Sistema de Medición Cláusulas de Ejemplo

Sistema de Medición. El Transportador será el responsable de la administración, operación y mantenimiento únicamente de los equipos del Sistema de Medición que se encuentren incluidos en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de GLP. Las Partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes. Es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, para lo cual se procederá de la siguiente manera: La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por una firma certificada por las Autoridades Competentes. Los costos en que éste incurra, serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos. En lo que respecta a la calidad del GLP, el Remitente podrá contratar a un tercero por su cuenta y riesgo, para que certifique la calidad del GLP que entrega el Transportador en los Puntos de Entrega del Transportador, de lo cual informará al Transportador por escrito. Este tercero deberá ser una empresa reconocida para certificación de productos derivados del petróleo, y podrá realizar las pruebas que considere convenientes al momento de la entrega del GLP por parte del Transportador en el Punto de Entrega del Transportador. Estas pruebas deberán ser informadas con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la respectiva terminal del Sistema de Transporte donde se encuentre ubicado el Punto de Entrega del Transportador y deberá cumplir con todos los parámetros de seguridad industrial que se apliquen en dicha terminal y en todo el Sistema de Transporte. El Remitente podrá presenciar la verificación de la calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador. En el caso en que se verifique que el Remitente ha cometido fraude en las Instalaciones del Remitente o el Sistema de Medición, el Transportador podrá suspender el Transporte de GLP y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible. En caso de ...
Sistema de Medición. El sistema de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control. Asimismo, deberá ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un instalador deberá comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin que éste pueda precintar el medidor, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución. El Concesionario, previa notificación obligatoria, tiene el derecho a acceder razonablemente a la Acometida, instalaciones internas y a todos los bienes suministrados por el Concesionario en oportunidades justificadas, a fin de inspeccionar las instalaciones del Consumidor inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidores o inspección, verificación o separación de sus instalaciones relacionada con el Suministro o para el retiro de las instalaciones. Los costos de dichas actividades serán de cuenta y cargo del Concesionario, salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Consumidor, conforme a lo señalado en el inciso c) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución. En caso el Concesionario sospeche de la comisión de un fraude o hurto, podrá obviar la comunicación previa. El Concesionario definirá los factores de ajuste necesarios para traducir las lecturas del medidor en metros cúbicos estándar. Dichos factores deberán contemplar los ajustes por efecto de la presión y temperatura ambiente.
Sistema de Medición. Cuando se requiera de la instalación de sistemas de medición de acuerdo a lo estipulado en la resolución CREG 123 de 2011.
Sistema de Medición. En el City Gate debe considerarse un módulo de medición de alta resolución, exactitud e integridad, que permita medir con exactitud los volúmenes recibidos. Debe preverse que la información obtenida localmente debe ser teletransmitida hasta un punto en donde pueda consolidarse toda la información. El equipo de medición deberá proporcionar la suficiente redundancia para que las actividades de calibración y mantenimiento no afecten la operación y exactitud de las mediciones.
Sistema de Medición. El Transportador será el responsable de la administración, operación y mantenimiento únicamente de los equipos del Sistema de Medición que se encuentren incluidos en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de GLP.
Sistema de Medición. La penalización por daños causados ya sea al equipo, al aparato medidor, a los accesorios y/o a las instalaciones propiedad del Permisionario ubicados en el inmueble del Usuario, serán cubiertos por el Usuario cuando se trate de causas imputables a él, al costo vigente xxx xxxxxxx al momento del hecho o suceso. La cantidad de Gas recibida por el Usuario en su instalación se medirá en forma continua y la unidad de medición será el metro cúbico. Los metros cúbicos facturados coincidirán para el periodo de consumo con lo marcado en el medidor cuando la presión relativa de medición se encuentre por debajo de 1.96 Kpa (0.0200 Kgr/cm2), aunque la presión relativa no podrá ser inferior a la presión mínima indicada en la cláusula 12. Cuando la presión relativa de medición sea superior, se corregirán los metros cúbicos reflejados por el medidor para obtener los metros cúbicos a las condiciones indicadas en el párrafo anterior. En los Grandes Consumos se utilizarán equipos electrónicos de corrección. En los casos que los medidores que dan suministro a diferentes viviendas se encuentren agrupados en algún punto central, se señalará claramente a que usuario da servicio cada uno de ellos. Solamente los empleados o Contratistas debidamente autorizados por el Permisionario podrán realizar los trabajos de conexión, desconexión o reconexión del Servicio. El Permisionario entregará el Gas natural a las presiones solicitadas por el Usuario Final, de acuerdo con lo establecido en la sección 12 de estas Condiciones.
Sistema de Medición. 4.8.1. Para el inicio del suministro: Para iniciar el suministro de energía, el Cliente deberá contar con un Sistema de Medición electrónico o una Frontera de Comercialización para Agentes y Clientes, que incluye todos o algunos de los siguiente elementos: Medidor electrónico o de estado sólido que permite medir la Energía Activa y reactiva de manera horaria, transformadores de corriente y/o voltaje, cableado para transmitir las señales de tensión y corriente, bloques de bornera de prueba, medio de comunicación, dispositivo e interfaz de comunicación, panel o caja de seguridad y protecciones en caso de requerirse. En caso de que Nextgy determine que el Cliente requiere adecuar el Sistema de Medición, esta le informará las características y parámetros técnicos exigidos en el Código de Medida y normas técnicas aplicables para cada caso.
Sistema de Medición. La Unidad Constructiva Bombillas: Comprende las bombillas de todos los tipos y potencias que se utilizan en los diferentes sistemas de alumbrado público. La Unidad Constructiva luminaria comprende todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las bombillas, balasto, el control de encendido y/o apagado de la bombilla. La Unidad Constructiva Transformadores incluye los transformadores de tipo poste y pedestal utilizados en los SALP. La Unidad Constructiva Postes y Mástiles comprenden los postes de concreto, metálicos, ornamentales, de diseño especial, mástiles, de diferentes alturas, utilizados en los SALP. La Unidad Constructiva Cámaras y Canalización comprende todo tipo de cámaras y canalizaciones utilizadas en los SALP. La Unidad constructiva redes, comprende todo tipo de conductores, para redes aéreas y subterráneas, en cobre y aluminio de diferentes calibres, utilizadas en los SALP, el conductor aislado (o quinto hilo). La Unidad Constructiva Sistemas de Medición, comprende todo tipo de medidores electromecánicos y electrónicos, con el correspondiente software de lectura y accesorios para la interrogación remota de los medidores, utilizados en los sistemas eléctricos para medir el consumo de energía eléctrica. La definición de las UC se debe desarrollar de acuerdo con la presente resolución, el RETIE, el RETILAP y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen. El costo total de las UCAP del Servicio de Alumbrado Público se compone de:
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.