Definición de Periodo de prueba

Periodo de prueba. Periodo de tiempo consistente en 30 (treinta) días naturales, otorgado por una sola vez, durante el cual la “Información” se hace disponible, libre de cargo, a los posibles “Suscriptores” y “Redistribuidores” del “DISTRIBUIDOR”. “Redistribuidor”: Cualquier persona moral que obtiene la “Información” del “DISTRIBUIDOR” o a través de algún miembro del “GRUPO DEL DISTRIBUIDOR” por medio de una “Unidad de Conteo” o un Feed de Información y la redistribuye, ya sea internamente o fuera de su organización, estando dicha persona moral debidamente autorizada por “BMV” para distribuir la “Información” o no. Dicho “Redistribuidor”, independientemente si está autorizado o no, deberá celebrar un contrato con “BMV” y dar cumplimiento a las obligaciones subsidiary means a company in which the “DISTRIBUTOR” owns directly more than 50% (fifty percent) of the issued share capital and over which it exercises effective control. At any moment, “BMV” may ask the “DISTRIBUTOR” to prove the aforementioned. “Market Information” or “Information”: The information described in “Exhibit I”, as it may be amended from time to time by “BMV”, and that may include, when the parties agree so, any individual element of the “Information”, real time information, “Delayed Information” and/or historical data base, that may be amended from time to time by “BMV”. “Derived Information”: The data derived by the “DISTRIBUTOR” through mathematical manipulation or other processing of the “Market Information” or “Information” by the “DISTRIBUTOR”, as long as that “Derived Information” is not identical in its entirety or in part to the “Market Information” or “Information”. “Delayed Information”: The “Information” received by the “DISTRIBUTOR” and at the same time distributed to its “Subscribers”, with a delay of 20 (twenty) minutes from the time the “Information” was first transmitted to the market by “BMV”. “Price List”: The Price List published by “BMV” and amended from time to time in accordance with this Agreement. The Price List as of the date of this Agreement forms “Exhibit II” to this Agreement. “Trial Period”: Period of time consisting of 30 (thirty) calendar days, granted for just once, in which the “Information” will be available, free of charge, to possible “Subscribers” and “Redistributors” of the “DISTRIBUTOR”. “Redistributor”: Any legal entity that receives the “Information” from the “DISTRIBUTOR” or a member of the “DISTRIBUTOR’s GROUP” through a “Unit of Count” or Data Feed, and re-distr...
Periodo de prueba. Podrá consignarse por escrito un periodo de prueba, sin exceder de los siguientes plazos: — Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: tres meses. — Resto de personal: 15 días. Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.
Periodo de prueba. Es aquel periodo que se puede pactar en el contrato por el que el empresario verifica la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo a desempeñar. Durante este periodo cualquiera de las partes pone fin a la relación laboral sin alegación de causa alguna. Constará por escrito en el contrato y su duración máxima es de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para los no titulados salvo para empresas de menos de 25 trabajadores que se puede ampliar hasta 3 meses.

Examples of Periodo de prueba in a sentence

  • Teniendo en cuenta el otorgamiento de licencia para los Productos Beta, Usted acepta que Usted proporcionará a RIM Comentarios sobre los Productos Beta en la medida en RIM los solicite razonablemente, inclusive, comentarios sobre errores y fallas experimentadas durante el Periodo de prueba, sin compensación o reembolso de ningún tipo por parte de RIM, y que la sección de abajo titulada "Comentarios" se aplicará a los Comentarios correspondientes.

  • La licencia correspondiente finalizará automáticamente al vencimiento del Periodo de prueba, RIM puede extender o dar por finalizado ese periodo en cualquier momento, a su criterio exclusivo, sin embargo, a menos que Usted haya incumplido este Contrato, RIM, en el caso de que sea posible, utilizará sus mayores esfuerzos comerciales razonables para brindarle a Usted aviso previo sobre cualquier cambio en la duración del Periodo de prueba.

  • No obstante el Periodo de prueba, Usted reconoce y acepta que RIM puede incluir medidas técnicas en los Productos Beta que los hagan inoperables luego de un plazo determinado y Usted acepta que no evadirá las medidas técnicas correspondientes ni intentará hacerlo.

  • A partir de la suscripción del contrato por 03 meses (Periodo de prueba), prorrogables según necesidad de servicio hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Periodo de prueba del Contrato.- Un mes para los titulados medios y 2 meses para los titulados superiores.

  • Periodo de prueba No mayor a 4 meses técnicos titulados, 45 días resto trabajadores y 15 días trabajadores no cualificados.

  • Opciones adicionales Periodo de prueba.- Clic en esta opción cuando el contrato de trabajo le corresponde el periodo de prueba Funciones de confianza.- Clic en esta opción cuando el trabajador tiene funciones de confianza, al escoge esta opción se deshabilita el campo para registro de la “Jornada mensual”.

  • Periodo de prueba Salvo lo previsto en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a: • Un mes para los titulados de grado medio • Dos meses para los titulados de grado superior.

  • Categoría Periodo de prueba Técnicos titulados superiores y medios 6 meses Empleados Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V 3 meses Niveles VI al X 2 meses Resta de personal 15 días naturales.

  • Periodo de prueba de treinta días de trabajo efectivo, conforme al Convenio Colectivo.


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Periodo de prueba. Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores. La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o serviciodeterminado. No obstante, estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliables un año más por convenio colectivo. Tras estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos. También los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, incluso en los casos de sucesión o subrogación empresarial. Sin embargo este límite no operará si los contratos temporales celebrados son formativos, de relevo e interinidad, de inserción o celebrados dentro de programas públicos de empleo y formación. La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Periodo de prueba. Un año. Requisitos de los trabajadores Desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: • Entre 16 y 30 años. • Mayores de 45 años. Requisitos de las empresas • Tener menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. • No haber realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes o despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. • Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde el inicio de la relación laboral, debiendo devolver los incentivos aplicados en caso de incumplimiento por despido improcedente. • Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1.a del Capítulo I, de la Ley 43/2006, a excepción de lo establecido en el artículo 6.2. Indemnizaciones Le corresponde la indemnización general, ya indicada en el contrato por tiempo indefinido ordinario. Incentivos • Fiscales: origina derecho a importantes deducciones fiscales, dependiendo de si el trabajador menor de 30 años es el primer trabajador contratado por la empresa o si se trata de un desempleado perceptor de prestación contributiva que ha recibido al menos tres meses de ella. (Los incentivos fiscales se es- tablecen en el art.4.4. de la Ley 3/2012.) • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: origina derecho a bonificaciones depen- diendo de si se trata de jóvenes menores de 30 años o mayores de 45 años, así como del año del con- trato (1.o, 2.o o 3.o). (Las bonificaciones se establecen en el art. 4.5. de la Ley 3/2012.) • Las bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Forma Debe formalizarse por escrito (Mod. PE-151). En la actualidad existen distintas modalidades de contratos de dura- ción indefinida, que generan, a su vez, diferentes incentivos para la em- presa. La tendencia deseada es la de que cada vez se concierten más contratos de duración indefinida. Estos contratos pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Periodo de prueba es el periodo durante el cual el Licenciatario prueba un Programa que no se ha puesto a disposición general de los clientes como un producto comercial.
Periodo de prueba. Se fijará un período de prueba de los contratos que se realicen a través de la bolsa de empelo que será de máximo quince días, salvo en los contratos de duración inferior (en los cuales se fijará el período de prueba en el propio contrato o resolución de contratación), durante el cual, si no se supera el período de prueba, el aspirante, resultará definitivamente excluido de la bolsa de empleo.
Periodo de prueba. En todo contrato por tiempo indefinido los primeros 2 meses constituyen periodo de prueba, durante el este periodo cualquier de las partes puede ponerle fin al contrato sin responsabilidad alguna. Deber ser un equivalente a un mes xx xxxxxxx por cada año de servicio continuo. No puede ser objeto de compensación Se calcula tomando como base un promedio de salarios devengado durante los últimos 6 meses. La continuidad no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga u otras causas análogas. El patrono no está obligado a pagar dicha indemnización en caso de enfermedad, invalidez o vejez si se encuentra protegido por los beneficios del IGSS. Si dicha pensión fuere menor conforme la expectativa de vida del trabajador el patrono queda obligado a cubrir la diferencia.
Periodo de prueba. Se aplican las reglas generales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Si, al finalizar el contrato, el trabajador continúa en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computando la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

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  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Objeto del contrato Fecha de formalización:…………… Duración fijada:………………… Duración estimada (incluida posible prórroga):…………….. Unidad destinataria del servicio: Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención de la Universidad, Fundación o Centro Público para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso: Nombre… Teléfono… Correo electrónico… OBSERVACIONES: En............................, a........ de................ 20..... El Adjudicatario La empresa ……………………., con domicilio en………………….., CIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., una vez formalizado el contrato, ha sido designada como encargada del tratamiento de datos, siendo la Subdirección General de XXXXXXXXXX, responsable del tratamiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos. La empresa encargada del tratamiento actuará con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 33 del CR y en la cláusula 10.11 del PCAP. Los servidores, en donde se almacenan los datos personales, así como la prestación de los servicios asociados a los mismos estarán ubicados en: (Se indicará el lugar en donde se almacenarán los datos y se prestará el servicio asociado al tratamiento de los datos) La empresa encargada del tratamiento tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información relativa a la ubicación de los servidores. Si la empresa encargada del tratamiento tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos: (Se indicará a continuación el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que se vaya a encomendar su realización) La empresa ENGARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza que implantará las medidas de seguridad necesarias para garantizar tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo normativo) y tratarlos conforme a las instrucciones que reciba del RESPONSABLEDELTRATAMIENTO. Así este otorgará las instrucciones documentadas que garanticen la protección de datos personales al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a título enunciativo, políticas e instrucciones de seguridad, procedimientos, normas internas, medidas técnicas o medidas organizativas. La empresa ENCARGADA DEL TRATAMIENTO, se compromete a no utilizar los datos para una finalidad distinta del objeto del contrato, ni comunicarlos, ni cederlos, ni si quiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas distintas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, salvo que cuenten con la autorización expresa de este. Los efectos de la presente declaración se refieren a la duración total del contrato al que se refiere el este anexo, incluidas, las posibles prórrogas, de forma que una vez finalice el contrato, el adjudicatario ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE, o entregar a otro encargado que designe el RESPONSABLE, los datos personales en su poder. Esta devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO siempre que los equipos no queden en poder del RESPONSABLE. Por todo ello, y en virtud de la representación que ostento, me comprometo en nombre de la empresa…………………………….., al cumplimiento de las condiciones previstas en el PCAP en relación con el tratamiento de datos personales. En............................, a........ de................ 20.....

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.