Procedimientos y Reglas del Concurso Abierto Simplificado Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos y Reglas del Concurso Abierto Simplificado. De conformidad con la Disposición 23 de las Disposiciones Generales, el concurso se llevará a cabo: A través del Micrositio de Concursos disponible en la siguiente liga xxxxx://xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/XXXX/Xxxxxxxxx Para ello se utilizarán medios de identificación electrónica, garantizando transparencia y seguridad en el manejo de la información. El concurso se realizará sin la presencia de los Concursantes, según el lugar, hora y fecha en que tendrán verificativo las etapas de este procedimiento, señaladas en el punto III.2. “Calendario de las etapas del procedimiento” El presente procedimiento de Concurso Abierto Simplificado es de carácter nacional. Las Ofertas deberán cumplir con las reglas, requisitos, fechas y horarios establecidos en este Pliego de Requisitos. La EPS evaluará las Ofertas recibidas y notificará a los concursantes su aceptación o rechazo. Toda la comunicación e información inherente al concurso se realizará de manera electrónica a través del Micrositio de Concursos de la CFE. La documentación que requiera la EPS deberá entregarse en tiempo y forma, conforme a lo establecido en este Pliego de Requisitos. Con fundamento en la Disposición 30 de las Disposiciones Generales, en cualquier etapa del concurso el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante.
Procedimientos y Reglas del Concurso Abierto Simplificado. De conformidad con la Disposición 23 de las Disposiciones Generales, este concurso se llevará a cabo: A través del Micrositio de Concursos de la CFE disponible en la siguiente liga xxxxx://xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/XXXX/Xxxxxxxxx. Para ello se utilizarán medios de identificación electrónica, garantizando transparencia y seguridad en el manejo de la información. El concurso se realizará sin la presencia de los concursantes. Tipo y carácter del procedimiento de Contratación. El presente procedimiento de Concurso Abierto Simplificado es de carácter nacional y solo podrán participar concursantes nacionales. Las Ofertas deberán cumplir con las reglas, requisitos, fechas y horarios establecidos en este Pliego de Requisitos. La CFE Distribución evaluará las Ofertas recibidas y notificará a los concursantes su aceptación o rechazo. Toda la comunicación e información inherente al concurso se realizará de manera electrónica a través del Micrositio de Concursos de la CFE. La documentación que requiera la CFE Distribución deberá entregarse en tiempo y forma, conforme a lo establecido en este Pliego de Requisitos. Con fundamento en la Disposición 30 de las Disposiciones Generales, en cualquier etapa del concurso el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante. III.1. Requisitos y documentos a. Cumplir con las actividades, fechas y horarios establecidos en este Pliego de Requisitos; b. Presentar a través del Micrositio de Concursos de la CFE, los sobres cerrados de la Ofertas firmados de forma electrónica y demás documentos solicitados en idioma español; c. Presentar sus Ofertas técnica y económica de acuerdo a lo establecido en el numeral IV.3. “Formato y documentos de Ofertas” Anexos 3 “Oferta Técnica Detallada” y 7 “Formato de Oferta económica”, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo 2 “Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia”; d. Presentar los documentos señalados en el Anexo 5 “Documentación que acompaña a las Ofertas”. Toda la información y documentos descritos, deberán presentarse en medio electrónico, en la fecha establecida para la presentación de Ofertas, conforme a lo indicado en el numeral III.2. “Calendario de actividades”. Será responsabilidad del concursante cumplir con la regulación y normatividad aplicable.
Procedimientos y Reglas del Concurso Abierto Simplificado. De conformidad con la Disposición 23 de las Disposiciones Generales, el concurso se llevará a cabo: A través del Micrositio de Concursos disponible en la siguiente liga xxxxx://xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxx/XXXX/Xxxxxxxxx y xxxxx://xxx.xxx.xx Para ello se utilizarán medios de identificación electrónica, garantizando transparencia y seguridad en el manejo de la información. El concurso se realizará sin la presencia de los Concursantes, según el lugar, hora y fecha en que tendrán verificativo las etapas de este procedimiento, señaladas en el punto

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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.