Proceso de reclamación Cláusulas de Ejemplo

Proceso de reclamación. Para el trámite del reclamo de las coberturas, el ASEGURADO debe presentar los siguientes documentos, de acuerdo a la cobertura que se indique: 18.1 Para la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO”: a) Notificación del ASEGURADO de la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE reportando el siniestro. b) Documento o carta de despido del ASEGURADO por parte del Patrono, debidamente firmado. c) Fotocopia de la boleta de pago y liquidación. d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO. e) Para el pago ÚNICAMENTE del primer mes de la cobertura “RENTA POR DESEMPLEO” se requerirá una declaración jurada de parte ASEGURADO en la que se indique que el mismo se encuentra desempleado y que el estado de desempleo se mantiene. Posteriormente al pago del primer, y los meses siguientes, previo al pago de la indemnización mensual, el ASEGURADO deberá presentar evidencia que continúa desempleado, presentando una certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) actualizada del “Estudio de Salarios Reportados en Planillas”. Adicionalmente, al momento de recibir el pago, el ASEGURADO deberá firmar una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra desempleado. 18.2 Para la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”: a) Notificación del (de los) BENEFICIARIO(S) de la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE reportando el siniestro. b) Certificado de defunción original del ASEGURADO con los sellos originales de la autoridad competente donde se indique la causa de fallecimiento. c) Copias de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS. Certificado de nacimiento en caso de que el(los) BENEFICIARIO(S) sea(n) menor(es) de edad d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del representante legal en caso que el(los) BENEFICIARIO(S) sean menores de edad. e) Parte policial en caso de accidente de tránsito y resultado de la alcoholemia realizada (en caso de que corresponda). 18.3 Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE”: a) Epicrisis, donde se indique claramente la sintomatología, diagnóstico y evolución cronológica de los padecimientos del ASEGURADO. b) Original y copia del dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social decretándose la Incapacidad Total y Permanente del ASEGURADO, c) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO. 18.4 Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL”: a) Epicrisis, dond...
Proceso de reclamación. Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro: Debes notificar x XXXX, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento y certificación discriminada de la cuotas de administración y/o saldos en xxxx. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de los 15 días calendario mencionados en el numeral primero de la Sección I.
Proceso de reclamación. Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro: Canon de arrendamiento y cuota de administración Desde cualquier celular: #888 Desde cualquier fijo: 437 88 88 Línea gratuita: 01 8000 51 8888 Exclusiones del servicio de vidriería: SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de: a) Cualquier clase xx xxxxxx, espejo o cristal que no haga parte del cerramiento del inmueble arrendado. b) Vidrios de domos, marquesinas y claraboyas con diseño exclusivo, películas gráficas o publicitarias, vitrales, vidrios y espejos decorativos.
Proceso de reclamación. En caso de siniestro usted puede comunicarse con la línea de atención MAPFRESI 24 Bogotá 3077024, Nacional 018000 519 991 o al correo electrónico Xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
Proceso de reclamación. Una vez verificadas las consecuencias de la reclamación, el promotor abonará la indemnización pactada en las presentes condiciones, para el caso que se contemple en la reclamación. Es responsabilidad del comprador de la entrada, probar la existencia de la reclamación al organizador del evento a través de los canales establecidos a este efecto. Si existe acuerdo entre ambas partes, el organizador del evento abonará el importe acordado en las presentes condiciones. El comprador de las entradas podrá reclamar el importe del reembolso en aplicación del servicio de cancelación de entradas siempre que: a) El comprador de entradas esté registrado, haya adquirido una entrada nominal y/o serializada en la plata- forma del organizador del evento o las plataformas de distribución autorizadas y la entrada sea válida en el momento de solicitar la cancelación de entradas. b) El comprador de entradas deberá proporcionar las pruebas y/o justificaciones necesarias al organizador del evento en relación con su solicitud de cancelación de su entrada. c) El comprador de entradas haya dado su consentimiento expreso al organizador del evento o al tercero que actúe por cuenta suya en el proceso de gestión de la solicitud de cancelación de entradas para permitir que pueda acceder a la información personal relacionada con el incidente causante de su cancelación xx xxxx- tencia al Evento con la finalidad de prevenir el fraude. d) El organizador del evento validará que el comprador de entradas haya registrado el motivo de la no asis- tencia al evento, así como que haya facilitado toda la información necesaria. e) El organizador del evento reembolsará al comprador de entradas el importe del reembolso. f) Una vez que se haya reembolsado al comprador de entradas el Importe de reembolso de la entrada, la en- trada pagada no estará sujeta a ninguna nueva solicitud de reembolso por parte de otro comprador de en- tradas. g) El organizador del evento procederá a abonar el importe de reembolso al comprador de entradas. Toda la información y pruebas requeridas por el organizador del evento deberán ser aportadas x xxxxx del comprador de las entradas y deberán ser de la forma y naturaleza que indica el organizador del evento para tramitar la reclamación.
Proceso de reclamación. Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro: Canon de arrendamiento y cuota de administración Desde cualquier celular: #888 Desde cualquier fijo: 437 88 88 Línea gratuita: 01 8000 51 8888 IMPORTANTE
Proceso de reclamación. Para solicitar el reembolso por la reparación, o en caso de no ser reparable, por el valor de reemplazo de su Bien cubierto, en caso de una falla de su Bien cubierto causada por una Sobrecarga, debe hacer que un técnico de reparación calificado y con licencia revise su Bien cubierto. Debe cancelar las Tarifas del Plan vencidas y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la Sobrecarga, debe enviar lo siguiente: a. Un formulario de reclamación completo, que puede obtenerse en el sitio web del Administrador en XXXXxxx.xxx o llamando al número gratuito 0-000-000-0000 si no tiene acceso a internet. b. Del técnico calificado y con licencia: (i) Un formulario de certificación de la causa del daño firmado por parte del proveedor de servicios, que forma parte del formulario de reclamación; y (ii) una factura con membrete comercial que incluya el nombre, la dirección y el número de teléfono del técnico y que proporcione: (i) Una descripción completa del Bien cubierto; y (ii) el costo de reparación del Bien cubierto, o una declaración que afirme que dicho Bien cubierto no es reparable. c. Si el Bien cubierto no se puede reparar, usted también debe presentar un recibo o documentación razonable que establezca el Valor de reemplazo de dicho Bien. d. Cualquier otra documentación o información que Nosotros determinemos es necesaria para revisar Su Reclamación.

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  • Instancias de reclamación Direct cuenta con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct. De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro. xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, donde se haga constar: • Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro. • Causas que motiven la queja o reclamación. • Solicitud que formula. • Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. • Lugar, fecha y firma del reclamante. El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Defensa del Cliente haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, el tomador podrá acudir ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Asimismo, al ser una entidad adherida al código ético de CONFIANZA ONLINE, en caso de controversia entre las partes relativas a la contratación y publicidad online, el usuario podrá acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias de CONFIANZA ONLINE (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx). Por su parte el Reglamento 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo, la Comisión europea pone a disposición de los consumidores una plataforma para la resolución de reclamaciones online en materia de consumo, que como consumidor puede utilizar y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.