CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. SE AMPARAN LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIAS A CARGO DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), QUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Si el inmueble objeto de este contrato se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal y el valor de la cuota de administración no hace parte del canon de arrendamiento, el ARRENDATARIO se obliga a pagar directamente al ARRENDADOR el valor mensual que por concepto de cuota de administración se encuentre a la fecha de iniciación del presente contrato aprobada por la asamblea de copropietarios, dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Se obliga también EL ARRENDATARIO a cancelar al ARRENDADOR, el valor de la cuota de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, junto con el canon de arrendamiento a que se refiere la cláusula tercera de este contrato, siendo aplicable todas las condiciones establecidas en dicha cláusula y sus parágrafos para el pago del canon de arrendamiento. Este valor se reajustará en la proporción y en las fechas que establezca la Asamblea de Copropietarios de acuerdo al Régimen de Propiedad Horizontal o a la reglamentación interna que tenga la copropiedad, quedando obligado EL ARRENDATARIO a pagar dichos reajustes y los retroactivos de los mismos, si fueren decretados. EL ARRENDATARIO y los deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx de pagar las cuotas de administración, en los términos aquí previstos.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y POR EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LA PÉRDIDA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEJADAS DE RECIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO LOS COPROPIETARIOS Y/O ARRENDATARIOS, HAYAN DEJADO DE PAGAR LA RESPECTIVA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, A CONSECUENCIA DIRECTA DE EVENTO(S) AMPARADO(S) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y OCURRIDO(S) DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, SOLO SE INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE CUOTAS SOBRE LA PARTE DE LA COPROPIEDAD AFECTADA POR EL SINIESTRO.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AL ASEGURADO CONCEDENTE, CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN, ESTIPULADAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACORDADAS A CARGO DEL CONCESIONARIO DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN O SOSTENIMIENTO QUEDA INCLUIDA DENTRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO LA CUAL SERÁ A CARGO DEL PROPIETARIO.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN son las erogaciones necesarias de carácter ordinario, causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. En caso de que el inmueble objeto de este contrato se encuentre sometido al régimen de Propiedad Horizontal, se establece que el valor relativo a cuotas de administración se encuentra incluido en el monto del canon de arrendamiento.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. El (los) se obligan a pagar con el canon de arrendamiento, el valor mensual que por concepto de cuota de administración se encuentre a la fecha de inicio del presente contrato aprobado por la Copropiedad, esto es la suma de ($ ), anticipadamente dentro de los ( ) primeros días del respectivo mes, así como los reajustes e incrementos a su valor, que posteriormente sean aprobados. PARÁGRAFO: El (los) Arrendatario (s) se comprometen a cumplir y respetar cabalmente todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal.
CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Si el inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal, LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN O SOSTENIMIENTO QUEDA INCLUIDA DENTRO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO LA CUAL SERÁ A CARGO DEL PROPIETARIO. PARÁGRAFO: 1.Las cuotas extras que sean para el desarrollo de actividades promocionales o comerciales que beneficien directamente al establecimiento de comercio, serán a cargo de EL ARRENDATARIO.