Procedimiento disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El expediente disciplinario se incoará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de personal bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. 3. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y averiguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en un plazo no superior al mes, contado a partir de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor podrá solicitar ampliación del plazo antes referido. 5. El pliego de cargos se notificará al interesado concediéndosele el plazo xx xxxx días para que pueda formular las alegaciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebas que para su mejor defensa estime necesarias. 6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso. 7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se dará vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo solicita, al interesado, concediéndosele un plazo xx xxxx días para que alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta documentación estime de interés. 8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número anterior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro de los diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta de resolución,...
Procedimiento disciplinario. Por las faltas graves y muy graves el trabajador/a tendrá derecho a exponer por escrito en un plazo de cinco días hábiles las alegaciones que estime oportunas. La comisión una vez estudiadas las alegaciones del trabajador, notificará por escrito al mis- mo la resolución del expediente en un plazo xx xxxx días. La denuncia injustificada o sin pruebas implicará la misma sanción al denunciante que la que le hubiera correspondido al denunciado instruido el expediente y no podrá ser cancelada sin el consentimiento previo del denunciado.
Procedimiento disciplinario. Para el esclarecimiento de los hechos que se imputen al Agente, se podrá realizar la correspondiente información interna. La iniciación de la información tendrá lugar mediante un escrito de Petición de Aclaraciones, suscrito por el Jefe de División o de Servicio o el Responsable de Centro de Operaciones, en el que se recogerá con el más minucioso detalle los hechos constitutivos de las imputaciones que se atribuyen al agente infractor, y en donde constarán, al menos los siguientes extremos: a) Los hechos constitutivos de los cargos que se atribuyen al agente infractor.
Procedimiento disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por los Secretarios Generales Técnicos de los Departa- mentos del Gobierno u órgano competente en ma- teria de personal, mediante la Resolución corres- pondiente, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece a continuación.
Procedimiento disciplinario. Para la imposición de sanciones al personal laboral, se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.
Procedimiento disciplinario. Para efectos del presente reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de actos o diligencias que se deben realizar en el proceso disciplinario, el cual inicia con la investigación preliminar y termina con la notificación de la absolución o sanción del investigado. a) Investigación preliminar. Una vez se tenga conocimiento de que un estudiante ha incurrido en un hecho que pueda dar lugar a una infracción de las normas del presente Reglamento, la Coordinación del Programa iniciará la investigación preliminar, con el fin de determinar si hay o no mérito para la apertura de un proceso disciplinario. b) Citación y descargos. Si se encuentra que hay mérito para iniciar un proceso disciplinario se citará a descargos al estudiante. En la citación deberá constar, de manera clara y precisa, la falta disciplinaria y la calificación provisional de su gravedad; además, la indicación de la fecha, lugar y hora en que se recibirán los descargos, los cuales podrán presentarse de manera oral o escrita. La citación estará acompañada de las pruebas que hasta el momento se hayan recaudado para la formulación de los cargos al estudiante. En la citación se le deberá informar al estudiante que tiene derecho a controvertir las pruebas, y allegar las que considere necesarias para su defensa. Los descargos escritos se entenderán rendidos en la fecha y hora prevista en la citación. La citación a descargos se realizará directamente al estudiante, ya sea de manera física, o través de su correo electrónico institucional o mediante correo certificado a la dirección de residencia que reporta en los archivos de la Universidad, y se le dará un plazo, no inferior a cinco (5) días hábiles a partir de la citación, para que presente sus descargos de manera oral o escrita. Si el citado asiste a la diligencia, la Coordinación del Programa procederá a escucharlo en versión libre y, de ser necesario, se le interrogará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta falta. En todo caso se dejará registro en video, en audio, o escrito (en este último caso, se firmará un acta por todos los asistentes); si el estudiante se niega a firmar, la coordinación del programa designará a una persona para que firme como testigo de la negativa del investigado a firmar. Si el citado no asiste a la diligencia de descargos, o no los rinde por escrito, se le convocará nuevamente. Si el estudiante incumple la segunda citación, la instancia respectiva deberá continuar, en su ausencia, con el p...
Procedimiento disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de celeri- dad, inmediatez y economía procesal, y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes y deberá garantizar al interesado, los si- guientes derechos: a) Ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secre- tario, así como a recusar a los mismos. b) Ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que cons- tituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. c) Formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento. d) Proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. e) Ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. f) Actuar asistido de letrado.
Procedimiento disciplinario. 1. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario, sin que sea preceptiva la previa instrucción de expediente disciplinario. En todo caso deberá evacuarse el trámite de audiencia a la presunta persona infractora. 2. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, que atenderá a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la presunta persona infractora. 3. En el procedimiento al que se refiere el apartado anterior, quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 4. La competencia para ordenar la incoación del expediente disciplinario, así como para la imposición de las sanciones, corresponde al/a la Letrado/a Mayor del Senado. No obstante, la sanción de despido sólo podrá imponerse por la Mesa de la Cámara, previo informe del Comité de Empresa. 5. El inicio del procedimiento se comunicará a la representación de los trabajadores y a la persona interesada, dándose audiencia a ésta y siendo oída aquélla en el mismo, con carácter previo a su resolución.
Procedimiento disciplinario. Constatada fehacientemente una falta se le dará vista al contratado/a para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
Procedimiento disciplinario. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en la normativa vigente. 2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.