Definición de Valor de Reemplazo

Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en el Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
Valor de Reemplazo significa, respecto de una de las Partes, el mejor valor al cual dicha Parte podría ejecutar una operación equivalente a la Operación Incumplida o la Operación Afectada, dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en una fecha determinada y con un tercero no relacionado (la “Contraparte de Referencia”).
Valor de Reemplazo el Valor de reemplazo se calcula aplicando un porcentaje mensual de depreciación del 3% sobre el precio de compra que aparece en la factura de compra del Dispositivo. Si el precio de compra que figura en la factura no corresponde al valor del Dispositivo en el momento de su adquisición, el Valor de reemplazo corresponderá al valor de un dispositivo de segunda mano idéntico.

Examples of Valor de Reemplazo in a sentence

  • Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por La Positiva, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza.

  • Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.

  • Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.

  • Para los demás bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual constará del valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.

  • Para los demás bienes comprendidos en ese numeral, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor real efectivo de los mismos.

  • La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada.

  • Si el Valor de Reemplazo de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del Robo o intento de Robo, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.

  • Si la suma asegurada es inferior al valor real actual de los bienes asegurados, exceptuando aquellos bienes asegurados a Valor de Reemplazo, el asegurador solo indemnizará el daño en la misma proporción que resulte de la relación de ambos valores (100% Coaseguro).

  • Si se contratase esta modalidad, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.

  • Valor de Reemplazo del bien a la fecha del Siniestro, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón.


More Definitions of Valor de Reemplazo

Valor de Reemplazo quiere decir el costo de reemplazo del producto cubierto según Nosotros lo determinemos, basado en el valor de reemplazo, la edad y la condición del producto cubierto, según Nosotros lo determinemos, inmediatamente antes de la avería.
Valor de Reemplazo. Valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y de no mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo: 18.15.1. Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de Infraseguro, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada. 18.15.2.Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento de incurrir, según corresponda, en la reposición o reparación o restauración o reconstrucción.
Valor de Reemplazo. Valor de compra, IVA incluido, de un equipo nuevo idéntico al Equipo Asegurado original en el punto de venta de FNAC ESPAÑA donde se adquirió el Equipo Asegurado original, o, si este Equipo ya no se comercializa o no se encuentra disponible, el valor de compra, en fecha del siniestro, de un Equipo de Reemplazo. En ningún caso este valor excederá de 4.000 (CUATRO MIL) euros, IVA incluido, si el Equipo Asegurado es un televisor (plasma o LCD), una cadena Hi-Fi, una videocámara, una cámara fotográfica, un objetivo xx xxxxxx, un proyector de vídeo, un lector DVD, o de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) euros si el Equipo Asegurado es un ordenador fijo o portátil, NetPc, o un periférico informático, una cámara fotográfica compacta, un GPS portátil, una video consola, un CD o DVD portátil, Ipod, MP3 o MP4.
Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo.
Valor de Reemplazo significa, en relación con cada Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas, según sea el caso, la cantidad que el Agente de Cálculo determine de buena fe como el costo o la ganancia que la Parte Cumplida tendría que cubrir o recibiría, respectivamente, para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos de opción que tendría en caso de continuar la Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas en los términos originalmente pactados. El Agente de Cálculo podrá determinar el Valor de Reemplazo para todas las Operaciones Terminadas en conjunto, para un grupo de Operaciones Terminadas o para cada Operación Terminada y podrá utilizar diversos métodos de valuación para diferentes tipos de Operaciones o un grupo de Operaciones. El Valor de Reemplazo se determinará como el que se tendría en la Fecha de Terminación Anticipada o, en caso de no ser posible, en la fecha o fechas más cercanas posibles a la Fecha de Terminación Anticipada.

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  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Desembolso Es el adelanto de la subvención otorgada por el DPSU del proyecto para la etapa 1 o las cuotas por concepto de servicio de soporte y mantenimiento en la etapa 2.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.