Procedimiento en caso de disconformidad. Determinado el sistema de simplificación del trabajo, del análisis, fijación y control de los rendimientos individuales o colectivos, según los casos, y las plantillas correctas de personal, el trabajador deberá aceptarlos preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos.
Procedimiento en caso de disconformidad. Determinados el método operativo, la cantidad de trabajo, el sistema de medición y control del rendimiento individual o colec- tivo, el nivel de rendimiento a obtener, así como las plantillas adecuadas, el trabajador de- berá aceptarlos preceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación, siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Ante la Dirección, por conducto del mando inmediato.
2. Si no se tiene respuesta de la Dirección, o siendo ésta desfavorable, quedará en li- bertad el trabajador interesado para interponer la oportuna acción ante la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos.
3. A la vista del dictamen de la expresada Comisión, el trabajador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara conveniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la jurisdicción laboral competente.
Procedimiento en caso de disconformidad determinados el método operativo, la cantidad de trabajo, el sistema de me- dición y control del rendimiento individual o colectivo, el nivel de rendimiento a obtener, así como las plantillas adecuadas, el trabajador deberá aceptarlos preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación, ante su mando di- recto, en el plazo máximo de quince días hábiles, desde la fecha en que se produjo el acto, el cual intentará dar solución al pro- blema planteado y, en caso contrario, cumplimentará un im- preso dirigido a la oficina técnica, con copia a la comisión de métodos y tiempos, pasando a continuación el técnico analista y la comisión a la intervención en el puesto de trabajo. La revisión del tiempo o del método se hará en el puesto de trabajo y será analizado conjuntamente por la comisión. A la vista del dictamen de la expresada comisión, el traba- jador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara con- veniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la juris- dicción laboral competente.
Procedimiento en caso de disconformidad estableci- dos el contenido ocupacional (funciones y tareas) del puesto de trabajo y su correspondiente grado de valoración, el traba- jador afectado deberá aceptarlo preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con el grado de valoración atribuido, presentar la oportuna reclamación, ajus- tándose al siguiente procedimiento:
1.° Ante la dirección, por conducto del mando inmediato, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del establecimiento de la valoración. 2.° Dicha reclamación deberá ser firmada por el mando respectivo, con independencia de la aceptación o rechazo de