpado lo solicita, podrá facilitársele vista del expediente disciplinario al representante del personal que indique.
Procedimiento disciplinario. La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en el presente artículo. Corresponde a la Empresa, en el uso de su facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo la Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta Grave y Muy Grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de imposición.
Procedimiento disciplinario. Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al Agente, se podrá realizar la correspondiente información interna. La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito por el Jefe de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones, en el que se recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atribuyen al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos: El Agente deberá firmar el "Recibí" en el ejemplar duplicado de la Petición de Aclaraciones, devolviendo el original dentro del término de cinco días naturales, consignando en el mismo, las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo aportar cuantos documentos y medios de prueba estime adecuados para la mejor defensa de su derecho. El plazo de cinco días concedido para contestar la Petición de Aclaraciones, interrumpirá la prescripción legal. En aquellos casos en los que se haya pedido la escucha de la fonia solicitada por el conductor en el momento de la apertura del Expediente Informativo, éste se paralizará en tanto en cuanto la escucha no se lleve a cabo.