GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. NOVENA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA PRESENTAR A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ADEMÁS OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PRESENTAR UNA GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS ALTERNATIVAS SIGUIENTES: CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ESTABLECIDA EN TERRITORIO MEXICANO, POR EL 5% DEL MONTO ADJUDICADO, SIN IVA. (ANEXO No. 7-A). FIANZA DEL 10% DEL MONTO ADJUDICADO, SIN IVA. EN AMBOS CASOS DEBERÁ SER A FAVOR DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. LA GARANTÍA DEBERÁ ESTAR VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLA A SATISFACCIÓN DE "CAPUFE" CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO No. 7. EL LICITANTE, A LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE, Y PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO, DEBERÁ PRESENTAR CARTA ORIGINAL, DEBIDAMENTE FIRMADA, DE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA (ANEXO No. 7-B). LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DECIMA SEGUNDA.- CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA PRESENTAR EN UN TÉRMINO NO MAYOR A CINCO DÍA HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL LIMITE DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ADEMÁS OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El participante adjudicado deberá constituir obligatoriamente una garantía para el cumplimiento de su orden de compra o contrato, en Moneda Nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total de la orden de servicio I.V.A. incluido, a través de una fianza que deberá contener el texto del Anexo 5, cheque certificado, cheque de caja o en efectivo a través de billete de depósito tramitado ante la recaudadora N° 1 de la Tesorería Municipal de Guadalajara, ubicada en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx 901 esquina Xxxxx, xxxx centro. En caso de que la garantía se realice a través de fianza, ésta deberá ser expedida por afianzadora nacional a favor del Municipio de Guadalajara y deberá presentarse previo a la entrega de la orden de compra o contrato, en la Dirección de Adquisiciones, ubicada la xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro de esta ciudad. En caso de no cumplir con la presentación de esta garantía, no se formalizará la entrega de la orden de compra o contrato.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía deberá constituirse por el licitante que resulte ganador mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% del monto total del pedido sin considerar el I.V.A., a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas y a satisfacción del Consejo de la Judicatura y deberá contener los siguientes requisitos: ❑ Indicación del importe total garantizado con número y letra. ❑ Referencia de que la fianza se otorga de manera indivisible atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el pedido. ❑ La información correspondiente al número de pedido, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. ❑ El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado. ❑ La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cuál no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el pedido y actos administrativos. ❑ Considerar las siguientes previsiones: ➢ “Esta garantía permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso en que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este pedido y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del pedido principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. ➢ “La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.” ➢ “Así mismo esta fianza cubre defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes y servicios así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el pro...
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 9.2.1. La garantía deberá constituirse por el proveedor, mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en Moneda Nacional (pesos mexicanos), por un importe del 10% del monto máximo total del pedido, sin considerar el l.V.A., a favor de la SEDENA, misma que deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del pedido respectivo en el módulo de atención al público No. 7 de la Secretaría de la Defensa Nacional. Esta garantía quedará en custodia de la SEDENA, hasta la fecha del cumplimiento total de las obligaciones contraídas. El proveedor deberá pedir la devolución de sus fianzas a los quince días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de garantía que amparan las mismas y una vez concluidos todos y cada uno de los compromisos contraídos, y lo hará mediante escrito dirigido a Secretaria de la Defensa Nacional, Dirección General de Administración, Subdirección de Adquisiciones, Dicho escrito contendrá el nombre de la Afianzadora, número de garantía, importe, fecha, concepto y el nombre de la persona a quien se entregará dicho documento, acompañado de copia de su identificación, y en su caso, carta poder (no necesariamente notariada), firmada por el representante legal de la Empresa. En el supuesto de que las partes convengan la modificación del pedido vigente, el proveedor deberá contratar la modificación a la fianza, presentando endoso a la misma dentro de los diez días naturales siguientes a la de la firma del convenio que modifique el pedido (en caso que se modifique el tiempo de entrega o el monto del contrato). Se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del pedido en caso de que se incumpla con los términos pactados en el mismo. Los licitantes quedarán obligados ante la SEDENA a responder de los defectos de fabricación de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en las bases de licitación, en el pedido respectivo y en el Código Civil Federal. La aplicación de la garantía será proporcional al monto de su incumplimiento (CONFORME AL ANEXO 8). Quedan exentos de presentar la garantía de cumplimiento cuando la entrega de los bienes sea dentro de los diez días Naturales a la firma del contrato o pedido, de igual forma cuando el pedido no rebase la cantidad de $ 10,000.00 M.N. antes de I.V.A.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Proveedor deberá constituir garantía mediante fianza y/o pagaré, cheque de caja o cheque certificado a favor del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, tanto para el cumplimiento de su contrato, como por la calidad, defectos y vicios ocultos en los bienes y/o servicios, y en su caso del anticipo que se solicite por el Proveedor, la cual deberá ser en moneda nacional por el importe del 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato con el IVA incluido. Esta garantía deberá presentarla previo a la firma del contrato en el domicilio de la Convocante, de no presentar la garantía no será suscrito el contrato en referencia. La fianza deberá ser extendida por afianzadora domiciliada en el Estado de Jalisco y contener el texto del anexo 10 de esta convocatoria. En caso de que el Proveedor no cumpla con lo establecido en este punto, el Comité podrá adjudicar el contrato respectivo al Participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado de la Licitación que haya dado origen a la resolución de adjudicación o bien proceder a un nuevo proceso si así lo determina conveniente el Comité. El proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía por escrito a la Unidad al término de su vigencia.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 48, fracción II, y 49 de la LAASSP y 103, fracción I, incisos c) y d) del RLAASSP, las o los proveedores adjudicados garantizarán el cumplimiento del contrato mediante fianza expedida en los términos señalados en el ANEXO 14 Modelo de Fianza de la presente convocatoria, misma que deberá ser constituida por el 10% (diez por ciento), del monto máximo del contrato antes de incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a favor del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a la o el proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato o pedido, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. Las o los proveedores se obligan a tramitar la garantía de cumplimiento, para garantizar el cumplimiento del contrato o pedido adjudicado, de acuerdo con lo enunciado en el último párrafo del artículo 48 de la LAASSP.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento, el licitante ganador presentará en la fecha de firma del contrato, una fianza a favor de “EL IMSS” por la cantidad equivalente a 10 (diez) meses de la cuota fija de la contraprestación (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Dicha fianza deberá actualizarse y mantenerse en vigor durante toda la vigencia del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La fianza deberá contener, además de los requisitos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo siguiente:
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Proveedor deberá entregar una garantía del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido, para responder por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato respectivo Si el Proveedor opta por garantizar el cumplimiento de contrato a través de fianza, ésta deberá ser expedida por afianzadora nacional (fianza del 10% del cumplimiento del contrato). La garantía deberá entregarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato en la Dirección. El hecho de no cumplir con la presentación de esta garantía, será causa suficiente para cancelar el contrato de forma administrativa, pudiendo adjudicársele al segundo lugar que haya presentado la mejor propuesta dentro de este proceso de adquisición.