Common use of PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución. a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMER” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMER” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero; en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “BANCOMER” estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMER”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Títulos en Administración Y Comisión Mercantil

PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que Cuando el EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución. a) Cuando “EL CLIENTETitular” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactadorespectivo, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx oxxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) . La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial de “BANCOMER” sucursal en la que se maneje “CONTRATO”radica su cuenta o bien, o bien en la unidad especializada de la institución“EL BANCO”, mediante escrito que “EL BANCO” deberá acusar de recibo. “EL BANCO” una vez que hubiere recibido el aviso respectivo, procederá a realizar el abono o correo electrónico para lo cual monto correspondiente, dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación del BANCOMERTitular”. Tratándose de cantidades a cargo del “Titularacusará recibo que hubieren sido dispuestas por cualquiera de dicha solicitud y proporcionará los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el número “Titular” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de expediente. c) cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMEREL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a al EL CLIENTETitular” el dictamen correspondiente, salvo cuando anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la reclamación sea emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “Titular”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas efectuadas en el extranjero; , el plazo previsto en este caso el plazo párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) . El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “Titular” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterioresta cláusula, “BANCOMEREL BANCO” estará obligada obligado a poner a disposición de del “TitularEL CLIENTE” , en la oficina patrimonial de “BANCOMER” sucursal en que radica la que se maneje su “CONTRATO”cuenta, o bien en la unidad especializada de “BANCOMEREL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que correspondacorresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. El En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “Titular” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Autoridad correspondiente, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “Titular” en términos de esta cláusula. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento antes descrito señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de del EL CLIENTETitular” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 00000 000 0000 y 53400999; página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el EL CLIENTETitular” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamaciónreclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar realizar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.conformidad con lo siguiente: a) a. Cuando “EL CLIENTE” el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubieren hubiera pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta de Crédito, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial por medio de “BANCOMER” los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se maneje “CONTRATO”pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMER” acusará Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud y proporcionará solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de expedienterecepción. c) c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMER” la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” al Cliente el dictamen correspondiente, salvo cuando anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la reclamación sea emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. en el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero; , el plazo previsto en este caso el plazo párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso párrafo anterior, “BANCOMER” la Entidad estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la del Cliente por los medios que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMER”esta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que correspondacorresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. g. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Los cargos no reconocidos por la compra de bienes o utilización de servicios presentando la Tarjeta de Crédito en Establecimientos, que su autorización no requiera lo establecido en el primer párrafo de la cláusula denominada Documentación de las Disposiciones del Crédito, y que no sean reconocidas por el Cliente, serán abonados por la Entidad a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación. Para dicho efecto, la Entidad no podrá requerir que el Cliente presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de la solicitud de aclaración. Los cargos efectuados en Establecimientos en donde no se presente la Tarjeta de Crédito, tales como las que se realizan por teléfono o vía internet, y que no sean reconocidas por el Cliente dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, y sea presentada a la Entidad una aclaración se abonará el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la reclamación. Lo anterior no será aplicable cuando la Entidad pruebe al Cliente dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales y mediante la entrega de la constancia de registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando los Medios de Autenticación en línea que garanticen que el Cliente la autorizó. Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los dos párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Robo o Extravío, Clonación, Retención y Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje. Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Caratula y Anexo de Comisiones del presente contrato. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” que tiene el Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.competente. Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a: Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México. Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx CONDUSEF Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

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PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar realizar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.conformidad con lo siguiente: a) a. Cuando “EL CLIENTE” el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubieren hubiera pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial por medio de “BANCOMER” los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se maneje “CONTRATO”pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMER” acusará Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud y proporcionará solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de expedienterecepción. c) c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMER” la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” al Cliente el dictamen correspondiente, salvo cuando anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la reclamación sea emisión de operaciones realizadas dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el extranjero; que se respondan todos los hechos contenidos en este caso la solicitud presentada por el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturalesCliente. d) e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso párrafo anterior, “BANCOMER” la Entidad estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la del Cliente por los medios que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMER”ésta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que correspondacorresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. g. Hasta tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje. Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” que tiene el Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.competente. Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a: Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx

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PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.que a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMEREL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMEREL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero; en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “BANCOMEREL BANCO” estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMEREL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.

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PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.de a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMEREL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMEREL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero; en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “BANCOMEREL BANCO” estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMEREL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.

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PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.de a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan queaparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha lafecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMEREL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMEREL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea de operaciones realizadas en el extranjero; en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. d) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, “BANCOMEREL BANCO” estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMEREL BANCO” en la que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMEREL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.

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PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que “EL CLIENTE” el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar realizar su aclaración o queja por escrito a través de la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la que se maneje su “CONTRATO” o a través de la unidad especializada de la institución.conformidad con lo siguiente: a) a. Cuando “EL CLIENTE” el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubieren hubiera pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha Fecha xx xxxxx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. b) b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la oficina patrimonial por medio de “BANCOMER” los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se maneje “CONTRATO”pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, o bien en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual “BANCOMER” acusará Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud y proporcionará solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de expedienterecepción. c) c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “BANCOMER” la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “EL CLIENTE” al Cliente el dictamen correspondiente, salvo cuando anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la reclamación sea emisión de operaciones realizadas dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el extranjero; que se respondan todos los hechos contenidos en este caso la solicitud presentada por el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturalesCliente. d) e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso párrafo anterior, “BANCOMER” la Entidad estará obligada a poner a disposición de ”EL CLIENTE” en la oficina patrimonial de “BANCOMER” en la del Cliente por los medios que se maneje su “CONTRATO”, o bien en la unidad especializada de “BANCOMER”ésta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que correspondacorresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas. g. Hasta tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia. Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje. Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” que tiene el Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación.competente. Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a: UNE SAVVI Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx

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