Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.- Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS BASES DE LA LICITACIÓN SEAN ADQUIRIDAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGO EN BANCOS POR MEDIO DE LOS FORMATOS QUE, PARA ESTE EFECTO, EXPIDE COMPRANET. SE DEBERÁ CONCLUIR EL ENVÍO DE SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ESTAS, A MÁS TARDAR UNA HORA ANTES DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA EN LA CONVOCATORIA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. SE DEBERÁ IDENTIFICAR, PREFERENTEMENTE, CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGREN SUS PROPOSICIONES CON LOS DATOS SIGUIENTES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LICITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO SEA TÉCNICAMENTE POSIBLE; DICHA IDENTIFICACIÓN DEBERÁ REFLEJARSE, EN SU CASO, EN LA IMPRESIÓN QUE SE REALICE DE LOS DOCUMENTOS DURANTE EL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS. SE VERIFICARÁ, PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, MEDIANTE CONSULTA EN LOS SISTEMAS DE BANCA ELECTRÓNICA DE CAPUFE, QUE LOS LICITANTES PARTICIPANTES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA HAYAN REALIZADO EL PAGO DE LAS BASES. DEBERÁ COMPACTAR LOS ARCHIVOS CON EXTENSIÓN ".exe". ASÍ MISMO, DEBERÁN ELABORAR SUS PROPUESTAS EN LOS FORMATOS Y VERSIONES QUE CAPUFE DETERMINE EN ESTAS BASES, CON TERMINACIÓN ".doc" o ".txt".
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. GARANTÍAS
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. La Proposición deberá presentarse conforme al orden señalado en la Base VIII.1.1. El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que para tal efecto adopte el Instituto, en términos de lo dispuesto por las Normas y el Manual. Para el envío de la Proposición, el Licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que el Instituto determine para tal efecto, conforme al presente apartado.
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. La Proposición técnico-económica deberá presentarse conforme al orden señalado en la Base VIII.1.1.; a los documentos se les adicionará lo solicitado en la Base IV.1. El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que para tal efecto adopte el Instituto, en términos de lo dispuesto por las Normas y el Manual. Para el envío de la Proposición, el Licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que el Instituto determine para tal efecto, conforme al presente apartado.
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. Garantías
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. Se deberá concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones. Se deberá identificar, preferentemente, cada una de las páginas que integren sus proposiciones con los datos siguientes: registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello sea técnicamente posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de propuestas. Deberá compactar los archivos con extensión ".exe". así mismo, deberán elaborar sus propuestas en los formatos y versiones que CAPUFE determine en esta convocatoira, con terminación ".doc" o ".docx".
Procedimiento por Medios Remotos de Comunicación Electrónica.-. La Proposición Técnico-económica deberá presentarse conforme al orden señalado en la Base VIII.1.1 A los documentos se les adicionará lo solicitado en la Base IV.1. Deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública. El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione o autorice una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica. Para el envío de la Proposición Técnico-económica, el Licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública le proporcione o autorice.

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

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  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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